martes, 28 de marzo de 2017

El concurso de Sísifo

Porción del cuadro de Sisyphus, por Tiziano, 1549. La obra representa a Sísifo, rey de Éfira y condenado por Zeus a hacer rodar con su cabeza y empujando una gran roca cuesta arriba, que continuamente se precipitaba hacia abajo, por haber revelado que Zeus había secuestrado a Egina. Fuente de la imagen: wikimedia. Esta imagen forma parte del dominio público  en razón de la fecha de muerte de su autor, o de su fecha de publicación.
Si eres follower de “Administración Concursal[1], sabes que de vez en cuando me gusta estrujarme el coco vía algún texto relacionado con esa especialidad, en la que estoy desde el año 2008, cuando era socio de la entidad malagueña de capital riesgo M Capital, en los proyectos Interempleo Andalucía, primero, y Sercoda después (estuve con ellos hasta 2010). Corría el año anterior cuando el secretario del consejo de administración me comentó el tema de la administración concursal, así que me leí la Ley Concursal española y me ilusioné con el espíritu de la normativa, en el sentido de posibilitar oportunidades a empresas con problemas financieros y opciones de salvamento (la realidad es distinta y el fin no es otro que pagar a la masa pasiva). Como reunía los requisitos, me inscribieron en las listas presentadas por el Colegio de Titulados Mercantiles y Empresariales y por el Colegio de Economistas, respectivamente (entonces todavía ni había empezado Derecho). Al año siguiente el Juzgado me asigno un concurso y así hasta 2015, que decidí tomarme un tiempo de reflexión. Comentan que entre el 95% y el 98% de los concursos que se declaran en mi país, se encuentran abocados a la liquidación, por lo que debo considerarme un privilegiado, puesto que del 100% de los concursos que me han asignado, el 44% desembocó en propuesta de Convenio de Acreedores y el 100% de las Juntas de Acreedores que he presidido aprobó el convenio.

Te cuento lo anterior porque durante varias tardes he estado asistiendo a diversas ponencias en la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga. Entre otros ponentes, he tenido la oportunidad de escuchar nuevamente a Dña. Catalina Cadenas de Gea, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga (España), que ya te la referencié en “La senda o el sendero” o más recientemente en “Compraventa Mercantil Vs Compraventa Civil[2]. En esta ocasión, Catalina nos habló de la situación concursal y de la solicitud y declaración del concurso. Según Cadenas de Gea, la Ley 22/2003, Concursal (LC) ha ido perfilando en sus diversas reformas modos de evitar el concurso de acreedores, por lo que, ante una situación de insolvencia (actual o inminente), se puede optar por acudir a institutos preconcursales como pueden ser el acuerdo extrajudicial de pagos o la refinanciación (del artículo 71 bis LC). En cuanto a la declaración del concurso, para Catalina su solicitud no es electiva, configurándolo la LC “como una obligación para el deudor que se encuentra en situación de insolvencia”, aunque también “sus acreedores pueden solicitar que se declare a su deudor en concurso, lo que se denomina concurso necesario. Incluso el denominado Mediador Concursal está obligado a solicitar la declaración de concurso cuando no ha sido posible alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, o éste se ha incumplido o ha sido anulado”. 

Traigo a colación a la Letrada de la Administración de Justicia, porque suele contar el Auto de 26 de Octubre de 2010 de Juzgados de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, ponente Excmo. Sr. Magistrado D. José María Fernández Seijo. El caso consistía en la solicitud de unos concursados, pareja de pensionistas, de que se le exonerara de las deudas no satisfechas en la fase de liquidación. SS. denominó la situación por la que pasaban los concursados personas físicas, el mito de Sísifo (que da título a este texto), ya que, a pesar de que habían entrado en concurso y liquidado sus bienes, volvían a cargar con la pesada carga una y otra vez ¿hasta cuándo? Su Señoría decidió poner fin al concurso voluntario, extinguiendo las deudas no atendidas en la liquidación, motivando su decisión de la siguiente manera: “Parece acorde con una interpretación armónica de las normas citadas entender que, aunque la liquidación del concurso de persona física no permita la extinción de dicha persona física ni extinción física ni extinción moral por medio de la exclusión social o de dejar al sujeto al albur de la beneficencia pública o privada, haya de optarse por una interpretación de la norma que permita cumplir con los fines del concurso y garantizar sino la extinción de la personalidad, cuando menos la extinción de los créditos concursales, una vez que se han agotado todas las vías concursales para la satisfacción de los créditos”[3].
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Administración Concursal. 2008. Sitio visitado el 28/03/2017.
[2] Velasco Carretero, Manuel. La senda o el sendero (2015), Compraventa Mercantil Vs Compraventa Civil (2016). Sitios visitados el 28/03/2017.
[3] A continuación te dejo un vídeo, alojado en Youtube por ICA Málaga, con una tertulia sobre la reforma de la ley concursal, en la que participa Catalina.