viernes, 31 de marzo de 2017

Página web de la sociedad mercantil

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Ayer estaba leyendo el artículo 11 bis del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital españolas (si quieres acceder al documento clickea AQUÍ), sobre las páginas web de las sociedades mercantiles en mi país, y me dije, esta información puede que les interese a mis contactos del mundo de la informática, las telecomunicaciones y todas aquellas otras especialidades relacionadas directa o indirectamente con el mundo de internet, así que tomé nota para escribirte esta mañana sobre esta legislación, por si es de tu interés. Según la ley referenciada, las sociedades de capital (anónima, limitada y comanditaria por acciones) podrán tener una página web corporativa, que será obligatoria para las sociedades cotizadas. La creación de una página web de la corporación deberá acordarse por la junta general de la sociedad, debiendo figurar expresamente en el orden del día de la convocatoria de la reunión. 

Igualmente, y salvo disposición estatutaria en contrario, la modificación, el traslado o la supresión de la página web de la sociedad será competencia del órgano de administración. Asimismo, este acuerdo de Junta General[1], se hará constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil competente y será publicado en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" (BORM). El acuerdo de modificación, de traslado o de supresión de la página web se hará constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil competente y será publicado en el BORM, así como en la propia página web que se ha acordado modificar, trasladar o suprimir durante los treinta días siguientes a contar desde la inserción del acuerdo. La publicación de la página web de la sociedad en el BORM será gratuita. ¡Ojo! porque hasta que la publicación de la página web en el BORM tenga lugar, las inserciones que realice la sociedad en la página web no tendrán efectos jurídicos.

En cuanto a los requerimientos de las publicaciones en la página web de la sociedad, éstos vienen recogidos en el artículo 11 ter, legislando que la sociedad garantizará la seguridad de la página web, la autenticidad de los documentos publicados en esa página, así como el acceso gratuito a la misma con posibilidad de descarga e impresión de lo insertado en ella. La carga de la prueba del hecho de la inserción de documentos en la página web y de la fecha en que esa inserción haya tenido lugar corresponderá a la sociedad. En cuanto a las tareas asignadas a los administradores, éstos tienen el deber de mantener lo insertado en la página web durante el término exigido, respondiendo solidariamente frente a los socios, acreedores, trabajadores y terceros de los perjuicios causados por la interrupción temporal de acceso a esa página, si bien para acreditar el mantenimiento de lo insertado, será suficiente la declaración de los administradores, que podrá ser desvirtuada por cualquier interesado mediante cualquier prueba admisible en Derecho.

Si la interrupción de acceso a la página web fuera superior a dos días consecutivos o cuatro alternos, no podrá celebrarse la junta general que hubiera sido convocada para acordar sobre el asunto a que se refiera el documento inserto en esa página, salvo que el total de días de publicación efectiva fuera igual o superior al término exigido por la ley. En los casos en los que la ley exija el mantenimiento de la inserción después de celebrada la junta general, si se produjera interrupción, deberá prolongarse la inserción por un número de días igual al que el acceso hubiera estado interrumpido. Finalmente, el art. 11 quáter establece que las comunicaciones entre la sociedad y los socios, podrán realizarse por medios electrónicos siempre que dichas comunicaciones hubieran sido aceptadas por el socio. La sociedad habilitará, a través de la propia web corporativa, el correspondiente dispositivo de contacto con la sociedad que permita acreditar la fecha indubitada de la recepción así como el contenido de los mensajes electrónicos intercambiados entre socios y sociedad[2].
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[1] De Socios o Accionistas.
[2] Fuente de la información: BOE.