viernes, 14 de septiembre de 2018

El Derecho Penal contra el Blanqueo de Capitales

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En el sitio Prevención Blanqueo, texto “Nuevas reglas de la UE[1], te trasladaba la información del Parlamento Europeo (PE), acerca de la aprobación de nuevas medidas para combatir el financiamiento del terrorismo, impidiendo el blanqueo de capitales y ajustando los controles de flujo de efectivo. Las nuevas leyes dificultarán que los terroristas y criminales financien sus actividades, cerrando las lagunas en las actuales reglas de lavado de dinero y facilitando a las autoridades detectar y detener flujos financieros sospechosos. Estas reglas para prevenir esta lacra económica y social introducen delitos relacionados con el blanqueo de dinero en toda la UE, sanciones mínimas en toda la UE, como un mínimo de cuatro años de prisión por sentencias máximas de blanqueo de capitales, y nuevas sanciones adicionales, como impedir que los condenados se postulen para un cargo público, ocupar un puesto de servidor público y excluirlos del acceso a fondos públicos.

Pues bien. A propuesta de Antonio (Gracias), en la tarde del jueves estuve participando en una videoconferencia con representantes de varios bufetes de mi país, donde se estuvo debatiendo debatió la reciente Resolución legislativa del PE, de 12 de septiembre de 2018, sobre la propuesta de Directiva, así como la posición del PE y del Consejo sobre la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho Penal[2].Y es que el PE sigue considerando el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la delincuencia organizada, un problema a escala de la Unión, al perjudicar la integridad, estabilidad y reputación del sector financiero y constituir una amenaza para el mercado interior y la seguridad interior de la Unión[3]. Para afrontar estos problemas[4], se pone en marcha esta nueva Directiva con la idea de luchar contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho Penal, permitiendo una cooperación transfronteriza más eficaz y rápida entre las autoridades competentes. 

La finalidad de la Directiva[5] no es otra que la tipificación como delito el blanqueo de capitales cuando se haya cometido intencionadamente y a sabiendas de que los bienes provenían de una actividad delictiva. En este contexto, no se debe distinguir entre situaciones en las que los bienes hayan sido obtenidos directamente de una actividad delictiva y situaciones en que han sido obtenidos indirectamente de una actividad delictiva[6]. En cada caso concreto, al examinar si los bienes provienen de una actividad delictiva y si la persona tenía conocimiento de ello, deben tenerse en cuenta las circunstancias específicas del caso, como, por ejemplo, el hecho de que el valor de los bienes sea desproporcionado con respecto a los ingresos lícitos de la persona acusada y de que la actividad delictiva y la adquisición de bienes se hayan producido dentro del mismo periodo de tiempo[7]. Las referencias al blanqueo de capitales cometido por negligencia deben considerarse como tales para los Estados miembros en los que dicha conducta sea punible. 

En opinión del legislador europeo[8], los Estados miembros deben garantizar que todos los delitos castigados con una pena de prisión sean considerados delitos antecedentes al blanqueo de capitales, incluyendo, si no lo estuvieran ya por razón del umbral de pena que lleven aparejada, un catálogo de delitos dentro de cada una de las categorías de delitos enumeradas en la Directiva. En ese caso, los Estados miembros deben poder decidir la forma de delimitar el conjunto de delitos dentro de cada categoría, debiendo, no obstante, considerar cualquier delito establecido en estos actos jurídicos de la Unión como constituyente de un delito antecedente de blanqueo de capitales. Cualquier tipo de participación punible en la comisión de un delito antecedente, tipificado de conformidad con el Derecho nacional, debe considerarse también como actividad delictiva a efectos de la Directiva. 

Por otro lado, el uso de monedas virtuales[9] presenta nuevos riesgos y desafíos por lo que respecta a la lucha contra el blanqueo de capitales. Los Estados miembros deben velar por que esos riesgos se aborden adecuadamente. Igualmente, debido al impacto que los delitos de blanqueo de capitales cometidos por quienes ostenten un cargo público[10] producen en la esfera pública y la integridad de las instituciones públicas, los Estados miembros deben poder considerar la posibilidad de prever sanciones más severas para los titulares de cargos públicos según sus respectivos marcos nacionales y de conformidad con sus tradiciones jurídicas. En cuanto a los procedimientos penales sobre blanqueo de capitales[11], los Estados miembros deben prestarse mutuamente asistencia de la forma más amplia posible y garantizar que la información se intercambie de manera eficaz y en el momento oportuno con arreglo al Derecho nacional y al marco jurídico de la Unión vigente[12]

Para el PE, debe ser punible la actividad de blanqueo de capitales que ponga en circulación los bienes provenientes de la actividad delictiva y, con ello, ocultando su origen ilícito, puesto que los Estados miembros deben garantizar que determinados tipos de actividades de blanqueo de capitales también sean punibles[13] cuando las cometa el autor de la actividad delictiva que haya generado los bienes ("autoblanqueo")[14]. A este tenor, a fin de prevenir el blanqueo de capitales en toda la Unión[15], los Estados miembros deben garantizar que sea punible con una pena máxima de privación de libertad de al menos cuatro años[16], debiendo prever sanciones o medidas adicionales, como multas, exclusión temporal o permanente del acceso a la financiación pública, incluidas las licitaciones, subvenciones y concesiones, inhabilitación temporal para ejercer actividades comerciales o la prohibición temporal de ejercer cargos electos o públicos[17]

En relación al aumento de las penas[18], los Estados miembros deben garantizar que el juez o el tribunal pueda tener en cuenta las circunstancias agravantes establecidas en la Directiva cuando condenen a los autores del delito[19]. Queda a discreción del juez o del tribunal determinar si aumenta la pena como consecuencia de las circunstancias agravantes específicas, teniendo en cuenta todos los hechos del caso de que se trate[20]. En cuanto al embargo y decomiso de los instrumentos y del producto del delito[21], estos eliminan los incentivos financieros que fomentan los actos delictivos[22]. Los Estados miembros deben plantearse seriamente permitir el decomiso en todos los casos en los que no se pueda incoar o concluir un procedimiento penal, incluso en los casos en los que el autor del delito ha fallecido. La Comisión[23] presentará un informe en el que se analicen la viabilidad y las posibles ventajas de introducir nuevas normas comunes sobre el decomiso de bienes provenientes de actividades de carácter delictivo, incluso en ausencia de condena de una o más personas concretas por tales actividades[24]

Finalmente, transcribir que para garantizar el éxito de la investigación y el enjuiciamiento de los delitos de blanqueo de capitales[25], los responsables de investigar o perseguir tales delitos deben tener la posibilidad de utilizar herramientas de investigación eficaces, como las que se utilizan en la lucha contra la delincuencia organizada u otros delitos graves. Por ello debe garantizarse que se dispone de suficiente personal y formación específica, de recursos y de capacidades tecnológicas actualizadas. La utilización de tales herramientas, de conformidad con el Derecho nacional, debe ser selectiva y tener en cuenta el principio de proporcionalidad y la naturaleza y gravedad de los delitos investigados, y respetar el derecho a la protección de los datos de carácter personal. Fuente de la información: PE (COM(2016)0826 – C8-0534/2016 – 2016/0414(COD)) y conclusiones de la videoconferencia. 
________________________________________________
[1] Velasco Carretero, Manuel. Nuevas reglas de la UE. 2018. Sitio Prevención Blanqueo. 2018. Visitado el 14/09/2018.
[2] COM(2016)0826 – C8-0534/2016 – 2016/0414(COD). Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura. Edición provisional. si quieres acceder a la resolución, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 14/09/2018.
[3] Considerando 1 de la Resolución. 
[4] Y completar y reforzar también la aplicación de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo. 
[5] Considerando 13 de la resolución. 
[6] En consonancia con la definición amplia del concepto de «producto», tal como se establece en la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. 
[7] La intención y el conocimiento pueden deducirse de circunstancias fácticas objetivas. Puesto que la presente Directiva establece normas mínimas relativas a la definición de los delitos y a las sanciones en el ámbito del blanqueo de capitales, los Estados miembros tienen libertad para adoptar o mantener normas penales más estrictas en la materia. Los Estados miembros deben poder, por ejemplo, establecer que el blanqueo de capitales cometido temerariamente o por negligencia grave constituya una infracción penal. 
[8] Considerando 5 de la Resolución. 
[9] Considerando 6 de la Resolución. 
[10] Considerando 7 de la Resolución. 
[11] Considerando 9 de la resolución. 
[12] Las diferencias entre las definiciones de los delitos antecedentes en los Derechos nacionales no deben obstaculizar la cooperación internacional en procedimientos penales relativos al blanqueo de capitales. La cooperación con terceros países debe intensificarse, en particular alentando y apoyando el establecimiento de medidas efectivas y de mecanismos para luchar contra el blanqueo de capitales y velando por una mejor cooperación internacional en este ámbito. 
[13] Considerando 11 de la Resolución. 
[14] En tales casos, cuando la actividad de blanqueo de capitales no consista simplemente en la mera posesión o utilización de bienes, sino que también implique la transferencia, la conversión, la ocultación o el encubrimiento de bienes y dé lugar a daños adicionales a los ya causados por la actividad delictiva. 
[15] Considerando 14 de la Resolución 
[16] Esta obligación se entiende sin perjuicio de la determinación a título individual y de la aplicación de sanciones y ejecución de condenas de conformidad con las circunstancias concretas de cada caso individual. 
[17] Dicha obligación se entiende sin perjuicio de la discreción del juez o del tribunal para decidir si se imponen o no sanciones o medidas adicionales, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso de que se trate. 
[18] Considerando 15 de la Resolución. 
[19] Si bien no hay obligación de aumentar las penas. 
[20] Los Estados miembros no deben estar obligados a prever circunstancias agravantes cuando su Derecho nacional disponga que los delitos establecidos en la Decisión marco 2008/841/JAI del Consejo o los delitos cometidos por personas físicas que actúan como entidades obligadas en el ejercicio de sus actividades profesionales, sean punibles como delitos independientes y ello pueda dar lugar a la imposición de penas más graves. 
[21] Considerando 16 de la Resolución. 
[22] La Directiva 2014/42/UE establece normas mínimas sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en materia penal. La citada Directiva exige asimismo que la Comisión informe al Parlamento Europeo y al Consejo de su aplicación y presente propuestas adecuadas, si fuere necesario. Los Estados miembros deben velar al menos por el embargo y decomiso de los instrumentos y del producto del delito en todos los casos previstos por la Directiva 2014/42/UE. 
[23] Tal como solicitaron el Parlamento Europeo y el Consejo en la declaración que acompaña a la Directiva 2014/42/UE. 
[24] Estos análisis tendrán en cuenta las diferencias entre las tradiciones jurídicas y los sistemas jurídicos de los Estados miembros. 
[25] Considerando 19 de la Resolución.