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viernes, 3 de diciembre de 2021

Crea y Crece

Fuente de la imagen: chenspec en pixabay
Como sabes por “Reciclaje en insolvencia y reestructuración[1], “Reciclaje formativo en la UNE 19601[2] o “Reciclaje formativo en la ISO 37001[3], en estos días ando reciclándome profesionalmente. Después de “machacar” el jueves la ISO 37002, ahora, por su extensión y profundidad, toca refrescar la ISO 37301. Pero entre norma ISO y “tiro porque me toca”, hay hueco para seguir legislación no menos importante, como la que varios compañeros y compañeras me han “wasapeado" (Gracias) y que referencié en el sitio Contable y Fiscal, bajo el texto “Facilitar la creación de empresas[4], que trata de la aprobación por el Gobierno de España (GE), del anteproyecto de Ley “Crea y Crece”, para facilitar la creación de empresas[5]. La norma es una de las principales reformas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dirigida a impulsar la creación de empresas y facilitar su crecimiento y expansión y con la finalidad de aumentar la productividad, la calidad del empleo y la internacionalización.

Con ese objetivo, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de mi país (MAEyTF), pretende reducir y agilizar los trámites y condiciones para la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, fomentando su crecimiento a través de la mejora regulatoria, generalizando el uso de la factura electrónica, estableciendo medidas para luchar contra la morosidad en operaciones comerciales e impulsando la financiación alternativa potenciando mecanismos como el crowdfunding, la inversión colectiva o el capital riesgo. De esta forma, se intenta que la creación de una empresa sea más fácil, rápida, reduciendo el coste económico y simplificando los trámites para su constitución. Por ejemplo, se establece la posibilidad de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de 1 euro, eliminándose el mínimo legal de 3.000 euros establecido hasta el momento, permitiendo a las empresas utilizar estos recursos en usos alternativos.

De esta forma, el GE posibilita que el país se alinee con gran parte de los países del entorno en los que no se requiere un capital mínimo, favoreciendo el emprendimiento. Asimismo, se promueve la constitución telemática de empresas a través de la ventanilla única del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), lo que garantiza una reducción en los plazos para su creación y de los costes notariales y registrales. También, se incluyen medidas para avanzar en la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, una de las causas que más incidencia tiene en la liquidez y rentabilidad de muchas empresas españolas, con particular incidencia en las pymes. Para ello, se extiende la obligación de expedir y remitir factura electrónica en todas las relaciones comerciales entre empresas y autónomos, lo que garantizará una mayor trazabilidad y control de pagos.

La medida anterior, además de reducir los costes de transacción, previsiblemente supondrá un avance en la digitalización de la operativa de las empresas, permitiendo obtener información fiable, sistemática y ágil de los plazos efectivos de pago, requisito imprescindible para reducir la morosidad comercial. Asimismo, se establece que las empresas que no cumplan los plazos de pago establecidos en la Ley de Morosidad[6] no podrán acceder a una subvención pública o ser entidad colaboradora en su gestión[7]. De forma adicional, se prevé mejorar la eficiencia del marco regulatorio de las actividades económicas al simplificar la legislación existente, eliminar regulaciones innecesarias y establecer procedimientos más ágiles, modificándose la Ley de medidas de liberalización del comercio, ampliándose el catálogo de actividades económicas exentas de licencia[8]. Se incorporan al listado de la normativa básica estatal las actividades que hayan sido consideradas inocuas por al menos una comunidad autónoma[9].

El Anteproyecto incorpora medidas para mejorar los instrumentos de financiación del crecimiento empresarial alternativos a la financiación bancaria, como el crowdfunding o financiación participativa, la inversión colectiva y el capital riesgo. En el ámbito del crowdfunding, la Ley “Crea y Crece” adapta la regulación nacional a la normativa europea, introduciendo más flexibilidad para que estas plataformas presten sus servicios en Europa. Además, se refuerza la protección de los inversores y se permite la creación de instrumentos vehiculares para agrupar a los inversores y así reducir costes de gestión. Para ampliar el universo de proyectos empresariales elegibles se elevan los umbrales de los importes permitidos por proyecto financiado y por inversor[10]. Finalmente, se amplían las figuras reconocidas para fondos cerrados, incluyendo estructuras de amplia trayectoria en otros países del entorno de España[11]. Fuente de la información: GE; fuente de la imagen: chenspec en pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Reciclaje en insolvencia y reestructuración. 2021. Sitio visitado el 03/10/2021.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Reciclaje formativo en la UNE 19601. 2021. Sitio visitado el 03/10/2021.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Reciclaje formativo en la ISO 37001. 2021. Sitio visitado el 03/10/2021.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Facilitar la creación de empresas. Sitio Contable y Fiscal. 2021. Visitado el 03/10/2021.
[5] Que será remitido a las Cortes Generales para su tramitación parlamentaria
[6] Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
[7] Se creará en el plazo de seis meses un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, que hará un seguimiento y análisis de los datos de los plazos de pagos y promoverá buenas prácticas.
[8] Se modifica la Ley de Garantía de Unidad de Mercado para reforzar la cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas y los mecanismos de protección de empresas y consumidores frente a medidas que no respeten los principios de proporcionalidad, necesidad y eficacia.
[9] Se habilita a la nueva Conferencia Sectorial de Mejora Regulatoria y Clima de Negocios para elaborar una nueva ordenanza tipo para el ejercicio de actividades comerciales minoristas y la posible adopción de otras en colaboración con otras Conferencias sectoriales.
[10] Se impulsa la industria del capital riesgo, ampliándose el tipo de empresas en las que pueden invertir estas entidades, incluyendo empresas financieras con un alto componente tecnológico.
[11] Se trata de fondos de deuda que puedan invertir en préstamos, facturas o efectos comerciales, contribuyendo y mejorando la financiación empresarial de compañías que hayan visto deteriorada su estructura financiera como consecuencia de la pandemia.

martes, 9 de julio de 2019

¿Menos impuestos a empresas = Más recaudación?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Según un estudio del Comité Económico y Social Europeo –EESC en sus siglas en inglés – los impuestos corporativos pueden ser la forma más perjudicial de imposición al crecimiento económico. Para EESC, contrariamente a la percepción pública, no se ha registrado una reducción en los ingresos fiscales de las empresas en relación con el PIB en los últimos 40 años. Los países que han reducido sus tasas de impuestos corporativos en los últimos años, han visto un aumento en la inversión en los años siguientes[1]. Una tasa impositiva corporativa alta puede obstaculizar la actividad empresarial al hacer que algunos proyectos de inversión no sean rentables. Esto reduce la base imponible y, en consecuencia, la recaudación de ingresos derivados de los impuestos corporativos. Por otra parte, una tasa impositiva corporativa más baja aumentaría las inversiones realizadas por inversionistas nacionales y extranjeros. Cuando aumentan las inversiones, aumenta el empleo y también se recaudan más impuestos sobre los ingresos y el consumo. 

El informe presenta estimaciones de cambios tributarios concretos realizados durante los años 1981-2014. En el caso de seis países, las reducciones en las tasas de impuestos corporativos llevaron a un aumento en los ingresos. Los impuestos corporativos más bajos significan un mayor crecimiento[2]. A menudo se afirma que si solo las empresas pagaran su parte justa de impuestos, se podría garantizar el gasto en educación, infraestructura y programas sociales. Sin embargo, la OCDE y la Comisión Europea han llegado a la conclusión de que la erosión de la base y el desplazamiento de ganancias impropios de las multinacionales representaron aproximadamente el 0,3% del PIB antes de tomar cualquier medida contraria. Esa es una fracción muy pequeña del gasto público total en los Estados miembros. Por eso es crucial que el sistema tributario promueva el crecimiento y el comercio. Sólo entonces se pueden financiar adecuadamente los programas públicos. Fuente de la información: EESC.  Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 09/07/2019.
[2] Reducir la tasa impositiva en 10 puntos porcentuales puede aumentar el crecimiento anual en 1-2 puntos porcentuales.

jueves, 4 de julio de 2019

¿Codificando prácticas tributarias?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Presidido por el titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria española (AEAT) y con participación tanto de representantes de la Agencia como de nueve asociaciones y colegios de profesionales tributarios, el Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios tiene entre sus objetivos el fomento del cumplimiento voluntario y la prevención del riesgo fiscal en mi país. Este modelo se pretende impulsar ahora dotando al foro de una herramienta para que las asociaciones y colegios por un lado, y los propios intermediarios fiscales por otro, asuman voluntariamente compromisos de transparencia, responsabilidad y deontología en el desarrollo de sus funciones. Recientemente sus miembros han aprobado el Código de Buenas Prácticas de Asociaciones y Colegios Profesionales y el código de Profesionales Tributarios, que ya adelanté y linkeé en el sitio Contable y Fiscal[1]. ​Estos textos han contado con el voto favorable de siete de las asociaciones y colegios representados en el Foro, así como con una abstención y un voto en contra, además de con el respaldo de la propia Agencia. 

Estos instrumentos establecen una serie de principios y compromisos para avanzar en el desarrollo del modelo de relación cooperativa entre la AEAT y los representantes de los intermediarios fiscales, así como con los propios profesionales tributarios, y para fomentar la generalización de las buenas prácticas tributarias por parte de los contribuyentes. Los códigos están abiertos a la adhesión voluntaria, tanto de los representantes de los profesionales tributarios, mediante ratificación de sus órganos de decisión respectivos, como de los propios intermediarios fiscales. De acuerdo con los compromisos acordados, las asociaciones y colegios deberán disponer de un Código Deontológico para la actividad de asesoría fiscal de adhesión voluntaria para sus asociados, o instrumento equivalente, que sea accesible a través de la página web del colegio o asociación correspondiente. En todo caso, los intermediarios que suscriban el código de profesionales deben estar adheridos al Código Deontológico, o instrumento equivalente, de la asociación o colegio al que pertenezcan. 

Asimismo, según la AEAT, las asociaciones y colegios se comprometen a informar a la Agencia Tributaria, respetando los límites del secreto profesional, de aquellas irregularidades que detecten sus asociados y que puedan afectar al funcionamiento normal del sistema tributario o a la competencia en el mercado, ofreciendo pruebas de las irregularidades cuando se disponga de ellas. Los propios asociados, los intermediarios fiscales, asumirán el mismo compromiso de informar de las irregularidades que conozcan, aunque en este caso reportarán a las asociaciones y colegios. A su vez, los intermediarios fiscales adheridos deberán prevenir e instar a corregir conductas de clientes encaminadas a provocar riesgos fiscales importantes, advirtiéndoles de la ilegalidad de las conductas engañosas, fraudulentas o maliciosas que detecten, y no colaborando en su ejecución. Todo ello teniendo en cuenta estándares de calidad que fijarán las propias asociaciones y colegios. 

En opinión de la AEAT, esas reglas que establecerán podrán servir de guía a los asociados para oponerse a conductas tales como la llevanza de doble contabilidad, la utilización de software de doble uso o la realización de pagos en efectivo por encima del límite legal, así como operaciones de deslocalización fiscal ficticias, y también para oponerse a la utilización fraudulenta tanto de estructuras de planificación fiscal agresiva, como de los procesos concursales, entre otros supuestos. Los intermediarios se comprometen también a no incluir en su diseño de estrategias fiscales la utilización de sociedades instrumentales situadas en paraísos fiscales y territorios no cooperantes, para impedir o dificultar el conocimiento, por parte de la Agencia Tributaria, de los responsables finales de las actividades y titulares últimos de los bienes y derechos implicados. 

Para la Agencia Tributaria, los compromisos son, entre otros, establecer un canal específico de comunicación en su web con las asociaciones y colegios, la publicación de criterios de aplicación general y el impulso de los instrumentos legales existentes para la minoración de conflictos. Asimismo, la Agencia se compromete a singularizar y personalizar la atención a los intermediarios fiscales adheridos al Código de Buenas Prácticas de Profesionales Tributarios, mejorando las funcionalidades de la aplicación de cita previa. Igualmente, en las condiciones marcadas en el código, la Agencia se compromete a facilitar lo antes posible a los intermediarios adheridos el conocimiento de los hechos susceptibles de una regularización para que puedan desplegar la actividad probatoria en defensa de sus intereses con mayor antelación[2]. Fuente de la información: AEAT. Fuente de la imagen: mvc archivo propio. 
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[2] Publicidad de las adhesiones. Siempre que obtenga el consentimiento expreso, la AEAT podrá informar en su página web de las asociaciones y colegios, así como de los intermediarios fiscales adheridos a cada uno de los dos códigos. Adicionalmente, se estudiará la creación de un logotipo que identifique a las asociaciones y colegios, y también a los intermediarios, que se hayan adherido a este sistema. Una vez ya aprobados los textos de los códigos de buenas prácticas, la AEAT y las asociaciones y colegios adheridos se encargarán de definir el tratamiento a dar a eventuales supuestos de inobservancia de los compromisos alcanzados.

martes, 2 de julio de 2019

Sistema para resolver disputas fiscales europeas

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Según la Comisión Europea (CE), la doble imposición fiscal se produce cuando dos o más países reclaman el derecho de gravar los mismos ingresos o beneficios de una empresa o persona. Por ejemplo, esto puede surgir de un desajuste entre las normas nacionales de diferentes jurisdicciones o interpretaciones divergentes de la misma disposición en un tratado tributario bilateral. Hasta ahora, solo ha existido una convención multilateral que brinda a las autoridades fiscales la posibilidad de someter una disputa a arbitraje, pero sin ningún medio para que el contribuyente desencadene este proceso por sí mismo. Tampoco se exige a las autoridades fiscales que alcancen un acuerdo final. 

Hace unos años, la CE informaba de la luz verde formal de los Estados miembros de la UE sobre las nuevas reglas para resolver mejor las disputas fiscales, noticia que te adelanté en el sitio Contable y Fiscal, bajo el título “Impuestos justos[1]. La decisión tomada por los ministros de finanzas de la UE en la reunión del Consejo ECOFIN, garantizaba que las empresas y los ciudadanos pudieran resolver las controversias relacionadas con la interpretación de los tratados fiscales de manera más rápida y eficaz. También, debería cubrir temas relacionados con la doble tributación, un obstáculo importante para las empresas, que generaba incertidumbre, costos innecesarios y problemas de flujo de efectivo. 

Pues bien, el nuevo sistema a escala de la Unión Europea (UE), para resolver disputas fiscales entre los Estados miembros, entró en vigor ayer, intentando garantizar una resolución más rápida y efectiva de las disputas fiscales entre los Estados miembros, facilitando y ofreciendo mucha más certeza fiscal a las empresas e individuos que experimentan problemas de doble tributación. El nuevo sistema ayudará a encontrar soluciones para las disputas fiscales entre los Estados miembros que pueden surgir de la interpretación y aplicación de los acuerdos y convenios internacionales que prevén la eliminación de la doble tributación[2]. Fuente de la información: CE. Fuente de la imagen: mvc archivo porpio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel (2017). Impuestos justos. Sitio iurepost. 2017. Visitado el 02/07/2019.
[2] Apunta la CE que el mecanismo garantizará que las empresas y los ciudadanos puedan resolver las disputas relacionadas con los tratados tributarios de manera más rápida y efectiva, en particular las relacionadas con la doble imposición, un obstáculo importante para las empresas e individuos que crea incertidumbre, costos innecesarios y problemas de flujo de caja. Al mismo tiempo, la nueva directiva introduce más transparencia en torno a las disputas fiscales en la UE.

viernes, 15 de marzo de 2019

¿Extinción discriminación fiscal a no residentes?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Vía la información remitida por el Colegio de Economistas (CE) de Málaga (España), parte de la tarde del jueves la pasé estudiando la consulta V3151-18 de la Dirección General de Tributos (DGT) de España[1], que recientemente te he informado en el Sitio Contable y Fiscal. Según el CE, las sentencias del Tribunal Supremo[2] acogen el pronunciamiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12), que considera que la normativa de un Estado miembro provocará una restricción a la libre circulación de capitales si la aplicación de una reducción en la base imponible de la sucesión depende del lugar de residencia del causante o del causahabiente. Considera el Tribunal que se vulnera la normativa de la UE si, por la aplicación de tales circunstancias, se genera una mayor carga impositiva respecto a las situaciones en las que intervengan únicamente residentes. En base a dicha jurisprudencia, la DGT ha resuelto lo siguiente: “En consecuencia, no ha de tenerse en cuenta la exclusión de los países terceros ajenos al EEE en relación con el ámbito de aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 19/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones". 

Por lo tanto, "el régimen regulado en dicha disposición adicional resultará aplicable en relación con todos los no residentes, con independencia de que residan en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o en un país tercero”. En consecuencia, entiende el CE que en la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones en aquellos casos en los que los beneficiarios sean residentes en países fuera de la UE, se podrán aplicar los mismos beneficios fiscales que prevé la disposición adicional segunda de la ley 29/1987 en su redacción dada por la ley 26/2014. Apunta el CE que esta modificación extendió los beneficios aplicables a los residentes en una de las autonomías a los residentes de cualquier país de la UE pero excluyó, sin motivo alguno, a los residentes extracomunitarios. Estas circunstancias son especialmente relevantes para los ciudadanos británicos, para el caso de que Reino Unido salga finalmente de la UE. En tal caso, las sucesiones en las que intervengan no residentes británicos ya no se tratarán como extracomunitarias, siéndoles de aplicación los mismos beneficios fiscales que la los residentes en un país de la UE. Fuente de la información: CE. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Si quieres acceder a la consulta, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 15/03/2019.
[2] De 19 de febrero de 2018, 21 de marzo de 2018 y 22 de marzo de 2018.

viernes, 18 de enero de 2019

Fomento del cumplimiento tributario voluntario

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
De vuelta de Marbella (España), parte de la tarde del jueves la pasé leyendo la orientación de la Agencia Tributaria española (AT), acerca de que la promoción del cumplimiento voluntario del contribuyente será[1] un elemento central de su actividad de control que desarrolla mediante una nueva planificación estratégica y una reordenación ya iniciada de sus recursos humanos. Algunos de esos aspectos ya los transcribí en los sitios Prevención Blanqueo de Capitales[2] y en "Contable y Fiscal"[3]. Según la AT, el doble objetivo es favorecer ese cumplimiento voluntario e intensificar las actuaciones de lucha contra el fraude, abarcando el mayor ámbito territorial posible. Una pieza básica en este enfoque reforzado del control hacia la mejora del cumplimiento y el ensanchamiento de bases imponibles futuras pasará por ejercer un mayor y mejor control y análisis de los motivos de las regularizaciones inspectoras en los distintos expedientes[4]

Para la AT, un ejemplo de este enfoque lo constituye el Plan de Control Tributario[5], que incide muy especialmente en la relevancia que[6] tendrá la combinación del uso intensivo de la tecnología de análisis de datos tipo 'Big Data' y la explotación de las más recientes fuentes de información[7] para ahondar en el control reforzado en ámbitos tales como los grandes patrimonios, las multinacionales, la economía sumergida y el fraude en los ámbitos recaudatorio y aduanero. Los  asistentes virtuales, ya probados con éxito en el IVA y en el Suministro Inmediato de Información (SII), se potenciarán y extenderán a las declaraciones censales, dentro de una estrategia 'Right from the start', orientada a facilitar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias por los contribuyentes que inician actividades económicas[8]. En el IVA se analizará la cesión de datos fiscales[9] a los contribuyentes no incluidos en el SII para facilitarles la presentación de las declaraciones[10]. Fuente de la información: AT.  
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[1] A lo largo de este año y los siguientes.
[2] Texto "Contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales". Visitado el 18/01/2019.
[3] Texto "Actividades de control de la Hacienda española". Visitado el 18/01/2019.
[4] Ello vendrá acompañado de la implantación definitiva en 2019 de una herramienta de gestión de riesgos tributarios, que sistematiza todos los existentes en la AEAT, crea colectivos de riesgos y permite un mejor seguimiento del resultado de las actuaciones de control que la Agencia lleva a cabo.
[5] Para 2019, cuyas directrices generales se publicaron en el Boletín Oficial del Estado. Sitio visitado el 18/01/2019.
[6] En el presente ejercicio.
[7] SII, CRS, Fatca, 'Informe País por País' -CBC- y, a partir de 2019, también la información sobre mecanismos de planificación fiscal agresiva, o DAC 6.
[8] Igualmente, con el mismo propósito de impulsar el cumplimiento voluntario, la AT informa de la incorporación de mejoras en la campaña de Renta (Renta WEB) para facilitar la declaración de las carteras de valores, se consolidará la app puesta en funcionamiento en 2018 y se potenciarán los avisos a los contribuyentes sobre las rentas que deben declarar.
[9] Información de sus clientes y proveedores.
[10] La utilización de los avances tecnológicos en el análisis de riesgos para optimizar las nuevas fuentes de información internacional, tales como la información sobre cuentas financieras en el exterior o el 'Informe País por País' que deben presentar los grupos multinacionales, reforzará la prevención y permitirá incrementar el número de actuaciones de control de las personas y entidades con bienes y derechos en el exterior o con actividad internacional.

viernes, 23 de junio de 2017

Conocimiento imprescindible

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Desde el visitado “Corrupción en Marbella[1], publicado hace más de once años (2006), hasta el reciente “Consumidores y Clausulas Abusivas[2], han sido varios los textos que han tenido como protagonista directo o indirecto al sector inmobiliario. Atrás quedan ¡El que calla, otorga!Una realidad”, “La moneda bin laden”, “Tierra quemada”, “Lo extemporáneo y lo constructivo[3]Hace más de dos años, en “Costumbres arrendaticias[4], apuntaba la reflexión de Antonio Gallardo sobre que los cambios en la fiscalidad de la vivienda en 2015 afectaban especialmente al mercado de alquiler. Finalmente, “En modo formación termino el año[5], comentaba mi experiencia formativa de final de año en el mercado inmobiliario. Sin embargo, poco he tratado la fiscalidad en ese importante sector de mi ámbito territorial de actuación: la Costa del Sol, “Hacienda y el alquiler de viviendas turísticas[6] y poco más. 

Es por ello que brevemente quiero escribirte sobre la ponencia a la que asistí el jueves de la semana pasada, sobre fiscalidad inmobiliaria en mi país, impartida por Félix, que ya te lo referencié en el texto “No puede resultarnos ajeno[7]. Aprovechándome de los apuntes, para el ponente, “tradicionalmente, los inmuebles siempre se han visto acompañados de una importante fiscalidad que ha sido y sigue siendo un recurso permanente de la Hacienda estatal, autonómica y local” española. De un vistazo a la extensa normativa fiscal, puede comprobarse fácilmente que “todos los impuestos tienen relación con los inmuebles”. Por otro lado, “tanto a la persona física que desarrolle una actividad económica o no, como a una persona jurídica, le afectará en el día a día la fiscalidad inmobiliaria”, pudiendo afirmar sin tapujos que "en cualquier asesoramiento legal referido a inmuebles”, se verá “acompañado de una fiscalidad que, normalmente, afectará a más de un tributo”. 

En opinión de Félix, son muchos los gremios profesionales en España en general y en Andalucía en particular, para los que “el conocimiento de esta materia, se hace imprescindible”. A su modo de ver, la actuación del profesional que asesora a un particular o empresario en un asunto referido a inmuebles, debe tener un doble objetivo, desde un punto de vista fiscal: cumplir adecuadamente con las normas fiscales y detectar, planificar y formalizar operaciones con ahorro fiscal. Discriminando previamente si se es residente o no, para los impuestos que les resulte de aplicación, esta distinción puede tener el mismo tratamiento[8] o distinto en los impuestos directos[9]. En síntesis, durante la ponencia fue desgranando Félix aquellos aspectos más relevantes de la fiscalidad en el sector mobiliario, por ejemplo, la tributación de los arrendamientos en las viviendas turísticas, que ya en mayo te avancé en el texto “Hacienda y el alquiler de viviendas turísticas”. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Corrupción en Marbella. 2006. Sitio visitado el 23/06/2017.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Consumidores y Clausulas Abusivas. 2017. Sitio visitado el 23/06/2017.
[3] Velasco Carretero, Manuel. ¡El que calla, otorga! (2006), Una realidad (2006), La moneda bin laden (2006), Tierra quemada (2006), Lo extemporáneo y lo constructivo (2006). Sitios visitados el 23/06/2017.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Costumbres arrendaticias. 2015. Sitio visitado el 23/06/2017.
[5] Velasco Carretero, Manuel. En modo formación termino el año. 2016. Sitio visitado el 23/06/2017.
[6] Velasco Carretero, Manuel. Hacienda y el alquiler de viviendas turísticas. 2017. Sitio visitado el 23/06/2017.
[7] Velasco Carretero, Manuel. No puede resultarnos ajeno. 2017. Sitio visitado el 23/06/2017.
[8] No siempre en los impuestos indirectos y locales.
[9] Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto de Sociedades, Impuesto de Sucesiones y Donaciones, Impuesto de Patrimonio o Impuesto Renta No Residentes.

viernes, 24 de febrero de 2017

SII = Suministro Inmediato de Información

Flujograma del SII. Fuente: pág. 9. Doc. informativo de la Agencia Tributaria Española. Usado como refuerzo gráfico e informativo del texto redactado.
Andaba desorientado el grupo de empresarios de mi ámbito territorial de actuación, con el que pasé la tarde de ayer, en relación al nuevo sistema de gestión del IVA en España, basado en el "Suministro Inmediato de Información" de facturación a la Agencia Tributaria, conocido por las siglas SII. El desconcierto venía porque no sabían a ciencia cierta si estaban obligados o no, ya que algunos de sus asesores en fiscalidad e informática presionaban para que se incorporaran al sistema, por no sé que acuerdo tenían con tal y cual proveedor de programas informáticos. Se me escapó la frase del Guerrilla, que te apunté en el texto del mismo nombre: “Hay gente pa’ tó"[1]. Sí, hay gente advenediza, temporera… caradura, que intenta aprovecharse una y otra vez, ya sea con la Protección de Datos Personales, la Prevención del Blanqueo de Capitales, el Compliance… Y ahora esto.

En fin, como también observaba en otra expresión atribuida a Rafael Guerra Bejarano: "Ca uno es ca uno"[2]. Así que intenté tranquilizarles con la información correcta, siendo consciente que las relaciones comerciales de algunos supuestos “asesores” en fiscalidad, informática así como proveedores de programas de gestión contable y financiera, están en vías de naufragar, por sus presuntas malas artes. Por si es de tu interés, aspiraré a resumir este tema, aprovechándome de la completa información que la Agencia Tributaria pone en su portal a disposición de todo aquél obligado interesado (si quieres acceder al manual, clickea AQUÍ[3], si bien ¡cuidado! con las fechas, ya que éste se publicó en 2015 y, después, ha existido un parón o vacaciones, consecuencia del dilatado periodo electoral que hemos sufrido los "españolistos"). 

Aprovechándome del texto publicado en Práctica Contable y Fiscal, ¡El SII ya está AQUÍ![4] en primer lugar ¿Qué es el Suministro Inmediato de Información - SII? Según la Agencia Tributaria, “se trata de un cambio del sistema de gestión actual del IVA que lleva 30 años funcionando, pues se pasa a un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación. De esta forma, el nuevo SII permite acercar el momento del registro o contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica que subyace a ellas”.

¿Quiénes están obligados? El colectivo que va a ser incluido obligatoriamente en el “SII” está integrado por todos aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido sea mensual: Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €), Grupos de IVA, así como los inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA). Adicionalmente, cualquier otro sujeto pasivo que así lo quisiera puede optar por su aplicación, implicando que su obligación de autoliquidación será mensual y que además deberá permanecer en el sistema al menos durante el año natural para el que se ejercita la opción. 

¿Cuándo entra en vigor? La entrada en vigor de este sistema de Suministro Inmediato de Información, por ahora se encuentra establecida en el 1 de julio de 2017. Dada la infraestructura técnica necesaria para gestionar el volumen de información de que se va a disponer a través de este sistema, durante el primer semestre de 2017 la Agencia Tributaria española ha programado pruebas piloto en las que está previsto participen un número representativo de empresas con “el apoyo de las principales empresas de software” (a algunos de estos proveedores informáticos se les ve el plumero), que operan en territorio nacional y que dan soporte a la mayoría del colectivo incluido en el sistema.

¿Cómo se articula? Los contribuyentes obligados al SII (y aquéllos que voluntariamente decidan utilizarlo), deberán enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Podrán presentar e ingresar sus autoliquidaciones periódicas del IVA diez días más tarde de lo que viene siendo habitual, dejarán de tener la obligación de presentar los modelos 347 (operaciones con terceras personas), 340 (libros registro) y 390 (resumen anual del IVA) y podrán contrastar la información de sus Libros Registro con la información suministrada por sus clientes y proveedores, siempre que estén también incluidos en el sistema.

¿Qué ventajas para Hacienda y para el contribuyente? Indudablemente, no cabe duda que el sistema, cuando funcione, conllevará una serie de ventajas para la Hacienda Pública española, como disponer de información fiscal en un cortísimo tiempo, obtención de datos fiscales a contrastar con terceros, lucha contra el fraude fiscal… También, existirán mejorías para los contribuyentes, desde nuevamente modernizar los preceptivos registros fiscales, reducción de las obligaciones formales[5] y de los plazos de realización de las devoluciones (al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor detalle sobre las operaciones), etc.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Hay gente pa’ tó. 2014. Sitio visitado el 24/02/2017.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Ca uno es ca uno. 2015. Sitio visitado el 24/02/2017.
[3] Sitio operativo el 24/02/2017.
[4] Velasco Carretero, Manuel. ¡El SII ya está AQUÍ! Sitio Práctica-Contable. 2016. Visitado el 24/02/2017.
[5] Suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390.

martes, 19 de abril de 2016

Inventario de novedades fiscales

Fuente de la imagen: pixabay
Ya estamos en España en plena vorágine declarativa por el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y correspondiente al ejercicio fiscal de 2015. Presiento que algún que otro compatriota anda triste y desorientado, por no decir cabreado, ante tanto desfalco, fraude y corrupción, preguntándose si en verdad Hacienda somos todos. En fin. Apoyándome en el documento que me ha remitido el REAF-REGAF sobre la Declaración de la Renta y Patrimonio 2015, voy a sintetizarte algunas de las novedades. La primera es que ya no están exentos los primeros 1.500€ de dividendos. Asimismo, la indemnización por despido, como máximo, puede estar exenta hasta 180.000€. En cuanto a los mayores de 65 años que obtengan ganancias patrimoniales por la transmisión de cualquier bien o derecho, pueden dejarlas exentas si el importe obtenido en la transmisión lo reinvierten en la constitución de una renta vitalicia, aunque solo por un máximo de 240.000€ por cada contribuyente. Dentro de las ayudas públicas, éstas se deben imputar cuando se cobren, en lugar de hacerlo, como con la normativa anterior, cuando se conceden. En el caso de créditos que no se pueden cobrar, que no procedan de actividades económicas, se podrá computar la pérdida patrimonial si hubiera transcurrido un año desde que se inició el procedimiento judicial de ejecución, y ello es aplicable cuando el año se haya cumplido a lo largo de 2015.

La reducción de los rendimientos notoriamente irregulares o generados en más de 2 años pasa del 40 al 30% solamente. La base máxima sobre la que se aplica la reducción por irregularidad, para todo tipo de rendimientos reducibles, es de 300.000€. En general, para reducir los rendimientos por irregularidad, no se podrá cobrar el importe de manera fraccionada. Respecto a rendimientos del trabajo generados en más de 2 años, para reducirlos por irregularidad es preciso que no se haya producido una reducción por irregularidad de estas características en los 5 años anteriores. Para que el arrendamiento de inmuebles tribute como actividad económica, la condición necesaria es dedicar a ello una persona con contrato laboral y a jornada completa, sin que se obligue a tener un local en exclusiva para la actividad como ocurría en 2014. Para el propietario se suprime la reducción del 100% de los rendimientos netos de alquileres de vivienda cuando el inquilino es joven (entre 18 y 30 años), sin que exista régimen transitorio. Respecto a la imputación de rentas inmobiliarias, se calcula al porcentaje del 1,1%, en lugar de al 2%, cuando la revisión catastral se hubiera producido en el año 2005 o siguientes. Se crean los seguros individuales de ahorro a largo plazo y las cuentas individuales de ahorro a largo plazo que permiten ahorrar hasta un máximo de 5.000€/año, sin que se tenga que tributar por los rendimientos que produzcan a condición de mantenimiento por un mínimo de 5 años.

Tanto el reparto de prima de emisión de acciones como la reducción de capital con devolución de aportaciones, en ambos casos de sociedades que no cotizan, en principio tributan como rendimientos del capital mobiliario, hasta agotar el importe de los beneficios generados durante la tenencia de la participación y, solo después, el importe percibido reduce el valor de la cartera, justo al revés de lo que sucedía con la anterior normativa. Las retribuciones de servicios que presta un socio a su sociedad se califican como rendimientos de actividades profesionales si tienen ese carácter tanto los servicios prestados por la sociedad a terceros como los que presta el socio a la sociedad cuando, además, el régimen de cotización del socio a la Seguridad Social es el de trabajadores autónomos. Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de actividades económicas por el régimen de Estimación Directa Simplificada ven limitado a 2.000€ el importe máximo de los gastos de difícil justificación, que se siguen calculando por el 5% de la diferencia entre los ingresos y el resto de gastos. Desparecen los coeficientes de corrección monetaria que se aplicaban en las transmisiones de inmuebles hasta 2014, con lo que el gravamen de este tipo de operaciones se incrementa. Si bien se pueden seguir aplicando coeficientes de abatimiento que reducen la ganancia patrimonial que se obtenga en la transmisión de bienes y derechos adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994, se limita a las obtenidas hasta que se “consuma” un importe máximo por contribuyente de valor de transmisión de 400.000€.

Se establecen nuevos límites para las reducciones de la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social. A partir de 2015 el límite absoluto pasa de los 10.000 o 12.500€ de la norma anterior, en función de la edad del contribuyente, a 8.000€, y el relativo del 30 o 50% se queda en el 30% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas. El límite máximo de aportación al sistema de previsión del cónyuge, con ingresos del trabajo y de actividades económicas inferiores a 8.000€/año, se incrementa de 2.000 a 2.500€. También se pone fecha límite a la posibilidad de rescatar en forma de capital, con reducción del 40%, sistemas de previsión social a los que se hayan hecho aportaciones antes de 2007. En el caso de jubilación en 2015 el plazo expirará el 31 de diciembre de 2017. En referencia a los rendimientos negativos del capital mobiliario derivados de la cesión de capitales ajenos, a partir de 2015, ya pueden compensarse con el saldo positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales, y viceversa, si bien con el límite máximo del 10% del saldo del compartimento positivo.

Para terminar, unas cuantas novedades más. Se incrementan los mínimos personales y familiares. Se reduce la tarifa estatal que se aplica a la base liquidable general, estando vigente para todo el año una con 5 tramos y tipos que van del 9,5 al 22,5%. La tarifa aplicable a la base liquidable del ahorro tiene 3 tramos: 19,5, 21,5 y 23,5%. Se suprime la deducción por alquiler, pero se sigue conservando para contratos de arrendamiento firmados antes de 1 de enero de 2015. Se incrementa la deducción por donativos a entidades beneficiarias del mecenazgo: primeros 150€ deducen a un porcentaje del 50%; los donativos recurrentes que excedan de 150€ se pueden deducir al 32,5% y el resto al 27,5%. Deducción del 20% de cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos sobre una base máxima de 600€. Nuevos impuestos negativos añadidos a la deducción por maternidad: ascendientes discapacitados, descendientes discapacitados, familia numerosa y familia monoparental, que se habrán podido cobrar por adelantado a lo largo del año. En general son de 1.200€/año (2.400€ en familia numerosa de categoría especial), con el límite de lo cotizado para trabajadores por cuenta propia o ajena (Fuente de la imagen: pixabay).

sábado, 26 de diciembre de 2015

Fiscalidad de las Sociedades Civiles

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Hace unos cuatrimestres, en Derecho Civil en general y en Derecho Privado de los Contratos en específico, refresqué los conocimientos sobre las sociedades civiles en lo que a nivel jurídico se refiere. Sin embargo, desde 2014 he tenido algunas dudas respecto al tratamiento fiscal de esta figura civil en España. Por ejemplo, con el actual Ordenamiento Fiscal: ¿Tributan en IRPF o en Sociedades? Puesto que el artículo 7 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades establece quiénes son contribuyentes del Impuesto, y en concreto el apartado 1.a) indica que: “Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español: a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil”. Esta modificación normativa suponía un cambio en la tributación de las sociedades civiles con objeto mercantil, que desde 2016 pasarían de tributar en régimen de atribución de rentas a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Pero, claro, algunos teníamos la duda en el caso de entidades de nueva creación, necesitando unas pautas claras que permitieran determinar ante qué tipo de entidad nos encontrábamos a efectos de su correcta clasificación, siendo fundamentalmente dos cuestiones las que se plantearon a la Agencia Tributaria: en relación a la personalidad jurídica de las sociedades civiles y concreción sobre cuándo se computaba que una sociedad civil tiene objeto mercantil, ya que la sociedad civil, una vez constituida, entendíamos que adquiría plena personalidad jurídica, sin necesidad de otros requisitos formales.

A principios de esta semana me remitió Luis del Amo, Secretario técnico del REAF-REGAF, las últimas instrucciones elaboradas por el Departamento de Gestión Tributaria de mi país en relación a este tema. Para del Amo, lo realmente significativo es la personalidad jurídica, es decir, si una entidad manifiesta que es sociedad civil ante la AEAT cuando va a solicitar el NIF, se considera que sus pactos no son secretos, por lo que tendrá a estos efectos personalidad jurídica y, si tiene objeto mercantil, será un contribuyente del Impuesto sobre Sociedades y se le otorgará un NIF “J”, de sociedad civil. No obstante, comenta Luis que si no se manifiesta como sociedad civil, esto es, se expresa por ejemplo como herencia yacente, comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica del artículo 35.4 de la LGT, se considera que tienen voluntad de mantener los pactos secretos, no tendrá personalidad jurídica, no será contribuyente del Impuesto sobre Sociedades (tributará en régimen de atribución de rentas y se le otorgará un NIF “E”, cualquiera que sea su denominación (comunidad de bienes, herencia yacente u otro). Finalmente, entiende el Secretario técnico que una sociedad civil no tiene objeto mercantil y, por lo tanto, no será contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, cuando realice actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y profesionales, entendiendo por profesionales las realizadas por entidades constituidas al amparo de la ley 2/2007 de Sociedades Profesionales. Este texto también se publicó en iurepost, bajo el título "Tributación de las Sociedades Civiles". Te dejo a continuación las instrucciones en relación con las sociedades civiles como contribuyentes del impuesto de sociedades en España (Fuente de la imagen: pixabay y elaboración propia).

sábado, 23 de noviembre de 2013

Cajón "desastre"

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Hace unos meses se aprobó en España la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, conocida como Ley de Emprendedores, que desde que los conservadores ganaron las elecciones, algunos esperábamos como agua de mayo, sobre todo por lo del “IVA de caja” que se prometió en las elecciones generales de hace ahora dos años. 
Aprovechándome de la síntesis de Estefanía Blasco, recogida en el portal infoautónomos[1], las principales medidas eran: tarifa Plana de 50 euros para autónomos, IVA con Criterio de Caja, emprendedor de Responsabilidad Limitada, Segunda Oportunidad del emprendedor, visado para emprendedores, Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, incentivos fiscales para empresas de nueva creación y nuevas bonificaciones para autónomos con discapacidad y para autónomos en Pluriactividad.

Antes de ser publicada la referida normativa, ya empezaba a recibir críticas, como que no solucionaba el problema de acceso al crédito de los autónomos o que era otro brindis al sol del gobierno en un intento de cumplir la última promesa electoral que le quedaba por no materializar. No obstante, debo confesarte que me ilusioné en la lectura del Preámbulo, cuando el legislador describía la situación del país, destrucción de empresas, desempleo, problemas de la economía española… y la necesidad de cambio de mentalidad, acometimiento de reformas,  mejorar la eficacia de las políticas de apoyo institucional al emprendimiento, solventar las dificultades para acceder a financiación, etc.

Sin embargo, y coincidiendo con la opinión de varias corporaciones profesionales, la realidad parece que, por ahora, es otra y la mentalidad de la administración sigue siendo la misma. Para muestra, un botón: por ejemplo, se sigue negando las bonificaciones a quienes hayan malogrado un proyecto empresarial en los cinco años anteriores. Para Segismundo Álvarez Royo-Villanova (hayderecho.com[2]), se condena al emprendedor a purgar ese fracaso durante ese periodo, obligándolo a trabajar en la economía sumergida durante ese tiempo, se supone, hasta poder hacerse acreedor de nuevo de la bonificación.

Por tanto, es fácil pensar que la preferencia del gobierno, en línea con las directrices que dice recibe de la Unión Europea, sigue siendo mantener la irrespirable coacción fiscal sobre las pymes y autónomos, además del resto de ciudadanos de a pie.  Presión que también se extiende a las cargas administrativas ya que, según Royo-Villanova, la administración entiende que simplificarlas no es reducirlas sino no aumentarlas, siendo imposible favorecer el emprendimiento y reducir el fraude si no hay una verdadera decisión de atenuar las cargas administrativas y el exorbitante coste de seguridad social de los autónomos. 

Pero lo que más me ha chocado es el tema que recogía en el primer párrafo de este post “el IVA de caja”. Surgido de un clamoroso ruego de la clase autónoma casi desde que nos "invitaron" a ser miembro de la entonces “Comunidad Europea” (1986), observamos impávidos que la repercusión de la ley será escasa, por no decir nula. En una conferencia que recientemente ofrecieron Pich Advocats y Economistes (La Mañana[3]), llegaron a catalogarla de “cajón de sastre” normativo con el que hacer frente a la crisis. El economista y coordinador en temas fiscales de Foment del Treball, Valentí Pich, piensa que las innovaciones fiscales se hacen en tiempos de bonanza, no en tiempos de crisis, porque nadie sabe cómo funcionarán.

Y lo que me hizo clamar al cielo fue lo que hace unos días escribía Mercedes Serraller en Expansión, “Grandes empresas amenazan con no contratar a pymes que pidan el IVA de caja[4]. Por lo visto, patronales de pymes, autónomos y fiscalistas denuncian coacciones de grandes compañías a sus proveedores para que no se acojan al IVA de caja so pena de no volver a contratar con ellos. En fin. Esto es Jauja. Estamos en España. Cajón "desastre” (Foto del ministro de Economía español; fuente: Wikimedia Commons). Imagen incorporada con posterioridad; fuente: archivo propio.
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[1] Blasco, Estefanía. infoautónomos. Sitio visitado el 23/11/2013.
[2] Álvarez Royo-Villanova, Seguismundo. hayderecho.com. Sitio visitado el 23/11/2013.
[3] Pich Advocats y Economistes. La Mañana. Sitio visitado el 23/11/2013.
[4] Serraller, Mercedes.  Grandes empresas amenazan con no contratar a pymes que pidan el IVA de caja. Expansión. Sitio visitado el 23/11/2013.

martes, 4 de septiembre de 2012

Despropósitos

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No sé si esta mañana estoy triste o cabreado o ambas cosas. Lo de la subida del IVA en España tiene mandanga, lo mires por donde lo mires. 
Y para más inri, me temo que voy a recibir las facturas por los consumos de agua, electricidad, teléfono… del mes de agosto, periodo en el que como bien dice la normativa del impuesto, se realizó la entrega del bien o la prestación del servicio y, por derivación, momento en el que se origina la obligación de pagar el IVA correspondiente, aplicando el nuevo tipo impositivo ¿No?

Esos "oligopolísticos" proveedores seguro que ponen la fecha de la factura en septiembre, siguiendo las presuntas veladas sugerencias gubernamentales, que no instrucciones formales, y nos cargan el IVA vigente a partir de este mes por consumos de meses anteriores. ¿Qué más les da, si son meros recaudadores del impuesto? Podían marcarse el detallito de generar la factura con fecha treinta y uno de agosto, que ahora con esto de la tecnología existente no hay excusa operativa. Con toda seguridad, ningún cliente pondría pegas. 

Pero no caerá esa breva para resolver este injusto despropósito. Como Pilatos, se lavan las manos escudándose en la directrices de la Agencia Tributaria, como si ésta les obligara a facturar el cinco de septiembre en vez del 31 de agosto. En mi opinión, hay un error de partida que va en contra del espíritu de la Ley en cuanto al devengo: confundirlo con la fecha de expedición del documento justificativo en función de los intereses recaudatorios o políticos del gobierno de turno. Habría que preguntarle al consumidor o usuario, es decir, al cliente (que dicen que es el rey), cuándo quiere que se le facture en estos casos excepcionales o, en su defecto, velar y ejecutar la opción más ventajosa para él.

Sí, lo sé, la Dirección General de Tributos ya dictaminó que se le aplica el nuevo IVA a los productos y servicios entregados o servidos en el mes anterior. Otro despropósito. O sea, que si una operadora de telefonía facturara trimestralmente y la fecha de la última factura fuera cinco de septiembre de 2012, pues te cargarían el nuevo IVA por los tres meses anteriores. Otro despropósito que hay que echar al saco: esas presuntas prácticas de ir subiendo los precios de los productos durante estos meses y luego publicar la cadena de distribución, tienda, supermercado... que va a absorber la subida del IVA. ¡Anda ya!

Como dice el humorista: “Ahora vas y lo cascas”. ¡Uf! A este paso, los mayas van a tener razón con lo del fin del mundo en este año en versión catástrofe. Si es que se lo estamos poniendo a huevo con tanto despropósito. En fin. Te dejo la imagen de un hada (Fuente: diseño de vestido peque de ocho años; foto elaboración propia), por si nos puede ayudar algo en esta cuesta de septiembre y desinflar el cúmulo de incoherencias y despropósitos que suceden, sin que nadie les ponga freno.

martes, 8 de noviembre de 2011

¡Cuánto ha llovido!

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Ayer, jornada de reciclaje profesional en el Instituto de Estudios Portuarios (Málaga, España). Estuvimos con el presidente del REAF, Jesús Sanmartín Mariñas. Te dejo una foto junto al Decano del Colegio de Economistas de Málaga, institución que ha organizado el evento formativo. Durante cuatrocientas dieciséis diapositivas, Jesús nos comentó los nuevos criterios administrativos, contables y fiscales en las operaciones inmobiliarias. Curiosamente, en esta época de crisis y aquí en la Costa del Sol, aparecen nuevos "subnichos" de mercado de trabajo en materia de reformas, rehabilitaciones, expropiaciones, etc., cobrando importancia la consultoría fiscal en esas materias. 

Recordé mis pinitos, en la segunda mitad de la década de los ochenta del siglo pasado, cuando entró en vigor el Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA, en España. Parece que fue ayer y ¡Cuánto ha llovido desde entonces! Muy atrás queda el texto sobre el IVA en las empresas promotoras y constructoras, que elaboramos por aquellas fechas para los clientes del bufete. Hoy, si no fuera por las bases de datos fiscales insertadas en el disco duro del portátil, actualizadas continuamente y de fácil interrelación y uso, no sé qué sería de mí, puesto que mi cabeza no puede contener tanta normativa, consultas, vinculaciones… Son otros momentos. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.

martes, 20 de noviembre de 2007

Policía Fiscal

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Mientras los empresarios piden armonización fiscal, laboral y urbanística en las CC AA[1], urgiendo una ley que garantice la unidad de mercado, la CE autorizará al sector financiero a que repercuta el IVA[2]; menos mal que sólo se cargará a los clientes empresariales. A todo esto, los inspectores de Hacienda quieren investigar delitos fiscales[3]

Que no te entre la risa tonta al realizarte la pregunta: ¿entonces, a qué se dedican? Quieren el amparo de los jueces, ya que consideran que las meras labores de denuncia y auxilio no les permiten hacer todo lo que podrían y, dicen, necesitan tener su propia Policía Fiscal y que se creen cien nuevas unidades de investigación (foto Wikimedia commons).
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[1] Leído en la pág. 39 de La Gaceta de los Negocios del 19/11/07.
[2] Leído en la pág. 12 del Cinco Días de 17/11/07.
[3] Leído en la pág. 26 de elEconomista del 17/11/07.

martes, 13 de noviembre de 2007

Camino de no retorno

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En el post A buenas horas… (M. Velasco, 2007)[1] criticaba el obstáculo que le suponía a la pyme española los apresurados trámites para disponer de la firma electrónica y los posteriores hitos virtuales, así como la obligatoriedad de tramitar el impuesto de sociedades on line

Ahora, acaba de salir publicada la Orden EHA 3020[2], que obliga a la presentación telemática del modelo 190[3] y está a punto de cocinarse otra normativa para el modelo 347[4]. Es un camino de no retorno. La sede de la Administración Pública se está trasladando a Internet. 

Imagino que esta estrategia reducirá sustancialmente costes en otras partidas presupuestarias: funcionariado, papel, desplazamientos, etc. ¿No? (Ilustración del MEC: Don Quijote en el camino). Fuente de la imagen: Wikimedia Commons. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. A buenas horas… 2007. Sitio visitado el 13/11/2007.
[2] El 18 de octubre.
[3] Resumen de retenciones.
[4] Operaciones con terceros.

miércoles, 12 de septiembre de 2007

Se mantiene el 347

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Pueden respirar un poco menos intranquilos los empresarios españoles. El proyecto de eliminar el límite de las declaraciones de ingresos y pagos, conocido por “gastos de bolsillo”, parece que no va a seguir adelante. 

La administración tributaria da marcha atrás[1] y seguirá manteniendo el modelo 347 de operaciones con terceros, si bien el límite anual de 3.005 euros (500.000 de las antiguas pesetas) no se ha revisado desde hace veinte años. 

No obstante, se tendrá que informar de aspectos tales como las cantidades en metálico recibidas de terceros que sean superiores a 6.000 euros, o los instrumentos financieros y de inversión. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Leído en la pág. 29 de Expansión de 11/9/07.

sábado, 28 de julio de 2007

Precipitación telemática

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En línea con lo recogido en el post ¡Quién se lo iba a imaginar! (M. Velasco, 2007)[1], los asesores fiscales se unen a las críticas a la campaña del impuesto de sociedades de la Hacienda de España[1]. Los echaba de menos y me extrañaba que este colectivo, tan íntimamente relacionado con la actividad del fisco, no se hubiera pronunciado sobre el referente de manera clara, nítida. 

Esta vez se le han adelantado otros colectivos. En resumen y para no aburriros en demasía, os traslado el siguiente subtítulo: “Los profesionales de la fiscalidad acusan a la Agencia Tributaria de precipitación, al imponer la liquidación on line”. Ya era hora de saber vuestra opinión. Imagen incorporada con posterioridad; fuente: mvc archivo propio.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2007). ¡Quién se lo iba a imaginar! Sitio visitado el 28/07/2007.
[2] Leído en la pág. 27 de Expansión de 27/7/07.

martes, 17 de julio de 2007

Rectificar es de sabios

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Como saben los especializados en temas fiscales, en España, las Sociedades Anónimas y Limitadas están obligadas a presentar telemáticamente la declaración modelo 201. Ya lo comenté en el post Tan poco y tan tarde (M. Velasco, 2007)[1]. Para poder transmitirla de ese modo se necesita, en principio, una firma digital de la entidad, para lo que hay que obtener un certificado del Registro Mercantil del cargo de Administrador, lo que tarda bastante. A la vista de lo anterior, la AEAT ha establecido, transitoriamente dos nuevas vías. Una primera: obtener el certificado electrónico de la sociedad presentándose en las oficinas de la AEAT el administrador con su poder. En ese caso se comprueba telemáticamente la vigencia del cargo y, en unas 48 horas, se puede obtener dicho certificado. Una segunda: presentar la declaración de la sociedad con el certificado electrónico del administrador persona física, según el mecanismo que se explica brevemente en los siguientes párrafos.

Me traslada el REAF que con el fin de paliar determinadas incidencias en la vía de los apoderamientos para la presentación telemática en España de las declaraciones del impuesto sobre Sociedades, Hacienda ha habilitado la posibilidad de que los representantes legales de la entidad puedan (con su certificado electrónico de persona física) firmar y enviar la declaración del Impuesto sobre Sociedades de la entidad de la que es representante legal. Esta vía será válida sólo para los periodos impositivos iniciados en 2006. El sistema consistirá en incorporar dicha representación legal al sistema de información de la Agencia Tributaria y dentro del Registro de Apoderamientos (a modo de registro temporal, hasta 31-12-2007). Por lo tanto, en los casos en que un representante legal quiera enviar la declaración del IS con su certificado y así lo manifieste, el procedimiento será similar al de un alta de un apoderado en el REGISTRO DE APODERAMIENTOS[2] (Fuente de la imagen: sxc.hu).
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2007). Tan poco y tan tarde. Sitio visitado el 17/07/2007. 
[2] Con las siguientes especialidades: 1) El representante legal deberá presentar firmado el documento de solicitud (que se puede obtener en Internet en la ruta: REGISTRO DE APODERAMIENTOS / Y TAMBIÉN LE PUEDE INTERESAR / MODELOS DE APODERAMIENTOS PARA TRÁMITES TELEMÁTICOS / MODELO DE SOLICITUD DE INCORPORACIÓN DE LA CONDICIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL. 2) La comprobación de la representación legal se hará de modo análogo a como se hace en cualquier otra solicitud o escrito ante la Agencia Tributaria (siendo válida la escritura pública en que se nombre representante legal). 3) Una vez se compruebe dicha representación se dará de alta en la base de apoderamientos sólo para el trámite correspondiente a la presentación de los modelos del Impuesto sobre Sociedades (2XX P) y CONSIGNANDO UN PLAZO DE VALIDEZ HASTA EL 31-12-2007, salvo que el solicitante manifieste otro diferente inferior.