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En “Falsos profetas”[1] transcribía la explicación de James Hoopes, acerca del predominio que practicaron las instituciones déspotas en la disposición de la cultura gerencial de la era industrial y posindustrial, conocida como moderna, realizando un camino por las diversas etapas del desarrollo de la Administración, descubriendo las teorías más importantes y los protagonistas imprescindibles que conformaron la administración moderna. Coincido con James en que los directivos deben tomar en cuenta que buena parte de sus antecesores en la evolución de la cultura gerencial fueron negreros, déspotas, por lo que no debe sonar a chino que las empresas de esa época manifiesten un organigrama funcional, eminentemente autoritario y hondamente jerarquizado, que choca claramente con lo recogido en las primeras constituciones. Hoopes intenta ayudarme a conseguir una apariencia más objetiva de las anfibologías morales del círculo sistémico empresarial, donde parece que casi siempre ha gobernado el poder y el desafuero (Fuente de la imagen que acompaña al texto: geralt en pixabay y elaboración propia). Por otro lado, si eres follower de este sitio, sabes que no estoy a favor de crear empresas a diestro y siniestro sin una razón o argumento económico y socialmente sólido. Por ejemplo, en ¡Qué guapo soy y…![2] te comentaba que desde que tuve uso de razón en los temas económicos, financieros y mercantiles, nunca he terminado de entender el porqué crear una sociedad (S.L. S.A…) por cada nueva actividad que se ponía en marcha, ya fuera una promoción de viviendas, una empresa de formación, una editorial, una de tecnologías, una actividad agroindustrial, etc.
Pero no te confundas, las excepciones sí las comprendo, ya sean motivadas por imperativo legal, región peculiar, adjudicación, objeto social, compra, requisitos específicos, etc. También, en casos de liderazgo especial de algún directivo, propietario de marca o promotor, se entiende que haya que recurrir a ese recurso mercantil. Pero, quitadas esas situaciones, pare usted de contar. Si me encuentro este tipo de telarañas sin sentido, una vez analizado el entramado estoy proponiendo modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Antes de seguir, vuelvo a confesarte que en el pasado, con mi torpe expresividad, he consentido acciones en esa línea – el que no se explica adecuadamente, otorga -, pero los que me conocen saben que en los foros adecuados sí he expresado mi opinión, a veces con vehemencia, con sentimiento, diría, que se resume en el siguiente planteamiento o frase: visión de corto o de largo alcance. En el corto plazo, igual los acreditados y presuntos excelentes asesores fiscales hasta tenían razón, pero si verdaderamente el empresario quería consolidar un proyecto a medio y largo plazo, esos artificios contables (inversiones de una empresa a otra, presuntas cesiones ilegales de personal, traslado de facturación de un negocio a otro, etc.) y fiscales, lo que generaban, en la mayoría de los casos, es pérdida de energía empresarial (económica, financiera, comercial, operativa e, incluso, fiscal), desorientación de clientes, proveedores, entidades financieras, trabajadores y terceros en general y, al pasar del tiempo, la constatación del refrán: “pan para hoy y hambre para mañana", por no decir "partos mentales", a lo Gunter Grass.
Igualmente, en “Reingeniería de procesos”[3], apuntaba que en 1991, dentro del programa de doctorado Dirección Estratégica, de la Universidad de Málaga, elaboré un estudio titulado “Síntesis de las investigaciones de Henri Fayol sobre administración”[4]. En su época (siglo XIX), Fayol y Taylor fueron unos iluminados en la gestión empresarial de aquellos tiempos, representantes de la Teoría Clásica sobre la Administración. En el caso de Fayol, llegó un momento en que las investigaciones administrativas las realizó con fines puramente científicos. Su doctrina administrativa se va puliendo poco a poco hasta llegar a uno de los puntos culminantes con la publicación de la obra “Administración Industrial y General”. La abstracción y el formalismo que inundan las ideas clásicas, que desgraciadamente se siguen utilizando en la actualidad, propician la superficialidad, la súper-simplificación, la falta de realismo, escasez de claridad y rigor científico. Por otro lado, el enfoque mecánico, lógico y determinístico de la empresa, hace que ésta sea dispuesta como una máquina, sin tener en cuenta otros valores del cuerpo social. Partiendo de la crítica al pensamiento fayoliano, cada vez más instituciones se dan cuenta que su fortaleza y vigor radica en la eficacia y la eficiencia de los procedimientos y actividades organizativas que desarrollan, planteándose cómo optimizar su organización y sortear lacras tales como actividades que no aportan valor, inexistencia de enfoques dirigidos al cliente, falta de visión del negocio, etc. Te comento lo anterior, porque la tarde del viernes pasado la pasé escuchando a Guillermo parlamentar sobre modificaciones estructurales en el ámbito societario en mi país, que se encuentran reguladas por la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (si quieres acceder al documento clickea AQUÍ).
Para el ponente, las reestructuraciones societarias es un “proceso tipificado por la norma en cuya virtud una sociedad de capital modifica su tipo social, su nacionalidad, o transfiere total o parcialmente la titularidad jurídica de la totalidad de sus activos y pasivos, o de unidades productivas autónomas, pudiendo extinguirse o no mediante disolución sin liquidación, y adjudicándose a sus socios o accionistas títulos representativos del capital social de la sociedad o sociedades beneficiarias de los patrimonios transmitidos”. Los motivos son variopintos: estratégicos, competenciales, comerciales, fiscales… Por su parte, el legislador entiende las “modificaciones estructurales” como” aquellas alteraciones de la sociedad que van más allá de las simples modificaciones estatutarias para afectar a la estructura patrimonial o personal de la sociedad, y que, por tanto, incluyen la transformación, la fusión, la escisión y la cesión global de activo y pasivo”. En cuanto a la normativa específica referenciada, ésta tiene por objeto “la regulación de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, consistentes en la transformación, fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo, incluido el traslado internacional del domicilio social” (Art. 1), siendo aplicable la ley a “todas las sociedades que tengan la consideración de mercantiles, bien por la naturaleza de su objeto, bien por la forma de su constitución”(art. 2). Para el legislador, mediante la “transformación una sociedad adopta un tipo social distinto, conservando su personalidad jurídica” (art. 3). Mediante “la fusión, dos o más sociedades mercantiles inscritas se integran en una única sociedad mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios y la atribución a los socios de las sociedades que se extinguen de acciones, participaciones o cuotas de la sociedad resultante, que puede ser de nueva creación o una de las sociedades que se fusionan” (art. 22).
Finalmente, también “constituye una fusión la operación mediante la cual una sociedad se extingue transmitiendo en bloque su patrimonio a la sociedad que posee la totalidad de las acciones, participaciones o cuotas correspondientes a aquélla” (art. 53). Otras situaciones relacionadas con las modificaciones estructurales lo constituye la escisión, que puede ser total, entendida como “la extinción de una sociedad, con división de todo su patrimonio en dos o más partes, cada una de las cuales se transmite en bloque por sucesión universal a una sociedad de nueva creación o es absorbida por una sociedad ya existente, recibiendo los socios un número de acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde” (art. 69); parcial, el “traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales forme una unidad económica, a una o varias sociedades de nueva creación o ya existentes, recibiendo los socios de la sociedad que se escinde un número de acciones, participaciones o cuotas sociales de las sociedades beneficiarias de la escisión proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde y reduciendo ésta el capital social en la cuantía necesaria” (art. 70); o la segregación, “el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales forme una unidad económica, a una o varias sociedades, recibiendo a cambio la sociedad segregada acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias” (art. 71).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Falsos profetas. 2016. Sitio visitado el 23/03/2017.
[1] Velasco Carretero, Manuel. ¡Qué guapo soy y…! 2008. Sitio visitado el 23/03/2017.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Reingeniería de procesos. 2004. Sitio visitado el 23/03/2017.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Síntesis de las investigaciones de Henri Fayol sobre administración. Documentos de Trabajo. Universidad de Málaga. 1991.