viernes, 31 de mayo de 2019

Código de Conducta de empresa

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En el sitio Compliance, texto “Código de conducta[1], reflexionaba sobre el código de conducta (CdC) de una corporación empresarial, empresa o negocio, que, discutiéndose doctrinalmente la validez legal y la exigencia de cumplimiento, suele tener un formato y orientación similar a las declaraciones sobre política de calidad, responsabilidad social, compliance, medioambiente... confundiéndose o integrándose en algunos casos. Básicamente consiste en un título, pergamino o documento, que elabora y redacta la dirección[2], donde se difunden aquellos principios en los que está trabajando y, obviamente, con los que la institución, de manera específica y responsable, se encuentra comprometida. Redactado con un estilo conciso, amoldado a la institución[3], dirigido a todo el organigrama corporativo así como se sugiere que a terceros relacionados con la institución[4] y basado en la misión y los objetivos de la empresa[5], debe acotar nítidamente los patrones a seguir[6], ya sea sobre infracciones monetarias, información privilegiada[7], prevención blanqueo de capitales, protección de datos, conflicto de intereses… 

Te cuento lo anterior porque parte de la tarde del jueves la pasé estudiando un documento con información básica sobre los Códigos de Conducta de las empresas, elaborado por el Registro de Expertos en Cumplimiento Normativo y Digitalización del Consejo General de Economistas de España (ECN), en el que me encuentro integrado como miembro. Entiende ECN el CdC como ese “documento de referencia general para todos empleados, incluidos los miembros supervisores y directivos”, incluido ”los terceros que actúan en nombre de la empresa (consultores, proveedores, corredores, etc)”. Para ECN, un CdC debe establecer los “estándares mínimos de conducta a seguir y establece reglas de conducta específicas en una variedad de áreas, como por ejemplo: protección de datos de la empresa, conflicto de intereses, prohibición de sobornos y corrupción, información financiera y operaciones con información privilegiada, prevención de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo sanciones internacionales, etc." Fuente de la información: propia y del ECN.  Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1]Velasco Carretero, Manuel. Código de conducta. Sitio Compliance. 2013. Visitado el 3/05/2019.
[2] De una empresa, institución...
[3] Huyendo del “copia y pega”.
[4] Proveedores, clientes…
[5] O grupo empresarial.
[6] En distintos temas, frentes o actividades económicas y sociales.
[7] Insider trading.