miércoles, 21 de noviembre de 2018

¿Se debe observar en Compliance la RSC?

Fuente del esquema: mvc elaboración propia (2011)
Con motivo del linkeo en una red social profesional (ver hilo en Linkedin) de un artículo sobre Compliance y el Sector del Elearning en mi país, que me publicaron en diario_responsable[1], Alejandro aportó ayer su comentario (Gracias, Alejandro), en el sentido (copio literalmente), que “la RSE está en un plano distinto y paralelo. Pero no entra en el ALCANCE del Compliance. Ya sea este COMPLIANCE general normativo o específico PENAL”. Más adelante, dentro del hilo de la conversación que mantuve en on, expresó que “el Cumplimiento es Normativo y Legal, regulaciones, leyes, códigos, etc. La RSE es voluntaria objetivos y compromisos de ser mejores como empresa, persona, dialogar y comprender a nuestros grupos de interés, etc. porque queremos cambiar la sociedad y hasta donde podamos el mundo".

Reconociendo su tesis y que la línea de separación puede ser fina, no estoy de acuerdo con someter “compliance” solo a lo estrictamente legal, es decir, la ley. No ya porque existe doctrina que rebate la interesante conclusión de Alejandro o porque el órgano judicial o la fiscalía escriben que se valorará una hoja de ruta en materia de cumplimiento normativo plagada de actividades que refuercen la aplicación de la norma en la empresa, más allá de que esta sea externa o interna, sino porque, por encima de todo, se encuentra lo que el propio Código Penal Español recoge en su artículo 31 BIS, 2 1ª: “el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión”. 

Por lo que aplicar estándares por encima de lo que marca la Ley, no sólo reforzará el modelo de organización en materia de prevención, sino que reducirá aún más el riesgo a brechas de seguridad. En relación a este tema, a principios de esta década editaba en el Sitio Compliance, el texto “Compliance y Responsabilidad Social[2] (también publicado recientemente en diario_responsable, texto "Responsabilidad Social y Compliance"[3]), donde, en un posterior "tuneo", incorporaba la opinión del Observatoriorsc sobre Responsabilidad Social Corporativa (RSC), como una forma de dirigir las empresas basada en la gestión de los impactos que la actividad empresarial genera sobre los clientes, empleados, accionistas, comunidades locales, medioambiente y sobre la sociedad en general. Es un concepto transversal que afecta a distintos ámbitos de la gestión de una institución.

Por lo anterior, las actividades desarrolladas en el marco de la RSC han de estar vinculadas a la actividad básica de la empresa, tener una vocación de permanencia e implicar un compromiso de la alta dirección. Aunque existe consenso sobre las grandes áreas temáticas que abarca (económica, social y medioambiental), si algo caracteriza a la RSC es su carácter pluridimensional que afecta a distintos ámbitos de la gestión: recursos humanos, protección de la salud, defensa del medioambiente, lucha contra el fraude y la corrupción y salvaguardia de los consumidores. Reitero en que un corporate compliance debe contener medidas de prevención de las situaciones de riesgo en materia de responsabilidad social corporativa, en aspectos tales como entrega de ayudas, subvenciones, aportaciones… 

¿Para qué? Para esconder sobornos, cohechos, corrupciones, violencia, conductas ilegítimas, discriminación, peligrosidad o desconociendo los fines a los que va dirigido la aportación económica. Pero también el compliance debe trabajar en el fomento de procedimientos que garanticen una gestión legal y óptima de las políticas de responsabilidad social, por ejemplo la asignación de ayudas a entidades con determinado perfil no gubernamental, de prestigio, registro adecuado y transparencia de las operaciones de RSC, etc. A continuación te dejo un vídeo doméstico que edité a solicitud de unos compañeros y compañeras mexicanos y que posteriormente alojé en Youtube. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Si quieres acceder al texto, clickea AQUÍ.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Compliance y Responsabilidad Social. Sitio Compliance. 2012. Visitado el 21/11/2018.
[3] Velasco Carretero Manuel. Responsabilidad Social y Compliance. Diario Responsable. 2018. Sitio visitado el 22/11/2018.