En el texto “Sistemas de gestión contra el soborno”, te referenciaba la publicación que realicé en 2015, “Norma ISO 19600”, donde escribía sobre la Norma “UNE-ISO 19600 Sistemas de gestión de compliance. Directrices”, referencia internacional que establece las buenas prácticas en materia de gestión del cumplimiento normativo en las instituciones públicas y privadas, ayudando a gestionar, entre otros, el riesgo penal, siendo aplicable a todo tipo de organizaciones y compatible con otras normas que establecen sistemas de gestión. La instrucción contiene, entre otras recomendaciones, las directrices para implantar, evaluar, mantener y mejorar un sistema de gestión de cumplimiento de las normas, recomendaciones sobre los elementos con los que una organización debería contar para asegurar que cumple su política de cumplimiento normativo o una explicación de la necesidad de actualizar la formación en materia de cumplimiento.
Pues bien, en la tarde de ayer estuve participando en una sesión, donde analizamos la Norma española UNE 19601 Sistemas de gestión de compliance penal, cuya publicación ya te avancé hace una semana en el Sitio Compliance Officer, con el explícito título “Norma española UNE 19601”, donde te injertaba la información facilitada por AENOR que, tras casi dos años de trabajo y fruto del consenso de destacados expertos de los diferentes grupos de interés del compliance penal, por fin publicó la Norma española UNE 19601 “Sistemas de gestión de compliance penal. Requisitos con orientación para su uso”. Esta Norma ha sido elaborada por un subcomité técnico de Normalización de UNE, el CTN 307/SC1 Sistemas de gestión del cumplimiento y sistemas de gestión anticorrupción. En ella se establecen los requisitos para implantar, mantener y mejorar continuamente un sistema de gestión de compliance penal en las organizaciones, con el objetivo de prevenir la comisión de delitos en su seno y reducir el riesgo penal, a través del impulso de una cultura ética y de cumplimiento.
La UNE 19601 responde al nuevo escenario y al elevado interés por el compliance penal tras la reforma del Código Penal del año 2010; y a la última reforma del Código Penal de 2015, la cual indica que las personas jurídicas que hayan implantado modelos de prevención de delitos y cumplan una serie de requisitos, pueden llegar a ser eximidas de responsabilidad penal. Así, esta norma desarrolla requisitos que responden a lo indicado por el Código Penal para los modelos de gestión y prevención de delitos, pero también incorpora las buenas prácticas mundialmente aceptadas en materia de compliance. El sistema que establece la UNE 19601 presenta la estructura de Alto Nivel, común a todas las normas internacionales ISO de sistemas de gestión, con lo que es integrable en otros sistemas de gestión.
El documento está dirigido a todo tipo de organizaciones, independientemente de su tipo, tamaño, naturaleza o actividad y sector al que pertenezca. Además, puede ser utilizada en otras jurisdicciones distintas a la española y por organizaciones no españolas. El grupo ya venía trabajando desde 2013 en proyectos de normalización internacional como la Norma ISO 37001 sobre sistemas de gestión antisoborno. Requisitos con orientación para su uso, publicada en octubre de 2016. Este documento ha sido incorporado recientemente al catálogo español de normas como UNE-ISO 37001, tras adoptar la traducción oficial al español de la norma por parte de ISO (Organización Internacional de Normalización).
El sistema que establece la UNE 19601 presenta la denominada estructura de Alto Nivel, común a todas las normas internacionales ISO de sistemas de gestión, con lo que es integrable en otros sistemas de gestión; por ejemplo, en los descritos en la Norma UNE-ISO 19600 Sistemas de gestión de compliance. Directrices o en la UNE-ISO 37001. La mera implantación de la Norma UNE 19601 no conllevará la exoneración o atenuación automática de la responsabilidad penal de la persona jurídica, pero sí puede constituir un elemento fundamental para acreditar que ésta actuó de forma diligente antes de la comisión del delito y que empleó las mejores prácticas, conforme a modelos estandarizados y consensuados para crear una cultura de prevención que redujera de forma significativa el riesgo de su comisión.
Esta norma será certificable por una tercera parte independiente; un modo de asegurar que se aplica eficazmente. La Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado sobre la reforma del Código Penal considera que las certificaciones podrán ser valoradas como un elemento adicional de la eficacia de los modelos a la hora de eximir de responsabilidad penal a las personas jurídicas que hayan implantado modelos para la prevención de delitos. El documento está dirigido a todo tipo de organizaciones, independientemente de su tipo, tamaño, naturaleza o actividad y del sector al que pertenezca (privado, público, con o sin ánimo de lucro). Además, puede ser utilizada en otras jurisdicciones distintas a la española y por organizaciones no españolas (Fuente de la información: Aenor. Fuente de las imágenes: pixabay).