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Te cuento lo anterior porque parte de la tarde del jueves la pasé estudiando un documento con información básica sobre los Códigos de Conducta de las empresas, elaborado por el Registro de Expertos en Cumplimiento Normativo y Digitalización del Consejo General de Economistas de España (ECN), en el que me encuentro integrado como miembro. Entiende ECN el CdC como ese “documento de referencia general para todos empleados, incluidos los miembros supervisores y directivos”, incluido ”los terceros que actúan en nombre de la empresa (consultores, proveedores, corredores, etc)”. Para ECN, un CdC debe establecer los “estándares mínimos de conducta a seguir y establece reglas de conducta específicas en una variedad de áreas, como por ejemplo: protección de datos de la empresa, conflicto de intereses, prohibición de sobornos y corrupción, información financiera y operaciones con información privilegiada, prevención de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo sanciones internacionales, etc." Fuente de la información: propia y del ECN. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1]Velasco Carretero, Manuel. Código de conducta. Sitio Compliance. 2013. Visitado el 3/05/2019.
[2] De una empresa, institución...
[3] Huyendo del “copia y pega”.
[4] Proveedores, clientes…
[5] O grupo empresarial.
[6] En distintos temas, frentes o actividades económicas y sociales.
[7] Insider trading.