martes, 21 de julio de 2020

Reciclándome en prevención blanqueo capitales

Fuente de la imagen: momento de la ponencia
Invitado por Sandra[1] (Gracias), parte de la tarde del lunes la pasé asistiendo a una sesión presencial virtual sobre las novedades de la 5ª directiva en Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (PBCyFT), organizada por la Universidad Internacional de la Rioja (UNIR) e impartida por Isabel Arnal[2]. Y es que, como ya avancé en junio y principios de julio en el sitio Prevención de Blanqueo (textos “Audiencia Pública transposición V Directiva” y “Anteproyecto Transposición V Directiva”), recientemente, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital del Gobierno de España (MAEyTD) ha publicado el anteproyecto de ley por la que se modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo y se transponen Directivas de la Unión Europea (UE) en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo[3]

El Legislador propone transponer la Directiva (UE) 2018/843[4], incorporando las novedades en estas materias aprobadas por la Directiva (UE) 2019/2177[5], con la finalidad de perfeccionar los mecanismos de prevención del terrorismo y mejorar la transparencia y disponibilidad de información sobre los titulares reales de las personas jurídicas y otras entidades sin personalidad que actúan en el tráfico jurídico, proponiéndose otras modificaciones y mejoras puntuales que responden a los objetivos generales de mejora de los instrumentos y mecanismos de prevención, pero que no vienen derivados de la necesaria transposición de normas europeas, sino que se recogen en los estándares internacionales aprobados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) o son el resultado del diagnóstico que, sobre el funcionamiento del modelo y sus posibilidades de mejora, realizan las autoridades de aplicación de esta normativa[6]. Fuente de la imagen: captura de pantalla de un momento de la ponencia. 
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[1] Sandra, Fernández Esteban. Coordinadora Académica de Títulos Propios-Estudios Avanzados en UNIR - La Universidad en Internet. 
[2] Isabel Arnal, Directora de las Unidades Financieras de Inteligencia de Cumplimiento en Bankia. Especialista en Investigación, AML e Inteligencia Financiera, ha trabajado en SEPBLAC, en el sector público y ocupado roles de responsabilidad en Barclays Bank, Caixabank y Bankinter. 
[3] La normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo tiene la necesidad de adaptarse y evolucionar a medida que lo hacen los riesgos y amenazas a los que se enfrenta. Conforme a esta premisa, después de la transposición mediante el Real Decreto Ley 11/2018, de 31 de agosto, de la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (en adelante, la IV Directiva o Directiva UE 2015/849), procede adaptar nuevamente la normativa nacional con el objetivo de transponer otras Directivas europeas. 
[4] Del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE (en adelante, la V Directiva o Directiva UE 2018/843). 
[5] Del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2019 por la que se modifica la Directiva 2009/138/CE sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II), la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros y la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. 
[6] . Esta norma garantiza el principio de seguridad jurídica, alineando el ordenamiento jurídico en esta materia con las disposiciones de la Unión Europea y las principales recomendaciones del GAFI, como organismo internacional de referencia en la materia. La tramitación de la norma garantiza el principio de transparencia, y su elaboración ha cumplido con los trámites de consulta previa y de audiencia e información pública contemplados en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La norma da cumplimiento al principio de eficiencia, por cuanto que, si bien el objetivo inicial de la misma era la trasposición la V Directiva, se ha aprovechado este trámite necesario para dar satisfacción a otras necesidades regulatorias.