viernes, 24 de marzo de 2017

Desempolvando experiencias docentes

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de “Contable y Fiscal[1], sabes que me persigue el “sino” en esos temas profesionales. Bromas aparte, el sitio lo creé en el año 2007, como recurso pedagógico-didáctico de unos cursos sobre el futuro[2] del entonces "Nuevo Plan de Contabilidad" (NPGC) en mi país, así como las Normas Internacionales de Contabilidad, que se impartieron en la sede del Colegio de Economistas de Málaga (España). Durante varios meses estuve debatiendo con los grupos de alumnos sobre estos, en su momento, novedosos temas. La primera entrada tiene relación con la presentación de la acción formativa, bajo el título “Presentación[3]. Las siguientes participaciones iban en esa línea[4]. Teniendo en cuenta que han pasado ya casi diez años, la verdad es que se generó un buen “rollo” participativo en el ámbito telemático o interactivo, como prefieras llamarlo, propiciando relaciones de conocimiento duraderas con una parte del alumnado. 

Por ejemplo, en “Iniciamos el camino formativo[5], José Luis[6], reflexionaba en su aportación pública sobre “qué recursos podrían añadirse al blog para que, sin perder la frescura y agilidad de las clases que faltan[7], pudiéramos aprender o refrescar algo tan fundamental como la naturaleza de los hechos contables”. Proponía el alumno la creación de “un apartado en la zona de Recursos que focalizara esa cuestión. Así, proactivamente, podría nutrirse de las dudas y aportaciones que el grupo tuviera a bien compartir y se quedaría liberada de esa función la parte presencial del curso, pudiéndonos centrar en el núcleo de lo que a la mayoría interesa: esos cambios en la normativa que de manera más o menos inminente tendremos que afrontar”. Igualmente, en “Descarga de material complementario[8], Gonzalo y Susana[9], preguntaban en sus participaciones sobre un recurso pedagógico concreto que se había despistado.

Posteriormente, el sitio derivó en entradas sobre temas contables y fiscales concretos. Así, en “Obligación de depósito de las Cuentas Anuales[10] refería lo establecido en los artículos 279.1 y 282.1 sobre la obligación de los administradores de las sociedades mercantiles de presentar las cuentas anuales y las sanciones a las que se arriesgan caso del incumplimiento de la obligación de depósito en el Registro Mercantil de las Cuentas Anuales[11], junto a la información que el Registro Mercantil debe comunicar cada año y que llega al ICAC con aquellas entidades que han incumplido el compromiso de depósito[11]. O el texto “Modificaciones en la Normativa Contable española[12] sobre la entrada en vigor en España el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.

Todo lo que te he comentado en los párrafos anteriores, lo desempolvé en la tarde del pasado quince de marzo, mientras escuchaba a Beatriz Cuevas[13], en su impartición de una clase magistral sobre las Cuentas Anuales en España. Durante la sesión, la ponente se desenvolvió, reflexiva y receptivamente, por el concepto, definiéndolas como “los estados financieros que tienen por objeto mostrar la realidad económica y financiera de una empresa resultado de las operaciones realizadas durante un ejercicio, lo que ayuda a la toma de decisiones”, su composición, modelos y límites, verificación por auditoría, y la formulación, aprobación y depósito, para luego centrarse en aspectos concretos, como el concepto a efectos contables del Patrimonio Neto  (PN)[14]. Interesante la aportación de doctrina sobre la definición de PN a efectos contables, que “ no rige para su aplicación a las operaciones societarias, sino que hay que aplicar, en tales casos el “PN ajustado”[15] o el “PN a efectos societarios mercantiles”[16].

También, los recursos pedagógicos facilitados por Beatriz, además de supuestos prácticos sobre la materia, recogían atrayentes retazos sobre las medidas legales para promover las causas de disolución, obligación de convocar Junta General, consideraciones sobre la ampliación de capital, aumento con aportaciones no dinerarias, reducción de capital para compensar pérdidas, o la conocida como operación acordeón, que según la docente es ese “acuerdo de reducción del capital a cero o por debajo de la cifra mínima legal y simultáneo aumento hasta una cantidad igual o superior a la mencionada cifra mínima”. Según la normativa de aplicación[17], los requisitos para aplicar el acordeón básicamente son, por un lado, que la validez del acuerdo de reducción quede condicionada a la ejecución del acuerdo de aumento del capital y, por otro, que la inscripción del acuerdo de reducción en el Registro Mercantil sólo se practique si simultáneamente se ha presentado a inscripción el acuerdo de aumento del capital y su ejecución[18].
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Contable y Fiscal. 2007. Sitio visitado el 24/03/2017.
[2] Entonces trabajábamos borradores del legislador.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Presentación. Sitio Contable y Fiscal. 2007. Visitado el 24/03/2017.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Cuestionario Inicial (2007), Índice módulo 1 (2007), Programación sesiones días 7 y 8 (2007), Recogida documentación (2007), Ejemplo de material didáctico contable (2007), Concienciación sobre las NIC (2007), ¿Las churras con las merinas? (2007), NIIF contra GAAP (2007). Sitio Contable y Fiscal. Visitado el 24/03/2017.
[5] Velasco Carretero, Manuel. Iniciamos el camino formativo. 2007. Sitio Contable y Fiscal.  Visitado el 24/03/2017.
[6] Un saludo, ex-alumno.
[7] Ya que se disponía de poco tiempo para ver todo lo que se propuso.
[8] Velasco Carretero, Manuel. Descarga de material complementario. 2007. Sitio Contable y Fiscal.  Visitado el 24/03/2017.
[9] Un saludo a los dos.
[10] Velasco Carretero, Manuel. Obligación de depósito de las Cuentas Anuales. 2013. Sitio Contable y Fiscal.  Visitado el 24/03/2017.
[11] Art. 371 del Reglamento del Registro Mercantil.
[12] Velasco Carretero, Manuel. Modificaciones en la Normativa Contable española. 2016. Sitio Contable y Fiscal.  Visitado el 24/03/2017.
[13] Cuevas Almoguera, Beatriz. Asociada principal del departamento de Derecho Mercantil de Garrigues en Málaga (España).
[14] Capital social, reservas y otros elementos patrimoniales.
[15] Fernández del Pozo.
[16] Bercovitz.
[17] Artículos 343 a 345 de la Ley de Sociedades de Capital.
[18] En síntesis, una tarde bien aprovechada. A continuación, como complemento a este texto y por si es de tu interés, te dejo un vídeo (advierto que el sonido, sobre todo en los primeros minutos, es regular, pero el contenido lo considero interesante), que visualicé el fin de semana pasado, alojado en Youtube cortesía de aecatv, con una cuestión más específica, que se desarrolló el 9 de febrero de 2017, en la sede de la Universidad Pontifica Comillas ICADE de Madrid, con la presentación de la última Opinión Emitida (OE) por la Comisión de Principios y Normas de Contabilidad de AECA, bajo el título “Concepto y uso del EBITDA como recursos generados en la explotación”. Esta OE nº 4 de AECA facilita a las empresas una aplicación gratuita, que utiliza el estándar XBRL, para calcular su Resultado Bruto de la Explotación (RBE) o EBITDA, en su acrónimo inglés, permitiendo además su comparación con datos del sector/tamaño en el que operan estas empresas.