Anoche estuve viendo la película Erin Brockovich, del director Steven Soderbergh y con Julia Roberts en el papel de Erin, recomendada en la disciplina Derecho Privado de los Contratos[1], para reforzar los conocimientos sobre la responsabilidad civil extracontractual, donde se aprecia la importancia del requisito de la culpabilidad, exigida en el art. 1902 del Código Civil (CC) español[2]. Según las ideas claves, la responsabilidad civil no debe considerarse como una sanción ni tampoco un reproche moral al responsable, siendo su finalidad esencial la reparación del daño causado, junto a la preventiva o disuasoria de la producción de nuevos o futuros daños. Se distingue entre la contractual, que parte de un incumplimiento o cumplimiento defectuoso de un contrato u obligación preexistente, y la extracontractual, que emana de una situación en la que previamente no existe ninguna relación contractual entre las partes perjudicada por el daño y responsable de la causación de ese daño[3].
En cuanto a la película, te apunto mi sinopsis. Erin, trabajadora de un bufete, se interesa por un caso pro bono sobre una corporación que presuntamente está contaminando una zona poblada, difícil tarea ya que tiene que investigar bastante y entrevistar a muchos afectados. Pero lejos de amilanarse, su tesón y empeño en el estudio y configuración de la defensa del caso, propicia ni más ni menos que el preceptivo órgano judicial estadounidense dicte una sentencia sin precedentes en materia de indemnización por responsabilidad civil, con importantes efectos colaterales en cuanto a la puesta en valor de aspectos tales como los derechos humanos, la ética y los valores. Te dejo un vídeo, con la postura inicial de la compañía, subido a Youtube por Ciencia, Arte y Sociedad. Me gusta cuando la protagonista dice la frase réplica: "Seamos sinceros...". Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] del Grado en Derecho de laUNIR.
[2] El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado.
[3] O bien en la que los daños se producen al margen o con independencia de esa relación contractual existente entre esas partes.