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También, incluye un apartado de orientaciones para la aplicación de sanciones financieras internacionales en el ámbito de la UE, desde nuevo régimen de sanciones hasta ampliación de sanciones económicas; y la normativa de aplicación, en cuanto al régimen de autorización de transferencias, congelaciones y bloqueos, y liberación de fondos. Dentro de las obligaciones de aplicación por el sector privado, derivadas de este paquete de sanciones financieras internacionales, se encuentran las de Inmovilización de todos los fondos y recursos económicos que sean propiedad[4], imposibilidad de poner fondos o recursos económicos, directa ni indirectamente, a disposición ni en beneficio de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que se incluyan en la lista del anexo; comunicar e informar a las autoridades competentes de las actuaciones anteriores, en este caso la Subdirección de Inspección y Control de Movimientos de Capitales[5]. Fuente de la información: SEPBLAC. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Sanciones con motivo del conflicto de Ucrania. Sitio Prevención del Blanqueo. 2022. Visitado el 13/03/2022.
[2] En el apartado de Sanciones Financieras.
[3] Así como información sobre las principales obligaciones financieras de aplicación por el sector privado.
[4] Estén en poder o estén bajo el control de personas físicas y jurídicas recogidas en los anexos.
[5] A través del correo electrónico secretariaicmc@economia.gob.es y con el asunto “Congelaciones”.