miércoles, 19 de septiembre de 2018

¿Intrusismo o mercado negro?

De izq. a drcha., junto a AntoniaSebastián, María y José Luis, en el restaurante Caballo Rojo
Si eres follower de este sitio, sabes que en más de una ocasión he tratado el intrusismo. Hace unos años, en el explícito texto “Intrusismo profesional[1] apuntaba el art. 403 del CP[2], que tipifica el delito de intrusismo profesional, estableciendo que el que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses. Y añade también que si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años. En “No solo se debe ser honrado…[3], te confesaba la cantidad de kilómetros que nos hicimos por Andalucía participando en jornadas donde se trataba el intrusismo, junto a Antonia y José Luis (en “Salmorejo a la campiña[4] te dejé una foto con ellos). Salvando las distancias entre los sectores económicos, el intrusismo, la competencia desleal y, si me apuras, saltarse la ley siempre que se pueda, junto a la falta de profesionalidad y de ética, deseo que no sea un “deporte nacional”. 

De todo lo anterior me acordé ayer, cuando leía que en la Conferencia Sectorial de Comercio Interior, la titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de España (MICyT), ha anunciado la creación de una Mesa contra el Intrusismo, en la que se analizará la situación de la venta ilegal en España[5]. Para ello, se cuenta con la colaboración de las entidades locales a través de la Federación Española de Municipios y Provincias, presente en la Conferencia[6]. Me parece bien que esté la Federación de Municipios y Provincias, pero, en mi opinión, a esta “mesa” le faltan más “patas”, sobre todo la de representantes de los sectores profesionales y empresariales o la de los consumidores y usuarios. Igualmente, y con todo el respeto al comercio minorista, el concepto de intrusismo no solo debería abarcar la “venta ilegal” en este sector, sino que, si aceptamos que este tipo de venta es intrusismo, intrusismo es mucho más, no olvidando sectores como el de los servicios profesionales y las actividades reguladas. Finalmente, permíteme que tenga mis reservas acerca de que la venta ilegal, así definida, debe considerarse, por analogía, intrusismo al que hace referencia el artículo del CP antes referenciado. Más bien sería "mercado negro". Fuente de la información: MICyT. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Intrusismo profesional. 2015. Sitio visitado el 19/09/2018.
[2] Código Penal español.
[3] Velasco Carretero, Manuel. No solo se debe ser honrado…. 2007. Sitio visitado el 19/09/2018.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Salmorejo a la campiña. 2005. Sitio visitado el 19/09/2018.
[5] Será la base para elaborar un Plan Nacional contra la Piratería. 
[6] Parece que estas iniciativas han sido bien recibidas por los representantes de las Comunidades Autónomas que han asistido a la Conferencia Sectorial, que ha tenido lugar en la sede del Ministerio.