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miércoles, 4 de abril de 2018

Novedades presentación Cuentas Anuales

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Me remite el Colegio de Economistas en el que me encuentro integrado, email con la noticia de la publicación de la Orden JUS/319/2018 de 21 de marzo en la que se aprueban los nuevos modelos de Cuentas Anuales para su depósito en el Registro Mercantil. Sobre este tema ya escribí en el sitio Contable y Fiscal”, texto “Nuevos modelos de presentación cuentas anuales[1]. La orden recoge las novedades introducidas en los modelos de depósito de la Orden de 2017, así como la actualización de las especificaciones técnicas del soporte electrónico recogidas en el anexo II y la de la comprobación de errores recogidos en el anexo III de la mencionada orden[2]

Resalta el Colegio que la principal novedad que se contiene en la información que se debe presentar en el Registro Mercantil está motivada por la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y se centran en la manifestación de la «identificación del titular real de la sociedad». Igualmente, en su art.30.3 establece que «Los Estados miembros se asegurarán de que la información (…) sobre la titularidad real se conserve en un registro central en cada Estado miembro (…) o en un registro público». 

Por lo anterior, le ha parecido conveniente al Ejecutivo implementar un nuevo formulario en el que las sociedades, en el momento de presentar a depósito sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, hagan la declaración acerca del titular real. Sin embargo, no supone una nueva obligación general para todas las sociedades, pues solo deberán cumplimentarlo aquellas que tengan una titularidad real a favor de personas físicas, de forma directa o indirecta, de más del 25% de su capital social, pudiendo, en cuanto a los llamados titulares asimilados, remitirse a los libros del propio Registro Mercantil (Fuente de la información: BOE).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Nuevos modelos de presentación cuentas anuales. Sitio Contable y Fiscal. 2018. Visitado el 04/04/2018.
[2] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 04/04/2018.

jueves, 15 de junio de 2017

Nuevos Modelos Depósito Cuentas Anuales

Fuente de la imagen: pixabay
He recibido nota informativa del Colegio de Economistas de Málaga (España), remitida por su secretaria (Gracias), donde se me informa de la aprobación en mi país de nuevos modelos de cuentas anuales del ejercicio 2016 para su depósito en el Registro Mercantil. Hace unas semanas, en el sitio “Contable y Fiscal”, publiqué el texto “Hojas obligatorias IDA2 e IDP2[1], donde sectorialmente (consultoría mercantil y fiscal, fundamentalmente) informaba de la publicación en el Boletín Oficial del Estado español (BOE), de la Orden del Ministerio de Justicia JUS/471/2017, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación (si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ). Entre las novedades que se incluyen en los nuevos modelos, en relación a los anteriores aprobados en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, y posteriores modificaciones introducidas por resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, se encuentran la inclusión de nuevas hojas de cumplimentación obligatoria, IDA2 e IDP2, que contienen la información relativa a aplicación de resultados, dentro del documento “Datos generales de identificación e información complementaria requerida en la Legislación española”. ¡Ojo! porque si no se cumplimentan estas hojas, el Registrador Mercantil calificará las cuentas como defectuosas. En la página web registradores.org, del colegio de registradores español, está disponible el nuevo programa D2 para las cuentas anuales del citado ejercicio 2016 para su presentación digital, e igualmente, están disponibles los nuevos formularios (modelos normalizados) para la presentación en papel de dichas cuentas.

El legislador expresa en el preámbulo de la Orden, que para facilitar su utilización por las empresas de informática, que desarrollan los programas de base para la llevanza de la contabilidad, el Ministerio, en colaboración con el de Economía y Hacienda, promovió en su día y desarrolló, junto con instituciones públicas y empresas privadas, el desenvolvimiento de la taxonomía XBRL correspondiente a los modelos que se aprueban en esta orden ministerial, base necesaria para la implementación del estándar, que anualmente se actualizan y se les da difusión pública en la página Web del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Aunque no formen parte de los documentos contables, las mismas razones aconsejaron unificar el modelo de solicitud reglamentaria para el depósito de las cuentas así como de otros documentos que han de ser objeto de depósito junto con aquéllos, lo que se reitera en la Orden. Igualmente, para facilitar que las empresas informen sobre los detalles que requiere la memoria de las cuentas anuales, la orden ministerial publicada, sigue normalizando buena parte de su contenido, con el fin de que las empresas que lo deseen puedan utilizar los cuadros normalizados que se anexan, si bien no hace obligatorio su uso en el depósito para flexibilizar en lo posible el cumplimiento legal del depósito de cuentas. Adicionalmente, en armonía con la cooficialidad constitucional con el castellano de las demás lenguas propias de las Comunidades Autónomas, dentro de los respectivos territorios, es necesario que los citados modelos sean bilingües, lo que queda también contemplado en el articulado de esta orden ministerial. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, ha sido redactada con la finalidad de simplificar las obligaciones contables de las pequeñas empresas. 

El primer paso de este nuevo proceso de armonización contable se ha dado con la aprobación de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, siendo un ulterior paso para su transposición al ordenamiento español, la aprobación del Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre. El Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, en su disposición final tercera, recoge la habilitación al Ministro de Justicia para que mediante orden ministerial pueda fijar el contenido estandarizado y separado de la información que, al margen de las cuentas anuales, deban presentar en el Registro Mercantil los empresarios obligados a depositar sus cuentas anuales, cuando por imperativo legal u otras razones idóneas de política legislativa sea obligatorio o conveniente el suministro de la información que hasta la fecha se venía exigiendo en la memoria por disposiciones mercantiles o de otra índole. De acuerdo con dicha disposición final se modifica la hoja de datos generales de identificación del depósito de cuentas en los modelos abreviado y pymes. Sigue apuntando el legislador que ha de hacerse referencia a lo establecido en los artículos 365 y 366 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil que definen, respectivamente, los sujetos obligados a la presentación de las cuentas anuales y su depósito en el Registro Mercantil con aportación de la certificación acreditativa de su aprobación. La orden contiene tres anexos. El I establece los modelos de presentación de las cuentas anuales. El anexo II recoge el formato de los depósitos digitales y el anexo III define el doble juego de corrección de errores para las cuentas presentadas en soporte informático.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Hojas obligatorias IDA2 e IDP2. Sitio Contable y Fiscal. 2017. Sitio visitado el 15/06/2017.

viernes, 24 de marzo de 2017

Desempolvando experiencias docentes

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de “Contable y Fiscal[1], sabes que me persigue el “sino” en esos temas profesionales. Bromas aparte, el sitio lo creé en el año 2007, como recurso pedagógico-didáctico de unos cursos sobre el futuro[2] del entonces "Nuevo Plan de Contabilidad" (NPGC) en mi país, así como las Normas Internacionales de Contabilidad, que se impartieron en la sede del Colegio de Economistas de Málaga (España). Durante varios meses estuve debatiendo con los grupos de alumnos sobre estos, en su momento, novedosos temas. La primera entrada tiene relación con la presentación de la acción formativa, bajo el título “Presentación[3]. Las siguientes participaciones iban en esa línea[4]. Teniendo en cuenta que han pasado ya casi diez años, la verdad es que se generó un buen “rollo” participativo en el ámbito telemático o interactivo, como prefieras llamarlo, propiciando relaciones de conocimiento duraderas con una parte del alumnado. 

Por ejemplo, en “Iniciamos el camino formativo[5], José Luis[6], reflexionaba en su aportación pública sobre “qué recursos podrían añadirse al blog para que, sin perder la frescura y agilidad de las clases que faltan[7], pudiéramos aprender o refrescar algo tan fundamental como la naturaleza de los hechos contables”. Proponía el alumno la creación de “un apartado en la zona de Recursos que focalizara esa cuestión. Así, proactivamente, podría nutrirse de las dudas y aportaciones que el grupo tuviera a bien compartir y se quedaría liberada de esa función la parte presencial del curso, pudiéndonos centrar en el núcleo de lo que a la mayoría interesa: esos cambios en la normativa que de manera más o menos inminente tendremos que afrontar”. Igualmente, en “Descarga de material complementario[8], Gonzalo y Susana[9], preguntaban en sus participaciones sobre un recurso pedagógico concreto que se había despistado.

Posteriormente, el sitio derivó en entradas sobre temas contables y fiscales concretos. Así, en “Obligación de depósito de las Cuentas Anuales[10] refería lo establecido en los artículos 279.1 y 282.1 sobre la obligación de los administradores de las sociedades mercantiles de presentar las cuentas anuales y las sanciones a las que se arriesgan caso del incumplimiento de la obligación de depósito en el Registro Mercantil de las Cuentas Anuales[11], junto a la información que el Registro Mercantil debe comunicar cada año y que llega al ICAC con aquellas entidades que han incumplido el compromiso de depósito[11]. O el texto “Modificaciones en la Normativa Contable española[12] sobre la entrada en vigor en España el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.

Todo lo que te he comentado en los párrafos anteriores, lo desempolvé en la tarde del pasado quince de marzo, mientras escuchaba a Beatriz Cuevas[13], en su impartición de una clase magistral sobre las Cuentas Anuales en España. Durante la sesión, la ponente se desenvolvió, reflexiva y receptivamente, por el concepto, definiéndolas como “los estados financieros que tienen por objeto mostrar la realidad económica y financiera de una empresa resultado de las operaciones realizadas durante un ejercicio, lo que ayuda a la toma de decisiones”, su composición, modelos y límites, verificación por auditoría, y la formulación, aprobación y depósito, para luego centrarse en aspectos concretos, como el concepto a efectos contables del Patrimonio Neto  (PN)[14]. Interesante la aportación de doctrina sobre la definición de PN a efectos contables, que “ no rige para su aplicación a las operaciones societarias, sino que hay que aplicar, en tales casos el “PN ajustado”[15] o el “PN a efectos societarios mercantiles”[16].

También, los recursos pedagógicos facilitados por Beatriz, además de supuestos prácticos sobre la materia, recogían atrayentes retazos sobre las medidas legales para promover las causas de disolución, obligación de convocar Junta General, consideraciones sobre la ampliación de capital, aumento con aportaciones no dinerarias, reducción de capital para compensar pérdidas, o la conocida como operación acordeón, que según la docente es ese “acuerdo de reducción del capital a cero o por debajo de la cifra mínima legal y simultáneo aumento hasta una cantidad igual o superior a la mencionada cifra mínima”. Según la normativa de aplicación[17], los requisitos para aplicar el acordeón básicamente son, por un lado, que la validez del acuerdo de reducción quede condicionada a la ejecución del acuerdo de aumento del capital y, por otro, que la inscripción del acuerdo de reducción en el Registro Mercantil sólo se practique si simultáneamente se ha presentado a inscripción el acuerdo de aumento del capital y su ejecución[18].
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Contable y Fiscal. 2007. Sitio visitado el 24/03/2017.
[2] Entonces trabajábamos borradores del legislador.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Presentación. Sitio Contable y Fiscal. 2007. Visitado el 24/03/2017.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Cuestionario Inicial (2007), Índice módulo 1 (2007), Programación sesiones días 7 y 8 (2007), Recogida documentación (2007), Ejemplo de material didáctico contable (2007), Concienciación sobre las NIC (2007), ¿Las churras con las merinas? (2007), NIIF contra GAAP (2007). Sitio Contable y Fiscal. Visitado el 24/03/2017.
[5] Velasco Carretero, Manuel. Iniciamos el camino formativo. 2007. Sitio Contable y Fiscal.  Visitado el 24/03/2017.
[6] Un saludo, ex-alumno.
[7] Ya que se disponía de poco tiempo para ver todo lo que se propuso.
[8] Velasco Carretero, Manuel. Descarga de material complementario. 2007. Sitio Contable y Fiscal.  Visitado el 24/03/2017.
[9] Un saludo a los dos.
[10] Velasco Carretero, Manuel. Obligación de depósito de las Cuentas Anuales. 2013. Sitio Contable y Fiscal.  Visitado el 24/03/2017.
[11] Art. 371 del Reglamento del Registro Mercantil.
[12] Velasco Carretero, Manuel. Modificaciones en la Normativa Contable española. 2016. Sitio Contable y Fiscal.  Visitado el 24/03/2017.
[13] Cuevas Almoguera, Beatriz. Asociada principal del departamento de Derecho Mercantil de Garrigues en Málaga (España).
[14] Capital social, reservas y otros elementos patrimoniales.
[15] Fernández del Pozo.
[16] Bercovitz.
[17] Artículos 343 a 345 de la Ley de Sociedades de Capital.
[18] En síntesis, una tarde bien aprovechada. A continuación, como complemento a este texto y por si es de tu interés, te dejo un vídeo (advierto que el sonido, sobre todo en los primeros minutos, es regular, pero el contenido lo considero interesante), que visualicé el fin de semana pasado, alojado en Youtube cortesía de aecatv, con una cuestión más específica, que se desarrolló el 9 de febrero de 2017, en la sede de la Universidad Pontifica Comillas ICADE de Madrid, con la presentación de la última Opinión Emitida (OE) por la Comisión de Principios y Normas de Contabilidad de AECA, bajo el título “Concepto y uso del EBITDA como recursos generados en la explotación”. Esta OE nº 4 de AECA facilita a las empresas una aplicación gratuita, que utiliza el estándar XBRL, para calcular su Resultado Bruto de la Explotación (RBE) o EBITDA, en su acrónimo inglés, permitiendo además su comparación con datos del sector/tamaño en el que operan estas empresas.

martes, 19 de julio de 2016

Llover sobre mojado

Fuente de la imagen: pixabay
Me remite Gabriel, de Martínez Echevarría Abogados (Gracias), nota jurídica redactada por su compañero Jorge, abogado del departamento Mercantil, acerca de la incorporación del informe auditor cuando la sociedad, pese a no estar obligada a verificación contable, ha designado e inscrito auditor voluntario. Apunta Jorge la reciente resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN), de 15 de marzo de 2016, publicada en BOE el día 6 de abril de 2016, en la que se viene a concluir que, inscrito el nombramiento de auditor voluntario, el depósito de las Cuentas Anuales sólo puede llevarse a cabo si vienen acompañadas del oportuno informe de verificación.

Sinceramente, no logró captar la controversia suscitada en la DGRN por este tema, cuando en mi opinión (recogida hace un tiempo en el blog Práctica Contable, postObligación de depósito de las Cuentas Anuales[1]), la situación, por si no se dejaba entrever en la Ley de Sociedades de Capital, quedó meridianamente clara en la disposición final cuarta de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (BOE de 21 julio y de aplicación a los estados financieros que se correspondan con los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2016). Parece como redundar en lo ya legislado previamente o, como dice el refranero, llover sobre mojado, dado que no se aporta nada nuevo.

Recuerdo que lo del informe de auditoría voluntaria acompañando a las Cuentas Anuales, ya me lo plantearon algunos alumnos[3] cuando impartía un curso sobre el nuevo Plan de Contabilidad General Español[2] en el Colegio de Economistas y ya dejé entrever mi parecer, en el sentido de la procedencia de adjuntar el informe de auditoría siempre que se encuentre nombrado auditor, con independencia de que se cumplan o no los requisitos de obligatoriedad de auditoría.  Si quieres acceder a estos esbozos doctrinales, visita “Contable y Fiscal[4], en específico las publicaciones fechadas en el año 2007, donde fui desgranando opinión sobre la, en su momento, reforma contable española[5]. Fuente de la imagen: pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Obligación de depósito de las Cuentas Anuales. Sitio Contable y fiscal. 2013. Visitado el 19/07/2016.
[2] Bueno, entonces, todavía era borrador.
[3] Hace más de nueve años.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Contable y Fiscal. 2007. Sitio visitado el 19/07/2016.

sábado, 21 de enero de 2012

¡Anda ya!

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Después de un último trimestre de 2011 preparando los presupuestos para 2012, ahora andan los responsables financieros de mi ámbito de relaciones profesionales, enfrascados en los cierres contables de las empresas e instituciones donde laboran. Les deseo la mejor de las suertes y que la luz del trabajo bien hecho les guie. 
El año pasado fue bastante complicado. Ya "no me imagino la imaginación de aquellos otros imaginativos" directivos que, "imaginando" la profesión de estética, maquillaban las cuentas aprovechando las cuestionadas y censurables interpretaciones de la normativa contable nacional o internacional y la connivencia de los verificadores externos y los energúmenos de las comisiones de control de los accionistas financieros. Poco o ningún margen les va a quedar, aunque seguro que estarán maquinando nuevas falacias interpretativas que les salven sus apestosos culos profesionales. ¿Activación de servicios? ¿Valoraciones de activos? ¿Futuribles? ¿Y qué escribirán sus amancebados auditores? ¿Con qué cara presentarán sus estados al consejo de administración? ¿A quién colgarán la culpa? ¿A la crisis? ¡Pero si llevamos en ella desde 2008! ¡Anda ya! 

En mentideros de buena tinta se rumorea que algunos de estos individuos, en privado, comienzan a reconocer haber emperifollado año tras año las cuentas. A su vez, los accionistas empiezan a desconfiar seriamente de sus estrategias y capacidades. Por otro lado, si todavía existe alguna coyuntura de salvar el barco, la crisis es una oportunidad para quitarse de en medio a estos asesores, staffs y ejecutivos cantamañanas, practicadores del cabildeo de tres al cuarto y miembros del “selectivo” club que con sus acciones han tirado la economía a un profundo pozo de lodo y mierda. Por su parte, el regulador debería legislar contra ese saber hacer, ya sean esas cuentas retorcidas “pro-formas”, instrumentos sacados de sus chisteras, opciones sobre acciones, activación de beneficios no materializados, etc. Por su parte, la Sociedad que les rodea, tendría que reflexionar la posibilidad de excomulgarlos y desterrarlos a una isla incomunicada, donde ellos se guisen y se coman sus mentiras y se "maniqueen" unos a otros. Un arduo trabajo, lo sé, pero necesario para retomar el camino que nunca se debió dejar de transitar (fuente de la imagen: stock,xchng). Imagen incorporada con posterioridad; fuente: mvc archivo propio.

domingo, 22 de agosto de 2010

Foto finish

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Me remitieron los estados contables de un grupo empresarial, con el ruego que les diera opinión sobre si los resultados que reflejaban las cuentas eran consecuencia de la crisis o de otras causas. Sensible trabajo el solicitado. Después de realizar el estudio, y ante lo tragicómico de la situación, les pido permiso para trasladarte lo que se pueda contar[1]
Choca que los ejecutivos de la casa principal alardeen, por activa y por pasiva, en los medios de comunicación y en los informes anuales de sus pulcros métodos de gestión y dirección, cuando del portafolio de las participadas, se desprende que sólo una obtiene exiguos beneficios; el resto acarrea pérdidas que se suman a la de los años anteriores. Si se analiza un poco más, se observa la cantidad de facturación que la madre pasa a sus hijas, precisamente por esos “efectivos” servicios de gestión, asesoramiento y dirección, además de un rosario de otros estrambóticos conceptos. En cuanto a las cuentas anuales, el uso creativo del cada vez menos nuevo Plan General de Contabilidad de 2007, da pie a generar movimientos contables interesados en maquillar la foto finish, bien por la consabida activación de gastos, sean éstos I+D o financieros, bien por las estimaciones espirituales o anímicas de los descuentos del flujo de caja, las provisiones... de forma que no sabes quién ha llegado primero a la meta, si el corredor o su sombra. Para aclarar esa situación, pido el informe de auditoría y se me envía un documento que más bien parece una presunta burla o desorientación[2], ya que se titula "informe de auditoría", pero se habla de borrador y después de lo que pudiera ser el informe si no cambian los estados presentados. 
Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Un cachondeo, ¡Vaya! Luego se aclara el desliz, si bien me confirman que esos mismos documentos han sido entregados a los consejeros. Un desastre. No es fácil, pero tampoco difícil, detectar las presuntas manipulaciones de los datos. Sólo tienes que leer entre líneas la Memoria, el informe de auditoría y resto de estados contables, contrastando los criterios con los de otros ejercicios económicos, con sus recurridas correcciones de errores y presuntas operaciones virtuales con sus participadas. También, compara con los datos de la competencia. Ojo con aquellas cremas, coloretes y retoques que aunque se realicen conforme a la normativa, podrían constituir auténticos fraudes de ley. De ahí salen muchas interesantes deducciones. En resumidas cuentas, que no todos los resultados negativos, a priori deben ser achacados a la crisis que estamos viviendo. Primero hay que estudiar ese año y los dos anteriores, tanto del grupo empresarial como del mercado. Puede que llegues a la conclusión que toda la culpa o parte de ella no es de la situación económica y financiera, sino de su equipo gestor, que ha vivido de las plusvalías generadas por unas cuantas operaciones inmobiliarias, auspiciadas por el alto voltaje de sus contactos, y ahora que han llegado las vacas flacas, sigue en Babia, anclado en caducos modelos de gestión, siendo incapaz de rentabilizar los interesantes mercados donde se encuentran ubicadas la mayoría de sus hijas, echándole la culpa a sus gobernados y abducidos consortes de los desastrosos resultados obtenidos en las vinculadas (foto de imagenes-gratis.net). Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Me autorizaron, siempre que le enviara al interlocutor el texto a publicar para su Visto Bueno.  Pasado el tiempo acordado, ahí va.
[2] A los accionistas o al consejo de administración.

sábado, 12 de mayo de 2007

El sexo en las Cuentas Anuales

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El articulo 200.9 del TRLSA[1] se ha retocado por la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo de 2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Esta reforma interesa a la presentación de las cuentas anuales. La disposición adicional vigésima sexta de esta Ley Orgánica 3/2007 escribe la transformación en las subsiguientes expresiones: "El número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio, expresado por categorías, así como los gastos de personal que se refieran al ejercicio, distribuidos como prevé el artículo 189, apartado A.3, cuando no estén así consignados en la cuenta de pérdidas y ganancias. La distribución por sexos al término del ejercicio del personal de la sociedad, desglosado en un número suficiente de categorías y niveles, entre los que figurarán el de altos directivos y el de consejeros."

La ley se puso en marcha el 24 de marzo de 2007, pero no puedo aclararos si esta entrada en vigor se refiere al plazo de cierre de las cuentas anuales o a la fecha de su formulación, con lo que admitirían dos interpretaciones probables para aquellas cuentas anuales cuya fecha de cierre sea anterior a la entrada en vigor de la Ley. La modificación del TRLSA afecta a su Capitulo VII. El articulo 84 de la Ley 2/1995 de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 23 de marzo establece: "En todo lo no previsto en esta Ley, será de aplicación a las sociedades de responsabilidad limitada lo establecido en el Capitulo VII de la Ley de Sociedades Anónimas." Es decir, esta normativa es vinculante a las Sociedades Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada. Imagen incorporada con posterioridad; fuente. mvc archivo propio.
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[1] Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

jueves, 29 de marzo de 2007

Las Pymes y el depósito de cuentas

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Dice Paul Pacter, responsable de Pymes en el organismo internacional que define las normas de contabilidad (IASB), que las empresas de menos de 50 empleados no deberían estar obligadas a presentar sus cuentas[1]. Me gustaría saber cuáles son sus razones. De acuerdo que se simplifique la presentación de cuentas, pero de ahí a que no se presenten hay un trecho.

Sí, con que cumplimenten la información fiscal igual sería suficiente a efectos de Hacienda, pero, entonces, se tendría que facilitar a terceros (clientes, proveedores, etc.) el acceso a esa información fiscal para los preceptivos análisis de solvencia ¿Sí? Otros análisis, como la gestión anual ¿Cómo se realizarían? Yo no lo veo tan claro.

También, me dejan fuera de juego los comentarios que hace acerca de que el Gobierno debería echar un vistazo a su trabajo antes de terminar el nuevo PGC[2] y que lo primero que debe hacer la UE es definir a qué empresas se aplican las normas simples. Me extraña que España y la UE no hayan tenido en cuenta los trabajos y recomendaciones del IASB, pero, en fin, peores acciones hemos visto[3].
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[1] Leído en la pág. 35 de Expansión, 28/3/07.
[2] Plan General de Contabilidad.
[3] Formato de post modificado posteriormente. Fuente de la imagen: sxc.hu.