viernes, 31 de marzo de 2017

Página web de la sociedad mercantil

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Ayer estaba leyendo el artículo 11 bis del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital españolas (si quieres acceder al documento clickea AQUÍ), sobre las páginas web de las sociedades mercantiles en mi país, y me dije, esta información puede que les interese a mis contactos del mundo de la informática, las telecomunicaciones y todas aquellas otras especialidades relacionadas directa o indirectamente con el mundo de internet, así que tomé nota para escribirte esta mañana sobre esta legislación, por si es de tu interés. Según la ley referenciada, las sociedades de capital (anónima, limitada y comanditaria por acciones) podrán tener una página web corporativa, que será obligatoria para las sociedades cotizadas. La creación de una página web de la corporación deberá acordarse por la junta general de la sociedad, debiendo figurar expresamente en el orden del día de la convocatoria de la reunión. 

Igualmente, y salvo disposición estatutaria en contrario, la modificación, el traslado o la supresión de la página web de la sociedad será competencia del órgano de administración. Asimismo, este acuerdo de Junta General[1], se hará constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil competente y será publicado en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" (BORM). El acuerdo de modificación, de traslado o de supresión de la página web se hará constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil competente y será publicado en el BORM, así como en la propia página web que se ha acordado modificar, trasladar o suprimir durante los treinta días siguientes a contar desde la inserción del acuerdo. La publicación de la página web de la sociedad en el BORM será gratuita. ¡Ojo! porque hasta que la publicación de la página web en el BORM tenga lugar, las inserciones que realice la sociedad en la página web no tendrán efectos jurídicos.

En cuanto a los requerimientos de las publicaciones en la página web de la sociedad, éstos vienen recogidos en el artículo 11 ter, legislando que la sociedad garantizará la seguridad de la página web, la autenticidad de los documentos publicados en esa página, así como el acceso gratuito a la misma con posibilidad de descarga e impresión de lo insertado en ella. La carga de la prueba del hecho de la inserción de documentos en la página web y de la fecha en que esa inserción haya tenido lugar corresponderá a la sociedad. En cuanto a las tareas asignadas a los administradores, éstos tienen el deber de mantener lo insertado en la página web durante el término exigido, respondiendo solidariamente frente a los socios, acreedores, trabajadores y terceros de los perjuicios causados por la interrupción temporal de acceso a esa página, si bien para acreditar el mantenimiento de lo insertado, será suficiente la declaración de los administradores, que podrá ser desvirtuada por cualquier interesado mediante cualquier prueba admisible en Derecho.

Si la interrupción de acceso a la página web fuera superior a dos días consecutivos o cuatro alternos, no podrá celebrarse la junta general que hubiera sido convocada para acordar sobre el asunto a que se refiera el documento inserto en esa página, salvo que el total de días de publicación efectiva fuera igual o superior al término exigido por la ley. En los casos en los que la ley exija el mantenimiento de la inserción después de celebrada la junta general, si se produjera interrupción, deberá prolongarse la inserción por un número de días igual al que el acceso hubiera estado interrumpido. Finalmente, el art. 11 quáter establece que las comunicaciones entre la sociedad y los socios, podrán realizarse por medios electrónicos siempre que dichas comunicaciones hubieran sido aceptadas por el socio. La sociedad habilitará, a través de la propia web corporativa, el correspondiente dispositivo de contacto con la sociedad que permita acreditar la fecha indubitada de la recepción así como el contenido de los mensajes electrónicos intercambiados entre socios y sociedad[2].
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[1] De Socios o Accionistas.
[2] Fuente de la información: BOE.

jueves, 30 de marzo de 2017

¿Por dónde empezamos?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio, recogida en ¿Plataforma ideal para profesionales?
Si eres follower de este sitio, conocerás mi interés por todo lo que rodea al concepto “marca personal”. En “Impacto real[1], intentaba responder a la pregunta de Paco, recitándole el dicho “el buen paño en el arca no se vende”. En “Branding[2], referenciaba a Tom Peters y su libro “El meollo del Branding”, donde el autor apunta las claves para la autodefinición, ofreciendo una herramienta de gestión, que intenta analizar los fundamentos de nuestra propia marca, de una manera sencilla, directa y aplicable a cualquier actividad profesional o empresarial. En ¿Quiénes somos?[3] reflexionaba sobre la identificación de los sitios, las páginas, los weblogs… en Internet. Podría seguir.

Te cuento lo anterior, porque ayer terminé de realizar la acción formativa “Construye tu marca”, de la Universidad a Distancia de Madrid, UDIMA, presente de Arturo (Gracias). En el curso, se procura enseñar cómo identificar el posicionamiento actual de nuestra marca personal y crear estrategias de generación de branding, trabajando las redes sociales y el blog, que se deben convertir en los centros de nuestra vida digital. La formación la organiza UDIMA en dos partes bien diferenciadas. Por un lado, entrevistas quincenales en el espacio de TVE 2, "La aventura del saber"[4] y, por otro, material complementario colgado en la plataforma formativa[5] (Fuente de la imagen: mvc).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Impacto real. 2015. Sitio visitado el 30/03/2017.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Branding. 2008. Sitio visitado el 30/03/2017.
[3] Velasco Carretero, Manuel. ¿Quiénes somos? 2016. Sitio visitado el 30/03/2017.
[4] Donde se desgranan las claves para conseguir crear y mantener nuestra marca personal.
[5] A continuación, te dejo un vídeo, alojado en Youtube cortesía de Centro de Estudios Financieros, donde Arturo introduce el primer capítulo de #ConstruyeTuMarca, respondiendo a preguntas sobre marca personal, del tipo: ¿Qué es? ¿Qué utilidad tiene desarrollar tu marca personal? ¿Por dónde empezamos? 

miércoles, 29 de marzo de 2017

El espíritu es otro y la realidad también

Fuente de la imagen: pixabay
Siguiendo con la temática general del texto “El concurso de Sísifo[1], esta mañana quiero referenciarte brevemente alguna pincelada de la experiencia formativa de la tarde del miércoles veintidós de marzo, donde, en el marco del derecho concursal español, Antonio y Francisco estuvieron conferenciando sobre el Convenio y la Liquidación. Me recordaron los ponentes que la finalidad esencial del concurso no es otra que la satisfacción de las deudas de los acreedores, aspecto que ya insinuaba a principios del año pasado en el texto “Objetivo de un Concurso de Acreedores[2]. Ciertamente, en materia concursal, a estas alturas de la película no hay que confundirse. Si eres follower de “Administración Concursal”, sabes que anduve un tiempo un tanto confundido[3]. Y es que me gustaba la idea esa de “salvar proyectos empresariales venidos a menos”. 

Pero el espíritu de la ley es otro y la realidad empresarial también. Aprovechándome de lo que transcribí hace unos meses, reitero que no hay que confundir “el tocino con la velocidad”. A estas alturas de la película, a la vista del ordenamiento jurídico concursal español, no cabe duda que el objetivo primero y último de un concurso de acreedores no es sacar a la entidad insolvente del concurso, manteniendo puestos de trabajo y aportando valor al tejido económico y social del ámbito territorial y social de actuación de la empresa, sino "pagar a los acreedores". En la Exposición de Motivos de la Ley 22/2003 Concursal española, apunta el legislador que “las soluciones del concurso previstas en la ley son el convenio y la liquidación para cuya respectiva tramitación se articulan específicas fases en el procedimiento. 

El convenio es la solución normal del concurso, que la ley fomenta con una serie de medidas, orientadas a alcanzar la satisfacción de los acreedores a través del acuerdo contenido en un negocio jurídico en el que la autonomía de la voluntad de las partes goza de una gran amplitud”. Entre las medidas puestas a disposición por el legislador para facilitar esta solución del concurso se encuentra “la admisión de la propuesta anticipada de convenio que el deudor puede presentar con la propia solicitud de concurso voluntario o, incluso, cuando se trate de concurso necesario, hasta la expiración del plazo de comunicación de créditos, siempre que vaya acompañada de adhesiones de acreedores en el porcentaje que la ley establece. La regulación de esta propuesta anticipada permite, incluso, la aprobación judicial del convenio durante la fase común del concurso, con una notoria economía de tiempo y de gastos respecto de los actuales procedimientos concursales”.

Es obvio que “si no se aprueba una propuesta anticipada y el concursado no opta por la liquidación de su patrimonio, la fase de convenio se abre una vez concluso el trámite de impugnación del inventario y de la lista de acreedores. La ley procura agilizar la tramitación de las propuestas de convenio. La propuesta anticipada que no hubiese alcanzado adhesiones suficientes para su aprobación podrá ser mantenida en junta de acreedores. El concursado que no hubiese presentado propuesta anticipada ni solicitado la liquidación y los acreedores que representen una parte significativa del pasivo podrán presentar propuestas incluso hasta 40 días antes del señalado para la celebración de la junta. Hasta el momento del cierre de la lista de asistentes a ésta podrán admitirse adhesiones a las propuestas, lo que contribuirá a agilizar los cómputos de votos y, en general, el desarrollo de la junta”.

El apartado VI de la referida exposición de motivos, también formula la flexibilidad de “la ley en la regulación del contenido de las propuestas de convenio, que podrá consistir en proposiciones de quita o de espera, o acumular ambas; pero las primeras no podrán exceder de la mitad del importe de cada crédito ordinario, ni las segundas de cinco años a partir de la aprobación del convenio, sin perjuicio de los supuestos de concurso de empresas de especial trascendencia para la economía y de presentación de propuesta anticipada de convenio cuando así se autorice por el juez. Se admiten proposiciones alternativas, como las ofertas de conversión del crédito en acciones, participaciones o cuotas sociales, o en créditos participativos. Lo que no admite la ley es que, a través de cesiones de bienes y derechos en pago o para pago de créditos u otras formas de liquidación global del patrimonio del concursado, el convenio se convierta en cobertura de solución distinta de aquella que le es propia. 

Para asegurar ésta y la posibilidad de cumplimiento, la propuesta de convenio ha de ir acompañada de un plan de pagos”. Por último, el que el fin del concurso sea el pago a los acreedores, no significa que se descarte la posibilidad de salvar a la entidad concursada. En ese sentido el legislador enuncia que “la finalidad de conservación de la actividad profesional o empresarial del concursado puede cumplirse a través de un convenio, a cuya propuesta se acompañará un plan de viabilidad. Aunque el objeto del concurso no sea el saneamiento de empresas, un convenio de continuación puede ser instrumento para salvar las que se consideren total o parcialmente viables, en beneficio no sólo de los acreedores, sino del propio concursado, de los trabajadores y de otros intereses. El informe preceptivo de la administración concursal es una garantía más de esta solución. Al regular las mayorías necesarias para la aceptación de las propuestas de convenio, la ley prima a las que menor sacrificio comportan para los acreedores, reduciendo la mayoría a la relativa del pasivo ordinario[4].
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[1] Velasco Carretero, Manuel. El concurso de Sísifo. 2017. Sitio visitado el 29/03/2017.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Objetivo de un Concurso de Acreedores. 2016. Sitio Administración Concursal.  Visitado el 29/03/2017.
[3] Como Dinio con su entonces pareja, Marujita Díaz.
[4] Fuente: texto publicado en el sitio “Administración Concursal” y Exposición de Motivos VI de la Ley 22/2003; fuente de la imagen: pixabay.

martes, 28 de marzo de 2017

El concurso de Sísifo

Porción del cuadro de Sisyphus, por Tiziano, 1549. La obra representa a Sísifo, rey de Éfira y condenado por Zeus a hacer rodar con su cabeza y empujando una gran roca cuesta arriba, que continuamente se precipitaba hacia abajo, por haber revelado que Zeus había secuestrado a Egina. Fuente de la imagen: wikimedia. Esta imagen forma parte del dominio público  en razón de la fecha de muerte de su autor, o de su fecha de publicación.
Si eres follower de “Administración Concursal[1], sabes que de vez en cuando me gusta estrujarme el coco vía algún texto relacionado con esa especialidad, en la que estoy desde el año 2008, cuando era socio de la entidad malagueña de capital riesgo M Capital, en los proyectos Interempleo Andalucía, primero, y Sercoda después (estuve con ellos hasta 2010). Corría el año anterior cuando el secretario del consejo de administración me comentó el tema de la administración concursal, así que me leí la Ley Concursal española y me ilusioné con el espíritu de la normativa, en el sentido de posibilitar oportunidades a empresas con problemas financieros y opciones de salvamento (la realidad es distinta y el fin no es otro que pagar a la masa pasiva). Como reunía los requisitos, me inscribieron en las listas presentadas por el Colegio de Titulados Mercantiles y Empresariales y por el Colegio de Economistas, respectivamente (entonces todavía ni había empezado Derecho). Al año siguiente el Juzgado me asigno un concurso y así hasta 2015, que decidí tomarme un tiempo de reflexión. Comentan que entre el 95% y el 98% de los concursos que se declaran en mi país, se encuentran abocados a la liquidación, por lo que debo considerarme un privilegiado, puesto que del 100% de los concursos que me han asignado, el 44% desembocó en propuesta de Convenio de Acreedores y el 100% de las Juntas de Acreedores que he presidido aprobó el convenio.

Te cuento lo anterior porque durante varias tardes he estado asistiendo a diversas ponencias en la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga. Entre otros ponentes, he tenido la oportunidad de escuchar nuevamente a Dña. Catalina Cadenas de Gea, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga (España), que ya te la referencié en “La senda o el sendero” o más recientemente en “Compraventa Mercantil Vs Compraventa Civil[2]. En esta ocasión, Catalina nos habló de la situación concursal y de la solicitud y declaración del concurso. Según Cadenas de Gea, la Ley 22/2003, Concursal (LC) ha ido perfilando en sus diversas reformas modos de evitar el concurso de acreedores, por lo que, ante una situación de insolvencia (actual o inminente), se puede optar por acudir a institutos preconcursales como pueden ser el acuerdo extrajudicial de pagos o la refinanciación (del artículo 71 bis LC). En cuanto a la declaración del concurso, para Catalina su solicitud no es electiva, configurándolo la LC “como una obligación para el deudor que se encuentra en situación de insolvencia”, aunque también “sus acreedores pueden solicitar que se declare a su deudor en concurso, lo que se denomina concurso necesario. Incluso el denominado Mediador Concursal está obligado a solicitar la declaración de concurso cuando no ha sido posible alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, o éste se ha incumplido o ha sido anulado”. 

Traigo a colación a la Letrada de la Administración de Justicia, porque suele contar el Auto de 26 de Octubre de 2010 de Juzgados de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, ponente Excmo. Sr. Magistrado D. José María Fernández Seijo. El caso consistía en la solicitud de unos concursados, pareja de pensionistas, de que se le exonerara de las deudas no satisfechas en la fase de liquidación. SS. denominó la situación por la que pasaban los concursados personas físicas, el mito de Sísifo (que da título a este texto), ya que, a pesar de que habían entrado en concurso y liquidado sus bienes, volvían a cargar con la pesada carga una y otra vez ¿hasta cuándo? Su Señoría decidió poner fin al concurso voluntario, extinguiendo las deudas no atendidas en la liquidación, motivando su decisión de la siguiente manera: “Parece acorde con una interpretación armónica de las normas citadas entender que, aunque la liquidación del concurso de persona física no permita la extinción de dicha persona física ni extinción física ni extinción moral por medio de la exclusión social o de dejar al sujeto al albur de la beneficencia pública o privada, haya de optarse por una interpretación de la norma que permita cumplir con los fines del concurso y garantizar sino la extinción de la personalidad, cuando menos la extinción de los créditos concursales, una vez que se han agotado todas las vías concursales para la satisfacción de los créditos”[3].
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Administración Concursal. 2008. Sitio visitado el 28/03/2017.
[2] Velasco Carretero, Manuel. La senda o el sendero (2015), Compraventa Mercantil Vs Compraventa Civil (2016). Sitios visitados el 28/03/2017.
[3] A continuación te dejo un vídeo, alojado en Youtube por ICA Málaga, con una tertulia sobre la reforma de la ley concursal, en la que participa Catalina.

lunes, 27 de marzo de 2017

Más allá de las buenas prácticas

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de este sitio, seguramente recordarás que en más de una ocasión he escrito sobre el binomio empresa - familia. Desde el visitado, y también criticado, “Hijos de papá”, hasta “Cuarto y mitad de empresa familiar”, pasando por "Network Marketing”, “Constelaciones” o “Ya tenemos bastante[1], son buena prueba de ello. Asimismo, por "Derivada de famulus" y "La Familia"[2], conoces mi reflexión y respeto por el término “Familia”. Incluso, en “De vuelta al PPF[3], reflexionaba sobre la cultura del protocolo familiar, lo que en el Real Decreto 171/2007, por el que se regula la publicidad de los protocolos familiares, se denominaba shareholders agreement.

Te comento lo anterior porque, escuchando a Chuck Berry[4], el fin de semana pasado estuve re-hojeando el libro de John Ward Unconventional Wisdom: Counterintuitive Insights for Family Business Success[5], que[6] es algo así como “La sabiduría no convencional: ideas anticonceptivas para el éxito de la empresa familiar”. Entiende el autor que las empresas familiares prosperan persiguiendo estrategias no convencionales. Debido a que son impulsadas ​​por los valores y piensan a muy largo plazo, adoptan enfoques no populares con la moda actual de gestión o con el enfoque organizativo de la mayoría de las empresas. Esa es la clave de su ventaja competitiva. 

Sin embargo, para Ward, las empresas familiares deben encontrar maneras de atender simultáneamente las necesidades empresariales y las metas familiares, que requieren prioridades y principios muy diferentes. Como resultado, deben pensar paradójicamente y encontrar ideas que las empresas de un solo propósito no necesitan contemplar. Deben atreverse a ser diferentes. El negocio familiar requiere un sistema de gobierno diferente, pero debe ser uno que pueda ser controlado. A través de las páginas, intenta John ofrecerme la sabiduría no convencional necesaria para aprovechar la singularidad estratégica y cultural de un negocio familiar con garantía de éxito duradero[7]
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Hijos de papá (2006), Cuarto y mitad de empresa familiar (2013), Network Marketing (2012), Constelaciones (2008), Ya tenemos bastante (2013). Sitios visitados el 27/03/2017.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Derivada de famulus (2013), La Familia (2006). Sitios visitados el 27/03/2017.
[3] Velasco Carretero, Manuel. De vuelta al PPF. 2010. Sitio visitado el 27/03/2017.
[4] ver texto Antes del rock fue Chuck. Velasco Carretero, Manuel. 2017. Sitio visitado el 27/03/2017.
[5] Ward, John. Unconventional Wisdom: Counterintuitive Insights for Family Business Success. Editorial Wiley. 2005.
[6] Traducido con mi inglés de los Montes de Málaga.
[7] A continuación te dejo un vídeo, subido a Youtube por Fundación Rafael del Pino, con unos comentarios, en inglés, de John Ward, sobre el arte de la continuidad de la empresa familiar, más allá de las buenas prácticas.

domingo, 26 de marzo de 2017

Cual afanado labrador

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En el texto “Entre habas[1], te contaba la tarea que me asignó mi madre, cuando era niño. Me apañó una zoleta y me entregó una servilleta amarrada con un atillo, que contenía un pedazo de salchichón, curado al aire de la Serranía de Ronda, y el preceptivo trozo de pan, con el mandamiento de labrar la tierra donde crecían oportunas matas de habas. Presto estuve ante tal agropecuaria tarea que, arribado el plantío, me encontré ante un, para mi estatura de infante, frondoso bosque de vicia faba[2]. Ni corto ni perezoso, cual afanado labrador de habas, me interné entre aquellas plantas trepadoras y, encontrado un rellano, dispuse a reponer fuerzas antes incluso de haber dado buen uso del escardillo. Disfrutado el embutido y el chusco y habiéndome sabido a poco, volví a la hacienda donde, con estrategia de niño, imploré a la madre reponer el atillo con suculenta vianda. Sorprendida mi querida ascendiente, dispuso nuevas provisiones en el paño y dándome un beso en la frente, me recordó nuevamente la tarea.

Lo anterior viene a colación, porque Alonso (Gracias) me ha traído de su huerto un generoso puñado de habas[3], y rápidamente, porque ya venían "creciditas", las he cocinado como te comenté de soslayo en “Carpanta[4], o sea, con jamón. Me gusta servir el plato como principal, generoso[5]. Fácil de hacer si tienes a mano, además de las habas, trocitos de jamón, cebolla[6], aceite de oliva virgen extra, huevos y poco más. Se desgranan las habas. Se pochan cebollas en el aceite; se le añaden las habas y se van removiendo durante quince minutos a fuego medio. Luego se añade el jamón, cocinando cinco minutos. Finalmente, si quieres, puedes echarle huevos, removiéndolos en la misma sartén (también puedes incorporarlos batidos). Cuando haya cuajado ya están listas las habas con jamón y, en este último caso, huevo. Habrás observado que no he utilizado sal, puesto que ya el jamón se supone que viene salado. No obstante, sal a tu gusto. A continuación te dejo una receta de habas con jamón, alojada en Youtube por Dalicia´s.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Entre habas. 2015. Sitio visitado el 26/03/2017.
[2] "Faba", como diría María Luisa, mi profesora de Derecho Romano.
[3] En el encabezado te dejo una instantánea; fuente: elaboración propia.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Carpanta. 2009. Sitio visitado el 26/03/2017.
[5] Para ¡hartarme ¡vamos!
[6] también me gusta echarle un diente de ajo picado.

sábado, 25 de marzo de 2017

Antes del rock fue Chuck

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Se recoge en el Génesis que “en el principio creó Dios los cielos y la tierra”, lo que lo interpreto como que toda la creación fue hecha por alguien o algo en algún momento y, por supuesto, antes que el tiempo en sí fuera establecido como tal. También: “Y la tierra estaba desordenada y vacía, y las tinieblas estaban sobre la faz del abismo, y el Espíritu de Dios se movía sobre la faz de las aguas”. Igualmente, en el Cuarto Evangelio, Juan escribe: “Ahora pues, Padre, glorifícame tú al lado tuyo, con aquella gloria que tuve contigo antes que el mundo fuese”. Ésta y otras reflexiones se me vinieron a la mente hace unos días, cuando me enteré por los medios de comunicación que el incombustible Chuck Berry, a la edad de noventa años, nos había dejado. Y es que dicen que antes del rock and roll era Chuck, al que se le atribuye ser uno de los padres de ese género musical[1].

Por tanto, por mucho que se le quiera atribuir la difusión del rock a personajes como Alan Freed, no le llega ni a la altura de los talones a Chuck. Incluso antes de Elvis Presley, Jerry Lee Lewis, Eddie Cochran, Little Richard, Buddy Holly, Bill Haley and The Comets, The Beatles, Bob Dylan, The Rolling Stones y tantos otros[2]. Te reconozco que conocí la música de Chuck Berry después que la del Rey del Rock, precisamente a través de "Johnny B. Goode", considerada en The 100 Greatest Guitar Songs of All Time, como la mejor canción de guitarra de la historia del rock and roll, obteniendo un gran éxito entre las audiencias, tanto blanca como negra, y alcanzando el puesto 2 en la lista de Hot R; B Sides de la revista Billboard y 8 en el Billboard Hot 100. Te dejo un vídeo, subido a Youtube por Joe Blevins, donde se baila Johnny B. Goode (Fuente de la imagen: mvc archivo propio).
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[1] Inserto la canción Sweet Little Sixteen, alojada en Youtube cortesía de NRRArchives.
[2] Con independencia de cuándo nacieron o cuándo empezaron su actividad musical.

viernes, 24 de marzo de 2017

Desempolvando experiencias docentes

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de “Contable y Fiscal[1], sabes que me persigue el “sino” en esos temas profesionales. Bromas aparte, el sitio lo creé en el año 2007, como recurso pedagógico-didáctico de unos cursos sobre el futuro[2] del entonces "Nuevo Plan de Contabilidad" (NPGC) en mi país, así como las Normas Internacionales de Contabilidad, que se impartieron en la sede del Colegio de Economistas de Málaga (España). Durante varios meses estuve debatiendo con los grupos de alumnos sobre estos, en su momento, novedosos temas. La primera entrada tiene relación con la presentación de la acción formativa, bajo el título “Presentación[3]. Las siguientes participaciones iban en esa línea[4]. Teniendo en cuenta que han pasado ya casi diez años, la verdad es que se generó un buen “rollo” participativo en el ámbito telemático o interactivo, como prefieras llamarlo, propiciando relaciones de conocimiento duraderas con una parte del alumnado. 

Por ejemplo, en “Iniciamos el camino formativo[5], José Luis[6], reflexionaba en su aportación pública sobre “qué recursos podrían añadirse al blog para que, sin perder la frescura y agilidad de las clases que faltan[7], pudiéramos aprender o refrescar algo tan fundamental como la naturaleza de los hechos contables”. Proponía el alumno la creación de “un apartado en la zona de Recursos que focalizara esa cuestión. Así, proactivamente, podría nutrirse de las dudas y aportaciones que el grupo tuviera a bien compartir y se quedaría liberada de esa función la parte presencial del curso, pudiéndonos centrar en el núcleo de lo que a la mayoría interesa: esos cambios en la normativa que de manera más o menos inminente tendremos que afrontar”. Igualmente, en “Descarga de material complementario[8], Gonzalo y Susana[9], preguntaban en sus participaciones sobre un recurso pedagógico concreto que se había despistado.

Posteriormente, el sitio derivó en entradas sobre temas contables y fiscales concretos. Así, en “Obligación de depósito de las Cuentas Anuales[10] refería lo establecido en los artículos 279.1 y 282.1 sobre la obligación de los administradores de las sociedades mercantiles de presentar las cuentas anuales y las sanciones a las que se arriesgan caso del incumplimiento de la obligación de depósito en el Registro Mercantil de las Cuentas Anuales[11], junto a la información que el Registro Mercantil debe comunicar cada año y que llega al ICAC con aquellas entidades que han incumplido el compromiso de depósito[11]. O el texto “Modificaciones en la Normativa Contable española[12] sobre la entrada en vigor en España el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.

Todo lo que te he comentado en los párrafos anteriores, lo desempolvé en la tarde del pasado quince de marzo, mientras escuchaba a Beatriz Cuevas[13], en su impartición de una clase magistral sobre las Cuentas Anuales en España. Durante la sesión, la ponente se desenvolvió, reflexiva y receptivamente, por el concepto, definiéndolas como “los estados financieros que tienen por objeto mostrar la realidad económica y financiera de una empresa resultado de las operaciones realizadas durante un ejercicio, lo que ayuda a la toma de decisiones”, su composición, modelos y límites, verificación por auditoría, y la formulación, aprobación y depósito, para luego centrarse en aspectos concretos, como el concepto a efectos contables del Patrimonio Neto  (PN)[14]. Interesante la aportación de doctrina sobre la definición de PN a efectos contables, que “ no rige para su aplicación a las operaciones societarias, sino que hay que aplicar, en tales casos el “PN ajustado”[15] o el “PN a efectos societarios mercantiles”[16].

También, los recursos pedagógicos facilitados por Beatriz, además de supuestos prácticos sobre la materia, recogían atrayentes retazos sobre las medidas legales para promover las causas de disolución, obligación de convocar Junta General, consideraciones sobre la ampliación de capital, aumento con aportaciones no dinerarias, reducción de capital para compensar pérdidas, o la conocida como operación acordeón, que según la docente es ese “acuerdo de reducción del capital a cero o por debajo de la cifra mínima legal y simultáneo aumento hasta una cantidad igual o superior a la mencionada cifra mínima”. Según la normativa de aplicación[17], los requisitos para aplicar el acordeón básicamente son, por un lado, que la validez del acuerdo de reducción quede condicionada a la ejecución del acuerdo de aumento del capital y, por otro, que la inscripción del acuerdo de reducción en el Registro Mercantil sólo se practique si simultáneamente se ha presentado a inscripción el acuerdo de aumento del capital y su ejecución[18].
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Contable y Fiscal. 2007. Sitio visitado el 24/03/2017.
[2] Entonces trabajábamos borradores del legislador.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Presentación. Sitio Contable y Fiscal. 2007. Visitado el 24/03/2017.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Cuestionario Inicial (2007), Índice módulo 1 (2007), Programación sesiones días 7 y 8 (2007), Recogida documentación (2007), Ejemplo de material didáctico contable (2007), Concienciación sobre las NIC (2007), ¿Las churras con las merinas? (2007), NIIF contra GAAP (2007). Sitio Contable y Fiscal. Visitado el 24/03/2017.
[5] Velasco Carretero, Manuel. Iniciamos el camino formativo. 2007. Sitio Contable y Fiscal.  Visitado el 24/03/2017.
[6] Un saludo, ex-alumno.
[7] Ya que se disponía de poco tiempo para ver todo lo que se propuso.
[8] Velasco Carretero, Manuel. Descarga de material complementario. 2007. Sitio Contable y Fiscal.  Visitado el 24/03/2017.
[9] Un saludo a los dos.
[10] Velasco Carretero, Manuel. Obligación de depósito de las Cuentas Anuales. 2013. Sitio Contable y Fiscal.  Visitado el 24/03/2017.
[11] Art. 371 del Reglamento del Registro Mercantil.
[12] Velasco Carretero, Manuel. Modificaciones en la Normativa Contable española. 2016. Sitio Contable y Fiscal.  Visitado el 24/03/2017.
[13] Cuevas Almoguera, Beatriz. Asociada principal del departamento de Derecho Mercantil de Garrigues en Málaga (España).
[14] Capital social, reservas y otros elementos patrimoniales.
[15] Fernández del Pozo.
[16] Bercovitz.
[17] Artículos 343 a 345 de la Ley de Sociedades de Capital.
[18] En síntesis, una tarde bien aprovechada. A continuación, como complemento a este texto y por si es de tu interés, te dejo un vídeo (advierto que el sonido, sobre todo en los primeros minutos, es regular, pero el contenido lo considero interesante), que visualicé el fin de semana pasado, alojado en Youtube cortesía de aecatv, con una cuestión más específica, que se desarrolló el 9 de febrero de 2017, en la sede de la Universidad Pontifica Comillas ICADE de Madrid, con la presentación de la última Opinión Emitida (OE) por la Comisión de Principios y Normas de Contabilidad de AECA, bajo el título “Concepto y uso del EBITDA como recursos generados en la explotación”. Esta OE nº 4 de AECA facilita a las empresas una aplicación gratuita, que utiliza el estándar XBRL, para calcular su Resultado Bruto de la Explotación (RBE) o EBITDA, en su acrónimo inglés, permitiendo además su comparación con datos del sector/tamaño en el que operan estas empresas.

jueves, 23 de marzo de 2017

Refrescando reingeniería societaria

Fuente de la imagen: geralt en pixabay
En “Falsos profetas[1] transcribía la explicación de James Hoopes, acerca del predominio que practicaron las instituciones déspotas en la disposición de la cultura gerencial de la era industrial y posindustrial, conocida como moderna, realizando un camino por las diversas etapas del desarrollo de la Administración, descubriendo las teorías más importantes y los protagonistas imprescindibles que conformaron la administración moderna. Coincido con James en que los directivos deben tomar en cuenta que buena parte de sus antecesores en la evolución de la cultura gerencial fueron negreros, déspotas, por lo que no debe sonar a chino que las empresas de esa época manifiesten un organigrama funcional, eminentemente autoritario y hondamente jerarquizado, que choca claramente con lo recogido en las primeras constituciones. Hoopes intenta ayudarme a conseguir una apariencia más objetiva de las anfibologías morales del círculo sistémico empresarial, donde parece que casi siempre ha gobernado el poder y el desafuero (Fuente de la imagen que acompaña al texto: geralt en pixabay y elaboración propia). Por otro lado, si eres follower de este sitio, sabes que no estoy a favor de crear empresas a diestro y siniestro sin una razón o argumento económico y socialmente sólido. Por ejemplo, en ¡Qué guapo soy y…![2] te comentaba que desde que tuve uso de razón en los temas económicos, financieros y mercantiles, nunca he terminado de entender el porqué crear una sociedad (S.L. S.A…) por cada nueva actividad que se ponía en marcha, ya fuera una promoción de viviendas, una empresa de formación, una editorial, una de tecnologías, una actividad agroindustrial, etc. 

Pero no te confundas, las excepciones sí las comprendo, ya sean motivadas por imperativo legal, región peculiar, adjudicación, objeto social, compra, requisitos específicos, etc. También, en casos de liderazgo especial de algún directivo, propietario de marca o promotor, se entiende que haya que recurrir a ese recurso mercantil. Pero, quitadas esas situaciones, pare usted de contar. Si me encuentro este tipo de telarañas sin sentido, una vez analizado el entramado estoy proponiendo modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Antes de seguir, vuelvo a confesarte que en el pasado, con mi torpe expresividad, he consentido acciones en esa línea – el que no se explica adecuadamente, otorga -, pero los que me conocen saben que en los foros adecuados sí he expresado mi opinión, a veces con vehemencia, con sentimiento, diría, que se resume en el siguiente planteamiento o frase: visión de corto o de largo alcance. En el corto plazo, igual los acreditados y presuntos excelentes asesores fiscales hasta tenían razón, pero si verdaderamente el empresario quería consolidar un proyecto a medio y largo plazo, esos artificios contables (inversiones de una empresa a otra, presuntas cesiones ilegales de personal, traslado de facturación de un negocio a otro, etc.) y fiscales, lo que generaban, en la mayoría de los casos, es pérdida de energía empresarial (económica, financiera, comercial, operativa e, incluso, fiscal), desorientación de clientes, proveedores, entidades financieras, trabajadores y terceros en general y, al pasar del tiempo, la constatación del refrán: “pan para hoy y hambre para mañana", por no decir "partos mentales", a lo Gunter Grass. 

Igualmente, en “Reingeniería de procesos[3], apuntaba que en 1991, dentro del programa de doctorado Dirección Estratégica, de la Universidad de Málaga, elaboré un estudio titulado “Síntesis de las investigaciones de Henri Fayol sobre administración”[4]. En su época (siglo XIX), Fayol y Taylor fueron unos iluminados en la gestión empresarial de aquellos tiempos, representantes de la Teoría Clásica sobre la Administración. En el caso de Fayol, llegó un momento en que las investigaciones administrativas las realizó con fines puramente científicos. Su doctrina administrativa se va puliendo poco a poco hasta llegar a uno de los puntos culminantes con la publicación de la obra “Administración Industrial y General”. La abstracción y el formalismo que inundan las ideas clásicas, que desgraciadamente se siguen utilizando en la actualidad, propician la superficialidad, la súper-simplificación, la falta de realismo, escasez de claridad y rigor científico. Por otro lado, el enfoque mecánico, lógico y determinístico de la empresa, hace que ésta sea dispuesta como una máquina, sin tener en cuenta otros valores del cuerpo social. Partiendo de la crítica al pensamiento fayoliano, cada vez más instituciones se dan cuenta que su fortaleza y vigor radica en la eficacia y la eficiencia de los procedimientos y actividades organizativas que desarrollan, planteándose cómo optimizar su organización y sortear lacras tales como actividades que no aportan valor, inexistencia de enfoques dirigidos al cliente, falta de visión del negocio, etc. Te comento lo anterior, porque la tarde del viernes pasado la pasé escuchando a Guillermo parlamentar sobre modificaciones estructurales en el ámbito societario en mi país, que se encuentran reguladas por la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (si quieres acceder al documento clickea AQUÍ). 

Para el ponente, las reestructuraciones societarias es un “proceso tipificado por la norma en cuya virtud una sociedad de capital modifica su tipo social, su nacionalidad, o transfiere total o parcialmente la titularidad jurídica de la totalidad de sus activos y pasivos, o de unidades productivas autónomas, pudiendo extinguirse o no mediante disolución sin liquidación, y adjudicándose a sus socios o accionistas títulos representativos del capital social de la sociedad o sociedades beneficiarias de los patrimonios transmitidos”. Los motivos son variopintos: estratégicos, competenciales, comerciales, fiscales… Por su parte, el legislador entiende las “modificaciones estructurales” como” aquellas alteraciones de la sociedad que van más allá de las simples modificaciones estatutarias para afectar a la estructura patrimonial o personal de la sociedad, y que, por tanto, incluyen la transformación, la fusión, la escisión y la cesión global de activo y pasivo”. En cuanto a la normativa específica referenciada, ésta tiene por objeto “la regulación de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, consistentes en la transformación, fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo, incluido el traslado internacional del domicilio social” (Art. 1), siendo aplicable la ley a “todas las sociedades que tengan la consideración de mercantiles, bien por la naturaleza de su objeto, bien por la forma de su constitución”(art. 2). Para el legislador, mediante la “transformación una sociedad adopta un tipo social distinto, conservando su personalidad jurídica” (art. 3). Mediante “la fusión, dos o más sociedades mercantiles inscritas se integran en una única sociedad mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios y la atribución a los socios de las sociedades que se extinguen de acciones, participaciones o cuotas de la sociedad resultante, que puede ser de nueva creación o una de las sociedades que se fusionan” (art. 22). 

Finalmente, también “constituye una fusión la operación mediante la cual una sociedad se extingue transmitiendo en bloque su patrimonio a la sociedad que posee la totalidad de las acciones, participaciones o cuotas correspondientes a aquélla” (art. 53). Otras situaciones relacionadas con las modificaciones estructurales lo constituye la escisión, que puede ser total, entendida como “la extinción de una sociedad, con división de todo su patrimonio en dos o más partes, cada una de las cuales se transmite en bloque por sucesión universal a una sociedad de nueva creación o es absorbida por una sociedad ya existente, recibiendo los socios un número de acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde” (art. 69); parcial, el “traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales forme una unidad económica, a una o varias sociedades de nueva creación o ya existentes, recibiendo los socios de la sociedad que se escinde un número de acciones, participaciones o cuotas sociales de las sociedades beneficiarias de la escisión proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde y reduciendo ésta el capital social en la cuantía necesaria” (art. 70); o la segregación, “el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales forme una unidad económica, a una o varias sociedades, recibiendo a cambio la sociedad segregada acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias” (art. 71).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Falsos profetas. 2016. Sitio visitado el 23/03/2017.
[1] Velasco Carretero, Manuel. ¡Qué guapo soy y…! 2008. Sitio visitado el 23/03/2017.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Reingeniería de procesos. 2004. Sitio visitado el 23/03/2017.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Síntesis de las investigaciones de Henri Fayol sobre administración. Documentos de Trabajo. Universidad de Málaga. 1991.

miércoles, 22 de marzo de 2017

Evolución de la Norma Contable

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En el texto, editado hace unos meses en el sitio “Contable y Fiscal”, "Modificaciones en la Normativa Contable española[1], te informaba de la entrada en vigor en España del Real Decreto 602/2016, por el que se modificaba el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011[2]. En el Preámbulo, el legislador apuntaba que los cambios aprobados se concentran en tres bloques. En primer lugar, el relacionado con la simplificación de las obligaciones contables de las pequeñas empresas que se materializa en la eliminación del estado de cambios en el patrimonio neto, que pasa a configurarse como un documento voluntario, tanto en las empresas que utilicen el modelo abreviado del PGC como para los sujetos contables que opten por aplicar el modelo del PGC-Pymes, y la revisión del contenido de la memoria, y en la reducción de las indicaciones a incluir en la memoria de las cuentas anuales. En lo que a los criterios de registro y valoración se refiere, la única modificación que se incorporó, para todo tipo de empresas, es la que atañe a los activos intangibles, especialmente el fondo de comercio. Se cerraba el desarrollo reglamentario con una breve revisión de las Cuentas Consolidadas (NFCAC), sobre los supuestos de dispensa y exclusión de la obligación de consolidar, el tratamiento del fondo de comercio de consolidación y algunas mejoras técnicas.

Te refresco lo anterior, porque ayer recibí email de Gabriel, de Martínez Echevarría Abogados, con una nota jurídica (Gracias), redactada por su compañero Jorge, abogado del área mercantil de la firma, comentándome el referido Real Decreto 602/2016, sintetizando bastante bien el contenido mínimo de la memoria: objeto social, datos Registro Mercantil, actividad de la empresa, bases de presentación, normas de registro y valoración, inmovilizado, activos y pasivos financieros, situación fiscal, operaciones vinculadas así como otra información que el legislador considera de interés, como el número medio de personas empleadas en el ejercicio y cualquier otra que se considere oportuno suministrar voluntariamente. Otra información que extrae Jorge de la normativa, es la referente a la ampliación del ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad para PYMES a aquellas empresas en las que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias: que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros; que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros, y que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta. A continuación, por si es de tu interés, te dejo un vídeo, alojado en Youtube cortesía de Manuel Rejón, con unas reflexiones acerca del Real Decreto, donde se explican cuáles son los principales cambios en el PGC y PGC de PYMES en relación con las cuentas anuales del año 2016 (Fuente de la imagen: pixabay).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Modificaciones en la Normativa Contable española. Sitio Contable y Fiscal. 2016. Visitado el 22/03/2017.
[2] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 22/03/2017.

martes, 21 de marzo de 2017

Repasando el órgano de representación

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Hace más de una década, en el texto ¿Producir y satisfacer globalmente?[1] recogía la reflexión de George A. Steiner, en el sentido de que no existe ninguna fórmula para determinar el conjunto de intenciones de una empresa, ya que puede variar un detalle de una a otra y de un momento a otro. Desde hace mucho tiempo, los seres humanos comenzaron a formar grupos organizados para alcanzar destinos y empeños que no podían lograr como individuos. En “Lleno de fango, lleno de fango[2] transcribía unas estrofas de la canción de Basilio “Cisne cuello negro”[3], para luego adentrarme en “la cama” que un socio le había hecho a otro[4], hasta el punto de excluirlo de la empresa, con distintas artimañas de cese de administración societaria, dejarlo a nivel de socio y sacarlo totalmente de los órganos de decisión.

Lo anterior se me vino a la mente hace una semana, mientras asistía una tarde a una ponencia magistral de Jorge, sobre la importancia del órgano de administración de una sociedad en mi país, su estatuto y la responsabilidad. El Real Decreto Legislativo 1/2010, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, LSC[5], recoge en su Capítulo IV todo lo relativo a la representación de una sociedad, artículos por los que caminó el ponente, refrescándonos el art. 210, donde “no impone un modo determinado de organizar la administración, sino que permite a las sociedades elegir entre varias formas alternativas”, o el art. 23, en el que “los estatutos sociales no tienen que optar por un modo específico de organizar la administración de la sociedad, se podrán establecer distintos modos, siendo la junta general la que tenga la facultad de decidir alternativamente por cualquier modalidad sin necesidad de modificar los estatutos sociales a estos efectos. 

También, Jorge trajo a colación los requisitos subjetivos en cuanto al nombramiento de los administradores y la aptitud para el cargo, no exigiéndose ninguna condición especial, salvo que lo exijan los estatutos sociales. Al menos, el art. 213 LSC establece un sistema general de prohibiciones para el ejercicio del cargo de administrador: no pudiendo ser administradores los menores de edad no emancipados, los judicialmente incapacitados, las personas inhabilitadas conforme a la Ley Concursal y los condenados por delitos contra la libertad, contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico, contra la seguridad colectiva, contra la Administración de Justicia o por cualquier clase de falsedad, así como aquéllos que por razón de su cargo no puedan ejercer el comercio. 

Tampoco podrán ser administradores los funcionarios al servicio de la Administración pública con funciones a su cargo que se relacionen con las actividades propias de las sociedades de que se trate, los jueces o magistrados y las demás personas afectadas por una incompatibilidad legal. Algo es algo. En síntesis, una tarde bien aprovechada atendiendo el magnífico despliegue pedagógico-didáctico de Jorge (Gracias). A continuación, por si es de tu interés te dejo un vídeo, subido a Youtube por Abogacía Española, acerca de una mesa redonda sobre la Ley de Sociedades de Capital y la Responsabilidad Penal desde una perspectiva europea, con Rafael Urtasur, Abogado del Estado, y Carlos Granados, Magistrado de la Sala II de lo Penal del Tribunal Supremo, moderada por Nielson Sánchez Stewart, que ya te presenté en el texto “La avaricia rompió el saco ilícito[6].
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[1] Velasco Carretero, Manuel. ¿Producir y satisfacer globalmente? 2003. Sitio visitado el 21/03/2017.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Lleno de fango, lleno de fango 2013. Sitio visitado el 21/03/2017.
[3] "No hay un lago negro, hay un lago blanco, hay un lago blanco. Hay un lago inmenso lleno de fango, lleno de fango. No hay silencio negro, ni llanto blanco, ni llanto blanco, hay solamente silencio y llanto, silencio y llanto".
[4] En el grupo empresarial que iniciaron antaño.
[5] Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, LSC. Si quieres acceder al texto, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 21/03/2017.
[6] Velasco Carretero, Manuel. La avaricia rompió el saco ilícito 2017. Sitio visitado el 21/03/2017.

lunes, 20 de marzo de 2017

Pensando en clave de cambio

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Por el texto “Quemando adrenalina[1], sabes que decidí quemar el sobrante de tristeza, tensión e indignación acumulada. También, el fin de semana pasado lo he dedicado a pensar un poco, para variar, re-hojeando el texto de John Maxwell, Thinking for a Change: 11 Ways Highly Successful People Approach Life andWork[2], que traducido[3] es algo así como “Pensando en un cambio: Once maneras con las que las personas triunfadoras encaran sus vidas profesionales y personales”. Este autor ya te lo he referenciado en otros momentos. 

En “Sólo aprendemos[4] apunté “Sometimes You Win--Sometimes You Learn: Life's Greatest Lessons Are Gained from Our Losses”[5], donde intenta explicar cómo convertir un revés en un paso adelante vía humildad, realidad, responsabilidad, mejora, esperanza, maestría, adversidad, cambio y madurez.  Igualmente, en “Leyes incuestionables del equipo[6], comenté el libro The 17 Indisputable Laws of Teamwork: Embrace Them and Empower Your Team[7], “Las diecisiete leyes incuestionables del trabajo en equipo: ejecutarlas y vigorizar al equipo”. 

Reflexiona sobre la trascendencia de la visión empresarial, la ética, los riesgos de la egolatría, el individualismo, los individuos podridos y la importancia del trabajo grupal en el sentido proactivo. En ese texto, el autor sigue la prédica aplicada en “Las veintiún leyes incuestionables del liderazgo”, en la que también se basa Thinking for a Change, intentando guiarme por la senda del dominio de la "buena meditación", detallando la practicidad de once tipos de pensamiento, incluyendo el reflexivo, el compartido, el creativo, el desinteresado y el grandioso.

Coincido con John en que la mejor forma de mudar de aires, evolucionar, avanzar… en mi vida, tanto la personal como la profesional, es patrocinar nuevas prácticas, costumbres... en el modo de pensar, puesto que, según el autor[8], las personas triunfantes y felices, cavilan diferente, en clave u onda distinta de las personas normales. Por tanto: a cambiar mi hábito de pensar. Pero ¿Cómo lo hago? Me da una serie de orientaciones, como la del "pensamiento céntrico" o las maneras de desgajar dificultades complejas vía el "pensamiento estratégico", o cómo entender el valor de explorar la peor de las situaciones a través del "pensamiento realista"[9].
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Quemando adrenalina. 2017. Sitio visitado el 20/03/2017.
[2] Maxwell C., John. Thinking for a Change: 11 Ways Highly Successful People Approach Life andWork. Editorial Center Street. 2005.
[3] Con mi inglés de los Montes de Málaga.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Sólo aprendemos. 2014. Sitio visitado el 20/03/2017.
[5] Maxwell, C. John. “Sometimes You Win--Sometimes You Learn: Life's Greatest Lessons Are Gained from Our Losses”. Ediciones Ctr Street; Edición: New. 2013.
[6] Velasco Carretero, Manuel. Leyes incuestionables del equipo. 2016. Sitio visitado el 20/03/2017.
[7] Maxwell, John C. The 17 Indisputable Laws of Teamwork: Embrace Them and Empower Your Team. Editorial Thomas Nelson. 2003.
[8] Y quiero creérmelo.
[9] A continuación te dejo un audio del libro en inglés, subido a Youtube por el autor. 

domingo, 19 de marzo de 2017

En Málaga las tienen más grandes

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Se dice que “zanahoria” viene del castellano antiguo çahanoria, préstamo del árabe hispánico safunnārjah, y éste del magrebí اسفنارية (isfannāríjja)[1], a su vez del griego antiguo σταφυλίνη ἀγρία[2]. El caso es que esta hortaliza, daucus carota, la conocí ya de adulto, puesto que, de niño, no era costumbre en mi casa su consumo, o al menos no la recuerdo como tal. Lo que tampoco sabía es que existe la variedad de color morado[3].

Ha tenido que ser Alonso y su huerto, el que me abriera los ojos al conocimiento (Gracias). Afirma que son oriundas de Málaga (España), uno de los pocos sitios donde se está recuperando su cultivo. Pero esta mañana, antes de escribirte, he consultado la Red de Redes y leo que Manu Ruiz, en su postLa zanahoria morada, una raíz que se recupera del olvido[4], la ubica en Mallorca (o al menos dice que en esa isla existe un plato típico)[5].

Puede que ambos tengan razón y lo que sucede es lo que Ruiz apunta al final de su texto: “una raíz que se recupera del olvido”. A continuación, te dejo otro vídeo, de Tierra y Mar, que refuerza la idea de la zanahoria morada y Málaga, más concretamente en Cuevas Bajas. Así que Manu, date una vuelta por Málaga, porque por aquí, si no son oriundas, al menos las tenemos más gordas (Fuente de la imagen: elaboración propia).
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[1] Ef. el árabe libio سفنّاريّة (sfənnārijja)
[2] Stafylíne agría. Fuente: wiktionary.
[3] Arriba tienes una instantánea. Te dejo un vídeo, subido a Youtube por Canal Andalucía Cocina.
[4] Ruiz, Manuel. La zanahoria morada, una raíz que se recupera del olvido. Directo del Paladar. 2013. Sitio visitado el 19/03/2017.
[5] Inserto un vídeo, subido a Youtube por Fogón Rural, con imágenes de la fiesta de la zanahoria en Cuevas Bajas.


sábado, 18 de marzo de 2017

Quemando adrenalina

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Por textos como "Sentir la palmada"[1], conoces la azarosa semana que he tenido y que ha tensado los nervios en algún momento y destilado la mente indignación en otros. La vida misma, pensarás. El caso es que en la tarde del viernes desempolvé “Deep Purple Live in London” ("En directo, Deep Purple en Londres"), que me permitiera descargar parte de la adrenalina acumulada y no quemada, precisamente a través de Burn (del álbum del mismo nombre) y que traducido con mi inglés de los Montes de Málaga es algo así como “Quemar” (o quemarse). Te dejo la canción a continuación, subida a Youtube por IntoTheFire 2016  shotguy1 (Fuente de la imagen: elaboración propia).

El vinilo lo compré en el año 1982 en la tienda Disco Express, que se encontraba en la calle S. Ispizua, 26, en San Sebastián (Donsotia) y contiene cerca de una hora de heavy rockin’ music. Había conocido la música de Deep Purple años antes, pero su rock pesado sólo me gustaba en determinados momentos (como los de ayer). Así que importuné a la familia durante un largo rato escuchando, además de Burn 00:00 (Quema), Might Just Take Your Life 07:45 (Toma su vida), Lay Down, Stay Down 12:56 (Quédate), Mistreated 18:29 (Maltratado), Smoke on the Water 34:00 (Humo en el agua) y You Fool No One 43:30 (No engañas a nadie). Te dejo el sonido, incorporado en Youtube por IntoTheFire 2016 demiurgo.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Sentir la palmada. 2017. Sitio visitado el 18/03/2017.

viernes, 17 de marzo de 2017

Sentir la palmada

Fuente de la imagen: KinseyKick en pixabay
Sería porque en la última fase de su vida, me veía un día sí y otro también entre papeles, el caso es que mi extinta madre me decía, alguna que otra vez, que le recordaba a mi tío Rafael. ¡Querida madre, ya me gustaría llegar a los talones del tito! Tuvo que coger en la posguerra las riendas de una familia donde a uno de los hermanos le pilló la mili en un bando y al otro en otro bando. A partir de ahí es difícil imaginar el duro camino que le tocó transitar, pero andaba siempre erguido, con su corpulento cuerpo y su traje impoluto. Sí, ya te lo referencié en el texto “El maltrato profesor-alumno[1], cuando contaba que mi incorporación al colegio fue más bien tardía. Después de un breve paso por una primera escuela, se ve que mi tío Rafael, autodidacta él, tenía bastante influencia en la familia y dijo: El niño a la escuela de D. Manuel. Y así fue. Me trasladaron a otro centro rural, regentado por el tamborilero D. Manuel. Eran otros tiempos, lo sé. Pero también es cierto que si no se hubiera empecinado en que su sobrino estudiara, probablemente ni siquiera me hubiera incorporado tarde al colegio. Años después, me comentaron el exhaustivo seguimiento que hacía de mi progresión en los estudios, hasta sus últimos instantes en esta Vida. Andaba Rafael siempre ayudando a las personas de su entorno vital, "tramitando papeles"[2] de todo tipo, a viudas, desahuciados, desamparados y algún que otro “señorito” venido a menos. 

Con la Olivetti letrera 32 que te comenté en ¿Futuro preestablecido?[3] le ayudaba transcribiendo sus escritos en papel verjurado, dejando generosos márgenes[4] y encabezados y pie de páginas, con una presentación, seguida de un documentado expositivo, a modo de HECHOS, y terminando con un extensísimo y emotivo Ruego, cartas que luego enviaba a las distintas autoridades de la época, ya fueran gobernadores civiles, delegados provinciales, alcaldes, directores generales, ministros, presidentes del gobierno de turno y hasta el mismísimo rey. No me consta que tuviera estudios universitarios; creo que no tuvo tiempo de realizarlos, pero también estimo que no le hizo ninguna falta. Según me cuentan, por su casa pasó algún que otro alto cargo a los que escribía, pero, sobre todo, transitaron innumerables personas de toda la Serranía, para agradecerle las gestiones realizadas. Asimismo, se rumorea que, en la etapa preconstitucional, intercedió en más de una ocasión por algún que otro ser humano que se encontraba en "riesgos mayores". El caso es que ni mucho menos vivía en la abundancia, pero dicen que no pedía nada a cambio. No obstante, la buena gente a la que ayudó, siempre se acordaba de él en su santo, Semana Santa, Navidad u otra fiesta de guardar, y no era raro ver en su casa una caja de “peros”, una caja de “papas”, pimientos… cumplidos de tal o cual[5].

Me he acordado de él dos veces en esta semana. Por motivos que no voy a contarte y sin caer en la cuenta que estaba imitando burdamente a mi familiar, le envié una carta al Excmo. Sr. D. Emiliano García-Page, trasladándole una serie de cuestiones. Recientemente, he recibido una llamada telefónica de parte del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Después de un buen rato colgado al teléfono, y aunque el tema tratado es complejo, sentí la palmada de mi tío en la espalda y visualicé su semblante de felicidad. La segunda vez, ante otra situación que considero injusta, y siendo consciente que el establishment es el "establishment", decidí contar lo sucedido y objetar en consecuencia, tirándome parte de la noche redactando un documento, a modo de Exposición, primero, y Ruego, después. Se dejaba entrever por el reloj del ordenador los primeros segundos del nuevo día, cuando terminaba de dar los últimos retoques al texto, enviándolo sin más dilación. A la mañana siguiente, alguien se había leído las cuatro páginas y me había contestado, orientándome hacia dónde tenía que dirigir el Ruego. Volví a sentir la palmada de Rafael (Fuente de la imagen: KinseyKick en pixabay). 
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[1] Velasco Carretero, Manuel. El maltrato profesor-alumno. 2006. Sitio visitado el 17/03/2017.
[2] Realizando gestiones administrativas, judiciales, de mediación...
[3] Velasco Carretero, Manuel. ¿Futuro preestablecido? 2016. Sitio visitado el 17/03/2017.
[4] Sobre todo el izquierdo.
[5] La ceremonia de despedida de esta vida, al igual que la de mi madre, fue muy emotiva.