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En el texto, editado hace unos meses en el sitio “Contable y Fiscal”, "Modificaciones en la Normativa Contable española”[1], te informaba de la entrada en vigor en España del Real Decreto 602/2016, por el que se modificaba el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011[2]. En el Preámbulo, el legislador apuntaba que los cambios aprobados se concentran en tres bloques. En primer lugar, el relacionado con la simplificación de las obligaciones contables de las pequeñas empresas que se materializa en la eliminación del estado de cambios en el patrimonio neto, que pasa a configurarse como un documento voluntario, tanto en las empresas que utilicen el modelo abreviado del PGC como para los sujetos contables que opten por aplicar el modelo del PGC-Pymes, y la revisión del contenido de la memoria, y en la reducción de las indicaciones a incluir en la memoria de las cuentas anuales. En lo que a los criterios de registro y valoración se refiere, la única modificación que se incorporó, para todo tipo de empresas, es la que atañe a los activos intangibles, especialmente el fondo de comercio. Se cerraba el desarrollo reglamentario con una breve revisión de las Cuentas Consolidadas (NFCAC), sobre los supuestos de dispensa y exclusión de la obligación de consolidar, el tratamiento del fondo de comercio de consolidación y algunas mejoras técnicas.
Te refresco lo anterior, porque ayer recibí email de Gabriel, de Martínez Echevarría Abogados, con una nota jurídica (Gracias), redactada por su compañero Jorge, abogado del área mercantil de la firma, comentándome el referido Real Decreto 602/2016, sintetizando bastante bien el contenido mínimo de la memoria: objeto social, datos Registro Mercantil, actividad de la empresa, bases de presentación, normas de registro y valoración, inmovilizado, activos y pasivos financieros, situación fiscal, operaciones vinculadas así como otra información que el legislador considera de interés, como el número medio de personas empleadas en el ejercicio y cualquier otra que se considere oportuno suministrar voluntariamente. Otra información que extrae Jorge de la normativa, es la referente a la ampliación del ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad para PYMES a aquellas empresas en las que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias: que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros; que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros, y que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta. A continuación, por si es de tu interés, te dejo un vídeo, alojado en Youtube cortesía de Manuel Rejón, con unas reflexiones acerca del Real Decreto, donde se explican cuáles son los principales cambios en el PGC y PGC de PYMES en relación con las cuentas anuales del año 2016 (Fuente de la imagen: pixabay).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Modificaciones en la Normativa Contable española. Sitio Contable y Fiscal. 2016. Visitado el 22/03/2017.
[2] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 22/03/2017.