viernes, 22 de noviembre de 2019

Tiempo al tiempo

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de este sitio, sabes que en más de una ocasión he escrito sobre el fraude de las subvenciones, los cursos de formación, los ERE, las Gurtel… y otras hierbas “fétidas”[1], de la gestión de lo público en mi país. Así que comprenderás que la tarde del jueves la dedicara a hojear la sentencia del caso de los ERE, recientemente notificada por la Audiencia Provincial de Sevilla (AP), que condena a 19 de los 21 acusados y absuelve a los otros dos. En la resolución, los magistrados consideran que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de prevaricación, del artículo 404 del Código Penal español (CP); y que los hechos son igualmente constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432 del CP, en la redacción vigente durante el período enjuiciado. Entre los penados, se encuentran los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán, condenados a 9 años de inhabilitación y a 6 años y 2 días de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 15 años y dos días, respectivamente. Si quieres acceder al documento, este se encuentra disponible en el Consejo General del Poder Judicial. 

Dejando a un lado el presunto y metafórico partido de ping pong entre la Gurtel y los ERE (cuando se filtraba una noticia judicial del caso Gurtel, a continuación surgía otra filtración del caso ERE, y viceversa), a todas luces salta que las cosas no se hicieron bien y parece que el partido que durante muchos años ha gobernado Andalucía, aunque no aparezca inculpado en ningún momento en la resolución, junto a algunos de su dirigentes, por acción u omisión, son responsables políticos, si bien también hay que reconocer que durante casi una década de instrucción ha penado en lo político por ello. Pero hay aspectos de la sentencia que chirrían en mi cabeza. Por ejemplo, cuando estudié Derecho, mis profesores de Penal y Procesal, Sres. Sergio Cámara Arroyo, Pablo Gómez Díaz, Eduardo de Urbano Castrillo, Tomás J. Aliste Santos… insistieron en la trascendencia de los Hechos Probados y su correlación con los fundamentos de derecho, la deliberación del Tribunal y posterior Fallo. Pues bien, de los más de mil ochocientos folios, los correspondientes a esta parte no llegan ni a cien (sesenta y seis he contado)  y, en mi opinión, no demuestran ni prevaricación ni malversación. 

¿Qué son los Hechos Probados? Sencillamente, la calificación que el órgano judicial realiza acerca de los hechos discutidos entre las partes. Para explicarlo de otra forma, corresponden a los hechos que el órgano judicial (tribunal, juez…) considera como veraces y, por derivación, base sobre la que se articulará la deliberación y motivación de la sentencia, del hecho calificado a la sentencia, pasando por la fundamentación. Con todo respeto al órgano judicial, en el caos (sí, "caos", en referencia al "caso") que nos ocupa, algunos de los ya “penados” se limitaron a cumplir con la normativa legal aplicable, esto es, las leyes presupuestarias, que emanan del Poder Legislativo, en este caso el Parlamento de Andalucía. Si los consecutivos presupuestos han sido aprobados por el Parlamento y el Poder Ejecutivo ejecuta esas leyes ¿Dónde se encuentra la figura de la prevaricación y de la malversación? Me huele que las defensas hilarán en esta línea en el más que probable recurso ante el Tribunal Supremo y toda la algarabía suscitada y los años de ERE en las noticias, quedará en “agua de borrajas”. Tiempo al tiempo. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Que no aromáticas.