domingo, 30 de septiembre de 2018

Hablando moderno

Modern Talking en el Parkbühne Wuhlheide, en Berlín. Autoría: CHR!S. CC BY-SA 3.0
Mientras hojeo el texto que te referenciaré mañana, este fin de semana me ha dado por escuchar a Modern Talking (Hablando moderno), dúo alemán que practicó ese estilo de música (básicamente rock, pop y lo también conocido como nueva ola), que se puso de moda desde la segunda mitad de la década de los setenta del siglo pasado, asemejándose al típico sonido disco proveniente de Estados Unidos. A continuación te dejo un vídeo, alojado en Youtube por el grupo, con una de sus canciones fetiches, Brother Louie (Hermano Louie).

En cuanto al grupo, los orígenes se remontan a 1979, constituido por Thomas Anders and Dieter Bohlen junto a coristas, músicos, arreglistas, letristas… estando considerado como el segundo grupo más exitoso en Alemania, por debajo de Scorpions. Después de su éxito You're My Heart, You're My Soul, llegaron You're My Heart, You're My Soul, You Can Win If You Want y los trabajos The First Album, Let's Talk About Love, Ready for Romance, etc. La música la utilizaba fundamentalmente para estudiar[1]. Inserto un mix del recopilatorio de 25 años[2].
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[1] Cuando estudiaba el último día, casi siempre.
[2]  Este texto también se ha editado en el sitio MUSIPOST, bajo el título "Modern Talking". Sitio visitado el 30/09/2018.

sábado, 29 de septiembre de 2018

Perfeccionista como Don Luis

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
A punto de terminar la primera titulación universitaria, Diplomatura en Empresariales[1], comencé a trabajar de pasante en un despacho fiscal, contable y jurídico, de la mano de D. Alejandro y, sobre todo, D. Álvaro. Recuerdo que el contable de uno de los clientes del bufete se llamaba D. Luis Cañas. Todo era perfección en su trabajo, desde las boletas de contabilidad, donde asentaba los “asientos contables” con una pulcra letra, hasta la utilización de las distintas problemáticas contables para plasmar la realidad financiera que el imperceptible plan contable español de 1973 permitía (vigente hasta 1990).  A mí me tocaba introducir esa contabilidad en un ordenador Macintosh primero y en un Olivetti M20, después. Luego le entregaba los extractos, balances y otros estados contables con un informe que elaboraba, con el Vº Bº del titular correspondiente. Después, D. Luis escrutaba la documentación y la retroalimentaba, cuidando de que su hilvanado feedback no me molestara, cuando de criticar mi trabajo se trataba. Tal era su estilo, tacto, delicadeza... que hasta llegaron a felicitarme porque una "presunta creatividad contable" que me permití en la realización de mi trabajo de transposición de la contabilidad manual al ordenador, propició una magistral reflexión económica y financiera por su parte. 

Te cuento lo anterior porque ayer me acordé de D. Luis y de su perfección y trabajo, cuando Paco me invitó (Muchas Gracias) en su "zona de confort" a un tinto Rioja Luis Cañas Reserva 2011, colección de esa humilde pero, presiento, grande familia que desde hace cuatro generaciones regenta la bodega del mismo nombre: Luis Cañas. La saga la inició el fundador, otro D. Luis Cañas, que, como mi respetado contable, se escribe de él que era un hombre de carácter perfeccionista, trabajador, y cuya motivación parece que fue “el orgullo de conseguir la mejor calidad en sus viñedos y como consecuencia en sus vinos a granel, conquistando el paladar de los grandes comerciantes del vino, que por aquel entonces se situaban en la Alhóndiga de Bilbao” (Azkuna Zentroa).  En cuanto al vino, a la vista el típico color rojo picota y al olfato la característica fragancia de frutas de bosque, tipicidad que se va espaciando en el gusto a costa de tonalidades arcillosas y nectarosas, hasta desembocar en un quebrado, mordaz y, a la par, suculento, trabajado y perfeccionista final (Como D. Luis). A continuación te dejo un vídeo, alojado en Youtube cortesía de la bodega, con una semblanza de la institución vitivinícola y del vino en cuestión. Parte de este texto también se ha editado en el sitio VINOPOST, bajo el título ·”Luis Cañas Reserva 2011”.
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[1] Década de los ochenta del siglo pasado.

viernes, 28 de septiembre de 2018

Empleo Vs Automatización y Digitalización

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si te interesa el tema de la automatización y la digitalización y su influencia presente y futura en el mercado de trabajo, seguro que por varios medios conociste la publicación por la Comisión Europea (CE), en julio de este año, de la edición de 2018 de su estudio anual sobre la evolución social y del empleo en Europa (ESDE)[1]. La edición confirmaba las actuales tendencias positivas del mercado de trabajo, así como la mejora de la situación social. El número de personas con empleo alcanzó nuevos niveles sin precedentes. El objeto del trabajo de investigación era el análisis de las oportunidades y los riesgos vinculados a la innovación tecnológica, el cambio demográfico y la globalización. Como se indicaba en el estudio, el progreso tecnológico es la clave para aumentar la productividad global. Pero también lo es el hecho de sustituir las tareas rutinarias y poco cualificadas y aumentar el umbral de empleabilidad. Los estudios muestran que las tareas repetitivas rutinarias en los puestos de trabajo actuales son las más indicadas para la automatización total o parcial. Como ya se hizo eco la prensa en este verano, entre el 37 % y el 69 % de los puestos de trabajo podrían ser parcialmente automatizados en un futuro próximo. Mejorar la educación y el aprendizaje permanente, así como garantizar que nuestro mercado de trabajo e instituciones de protección social se adecuen a sus objetivos son factores esenciales para adaptarse a este mundo del trabajo en transformación.

Según el estudio, con las nuevas tecnologías también aumenta el número de trabajadores atípicos y autónomos, por lo que las nuevas formas de trabajo reportan beneficios tanto para los trabajadores como para las empresas, gracias al aumento de la flexibilidad y la mejora del equilibrio entre vida profesional y vida privada, al tiempo que ofrecen nuevas oportunidades a las personas, incluidas las personas con discapacidad y las de edad avanzada, a fin de entrar o permanecer en el mercado de trabajo. Sin embargo, también se señala una correlación entre la creciente incidencia del trabajo atípico y un deterioro de las condiciones de trabajo, con una mayor volatilidad de los ingresos, menor seguridad en el empleo y un acceso insuficiente a la protección social, como se ha observado en el caso de los trabajadores de las plataformas.  Concretamente, el capítulo 2 del informe analiza el impacto de los robots y la inteligencia artificial (IA) en el mercado laboral. El riesgo de la pérdida de empleo afecta especialmente a los trabajadores que realizan tareas rutinarias que pueden automatizarse fácilmente. Sin embargo, los robots y la IA poseen un gran potencial de creación de empleos en los que trabajadores cualificados se beneficien de la inversión de capital, incluida la infraestructura digital. 

En su Comunicación «Inteligencia artificial para Europa», la Comisión expone un planteamiento europeo con respecto a la IA por el que promueve su utilización, garantiza un marco ético y jurídico adecuado y se prepara para los cambios socioeconómicos[2]. La nueva Agenda de Capacidades[3] pretende poner a disposición de los ciudadanos de la UE la formación, las capacidades y el apoyo adecuados. Para la comisaria de Empleo, Asuntos Sociales, Capacidades y Movilidad Laboral, los fondos de la UE ayudan a los Estados miembros a anticipar los cambios en el mercado laboral, como los relacionados con la robótica y la inteligencia artificial, y a afrontar las consecuencias de la pérdida de empleo. En sus propuestas para el período posterior a 2020, la Comisión ha puesto un mayor énfasis en las capacidades digitales. Por ejemplo, el Fondo Social Europeo Plus continuará promoviendo el desarrollo de capacidades para el mundo laboral cambiante, incluidas las capacidades digitales. En el futuro, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización ayudará a los trabajadores despedidos a causa de la digitalización. El nuevo programa Europa Digital tiene por objetivo configurar y apoyar la transformación digital de la sociedad y la economía europeas, con inversiones en tecnología y capacidades digitales avanzadas, incluida la IA. Fuente de la información: CE. 
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[1] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 28/09/2018.
[2] La Comisión fomenta el desarrollo de capacidades, entre otros medios, a través del pilar europeo de derechos sociales y el Espacio Europeo de Educación.. Sitios visitados el 28/09/2018.

jueves, 27 de septiembre de 2018

Binomio indisociable

Fuente de la imagen: página web del II Congreso de Industria Conectada 4.0
Si eres follower de este sitio, conocerás mi interés por todo lo relativo a la I+D+i en mi país[1]. En “Industria Conectada 4.0 y algo financiada” apuntaba el programa de apoyo financiero del Gobierno de España (GE) a proyectos de I+D+i en el ámbito de la Industria Conectada 4.0. Igualmente, en “Industria Conectada 4.0[2] informaba que las empresas industriales españolas podían presentar, a través del Portal de Ayudas sus proyectos al programa Industria Conectada 4.0 que fomenta la transformación digital.

Te cuento lo anterior porque el miércoles tuvo lugar en el Palacio Municipal de Congresos de Madrid (España) el II Congreso de Industria Conectada 4.0, donde los organizadores han intentado compartir los grandes retos de la industria en su transformación digital, además de las últimas tendencias en tecnologías habilitadoras y su aplicación en sectores industriales de referencia. El evento fue inaugurado por Felipe VI, que afirmó que el Congreso "muestra el compromiso y la apuesta de nuestras instituciones y nuestras empresas por el futuro de nuestra industria".

El rey de España señaló también que "Industria e innovación tecnológica constituyen un binomio indisociable, fuente de crecimiento económico inclusivo, sostenido y sostenible, de empleo estable y de calidad, y de bienestar social. Y una herramienta fundamental para dar respuesta a los desafíos presentes y futuros, como la baja productividad de la economía, la creciente desigualdad, o el reto demográfico", Por su parte, la titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MICyT), apuntó que la transformación digital es crucial para la industria del futuro. ​

Desde el MICyT parece que se intenta impulsar la inversión en innovación y en tecnologías asociadas a la Industria 4.0, incentivar el emprendimiento, promover la internacionalización y fomentar el desarrollo y atracción de talento. En ese sentido, la titular del Ministerio ha avanzado que este año se pondrá a disposición de las pymes 100 millones de euros para apoyar la incorporación de conocimientos, tecnología e innovación a la digitalización de los procesos y a la creación de productos y servicios tecnológicamente avanzados y de mayor valor añadido en las empresas industriales. 

Otras iniciativas pueden ser la creación del Observatorio Comercio 4.0 como foro de diálogo y análisis de las debilidades y fortalezas del sector en su proceso de digitalización -que pueda ser punto de partida para definir líneas de trabajo e iniciativas para todos los agentes implicados-, y el lanzamiento de una red de Destinos Turísticos Inteligentes, que promoverá que los destinos se configuren como espacios turísticos innovadores. Fuente de la información: página web del Congreso y MICyT. Fuente de la imagen: página web del Congreso.
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[1] Textos como “La Universidad del Éxito”, ¿Menos carbón y más I+D+i?Lo relativo y lo obvio, “Formación vs fermentación”, “Incentivos fiscales I+D+i” o “Indecente gestión de la I+D+i”, son buena prueba de ello. Sitios visitados el 27/09/2018.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Industria Conectada 4.0. 2017. Sitio visitado el 17/09/2018.

miércoles, 26 de septiembre de 2018

Proyecciones macroeconómicas para mi país

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
La tarde del martes la pasé analizando los datos publicados por el Banco de España (BE) en el Informe trimestral de la economía española - Tercer trimestre de 2018 (incluye proyecciones macroeconómicas), que, entre otra información, recoge unas proyecciones macroeconómicas en España para el periodo 2018-2020, la evolución y perspectivas de la tasa de ahorro de los hogares en España, la evolución reciente del mercado de crédito al consumo en España o la desaceleración del turismo no residente en el período transcurrido de 2018[1]. Según el BE, las proyecciones contemplan una continuación de la actual fase de crecimiento, alentada por los progresos conseguidos en el restablecimiento de los equilibrios macro-financieros de la economía, que la han dotado de una mayor capacidad de resistencia ante perturbaciones adversas. A lo largo del horizonte considerado, se proyecta, no obstante, una moderación del avance del producto, en un contexto en que las pasadas medidas de política monetaria tendrán un impacto favorable adicional cada vez menos pronunciado sobre las condiciones de financiación de los agentes y el actual tono expansivo de la política fiscal tenderá, de acuerdo con los supuestos técnicos empleados, a tornarse neutral al final del período de proyección[2]

Con ese panorama, el BE prevé que, tras aumentar un 3 % en 2017, el Producto Interior Bruto (PIB) se desacelere hasta el 2,6 % en 2018, el 2,2 % en 2019 y el 2 % en 2020. Frente a las proyecciones anteriores, el crecimiento del PIB se revisa a la baja en una, dos y una décimas hasta 2020, como consecuencia, principalmente, del empeoramiento de las perspectivas acerca de la evolución de los mercados exteriores y, en menor medida, de una senda esperada del precio del petróleo algo más elevada. Como es habitual en las fases expansivas de la economía española, se prevé que el crecimiento de la actividad siga siendo intensivo en términos de creación de empleo, lo que dará lugar a nuevos descensos de la tasa de paro, que se situaría ligeramente por debajo del 12 % a finales de 2020. En el ámbito de la inflación, se prevé una desaceleración del índice armonizado de precios de consumo (IAPC) en los próximos trimestres, propiciada por la trayectoria del componente energético, que se explica, a su vez, por el perfil del precio del petróleo. Por el contrario, se espera un repunte progresivo de la inflación subyacente, en consonancia con la aceleración gradual de los costes laborales unitarios, en un contexto de uso creciente de los factores productivos[3]

Los riesgos en torno al escenario central de crecimiento del PIB están orientados a la baja. Por lo que respecta al entorno exterior, el BE entiende que, más allá de los efectos que ya se han podido percibir, las repercusiones de la combinación de políticas económicas aplicadas en Estados Unidos sobre las condiciones financieras globales o la escalada de medidas de proteccionismo comercial tendrán un impacto adverso sobre la evolución de la economía global. En el plano interno, persiste incertidumbre acerca de la orientación futura de las políticas económicas en un contexto de elevada fragmentación parlamentaria. Por un lado, los limitados avances registrados hasta el momento en el necesario proceso de corrección del elevado endeudamiento público continúan representando un elemento relevante de vulnerabilidad. Por otro lado, es necesario retomar una agenda de reformas estructurales que impulse el potencial de crecimiento de la actividad y el empleo de la economía española. En el ámbito de la inflación, los riesgos de desviación respecto al escenario central se orientan ligeramente a la baja, ante una hipotética cristalización de los riesgos del mismo signo que pesan sobre la actividad. En sentido contrario, la agudización de algunos de los conflictos geopolíticos latentes podría dar lugar a un aumento del coste del petróleo. Fuente de la información: BE. 
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[1] Sitios visitados el 26/09/2018.
[2] Además, se espera que los hogares comiencen a revertir gradualmente el descenso pasado de la tasa de ahorro, lo que se traducirá en una cierta moderación del consumo privado. 
[3] En términos de los promedios anuales, el IAPC crecería un 1,8 % en 2018, para posteriormente moderar su avance hasta el 1,7 % y el 1,5 % en 2019 y 2020, respectivamente.

martes, 25 de septiembre de 2018

Compromiso con la inclusión y la paridad

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de este sitio, sabes que se encuentra salpicado de bastantes referencias a la ciudad de San Sebastián (Donostia). Desde el explícito “Donosti” hasta “La Senda de los Pintxos”, pasando por curiosidades como “Miércoles de palas” o “Recordando a Koskorro con merluza Koxkera[1]. En "La Tregua"[2], te conté algunas pinceladas de mi convivencia en esa bella ciudad vasca. He tenido la oportunidad de disfrutar desde su Semana Grande, hasta las carreras en el hipódromo, pasando por las traineras o el encuentro de Jazz, pero el evento que más me gusta es el Festival Internacional de Cine, que se celebra por estas fechas.
Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Te cuento lo anterior porque ayer leí que en el entorno del Festival de Cine de San Sebastián, ​se ha firmado la Carta por la paridad y la inclusión de las mujeres en el cine, en la que se plasma el compromiso por la igualdad del Festival y la CIMA[3]. La número dos del Gobierno español (GE) ha destacado que "San Sebastián es uno de los grandes festivales del mundo y por eso es tan significativo que este festival se comprometa con la inclusión y la paridad. Las mujeres solo queremos competir en igualdad de oportunidades porque sabemos que ganamos. Solo queremos estar en todos los sitios que por justicia nos corresponden" (Fuente de la información: GE).
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[1] Si quieres más referencias, clickea en “búsqueda parcial”. Sitios visitado el 25/09/2018.
[2] Velasco Carretero, Manuel. La Tregua. 2006. Sitio visitado el 25/09/2018.
[3] Asociación de mujeres cineastas y de medios audiovisuales.

lunes, 24 de septiembre de 2018

Los beneficios del mañana, hoy

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Todavía hay directivos que, a la hora de seleccionar a una persona para incorporarla a un proyecto determinado, se basan, sí o sí, en su instinto, dejando a un lado el procedimiento de selección. Pienso que, salvo excepciones plenamente justificadas, las decisiones de selección de personal sin ninguna justificación, centradas, por ejemplo, en corazonadas, deben sortearse, evitarse. La introducción anterior viene a cuento porque en el fin de semana pasado he estado re-hojeando el texto de Stephen Blakesley, que ya me recomendó hace más de una década Antonio, Strategic Hiring: Tomorrow's Benefits Today[1], que traducido con mi inglés oriundo de los Montes de Málaga es algo así como “Contratación estratégica: los beneficios del mañana, hoy”.

Para la redacción del libro, el autor se basó en el porrón de años de experiencia que atesora en el desarrollo de sistemas corporativos que supuestamente funcionaron, circulando todo en torno a su hipótesis de que la contratación de perfiles excelentes depende primero de lo que el contratador entiende por rendimiento excelente. Stephen procede a explicar cómo las organizaciones pueden identificar, desarrollar y mantener exitosamente a los colaboradores excelentes, incorporando una descripción del trabajo basada en el desempeño que aclara el significado de un rendimiento excelente[2], un sistema de evaluación que se supone va a garantizar la acomodación profesional[3] y un sistema de coaching que impulsa la preceptiva tutela[4]
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[1] Sthephen J. Blaskeley. Strategic Hiring: Tomorrow's Benefits Today. Editorial Global Management Systems. 2006.
[2]  Un perfil de candidato ideal.
[3] Un sistema de seguimiento del desempeño que mide el rendimiento.
[4] Parte de este texto también se ha editado en el sitio BOOK—POST, bajo el título “Contratación estratégica”. 

domingo, 23 de septiembre de 2018

Crueles hermanos

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Después de un precioso florecimiento, vuelve el manzanito a darnos comida. En el texto "Los frutos del manzanito"[1] te dejé fotos de las primeras manzanas. Acompaño dos instantáneas del resultado de esta campaña. Las manzanas están mucho mejores que las del año pasado.  Se ve que el paso de los años le viene bien al todavía arbolito y eso que este verano ha hecho un calor de "aquí te espero". Mientras recogía los frutos, me acordé de aquel momento de la niñez, cuando ayudaba a mis hermanos mayores a recolectar manzanas y peros de Ronda en la huerta de mis progenitores ubicada en la Serranía de Ronda.
Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Supongo que más que ayudarles, lo que les estaría es importunando con mis travesuras, por lo que aprovechando que me había encaramado a un árbol utilizando una escalera, rápidamente la quitaron y me dejaron sentado en la rama. Allí me quedé no sé cuanto tiempo, me pareció infinito, debatiéndome entre saltar o quedarme como un pajarillo que no sabía volar. El suelo me daba la impresión que estaba muy, pero que muy, lejos. Después de imaginarme el salto tropecientas veces, cuando por fin decidí desplegar mis supuestas alas y saltar, caí en el terreno, ni preguntes cómo, mientras escuchaba las carcajadas de mis "crueles hermanos"[2]
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Los frutos del manzanito. 2017. Sitio visitado el 23/09/2018.
[2] Os quiero mucho, familia. Parte de este texto también se ha editado en el sitio GASTROPOST, bajo el título "Los frutos del manzano".

sábado, 22 de septiembre de 2018

Coleccionista de viñedos

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En el texto “Pero, realmente ¿a quién afecta?[1] me comprometí a contarte al siguiente día el vino que nos invitó Alex, pero en “Felices, muy felices[2], te comenté otra historia que consideré más oportuna en aquel momento, emplazándote a este fin de semana para cumplir lo propuesto. Y como lo prometido es deuda, pues ahí va, rioja Sierra Cantabria, gran reserva 2008, de Bodegas Sierra Cantabria, frase que me recordó la sierra del mismo nombre que apunté hace unos años, en “Fructuoso y dócil[3], cuando escribía sobre otro vino, Solar Viejo.

En cuanto a este gran reserva presentado por el amigo, a base de Tempranillo y, según se lee en la etiqueta, una pizca de la variedad Graciano, típico rojo rubí a la vista y penetrante y complicado aroma a frutos maduros y tostados al olfato. Ya en el paladar, lo intenso, influenciado por la presencia de los equilibrados taninos, se transforma en atrevimiento y vitalidad que al final de la experiencia sensorial, propicia en mi mente evocaciones de fragancias del duro verano de la niñez en las también sierras de la Serranía de Ronda

Respecto a la institución vitivinícola, escriben que son ya cinco las generaciones que bregan en el sector agrícola, confesando la familia que ante todo son agricultores o, más específicamente, viticultores, si bien uno de los responsables de la saga, Guillermo Eguren, se considera un “coleccionista de viñedos”, en el sentido de “cuidado del viñedo y máximo respeto al fruto en la bodega”[4]. Parte de este texto también se ha editado en el sitio VINOPOST, bajo el título “Sierra Cantabria”. Fuente de la imagen: elaboración propia (Alex, Muchas Gracias).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Pero, realmente ¿a quién afecta?  2018. Sitio visitado el 22/09/2018.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Felices, muy felices.  2018. Sitio visitado el 22/09/2018.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Fructuoso y dócil.  2016. Sitio visitado el 22/09/2018.
[4] A continuación te dejo un vídeo, alojado en Youtube cortesía de Matiz Audiovisuales Producción De Cine Video Y Multimedia, con una semblanza del proyecto vitivinícola liderado por la familia.

viernes, 21 de septiembre de 2018

Canales específicos para denuncia del blanqueo

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Invitado por Ángel y Antonio (Gracias), la tarde del jueves la pasé asistiendo a una videoconferencia organizada por un bufete nacional, donde se trataron algunos de los aspectos del reciente Real Decreto-ley (RDL) 11/2018 de transposición en mi país de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas[1]. Este tema ya lo referencié a finales de agosto de este año en el sitio Prevención Blanqueo, texto “Medidas en prevención del blanqueo de capitales”, donde apuntaba que con el fin de anexar diversas Directivas pendientes de transposición, vía DL se había modificado la Ley 10/2010[2], incorporando la Directiva 2015/849, que establece obligaciones adicionales a las de la ley española en materia de licencia o registro de los prestadores de servicios a sociedades, así como un endurecimiento del régimen de sanciones y el establecimiento de canales de denuncia[3]

Centrándome esta mañana en la prevención del blanqueo de capitales, escribe el legislador en el preámbulo del RDL que el régimen de prevención del blanqueo de capitales vigente en España fue objeto de una profunda modificación con la aprobación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Esta norma[4] fue posteriormente completada con la publicación del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprobaba el Reglamento de desarrollo de la Ley 10/2010[5], conjunto normativo que permitió incorporar al Derecho español las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI) de febrero de 2012 y supusieron la implementación anticipada de gran parte de los contenidos de la Directiva (UE) 2015/849[6]. Pero la norma europea va más allá en algunos aspectos, por ejemplo, estableciendo obligaciones adicionales, como la obligación de licencia o registro de los prestadores de servicios a sociedades[7] o armonizando aspectos que en las Recomendaciones del GAFI no se detallan[8]

Para el legislador, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, además de los innegables riesgos sociales que plantean, generan también riesgos económicos y financieros. Particularmente, el lavado de dinero puede afectar y distorsionar los movimientos financieros y reales, al realizar una asignación de recursos que no se basa en consideraciones económicas o de beneficio, sino que responde a otros intereses. Junto a ello, este tipo de actividades delictivas implican riesgos de reputación muy importantes, tanto para las entidades individualmente consideradas, como para el sistema financiero nacional en su conjunto. La norma se orienta a perfeccionar los instrumentos y mecanismos que deben implementar los sujetos obligados por la Ley, de cara a prevenir eficazmente el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo[9]. Para que las normas sean cumplidas por los obligados es necesario arbitrar los cambios orientados a reforzar los mecanismos y sistemas de garantía del cumplimiento. 

El Título II del RDL, que comprende el artículo segundo, contiene las modificaciones derivadas de la transposición de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo[10], destacando especialmente las cuestiones relativas al régimen de sanciones en sentido amplio. Escribe el legislador que se incrementan los importes máximos de las sanciones, en línea con lo dispuesto por la Directiva, aunque se mantienen los importes mínimos, al no existir armonización en ese punto y considerarse adecuado el mantenimiento de ese importe mínimo para garantizar la correcta aplicación de la norma. Respecto a la publicidad de las sanciones, si bien la normativa española ya contemplaba la opción de publicidad en el caso de infracciones graves y muy graves, se incorpora el elemento adicional de la publicidad anónima de las sanciones impuestas, en el caso de que no se acuerde la publicación. 

Otro aspecto de la Directiva (UE) 2015/849 es el establecimiento de los canales de denuncias, tanto públicos, como en el ámbito de los propios sujetos obligados de la ley. Según se lee en el preámbulo, los sujetos obligados deberán contar con canales específicos para la denuncia interna de conductas contrarias a la ley o a los procedimientos internos de la entidad aprobados para dar cumplimiento a aquélla. De forma paralela, se crearán canales de denuncia a la Administración de potenciales incumplimientos por los sujetos obligados de las exigencias de la normativa administrativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Igualmente, se revisa el régimen aplicable a las personas con responsabilidad pública, considerando a todas las personas con responsabilidad pública, tanto nacionales como extranjeras, merecedoras de la aplicación de las medidas de diligencia reforzada en cualquier caso. Fuente de la Información: BOE y síntesis de la videoconferencia. Fuente de la imagen: mvc archivo propio. 
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[1] «BOE» núm. 214, de 4 de septiembre de 2018, páginas 86686 a 86733 (48 págs.). Sección: I. Disposiciones generales  Departamento: Jefatura del Estado Español. Referencia: BOE-A-2018-12131. 
[2] de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. 
[3] Según el Ejecutivo, la normativa nacional española, así como las normas de la Unión Europea en esta materia, encuentran en las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI) su fuente de inspiración primigenia y se habían abordado mediante modificaciones realizadas en años anteriores. 
[4] Modificada parcialmente por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno 
[5] de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. 
[6] porque la normativa de la Unión se inspira directamente en las Recomendaciones del GAFI a la hora de fijar la regulación armonizada sobre esta materia 
[7] Habiéndose optado por la de registro, por su mayor economía y facilidad. 
[8] como el importe máximo posible de las sanciones a imponer en caso de incumplimiento de las obligaciones de prevención. 
[9] Ambas actividades ilícitas se caracterizan por evolucionar y adaptarse a los diferentes mecanismos de control y prevención desplegados, por lo que la rápida adecuación de la norma a este escenario cambiante es un elemento fundamental de eficacia del sistema. 
[10] Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (en adelante Directiva (UE) 2015/849, de 20 de mayo).

jueves, 20 de septiembre de 2018

Iniciativa para desenmascarar lo que comemos

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
El Colegio de Comisarios de la Unión Europea decidió ayer registrar la Iniciativa Ciudadana Europea titulada 'Comer ORIGINal! Desenmascarar tu comida'. Según la Comisión Europea (CE), el objetivo declarado de la Iniciativa Ciudadana propuesta es imponer declaraciones de origen obligatorias para todos los productos alimenticios a fin de prevenir el fraude, proteger la salud pública y garantizar el derecho de los consumidores a la información. La decisión de la Comisión de registrar la Iniciativa solo se refiere a la admisibilidad legal de la propuesta. La Comisión no ha analizado la sustancia en esta etapa. El registro de esta Iniciativa tendrá lugar el 2 de octubre de 2018, comenzando un proceso de un año de recolección de firmas de apoyo por parte de sus organizadores. Si la iniciativa recibe un millón de declaraciones de ayuda en un año, procedentes de al menos siete Estados miembros diferentes, la Comisión tendrá que reaccionar en el plazo de tres meses. La Comisión puede decidir si seguir la solicitud o no, y en ambos casos se le requerirá que explique su razonamiento. 

Por si no lo conocías, las Iniciativas Ciudadanas Europeas se introdujeron con el Tratado de Lisboa y se pusieron en marcha como herramientas de establecimiento de agenda en manos de los ciudadanos en abril de 2012, a partir de la entrada en vigor del Reglamento de la Iniciativa Ciudadana Europea que implementa las disposiciones del Tratado. Una vez formalmente registrada, una Iniciativa Ciudadana Europea permite a un millón de ciudadanos de al menos una cuarta parte de los Estados miembros de la UE invitar a la Comisión Europea a proponer un acto legal en áreas donde la Comisión tiene el poder para hacerlo. Las condiciones para la admisibilidad, según lo previsto por el Reglamento de la Iniciativa Ciudadana Europea, son que la acción propuesta no cae manifiestamente fuera del marco de las facultades de la Comisión para presentar una propuesta de acto legal, que no es manifiestamente abusiva, frívola o vejatoria y que no es manifiestamente contrario a los valores de la Unión. Este texto también se ha editado en el sitio GASTROPOST, bajo el título "Eat ORIGINal". Fuente de la información: CE. 

miércoles, 19 de septiembre de 2018

¿Intrusismo o mercado negro?

De izq. a drcha., junto a AntoniaSebastián, María y José Luis, en el restaurante Caballo Rojo
Si eres follower de este sitio, sabes que en más de una ocasión he tratado el intrusismo. Hace unos años, en el explícito texto “Intrusismo profesional[1] apuntaba el art. 403 del CP[2], que tipifica el delito de intrusismo profesional, estableciendo que el que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses. Y añade también que si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años. En “No solo se debe ser honrado…[3], te confesaba la cantidad de kilómetros que nos hicimos por Andalucía participando en jornadas donde se trataba el intrusismo, junto a Antonia y José Luis (en “Salmorejo a la campiña[4] te dejé una foto con ellos). Salvando las distancias entre los sectores económicos, el intrusismo, la competencia desleal y, si me apuras, saltarse la ley siempre que se pueda, junto a la falta de profesionalidad y de ética, deseo que no sea un “deporte nacional”. 

De todo lo anterior me acordé ayer, cuando leía que en la Conferencia Sectorial de Comercio Interior, la titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de España (MICyT), ha anunciado la creación de una Mesa contra el Intrusismo, en la que se analizará la situación de la venta ilegal en España[5]. Para ello, se cuenta con la colaboración de las entidades locales a través de la Federación Española de Municipios y Provincias, presente en la Conferencia[6]. Me parece bien que esté la Federación de Municipios y Provincias, pero, en mi opinión, a esta “mesa” le faltan más “patas”, sobre todo la de representantes de los sectores profesionales y empresariales o la de los consumidores y usuarios. Igualmente, y con todo el respeto al comercio minorista, el concepto de intrusismo no solo debería abarcar la “venta ilegal” en este sector, sino que, si aceptamos que este tipo de venta es intrusismo, intrusismo es mucho más, no olvidando sectores como el de los servicios profesionales y las actividades reguladas. Finalmente, permíteme que tenga mis reservas acerca de que la venta ilegal, así definida, debe considerarse, por analogía, intrusismo al que hace referencia el artículo del CP antes referenciado. Más bien sería "mercado negro". Fuente de la información: MICyT. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Intrusismo profesional. 2015. Sitio visitado el 19/09/2018.
[2] Código Penal español.
[3] Velasco Carretero, Manuel. No solo se debe ser honrado…. 2007. Sitio visitado el 19/09/2018.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Salmorejo a la campiña. 2005. Sitio visitado el 19/09/2018.
[5] Será la base para elaborar un Plan Nacional contra la Piratería. 
[6] Parece que estas iniciativas han sido bien recibidas por los representantes de las Comunidades Autónomas que han asistido a la Conferencia Sectorial, que ha tenido lugar en la sede del Ministerio.

martes, 18 de septiembre de 2018

Reclamaciones y consultas de inversores

Entre otras revisiones, la tarde del lunes la pasé hojeando la Memoria de Atención de Reclamaciones y Consultas de los Inversores correspondiente a 2017, que recientemente ha publicado la Comisión Nacional del Mercado de Valores español (CNMV). Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. El informe recoge la actividad realizada por el supervisor en la resolución de las reclamaciones y quejas de los inversores sobre las entidades y productos con los que operan, y de atención a las dudas y consultas en general. Por ejemplo, respecto a las reclamaciones, según la CNMV, el principal motivo de las reclamaciones fueron problemas derivados de la información facilitada sobre los productos financieros tanto antes (20,3%) como después (21,7% del total) de su contratación. En 2017 los inversores presentaron casi un millar de reclamaciones, un 17,18% menos que el año anterior. De ellas, el 95% fueron presentadas por personas físicas y sólo el 5% restante por personas jurídicas[1]. Los bancos han sido las entidades objeto de un mayor número de reclamaciones, con el 84,9% de los casos, aspecto que se explica teniendo en cuenta el peso relativo de estas entidades en la canalización del ahorro en España. Por su parte, las entidades de crédito extranjeras recibieron el 4,6% de las quejas[2].

lunes, 17 de septiembre de 2018

Aprender a liderar en un nivel superior

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Varias veces he referenciado en este sitio a Ken Blanchard; en ¿Te has tomado la pastilla?[1] cuando escruté The Leadership Pill: The Missing Ingredient in Motivating People Today, y más recientemente en Clientemaníaco[2], para reseñarte Customer Mania!: It's Never Too Late to Build a Customer-Focused Company. Pues bien. En el fin de semana pasado estuve re-hojeando Leading at a Higher Level: Blanchard on Leadership and Creating High Performing Organizations[3], que traducido con mi inglés oriundo de los Montes de Málaga es algo así como “Liderazgo de nivel superior: Blanchard liderando y creando organizaciones de alto rendimiento”.

A partir del conocimiento de la figura de Nelson Mandela, construye Blanchard su visión de liderazgo en otro estadio o nivel, que comienza con una visión trascendente que no sólo me dice quién soy, es decir, mi propósito, y hacia dónde me dirijo, es decir, mi perspectiva, sino también lo que impulsará mi viaje, es decir, mis valores. Según Ken, como ser humano puedo tomar decisiones para vivir y liderar en un nivel superior, estar sirviendo en lugar de servirme a mí mismo. Los líderes egoístas piensan que el liderazgo se trata de ellos y no sobre los mejores intereses de aquellos a quienes sirven, olvidándose de actuar con respeto, cuidado y equidad hacia todos los involucrados. Todo se trata de su propio interés. 

Cuando el autor escruta los perfiles de los llamados “líderes” de todo el mundo, ya sea que estén dirigiendo países, negocios, instituciones educativas… concluye que demasiadas personas eligen ser egoístas en lugar de serviciales, preguntándose el por qué de eso y respondiéndose porque estos “líderes” se encuentran condicionados para pensar solo en términos de poder y control y no en modo de “servicio”. De eso trata el mensaje del libro: un paradigma de liderazgo diferente. Así que debo aprender a liberar el poder y el potencial de las personas en pro del bien mayor. Parte de este texto también se ha editado en el sitio BOOK—POST [4]. Fuente de la imagen: mvc archivo propio. 
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[1] Velasco Carretero, Manuel. ¿Te has tomado la pastilla? 2015. Sitio visitado el 17/09/2018. 
[2] Velasco Carretero, Manuel. Clientemaníaco. 2017. Sitio visitado el 17/09/2018. 
[2] Ken Blanchard. Leading at a Higher Level: Blanchard on Leadership and Creating High Performing Organizations. Editorial Pearson Prentice Hall. 2009.
[3] Bajo el título “Liderando y creando organizaciones de alto rendimiento”. Sitio visitado el 17/09/2018

domingo, 16 de septiembre de 2018

Felices, muy felices

Fuente de la imagen: Dar Tika
Ayer, en “Pero, realmente ¿a quién afecta?” me comprometí contigo en transmitirte las sensaciones del vino que nos ofreció Alex en la noche del viernes, pero te propongo comentártelo en el fin de semana que viene, porque esta mañana me interesa escribirte sobre otro tipo de sensaciones que, el amigo lo entenderá, considero más relevantes. Me pongo a ello. A principios de esta década, en el texto “Un mundo mejor”, te contaba la inauguración del Centro de acogida DARI II (en la ciudad de Tetuán, Marruecos), en colaboración con la ONG malagueña Aid Children of the World y en el que colaboran instituciones y, sobre todo, personas, muchas personas, aunque nunca somos suficientes, porque la labor a realizar es faraónica.

Te contaba que la ONG Aid Children of the World venía trabajando en el norte de Marruecos (Tetuán), para el desarrollo de dos casas de acogida de niños que han sido abandonados al nacer. La primera casa de acogida (Centro Dari I), recibe a niños de entre 0 y 7 años (en su momento estaban en el centro 30 niños). Pues bien, ayer, Pepe, como siempre puntual, nos informaba que un grupo de socios ha estado unos días en Tánger visitando la casa de acogida “Dar Tika” donde la ONG participa y con la que coopera para su sostenimiento y mantenimiento. Una vez pasados esos días, desde la visita a Tánger, nos trasladan un balance de esos maravillosos momentos que han compartido con las niñas acogidas en la casa, con las cuidadoras y responsables. 

Comenta Pepe que, realmente, han regresado con una estupenda impresión, pues, lo fundamental, ha sido que han visto a las niñas felices, muy felices. Nos recuerda Pepe la frase del escritor Óscar Wilde cuando escribía que la manera de hacer buenos a los niños es hacerlos felices. La evolución que ven en las niñas llena de alegría a los participantes en el proyecto, pues algunas de ellas eran unas jovencitas, cuando comenzó esta aventura, y hoy son ya unas mujercitas, con un horizonte de esperanza gracias a la labor de todos. Agradecen la ayuda y colaboración y ruegan seguir ayudando y apoyando a Dar Tika. Te dejo algunas fotos facilitadas por la organización (Muchas Gracias, Pepe por la información y, sobre todo, por tu trabajo y corazón).
Fuente de la imagen: Dar Tika

sábado, 15 de septiembre de 2018

Pero, realmente ¿a quién afecta?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Tarde llego a la cita. El motivo no es otro que trasnoché el viernes por culpa de Alex, pero ya te contaré mañana el vino que nos acompañó. Hoy quiero centrarme en las modificaciones contenidas en el Real Decreto-ley 11/2018 en relación con los cambios de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo en España. Las modificaciones que se aprobaron en mi país a través del Real Decreto-ley 11/2018 en la Ley 10/2010 son consecuencia de la tardía trasposición de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, y que ya informé parcialmente en el sitio Contable y Fiscal, texto “Registro mercantil de los prestadores de servicios[1], Pues bien, en esta semana he recibido varias consultas de compañeros y compañeras auditores, contables, abogados, economistas y otros asesores y consultores empresariales, acerca de qué prestadores de servicios en verdad están obligados, cuestión nada baladí.

Después de consultar en los distintos registros y corporaciones de profesionales donde me encuentro integrado, mis respuestas se han apoyado en la tesis mantenida por el Registro de Expertos Contables del Consejo General de Economistas de España (REC-CGE), que puntualmente me llegó vía el Colegio de Economistas de mi localidad (Gracias) y que aboga porque los auditores de cuentas, contables externos y asesores fiscales de mi país, sí o sí, son sujetos obligados por esta ley de prevención del blanqueo, por lo que las modificaciones de la misma les afectan con carácter general. Coincido a pie juntillas con el Registro en que los auditores de cuentas, los contables externos y los asesores fiscales (obviamente, incluyo a los asesores jurídicos) son sujetos obligados por esta ley de prevención del blanqueo y que, aparte de otros cambios, el citado RD introduce uno especialmente relevante, que es la obligación de registro de los prestadores de servicios a sociedades en el Registro Mercantil. 

Pero realmente ¿a quién afecta? El Registro de Economistas Expertos contables lo delimita perfectamente: a las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten servicios por cuenta de terceros como pueden ser la constitución de personas jurídicas, el ejercicio de funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones, facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos, ejercicio de funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones. 

Otros servicios no menos importantes que enumera el Registro son, por ejemplo, el ejercicio de funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones. Finalmente, como bien apunta el Registro, hay que tener en cuenta que los sujetos obligados que ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros, seguirán quedando exceptuados de algunas de las obligaciones referidas[2]. Fuente de la información: REC-CGE. Fuente de la imagen: mvc archivo propio. 
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Registro mercantil de los prestadores de servicios. Sitio COntable y Fiscal. 2018. Visitado el 15/09/2018.
[2] Como la conservación de documentos exclusivamente por medios electrónicos, de la constitución de un órgano de control interno, de la elaboración de un manual de prevención, del examen periódico por un externo o de las relativas a la formación del personal.

viernes, 14 de septiembre de 2018

El Derecho Penal contra el Blanqueo de Capitales

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En el sitio Prevención Blanqueo, texto “Nuevas reglas de la UE[1], te trasladaba la información del Parlamento Europeo (PE), acerca de la aprobación de nuevas medidas para combatir el financiamiento del terrorismo, impidiendo el blanqueo de capitales y ajustando los controles de flujo de efectivo. Las nuevas leyes dificultarán que los terroristas y criminales financien sus actividades, cerrando las lagunas en las actuales reglas de lavado de dinero y facilitando a las autoridades detectar y detener flujos financieros sospechosos. Estas reglas para prevenir esta lacra económica y social introducen delitos relacionados con el blanqueo de dinero en toda la UE, sanciones mínimas en toda la UE, como un mínimo de cuatro años de prisión por sentencias máximas de blanqueo de capitales, y nuevas sanciones adicionales, como impedir que los condenados se postulen para un cargo público, ocupar un puesto de servidor público y excluirlos del acceso a fondos públicos.

Pues bien. A propuesta de Antonio (Gracias), en la tarde del jueves estuve participando en una videoconferencia con representantes de varios bufetes de mi país, donde se estuvo debatiendo debatió la reciente Resolución legislativa del PE, de 12 de septiembre de 2018, sobre la propuesta de Directiva, así como la posición del PE y del Consejo sobre la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho Penal[2].Y es que el PE sigue considerando el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la delincuencia organizada, un problema a escala de la Unión, al perjudicar la integridad, estabilidad y reputación del sector financiero y constituir una amenaza para el mercado interior y la seguridad interior de la Unión[3]. Para afrontar estos problemas[4], se pone en marcha esta nueva Directiva con la idea de luchar contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho Penal, permitiendo una cooperación transfronteriza más eficaz y rápida entre las autoridades competentes. 

La finalidad de la Directiva[5] no es otra que la tipificación como delito el blanqueo de capitales cuando se haya cometido intencionadamente y a sabiendas de que los bienes provenían de una actividad delictiva. En este contexto, no se debe distinguir entre situaciones en las que los bienes hayan sido obtenidos directamente de una actividad delictiva y situaciones en que han sido obtenidos indirectamente de una actividad delictiva[6]. En cada caso concreto, al examinar si los bienes provienen de una actividad delictiva y si la persona tenía conocimiento de ello, deben tenerse en cuenta las circunstancias específicas del caso, como, por ejemplo, el hecho de que el valor de los bienes sea desproporcionado con respecto a los ingresos lícitos de la persona acusada y de que la actividad delictiva y la adquisición de bienes se hayan producido dentro del mismo periodo de tiempo[7]. Las referencias al blanqueo de capitales cometido por negligencia deben considerarse como tales para los Estados miembros en los que dicha conducta sea punible. 

En opinión del legislador europeo[8], los Estados miembros deben garantizar que todos los delitos castigados con una pena de prisión sean considerados delitos antecedentes al blanqueo de capitales, incluyendo, si no lo estuvieran ya por razón del umbral de pena que lleven aparejada, un catálogo de delitos dentro de cada una de las categorías de delitos enumeradas en la Directiva. En ese caso, los Estados miembros deben poder decidir la forma de delimitar el conjunto de delitos dentro de cada categoría, debiendo, no obstante, considerar cualquier delito establecido en estos actos jurídicos de la Unión como constituyente de un delito antecedente de blanqueo de capitales. Cualquier tipo de participación punible en la comisión de un delito antecedente, tipificado de conformidad con el Derecho nacional, debe considerarse también como actividad delictiva a efectos de la Directiva. 

Por otro lado, el uso de monedas virtuales[9] presenta nuevos riesgos y desafíos por lo que respecta a la lucha contra el blanqueo de capitales. Los Estados miembros deben velar por que esos riesgos se aborden adecuadamente. Igualmente, debido al impacto que los delitos de blanqueo de capitales cometidos por quienes ostenten un cargo público[10] producen en la esfera pública y la integridad de las instituciones públicas, los Estados miembros deben poder considerar la posibilidad de prever sanciones más severas para los titulares de cargos públicos según sus respectivos marcos nacionales y de conformidad con sus tradiciones jurídicas. En cuanto a los procedimientos penales sobre blanqueo de capitales[11], los Estados miembros deben prestarse mutuamente asistencia de la forma más amplia posible y garantizar que la información se intercambie de manera eficaz y en el momento oportuno con arreglo al Derecho nacional y al marco jurídico de la Unión vigente[12]

Para el PE, debe ser punible la actividad de blanqueo de capitales que ponga en circulación los bienes provenientes de la actividad delictiva y, con ello, ocultando su origen ilícito, puesto que los Estados miembros deben garantizar que determinados tipos de actividades de blanqueo de capitales también sean punibles[13] cuando las cometa el autor de la actividad delictiva que haya generado los bienes ("autoblanqueo")[14]. A este tenor, a fin de prevenir el blanqueo de capitales en toda la Unión[15], los Estados miembros deben garantizar que sea punible con una pena máxima de privación de libertad de al menos cuatro años[16], debiendo prever sanciones o medidas adicionales, como multas, exclusión temporal o permanente del acceso a la financiación pública, incluidas las licitaciones, subvenciones y concesiones, inhabilitación temporal para ejercer actividades comerciales o la prohibición temporal de ejercer cargos electos o públicos[17]

En relación al aumento de las penas[18], los Estados miembros deben garantizar que el juez o el tribunal pueda tener en cuenta las circunstancias agravantes establecidas en la Directiva cuando condenen a los autores del delito[19]. Queda a discreción del juez o del tribunal determinar si aumenta la pena como consecuencia de las circunstancias agravantes específicas, teniendo en cuenta todos los hechos del caso de que se trate[20]. En cuanto al embargo y decomiso de los instrumentos y del producto del delito[21], estos eliminan los incentivos financieros que fomentan los actos delictivos[22]. Los Estados miembros deben plantearse seriamente permitir el decomiso en todos los casos en los que no se pueda incoar o concluir un procedimiento penal, incluso en los casos en los que el autor del delito ha fallecido. La Comisión[23] presentará un informe en el que se analicen la viabilidad y las posibles ventajas de introducir nuevas normas comunes sobre el decomiso de bienes provenientes de actividades de carácter delictivo, incluso en ausencia de condena de una o más personas concretas por tales actividades[24]

Finalmente, transcribir que para garantizar el éxito de la investigación y el enjuiciamiento de los delitos de blanqueo de capitales[25], los responsables de investigar o perseguir tales delitos deben tener la posibilidad de utilizar herramientas de investigación eficaces, como las que se utilizan en la lucha contra la delincuencia organizada u otros delitos graves. Por ello debe garantizarse que se dispone de suficiente personal y formación específica, de recursos y de capacidades tecnológicas actualizadas. La utilización de tales herramientas, de conformidad con el Derecho nacional, debe ser selectiva y tener en cuenta el principio de proporcionalidad y la naturaleza y gravedad de los delitos investigados, y respetar el derecho a la protección de los datos de carácter personal. Fuente de la información: PE (COM(2016)0826 – C8-0534/2016 – 2016/0414(COD)) y conclusiones de la videoconferencia. 
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Nuevas reglas de la UE. 2018. Sitio Prevención Blanqueo. 2018. Visitado el 14/09/2018.
[2] COM(2016)0826 – C8-0534/2016 – 2016/0414(COD). Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura. Edición provisional. si quieres acceder a la resolución, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 14/09/2018.
[3] Considerando 1 de la Resolución. 
[4] Y completar y reforzar también la aplicación de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo. 
[5] Considerando 13 de la resolución. 
[6] En consonancia con la definición amplia del concepto de «producto», tal como se establece en la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. 
[7] La intención y el conocimiento pueden deducirse de circunstancias fácticas objetivas. Puesto que la presente Directiva establece normas mínimas relativas a la definición de los delitos y a las sanciones en el ámbito del blanqueo de capitales, los Estados miembros tienen libertad para adoptar o mantener normas penales más estrictas en la materia. Los Estados miembros deben poder, por ejemplo, establecer que el blanqueo de capitales cometido temerariamente o por negligencia grave constituya una infracción penal. 
[8] Considerando 5 de la Resolución. 
[9] Considerando 6 de la Resolución. 
[10] Considerando 7 de la Resolución. 
[11] Considerando 9 de la resolución. 
[12] Las diferencias entre las definiciones de los delitos antecedentes en los Derechos nacionales no deben obstaculizar la cooperación internacional en procedimientos penales relativos al blanqueo de capitales. La cooperación con terceros países debe intensificarse, en particular alentando y apoyando el establecimiento de medidas efectivas y de mecanismos para luchar contra el blanqueo de capitales y velando por una mejor cooperación internacional en este ámbito. 
[13] Considerando 11 de la Resolución. 
[14] En tales casos, cuando la actividad de blanqueo de capitales no consista simplemente en la mera posesión o utilización de bienes, sino que también implique la transferencia, la conversión, la ocultación o el encubrimiento de bienes y dé lugar a daños adicionales a los ya causados por la actividad delictiva. 
[15] Considerando 14 de la Resolución 
[16] Esta obligación se entiende sin perjuicio de la determinación a título individual y de la aplicación de sanciones y ejecución de condenas de conformidad con las circunstancias concretas de cada caso individual. 
[17] Dicha obligación se entiende sin perjuicio de la discreción del juez o del tribunal para decidir si se imponen o no sanciones o medidas adicionales, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso de que se trate. 
[18] Considerando 15 de la Resolución. 
[19] Si bien no hay obligación de aumentar las penas. 
[20] Los Estados miembros no deben estar obligados a prever circunstancias agravantes cuando su Derecho nacional disponga que los delitos establecidos en la Decisión marco 2008/841/JAI del Consejo o los delitos cometidos por personas físicas que actúan como entidades obligadas en el ejercicio de sus actividades profesionales, sean punibles como delitos independientes y ello pueda dar lugar a la imposición de penas más graves. 
[21] Considerando 16 de la Resolución. 
[22] La Directiva 2014/42/UE establece normas mínimas sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en materia penal. La citada Directiva exige asimismo que la Comisión informe al Parlamento Europeo y al Consejo de su aplicación y presente propuestas adecuadas, si fuere necesario. Los Estados miembros deben velar al menos por el embargo y decomiso de los instrumentos y del producto del delito en todos los casos previstos por la Directiva 2014/42/UE. 
[23] Tal como solicitaron el Parlamento Europeo y el Consejo en la declaración que acompaña a la Directiva 2014/42/UE. 
[24] Estos análisis tendrán en cuenta las diferencias entre las tradiciones jurídicas y los sistemas jurídicos de los Estados miembros. 
[25] Considerando 19 de la Resolución.