miércoles, 31 de enero de 2018

El problema de la reventa de entradas

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Hace unos años, estando sensibilizado por la experiencia de un amigo que compró entradas de un concierto en la "reventa", le preguntaba a mi profesor de Derecho si era legal esta extendida práctica comercial en mi país. El docente me remitió a un Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas[1]. En el artículo 67, punto 2, se dice que "Queda terminantemente prohibida la venta y la reventa callejera o ambulante de localidades. Al infractor, además del decomiso de las localidades, se le impondrá una multa, especialmente si se tratara de revendedor habitual o reincidente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 81 y siguientes de este Reglamento". 

Apuntó que aunque el legislador hace referencia a la reventa callejera o ambulatoria, por analogía debía extenderse la interpretación a la venta a través de Internet. También, refrescó el apartado 1º b) del punto 1 del mismo artículo: "El recargo de reventa no podrá exceder en ningún caso del 20 por 100 sobre el precio marcado para el supuesto de venta directa al público en las taquillas o expendedurías de la propia Empresa". Te cuento lo anterior porque ayer, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de España (MECyD), solicitó al Ministerio de Interior, que los cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado investiguen lo sucedido con la venta de entradas para los conciertos de U2. 

Las cerca de 16.000 localidades para el primero de los conciertos que dará la banda irlandesa en Madrid el próximo mes de septiembre salieron a la venta el pasado viernes y, en apenas 10 minutos, quedaron agotadas. Efectivamente, la reventa de entradas es un problema que perjudica no sólo a la industria cultural, sino a los ciudadanos interesados por la Cultura[2]. Según el Ministerio de Cultura, próximamente el Grupo de Trabajo hará público un informe sobre los resultados de este proceso de consultas, con el fin de elevarlo a la Conferencia Sectorial de Cultura. La finalidad no es otra que definir medidas legales que puedan atajar la reventa de entradas[3]. Fuente de la información: MECyD.
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[1] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. sitio visitado el 31/01/2018.
[2] Para abordar este tema en el ámbito legislativo, ya existe un Grupo de Trabajo específico en el marco de la Conferencia Sectorial de Cultura, donde se supone están representadas todas las Comunidades Autónomas y los Ministerios que tienen competencias en la venta de entradas por Internet, como son Sanidad, Economía, Justicia y Agenda Digital, además de Cultura. 
[3] Este texto también se ha editado en el sitio MUSIPOST, bajo el título ¿Lo sabe Bono? 

martes, 30 de enero de 2018

Protección al asegurado con normas europeas

Fuente de la imagen: rvs/2012
La Directiva 2016/97[1] sobre la distribución de seguros, ha introducido una serie de modificaciones en la Directiva 2002/92/CE[2] sobre la mediación en seguros. Con ello se busca garantizar un mismo nivel de protección a los clientes, sea cual sea el canal a través del cual se adquiera un producto de seguro y su traslación a las disposiciones nacionales relativas al acceso y ejercicio de la actividad de distribución de seguros y reaseguros.  Se consideran como distribuidores de seguros y reaseguros no sólo a los mediadores, como hasta ahora, sino también a las entidades aseguradoras y reaseguradoras, así como a otros participantes en el mercado que distribuyan productos con carácter auxiliar[3], que tendrán la consideración de mediadores de seguros complementarios. Asimismo, el concepto de distribución de seguros incluye la actividad desarrollada a través de los denominados comparadores de seguros.

Dentro de las categorías de mediadores de seguros, los operadores de banca-seguros se configuran, desde un punto de vista normativo, como agentes de seguros (exclusivos o vinculados), si bien con ciertas particularidades. Se suprimen las limitaciones en cuanto a la puesta a disposición de un único operador de banca-seguros de las redes de las entidades de crédito o establecimientos financieros de crédito, sin perjuicio de mantener la incompatibilidad para que las redes cedidas puedan operar simultáneamente, en todo o en parte, como colaboradores mercantiles de otros mediadores de seguros de distinta clase. En ese camino, el Consejo de Ministros del Gobierno de España ha dado luz verde en primera vuelta al Anteproyecto de Ley (APL) de Distribución de Seguros y Reaseguros en adaptación de las nuevas normas europeas y que refuerza la protección del asegurado mediante obligaciones de transparencia y conducta para los distribuidores de seguros. 

El cliente deberá ser informado de todos los costes, gastos y riesgos que asume en los productos de inversión basados en seguros, y tendrá acceso a una evaluación periódica de su idoneidad. Se endurecen las sanciones por incumplimiento de las obligaciones de información y se regulan por primera vez las denominadas ventas cruzadas, es decir, aquellas que añaden al contrato de seguro servicios o productos auxiliares. El APL prevé que los mediadores de seguros puedan servirse de sitios web u otras técnicas de comercialización a distancia mediante los que se proporcione al cliente información comparando precios o coberturas de un número determinado de productos de seguros de distintas compañías. Igualmente, se refuerzan además los requisitos de organización y competencia profesional y las obligaciones de información y normas de conducta que deben seguir los distribuidores de seguros.

Se establece la obligación para todos los mediadores de seguros de acreditar que los fondos pertenecientes a clientes son transferidos a través de cuentas completamente separadas del resto de recursos económicos del mediador. El deber de información al cliente de productos de seguros se regula ampliamente en la APL, estableciéndose requisitos adicionales en relación con la distribución de productos de inversión basados en seguros, buscando evitar o, en su caso, prevenir, potenciales conflictos de intereses. En cuanto a las obligaciones de información para los usuarios de productos de inversión basados en seguros se establece que deberá informarse de todos los costes y gastos asociados, incluidos el coste de asesoramiento, cuando proceda, el coste del producto de inversión basado en seguros, y la forma en que éste podrá pagarlo, así como cualquier pago relacionado con terceros. 

Se deberá advertir sobre los riesgos conexos a los productos de inversión basados en seguros o a determinadas estrategias de inversión propuestas; y por último, para las situaciones en las que se ofrezca asesoramiento, se crea la obligación de proporcionar una evaluación periódica de la idoneidad del producto de inversión. Se introduce el concepto de ventas cruzadas, con la obligación para el distribuidor de seguros de informar al cliente, cuando el contrato de seguro se ofrezca conjuntamente con servicios o productos auxiliares, si los distintos componentes pueden adquirirse separadamente, y los correspondientes justificantes de los costes y gastos de cada componente. Se establecen requisitos en materia de gobernanza de productos, en particular en el diseño, aprobación y control de los mismos[4]. Fuente de la información: MEIyC.
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[1] Directiva 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros.
[2] Directiva 2002/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de diciembre de 2002, sobre la mediación en seguros.
[3] Como las agencias de viajes o las empresas de alquiler de automóviles.
[4] En materia de infracciones y sanciones, se refuerza su régimen, fijando unas sanciones de carácter pecuniario adaptadas y en línea con el marco general establecido por la Directiva 2016/97.

lunes, 29 de enero de 2018

Todos los vendedores son mentirosos

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
"Todos los vendedores cuentan historias. Y si lo hacen bien, nosotros les creemos. Creemos que el vino sabe mejor en un vaso de 20 dólares que en uno de un dólar[1]. Creemos que unas Pumas de 225 dólares harán que nuestros pies se sientan mejor y se encuentren más frescos, que unas zapatillas de 20 dólares sin nombre... y creemos que lo hacen realidad"[2]. Si eres follower del sitio MARKETING--POST, conocerás mi interés por todo lo relacionado con el marketing y la comercialización en general[3]. Y es que soy consciente de ese gusanillo profesional, desde que cogí la especialidad de la Diplomatura de Empresariales relacionada con el marketing y la comercialización[4], si bien recuerdo regentar una hipotética tienda en una recreación que hicimos en la clase de mi brevísimo paso por la escuela rural, donde, al final, el supuesto mercado reventó. 

Te explico: la moneda estaba conformada por piedrecitas[5], que el profesor nos dio a cada uno y algunos listillos, una vez gastaron sus “chinos”, cogieron del patio más “chinos”, hasta el punto que la inflación subió y como los tenderos ya no poseíamos más artículos que ofrecer, pues vendíamos a futuro, generando burbujas por cada producto, hasta que todo explotó y volvimos a nuestros pupitres incrédulos y tristes por el caos que se generó y que no entendíamos[6]. Te cuento lo anterior, porque en el fin de semana pasado he estado re-hojeando el texto de Seth Godin, All Marketers are Liars: The Underground Classic That Explains How Marketing Really Works--and Why Authenticity Is the Best Marketing of All[7], que traducido[8] es algo así como “Todos los vendedores son mentirosos: el poder de narrar auténticas historias en un mundo desconfiado”. 

Conocí algunos de los capítulos en la serie publicada en la revista Fortune y en el blog que desde 2005 Godin editaba, All Marketers are liars blog. El autor me traslada su particular visión sobre el marketing y la comercialización, ofreciéndome una batería de consejos y técnicas relacionadas con esas lides. En relación a lo que los consumidores creen de lo que les cuentan los vendedores, Godín escribe: “creemos en lo que queremos creer y una vez que creemos algo, se convierte en una verdad que se cumple a sí misma"[9]. A continuación te dejo un vídeo en inglés, alojado en Youtube cortesía de Google, con una disertación del autor. Este texto también se ha editado en el sitio BOOK--POST, bajo el título “Contar historias en un mundo desconfiado”. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Creemos que un Porsche Cayenne de 80,000 dólares es muy superior a un VW Touareg de 36,000 dólares, incluso si es prácticamente el mismo automóvil.
[2] Godin, Seth. All Marketers are Liars: The Underground Classic That Explains How Marketing Really Works--and Why Authenticity Is the Best Marketing of All. Editorial Portfolio. 2012. Texto impreso en la sobrecubierta. 
[3]  Tanto desde la óptica de las compras y aprovisionamientos, proveedores, como de las ventas, clientes. 
[4] Ver “De corazón diplomado” o “Mercadeando que es gerundio”. Sitios visitados el 29/01/2018.
[5] Conocidas como chinos.
[6] Ni el profe nos lo explicó.
[7] Obra citada. 
[8] Con mi ingles de los Montes de Málaga.
[9] Obra citada. Pág. 16.

domingo, 28 de enero de 2018

Mis derechos para proteger mis datos

Fuente de la infografía: AEPD
Si eres follower del sitio "Protección de Datos", sabes mi interés por este tema. Actualmente estoy colaborando en la integración de la norma europea a un grupo de despachos de mi ámbito territorial de actuación. Me alegra la concienciación de algunas empresas y me entristecen las campañas de los presuntos profesionales, advenedizos y temporeros, que por enésima vez, al abrigo de la necesidad de adaptación normativa, van ofreciendo supuestas implantaciones y adaptaciones fraudulentas a "tutiplén", sin "pajolera" idea de la cuestión, cuando no servicios profesionales camuflados vía cursos de formación y otras estrategias censurables[1], que lo que hacen es desprestigiar la actividad, prostituir una vez más el término "protección de datos" e incrementar temerariamente el riesgo de sanciones ante el flagrante incumplimiento normativo propiciado por esas mal llamadas "consultoras" y sus "palmeros" de turno[2]. En fin. Hoy, día europeo de Protección de Datos, está marcado en mi país por ese nuevo Reglamento General de Protección de Datos, que se aplicará el 25 de mayo. 

Esta normativa, que actualiza y refuerza los derechos de los ciudadanos sobre su información personal, cambia la forma en que las organizaciones gestionan la protección de datos, debiendo adoptar medidas conscientes, diligentes y proactivas. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una infografía con los nuevos derechos que tendrá el ciudadano a partir del 25 mayo, y que complementan a los tradicionales derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición). Uno de ellos es el nuevo derecho a la portabilidad, por el que una persona que haya proporcionado sus datos a un proveedor de servicios podrá solicitar la recuperación y traslado de esos datos a otra plataforma cuando sea técnicamente posible.  También hay que mencionar el llamado derecho de supresión, que sustituye y amplía el actual derecho de cancelación; el derecho a la limitación en el tratamiento de los datos personales, o que cuando se deba pedir consentimiento al ciudadano para tratar sus datos éste deba darlo de forma inequívoca, excluyendo el consentimiento tácito. 

Además, se amplía la información que hay que ofrecer al ciudadano indicando, entre otros puntos, quién recoge los datos, para qué los va a utilizar, durante cuánto tiempo, si los va a ceder a terceros o si se van a tomar decisiones automatizadas o elaborar perfiles, así como sus consecuencias. En un mundo en el que la tecnología tiene un papel protagonista, también otorga a los ciudadanos una mayor protección ante empresas ubicadas fuera de la Unión Europea cuando el tratamiento de los datos personales se derive de una oferta de bienes o servicios destinados a ciudadanos de la Unión o como consecuencia de una monitorización y seguimiento de su comportamiento. Esta novedad supone una garantía adicional a los ciudadanos europeos ya que, en la actualidad, para ofrecer servicios y tratar datos no es necesario mantener una presencia física en un territorio. Fuente de la información y de la imagen: AEPD.
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[1] LOPD gratis, 2x1...
[2] Medios de comunicación y colegios profesionales afines, asociaciones y otras organizaciones - fundaciones, agrupaciones, redes empresariales... - creadas ad hoc para alimentar sus pretendidas imágenes comerciales, al tiempo que esconden sus verdaderos y obscenos intereses.

sábado, 27 de enero de 2018

Análisis de nuevos modelos de negocio

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
El Plan español de Control Tributario 2018, cuyas directrices generales se publicaron recientemente en el Boletín Oficial del Estado, establece que la investigación en Internet y la obtención de información relacionada con los nuevos modelos de actividad económica, sigue siendo una prioridad para la Agencia Tributaria, no únicamente al objeto de asegurar una tributación equitativa, sino también para evitar prácticas discriminatorias en relación con las formas de trabajo tradicionales.

En este sentido, se prestará especial atención a los nuevos modelos de prestación de servicios y de distribución por vía electrónica, se adaptarán los sistemas de información teniendo en cuenta el crecimiento de sistemas de pago como los monederos electrónicos y las transferencias instantáneas y se mantendrá el control sobre fabricantes y prestadores de servicios online. A todo lo anterior se suman otros controles que la AEAT tradicionalmente viene considerando prioritarios[1].

En el caso del comercio exterior, se realizarán actuaciones de reevaluación de las condiciones de acceso al estatus de Operador Económico Autorizado y de las autorizaciones para la aplicación de procedimientos aduaneros simplificados, y se establecerán comprobaciones e investigaciones combinadas de las importaciones de productos de consumo, textiles y otros con origen asiático. Fuente de la información: MHyFP. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] En ámbitos como las tramas de IVA e hidrocarburos, la división artificial de la actividad, o la utilización de testaferros y empresas fantasma.

viernes, 26 de enero de 2018

Mapa de la Negociación Colectiva

Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Me ha informado esta semana el Grupo de Economistas Asesores Laborales (EAL-CGE)[1], sobre la nueva herramienta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de mi país, que permite a los usuarios acceder a los convenios colectivos existentes en un ámbito determinado en función de la actividad económica-CNAE que se lleve a cabo en las empresas, facilitando a través de una búsqueda muy simple los convenios colectivos que pueden resultar de aplicación: el MNC[2].

Según EAL, la CCNCC[3] ha estado contactando con las distintas comisiones paritarias de los convenios colectivos sectoriales a fin de solicitar su colaboración en la elaboración del MNC. Esta herramienta suministrará al usuario información orientativa acerca del posible convenio colectivo que pueda ser de aplicación a una determinada empresa en función de su actividad principal, en relación con los códigos CNAE asociados a la misma y al ámbito funcional de cada convenio colectivo.

Dejar claro que la información facilitada tiene mero carácter orientativo. Si lo deseas, puedes cursar una consulta formal a los órganos consultivos de carácter estatal (CCNCC) o autonómicos existentes, a través de los procedimientos establecidos. Igualmente, las actividades económicas asociadas a cada convenio han sido determinadas mediante la asignación de códigos CNAE al ámbito funcional de cada convenio (Fuente de la información: EAL y MEySS).

El aplicativo ofrece tipos de búsqueda: una simple, donde, tras seleccionar la provincia donde se encuentra la empresa o centro de trabajo y partiendo del CNAE o actividad económica de la empresa, permite buscar el convenio colectivo aplicable a una empresa determinada; y una búsqueda avanzada, donde, partiendo igualmente de un código CNAE o actividad económica, permite conocer el estado de la negociación colectiva en el ámbito que se haya seleccionado[4]
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[1] En el que me encuentro integrado.
[2] Mapa de la Negociación Colectiva. 
[3] Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
[4] Si quieres acceder al mapa, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 26/01/2018.

jueves, 25 de enero de 2018

Pilares esenciales

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de “Contable y Fiscal”, sabes que en más de una ocasión he escrito sobre el Suministro Inmediato de Información[1]. Igualmente, en este sitio[2]. Pues bien, el SII, junto con los datos de cuentas financieras procedentes de decenas de jurisdicciones a través del proyecto CRS [3] de la OCDE, serán[4] pilares esenciales en la lucha de la Agencia Tributaria contra el fraude[5].

La utilización de la información procedente del SII y el CRS, así como la consolidación de otras fuentes incorporadas en los últimos años (Modelo 720 de bienes y derechos en el extranjero, análisis de datos declarados en el modelo 750[6]), llevan al desarrollo de una estrategia integral que permite dar un importante impulso en la explotación de la información mediante un uso intensivo de tecnologías de análisis de datos.

La suma de esta tecnología y de las nuevas fuentes de información abre un escenario de mayor dificultad para la ocultación y de más facilidad para la detección de conductas defraudatorias, de forma que la estrategia del control tributario de la AEAT se dirige hacia una mejora del cumplimiento voluntario de los contribuyentes y un ensanchamiento y consolidación de sus bases imponibles declaradas[7]
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[1] SII en mi país.
[3] Common Reporting Standard.Sitio visitado el 25/01/2018.
[4] A partir del presente año en España.
[5] Como pone de manifiesto su Plan de Control Tributario 2018, cuyas directrices generales se publicaron recientemente en el Boletín Oficial del Estado.
[6] Y Acuerdo FATCA sobre residentes españoles titulares de cuentas en Estados Unidos, entre otros
[7] Fuente de la información: MHyFP. 

miércoles, 24 de enero de 2018

Coyuntura de la Exportación española

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
El ISAE es un indicador compuesto que resume la información proporcionada por las empresas entrevistadas sobre la evolución de su cartera de pedidos de exportación en el trimestre de referencia y las perspectivas a tres y doce meses. Este indicador puede oscilar entre -100 y +100. Los valores positivos indican una mejor percepción de la actividad exportadora y/o de las previsiones. El ISAE se compone, a su vez, de tres indicadores simples (balance de cartera de pedidos del trimestre actual, de perspectivas a tres meses y de perspectivas a doce meses) que se construyen por la diferencia entre el porcentaje de las empresas que prevén evoluciones al alza y las que lo hacen a la baja.

Según el ISAE, las empresas exportadoras de mi país mejoran la percepción sobre el comportamiento de la cartera de pedidos tanto en el cuarto trimestre de 2017 como para los próximos doce meses y mantienen las previsiones a tres meses, tal como refleja el Indicador Sintético de Actividad Exportadora (ISAE), que registró un aumento de más de cinco puntos, hasta 25,8 puntos. También aumentan las perspectivas de actividad y empleo a 12 meses. El indicador de balance de cartera de pedidos del trimestre analizado se situó en 22,5 puntos, desde los 13,8 del trimestre anterior (coincidía con el verano), mientras que las perspectivas a doce meses aumentan casi tres puntos, hasta los 39,5. Por su parte, las expectativas a tres meses descendieron apenas dos décimas, hasta 25 puntos.

Los encuestados perciben una tendencia al alza en los precios de exportación en el trimestre y una evolución más favorable del margen de beneficio comercial de exportación respecto al trimestre anterior. Los tres factores más citados como influencia positiva son la evolución de la demanda externa (46,1%), los recursos humanos adecuados para la actividad exportadora (23,3%) y la competencia en calidad (21,1%). Los más mencionados como influencia negativa son el precio de las materias primas (55%) la competencia internacional en precios (50,9%) y el precio del petróleo (44,6%). Respecto al trimestre anterior aumenta la percepción positiva de la demanda externa, así como la percepción negativa de la influencia de los precios del petróleo. Atendiendo a la evolución del empleo o plantilla contratada en tareas de exportación, la percepción es más favorable que la del trimestre anterior. 

Los indicadores para el trimestre actual y para los próximos tres meses aumentan más de un punto, mientras que el que se refiere a la contratación a doce meses se incrementa siete décimas. También aumenta, más de cuatro puntos, el indicador balance referido al grado de dedicación de la plantilla en tareas de exportación. En relación con los destinos de exportación, el valor del indicador de balance actual de la cartera de pedidos mejora en todas las áreas consideradas, excepto Norteamérica. Sin embargo, las perspectivas a tres meses parecen más desfavorables para la mayoría de los destinos, excepto en la Zona Euro, Asia y Oceanía. No obstante, la evolución del indicador en la Zona Euro prácticamente compensa el descenso del mismo en la mayoría de las zonas restantes. Fuente de la información: MEIyC. 

martes, 23 de enero de 2018

Análisis del lavado de dinero en España

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La Comisión de Prevención, presidida por la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, y participada por diferentes agencias, instituciones y departamentos como el Banco de España, el Ministerio del Interior, la AEAT, la AEPD o el Consejo General del Poder Judicial, es el máximo órgano de mi país en materia de coordinación de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, de la que depende el Sepblac. Igualmente, como sabes por mis apuntes en el sitio "Prevención Blanqueo de Capitales", el Sepblac es la Unidad de Inteligencia Financiera española y la Autoridad Supervisora en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Se trata de un organismo inter-agencia, en el que se encuentran destinados empleados del Ministerio de Economía, Banco de España, Agencia Tributaria, Policía y Guardia Civil.

Te cuento lo anterior, porque como te avancé en "Estadísticas Prevención Blanqueo en España"[1], recientemente se ha publicado por cuarto año consecutivo un informe del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales - Sepblac con datos tales como la tramitación de 4.990 comunicaciones de operaciones sospechosas en 2016, lo que supone un incremento del 4,89% respecto a un año antes. En los últimos cinco años, estas actuaciones han experimentado un aumento del 63% gracias a la mayor vigilancia tanto de las entidades financieras como de otros sectores de sujetos obligados. Las estadísticas publicadas ponen de relieve la creciente conciencia de los diferentes sectores en la necesidad de prevenir estos delitos. Las comunicaciones por indicio remitidas por parte de las entidades financieras suponen el 78,6% del total en 2016. En el caso de los bancos, los asuntos remitidos al Sepblac ascienden a 2.646.

La configuración del sistema financiero español se ha visto directamente afectada por el proceso de reestructuración bancaria, lo que ha tenido su reflejo directo en las cifras sobre comunicaciones remitidas al Sepblac. De ahí que las cajas de ahorros solo hayan enviado cinco comunicaciones por indicio en 2016, lo que viene motivado por la práctica desaparición de esta clase de entidades. Las entidades no financieras reportaron el 18,5% del total de las comunicaciones en 2016. Durante los últimos años, se ha producido un incremento paulatino por parte de estas entidades profesionales de carácter no financiero, que en 2016 han aumentado un 41% frente al ejercicio precedente, hasta alcanzar las 922 comunicaciones. En especial, los notarios y registradores siguen desempeñando un importante papel en el sistema español de prevención de blanqueo de capitales.

No solamente las comunicaciones y alertas de operaciones proceden de entidades privadas, sino que el número de alertas generadas por los organismos públicos sigue creciendo de forma significativa en los últimos dos años. En 2016, alcanzaron las 94, lo que supone un incremento del 88% frente al año previo y mucho más elevado que las 12 comunicaciones de 2012. En cuanto a los informes de inteligencia distribuidos por el Sepblac a otras autoridades y organismos, destaca el alza en el envío de información a la Policía Nacional (2.663 comunicaciones, un 12% más), a la Guardia Civil (1.376 comunicaciones, un 4,5% más) y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (1.084 comunicaciones, en línea con 2015). Fuente de la información: MEIyC. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Estadísticas Prevención Blanqueo en España. 2018. Sitio Prevención del Blanqueo. Visitado el 23/01/2018.

lunes, 22 de enero de 2018

Principios cruciales del éxito

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En el fin de semana pasado, he estado re-hojeando el texto de Peter Georgescu, The Source of Success: Five Enduring Principles at the Heart of Real Leadership[1], que traducido con mi ingles de los Montes de Málaga es algo así como “La fuente del éxito: cinco principios perdurables en el corazón del liderazgo real”, donde el autor, que fue director ejecutivo de la agencia de publicidad Young & Rubicam, me intenta revelar la naturaleza del nuevo mundo económico y mostrarme lo que se necesita para ganar en este campo intensamente competitivo. Peter configura un nuevo estándar de liderazgo, centrado en la fuente clave de valor en la empresa actual: la relación entre el cliente informado y el empleado creativo; concordancia o interacción que debe construirse con honestidad e integridad.

La visión de Georgescu se basa en cinco principios cruciales, que juntos pueden liberar una enorme reserva de energía sin explotar dentro de las organizaciones y dentro de mí mismo: la capacidad creativa y la integridad de la marca que crece a partir de ella, son los activos más importantes de una empresa; los líderes iluminados inspiran creatividad a través de la comprensión, la cooperación y el respeto; la competencia y la ejecución son más importantes que nunca, pero deben estar dirigidas a crear intimidad con el cliente; la alineación es el concepto crítico para la organización del siglo XXI; finalmente, las grandes organizaciones no acontecen sin líderes que se hayan transformado a sí mismos[2]. Este texto también se ha editado en el sitio BOOKPOST, bajo el título "La fuente del éxito".
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[1] Peter Georgescu. The Source of Success: Five Enduring Principles at the Heart of Real Leadership. Editorial Jossey-Bass. 2005.
[2] A continuación te dejo un vídeo, con una entrevista realizada a Peter por Paul Holdengräber, The New York Public Library.

domingo, 21 de enero de 2018

Todo rico, rico

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La liturgia de las Fiestas pasadas no las concibo sin el polvorón, ese típico dulce de la repostería navideña en mi país, elaborado con manteca, azúcar y harina[1] y cuyo sabor, maridado con anís, me transporta a los fríos y, a la vez, emocionalmente cálidos inviernos de la niñez. Te describo lo anterior porque ayer degusté el último de la temporada, acompañado de un "chupito" de aguardiente de Destilerías el Tajo (Ronda). El polvorón que me “zampé”, igualmente era el resto de la caja de “La Despensa de Palacio”, establecimiento cuyas raíces se adentran en la mitad del siglo XVII en Estepa
Fuente de la imagen: mvc archivo propio
El estuche, del que te dejo unas instantáneas, componente de la cesta de navidad obsequio de Álvaro (Gracias, "jefe"), contenía una selección de las especialidades de la casa, desde polvoroncitos imperiales, marrón glacé o milhojas de naranja, hasta los turroncitos del alabardero, pasando por mantecaditos de canela, pasteles de yema o joyeles de almendra. Todo rico, rico. A continuación, te dejo un vídeo, alojado en Youtube cortesía de E-Comunicarte, con unos apuntes de esa empresa familiar. Este texto también se ha editado en el sitio GASTROPOST, bajo el título “La Despensa de Palacio”.
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[1] De ahí viene el nombre de polvorón, porque la harina daba la apariencia de polvo.

sábado, 20 de enero de 2018

Chiquiteando con chacolí

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Por textos como “La Senda de los Pintxos” o “De tapeo con la cuadrilla[1], sabes mi gusto por el "tapeo" y el "chiquiteo". Igualmente, hace más de una década, en el texto “La Tregua[2], te estuve contando algunas de mis vicisitudes en el País Vasco en general y la ciudad de San Sebastián (sobre la que te escribí en Donosti[3]), en particular. Allí conocí el chacolí[4], que parece que también se elabora en Cantabria y en ciertas zonas de Chile[5].

Te cuento lo anterior porque vista la ajustada agenda de ayer, en la cena decidí darme un homenaje y abrí la botella que Alberto me ha traído de Bilbao (Muchas Gracias), txacoli Aretxaga, de la histórica bodega Virgen de Lorea, ubicada en Otxaran, municipio de Zalla, de la comarca de Las Encartaciones. Su antigüedad data de finales del siglo XVII, cuando la familia Laiseca, antepasados del actual propietario, elaboraban sidra y txakolí.

En cuanto al vino, dice la nota de cata que está elaborado “a partir del mosto de prensa; un txakoli fresco y con más cuerpo, de gusto más tradicional”. A los ojos, el típico amarillo desteñido. Al olfato[6], pujante, a manzana ácida, que se traslada al gusto. Lo maridé con unos boquerones, de la lonja de Fuengirola[7]. Este texto también se ha editado en el sitio Vinopost, bajo el título “Txacolí Aretxaga”.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. La Senda de los Pintxos, (2007). De tapeo con la cuadrilla (2017). Sitios visitados el 20/01/2018.
[2] Velasco Carretero, Manuel. La Tregua. 2006. Sitio visitado el 20/01/2018.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Donosti. 2007. Sitio visitado el 20/01/2018.
[4] Txakolin en euskera.
[6] Ya estoy mejor del resfriado, Gracias.
[7] Te dejo un vídeo, alojado en Youtube cortesía de Enkartur, con unas instantáneas de la bodega.

viernes, 19 de enero de 2018

Alto y Claro

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Llevo toda la semana escuchando a The Cranberries[1]. Como probablemente sabes, hace unos días murió su cantante, Dolores O’Riordan. Desde su creación, a principios de la década de los noventa del siglo pasado, soy un incombustible seguidor, aunque reconozco que atado perennemente a canciones como Ode To My Family (Oda a mi familia), el inconfundible Animal Instinct (Instinto Animal) o Loud and Clear (Alto y claro), por enumerarte algunas que me llegan muy hondo. 

Este grupo irlandés de rock, estaba conformado Dolores, vocalista y guitarrista, y Noel Hogan, guitarrista. Cogió fama internacional su álbum Everybody Else Is Doing It, So Why Can't We? Después vinieron otros éxitos, como Everybody Else Is Doing It, So Why Can't We?, No Need to Argue o To the Faithful Departed y Bury the Hatchet[1]. Este texto también se ha editado en el sitio Musipost, bajo el título "The Cranberries" (Fuente de la imagen: elaboración propia).
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[1] Cuya traducción parece que es “Los arándanos”.
[2] A continuación te dejo un directo en París, alojado en Youtube cortesía de CranberriesVEVO. Por si quieres escuchar solo alguna canción en concreto, te dejo la distribución linkeada: 01 Promises 00:55 02 Animal Instinct 05:06 03 Loud and Clear 08:40 04 Ode to My Family 11:11 05 The Icicle Melts 15:45 06 Linger 18:38 07 Wanted 23:05 08 Salvation 24:49 09 Desperate Andy 27:19 10 Go Your Own Way 31:03 11 Pretty 35:07, When You´re Gone 38:18 12 I Can´t Be With You 43:06 13 Waltzing Back 46:14 14 Free to Decide 50:03 15 Zombie 53:13 16 Ridiculous Thoughts 58:35 17 Dying in the Sun 1:03:56 18 You and Me 1:07:07 19 Just My Imagination 1:10:43 20 Delilah 1:13:59 21 Dreams 1:17:06.

jueves, 18 de enero de 2018

Ojos que no ven...

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Si eres follower de este sitio, sabes que en más de una ocasión he tratado el tema de las rebajas[1].  Pues bien. Este año claudiqué nuevamente y la tarde de ayer la pasé de rebajas. ¡Tierra trágame! Menos mal que hace poco leí en la web de la CNMV y el Banco de España, “Finanzas para todos”, unos consejos para ir de rebajas, bajo el título “El arte de ir de rebajas” y basados en el dicho del refranero “ojos que no ven, bolsillo que no tiembla”. 

Por ejemplo, el “comprar por comprar” ni se me ocurra; tengo que disponer de algo tan básico como es un presupuesto, sí: "un presupuesto". Otra recomendación es “mejor solo que bien acompañado”; si voy con más personas es más fácil comprar cosas que no necesito. Y ya puestos, recordar otro dicho “compara y si encuentras algo mejor, pues… piénsatelo”. En cuanto a la tarjeta de crédito ni que decir tiene que “cuidadín” con su uso[2].

Siguen aconsejándome con el refrán “que no te den gato por liebre”, en el sentido de fijarme bien en lo que compro[3]. ¡Ah! y respecto a los mensajes tramposos o embaucadores, comprobar cuál es el presunto descuento real y la calidad de lo que me ofrecen. Para terminar, no sólo guardar todas las facturas, los tickets y resto de papeles, también las cajas, envoltorios, bolsas… por si, llegado el caso, tengo que proceder a la devolución: toda precaución es poca.
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[1] Textos como “Que la suerte me acompañe”, “Rebajas de enero”, “A vueltas con los fraudes en las rebajas”, ¿Obligado minimalismo? o “Consumo responsable”, son buena prueba de ello. Sitios visitados el 18/01/2018.
[2] Que luego llega, precisamente, el “tío Paco” con otras “afrentas” más temidas.
[3] No vayan a ser productos de otras temporadas, usados o con defectos.

miércoles, 17 de enero de 2018

Razonablemente satisfecho

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Este año se cumple el 25 aniversario del lanzamiento de la primera Línea ICO Pyme en colaboración con las entidades financieras bajo el modelo de mediación. Desde entonces, las Líneas ICO han concedido 178.000 millones de euros a través de 3.100.000 operaciones para financiar los planes de inversión y la actividad internacional de autónomos y empresas. Pero ¿Qué es el ICO? En mi país, el Instituto de Crédito Oficial (ICO), es un banco con forma jurídica de entidad pública empresarial (E.P.E.), adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Tiene naturaleza jurídica de Entidad de Crédito, y la consideración de Agencia Financiera del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines. 

He tenido la experiencia de disfrutar algunos de los productos financieros de esta institución y reconozco que me encuentro razonablemente satisfecho con su trato y gestión. Realmente, el ICO es un banco público, y se rige por la normativa recogida en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Ley 12/1995 de 28 de diciembre sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera y posteriores modificaciones, por el Real Decreto 706/1999 de 30 de Abril, de adaptación del Instituto de Crédito Oficial a la Ley 6/1997 de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de aprobación de sus Estatutos. Se financia en los mercados nacionales e internacionales. Las deudas y obligaciones que contrae, gozan frente a terceros de la garantía explícita, irrevocable, incondicional y directa del Estado español.

El nacimiento del ICO tuvo lugar en 1971, como entidad responsable de coordinar los bancos públicos existentes. En su momento, su estructura y funcionamiento se reguló en la Ley 13/1971, de 19 de junio, sobre Organización y Régimen del Crédito Oficial, modificada posteriormente por la Ley de Presupuestos de 1988 y la Reforma de la Banca Pública, de 1991. Actualmente, el ICO centra su estrategia en ofrecer Líneas que aporten valor añadido a la financiación empresarial y promuevan la salida al exterior de las empresas. Las Líneas ICO se caracterizan por su gran capilaridad: más del 66,5% de los préstamos han sido suscritos por microempresas con menos de 10 trabajadores. El porcentaje sube hasta el 92,7% si se toma como referencia las empresas con menos de 49 trabajadores[1]

El catálogo de Líneas ICO[2] se divide en dos grandes bloques: Empresas y Emprendedores e Internacionalización, con el objetivo de cubrir las necesidades de financiación de autónomos y empresas en cualquiera de sus estadios de desarrollo. Además, este catálogo se complementa con otros nuevos productos[3] como la Línea ICO-IDAE, que financia inversiones destinadas a mejorar la eficiencia energética de las empresas y la Línea Canal Internacional, que posibilita que las empresas españolas puedan solicitar préstamos en la banca local o entidades internacionales que tienen sede en los países donde se desarrollan los proyectos de inversión o la actividad exportadora[4]. El ICO sigue impulsando con sus productos el desarrollo de proyectos de inversión a largo plazo y continúa trabajando para apoyar a las empresas españolas en su salida al exterior[5] (Fuente de la información: ICO). 
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[1] Además, destaca que la mayoría de los préstamos concedidos, aproximadamente el 53%, han sido microcréditos con un importe inferior a los 25.000 euros. 
[2]  Para 2018.
[3] Recientemente anunciados.
[4] El ICO concedió financiación por importe de 4.594 millones de euros en 2017, distribuidos en más de 79.900 operaciones. Estas cifras se sitúan en los mismos niveles que los resultados obtenidos en 2016, año en el que, gracias a la financiación ICO, se crearon o mantuvieron más de 300.000 puestos de trabajo en España. En la distribución regional destaca Cataluña, donde se ha concedido el 15,8% del total de financiación, seguida de Madrid con el 15,3% y de Andalucía, con el 14,3%. 
[5] Finalmente, ayer se firmaron los protocolos de colaboración con 10 entidades financieras para la concesión de las Líneas ICO 2018.

martes, 16 de enero de 2018

Animando a viticultores de la zona norte

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De vuelta de la capital del otrora reino nazarí, ayer hice breve estancia en la zona norte de la provincia de Málaga (España), saludando a varios viticultores que andaban con la poda y otros cuidados propios de la vid, practicados en el periodo invernal. Desde hace unas décadas, siempre que necesito reflexionar sobre aspectos de mi vida profesional, los momentos de convivencia con estos sabios del campo me vienen fenomenal para ordenar ideas y definir futuribles.

Y hablando de futuro, andan estos virtuosos de la viña y el vino, un tanto preocupados por el porvenir, siempre lo están porque siempre corren para ellos vientos de incertidumbre. Me sentí identificado con esos sentimientos. Intenté animarlos un poco transmitiéndoles lo que a ti te adelanté en el sitio VINOPOST, bajo el título "Apoyo al sector vinícola"[1], el Real Decreto que el Gobierno de mi país ha aprobado para aplicar en España las medidas del Programa de Apoyo al sector vitivinícola[3].

Para tu información, España es el país con la mayor superficie de viñedo del mundo, con más de 950.000 hectáreas, siendo el viñedo un cultivo presente en todas las comunidades autónomas, que juega un papel socioeconómico y medioambiental de la máxima importancia en las regiones vitícolas. Con ese presupuesto se pretende reestructurar unas 100.000 hectáreas de viñedo, lo que supone aproximadamente un 11% de la superficie plantada de viñedo a nivel nacional[4]
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Apoyo al sector vinícola. Sitio vinopost. Visitado el 16/01/2018.
[2]  Para el periodo 2019-2023.
[3] Se trata de medidas financiadas por la UE, con un presupuesto previsto para los 5 ejercicios financieros de más de 1.000 millones de euros. En concreto, el presupuesto anual, 210,3 Millones de euros se distribuye así entre las medidas comprendidas en el Programa: - 72,5 Millones de euros para reestructuración y reconversión de viñedos - 56 Millones de euros para inversiones - 50 Millones de euros para promoción en los mercados de países terceros - 31,8 Millones para destilación de subproductos.
[4] Dicen los entendidos que este Real Decreto, implicará grandes beneficios económicos para el sector vitivinícola.

lunes, 15 de enero de 2018

Gestionar el cambio: ¿Arte o Ciencia?

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¿Afrontar, gestionar y conseguir un “cambio” en la organización es cuestión de ciencia o de arte? La respuesta a esa pregunta la he intentado buscar el fin de semana pasado, mientras re-hojeaba el texto de Ken Matejka y Al Murphy, Making Change Happen On Time, On Target, On Budget[1], que traducido con mi inglés de los Montes de Málaga es algo así como “Conseguir que el cambio suceda a tiempo, con precisión y dentro del presupuesto”.

Para los autores, el cambio es, a la vez, ciencia y arte, porque dado que implica la mano de las personas, debe tenerse en cuenta, también, el matiz emocional. En cuanto al método de implementación, realmente, no existe un único modelo, puesto que es tal el cúmulo de variables a tener en cuenta, que se destierran los patrones estáticos. Lo anterior no es óbice para programar una transformación o evolución en clave precisamente de “cambio”. 

Sintetizando, según Matejka y Murphy, para que el cambio acontezca, debo cambiar yo mismo. Para ayudarme en ese camino, me ofrecen un proceso sistemático de presunto liderazgo del cambio organizacional, describiéndome estrategias para superar los desafíos en la implementación exitosa de ese cambio. Este texto también se ha editado en el sitio BOOKPOST, bajo el título “Conseguir que el cambio suceda a tiempo”. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Ken Matejka, Al Murphy. Making Change Happen On Time, On Target, On Budget. Editorial Nicholas Brealey. 2005.

domingo, 14 de enero de 2018

Identificación mediante videoconferencia

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Invitado por Antonio (Gracias), la tarde del viernes la pasé asistiendo a una webinar acerca de la Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo, que trató el tema de la identificación no presencial mediante videoconferencia. Sobre esta cuestión ya te informé en el sitio "Prevención de Blanqueo de Capitales", texto "Autorización de procedimientos de vídeo-identificación"[1], de las instrucciones de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias de España (SEPBLAC) sobre el referente, que fueron efectivas a partir de junio del año pasado. Según este Servicio Ejecutivo, el fomento de la innovación tecnológica en el sector financiero aconsejó en su momento autorizar procedimientos de vídeo-identificación en los que no mediara una interactuación en línea entre el cliente potencial y un agente u operador del sujeto obligado (procesos no asistidos). La omisión de dicha interactuación y su sustitución por un control posterior de la grabación suponen, no obstante, riesgos superiores que debían de ser adecuadamente mitigados, lo que justificaba que la autorización impusiera cautelas adicionales. Se autorizó el empleo por los sujetos obligados de procedimientos de vídeoidentificación con sujeción a las siguientes especificaciones mínimas: 

- Los procedimientos de vídeo-identificación únicamente serán aplicables a clientes provistos de los documentos fehacientes de identificación a que se refiere el artículo 6 del Reglamento de la Ley 10/2010. - Con carácter previo a la efectiva implantación de un procedimiento de vídeoidentificación, el sujeto obligado deberá realizar el análisis de riesgo específico a que se refiere el artículo 32.2 del Reglamento de la Ley 10/2010. - Con carácter previo a la efectiva implantación de un procedimiento de vídeoidentificación, el sujeto obligado documentará el procedimiento y testará su eficacia, reseñando por escrito los resultados. No se procederá a la implantación efectiva del procedimiento si los resultados de las pruebas no acreditan su eficacia. - Los procedimientos implantados deberán asegurar (i) que el proceso se realiza por el cliente desde un único dispositivo, (ii) que las imágenes y el sonido son inmediatamente transmitidos al sujeto obligado en formato digital, sin alteración y en directo (“streaming”) y (iii) que el sujeto obligado procede a la grabación inmediata del proceso de modo que permita su posterior reproducción en secuencia. A efectos de la presente autorización no será admisible el uso de archivos pregrabados por el cliente u otras personas ajenas al sujeto obligado. 

- La grabación del proceso de vídeo-identificación, con constancia fehaciente de su fecha y hora, deberá ser conservada en formato digital de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 10/2010. El cliente deberá consentir expresamente la ejecución del procedimiento de vídeo-identificación y la conservación de la grabación del proceso, con carácter previo o en el curso del mismo. - Será responsabilidad del sujeto obligado implantar los requerimientos técnicos que permitan verificar la autenticidad, vigencia e integridad de los documentos de identificación utilizados y la correspondencia del titular del documento con el cliente objeto de vídeo-identificación. 2 - Los procesos de vídeo-identificación deberán ser gestionados por personal con formación específica. Dicha formación, que será congruente con las funciones desempeñadas, deberá quedar acreditada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de la Ley 10/2010. - El sujeto obligado adoptará medidas que aseguren la privacidad del cliente, la seguridad en la transmisión y la autenticidad e integridad de la grabación. - En todo caso, en el curso del proceso de vídeo-identificación el cliente deberá exhibir visiblemente el anverso y reverso del documento empleado para su identificación. 

- La grabación del proceso deberá ser específica e individualmente revisada por el sujeto obligado con carácter previo a la ejecución de cualesquiera operaciones, documentándose para cada grabación el cumplimiento de las especificaciones establecidas en la presente autorización. - El proceso de video-identificación no será válido cuando (i) concurran indicios de falsedad o manipulación del documento de identificación o de falta de correspondencia entre el titular del documento y el cliente objeto de identificación, o (ii) las condiciones de la transmisión impidan o dificulten verificar la autenticidad e integridad del documento de identificación y la correspondencia entre el titular del documento y el cliente objeto de identificación. - El sujeto obligado deberá obtener y conservar en los términos del artículo 25 de la Ley 10/2010 una fotografía o instantánea del anverso y reverso del documento de identificación utilizado. La fotografía o instantánea obtenida deberá reunir las condiciones de calidad y nitidez que permitan su uso en investigaciones o análisis, no reputándose válida a estos efectos la mera captura de fotogramas del proceso de vídeo-identificación. - Con carácter previo a la ejecución de cualesquiera operaciones, el sujeto obligado verificará que el cliente no está sometido a sanciones o contramedidas financieras internacionales, en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 10/2010. 

- La ejecución de los procesos de vídeo-identificación podrá ser externalizada, manteniendo el sujeto obligado la plena responsabilidad. A los efectos de la presente autorización, las referencias a los sujetos obligados comprenderán a aquellas personas o entidades que realicen actuaciones bajo la dirección de un sujeto obligado en virtud de una relación contractual. - El informe de experto externo a que se refiere el artículo 28 de la Ley 10/2010 deberá pronunciarse expresamente sobre la adecuación y eficacia operativa del procedimiento de vídeo-identificación. - La autorización se entiende sin perjuicio del cumplimiento por los sujetos obligados de cualesquiera otras obligaciones legales, en particular en materia 3 tributaria, de ordenación y disciplina, de información y protección del consumidor y de protección de datos de carácter personal. - Los procedimientos específicos de vídeo-identificación que los sujetos obligados establezcan al amparo de esta autorización no estarán sujetos a nueva autorización, sin perjuicio que el Servicio Ejecutivo pueda proceder a su control en ejercicio de las potestades de supervisión e inspección que le atribuye el artículo 47 de la Ley 10/2010.  Fuente de la información: SEPBLAC.  
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Autorización de procedimientos de vídeo-identificación. 2017. Sitio Prevención del Blanqueo. Visitado el 14/01/2013.

sábado, 13 de enero de 2018

Desaceleración de frutas y verduras

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El IPC[1] en mi país aumentó en diciembre de 2017 el 1,1% interanual, según cifras publicadas por el  INE[2], tasa inferior en una décima a la adelantada por el INE a finales del mes pasado (1,2%) y en seis décimas a la registrada en noviembre (1,7%). Esta evolución se explica principalmente por la desaceleración de los precios de los productos energéticos y, en menor medida, de la alimentación no elaborada y de los servicios. En términos intermensuales, el IPC ha registrado una tasa de variación nula en diciembre de 2017, frente al avance del 0,6% del mismo mes de 2016. Los precios de los productos energéticos aumentaron el 2,6% interanual en diciembre de 2017, 3,4 puntos menos que en noviembre, debido principalmente a la desaceleración de los precios de los carburantes y lubricantes. Estos pasaron de registrar una tasa del 6,7% interanual en noviembre al 3% en diciembre. Y, en menor medida, también se debe a la caída de los precios de la electricidad, del 0,2%, tras haber registrado un aumento del 3,5% en noviembre. Por su parte, los precios del gas moderaron su ritmo de crecimiento tres décimas, hasta el 6,8%. La inflación de la alimentación se situó en el 1,7% en diciembre, cinco décimas inferior a la del mes precedente. Los precios de la alimentación no elaborada crecieron el 2,8%, 1,5 puntos menos que en el mes anterior, debido a la desaceleración de los precios de las frutas frescas, de 3,9 puntos, hasta el 4,1%, y de las legumbres y hortalizas frescas, que pasaron de crecer el 7,5% en noviembre a hacerlo un 3,3% en diciembre. La inflación de la alimentación elaborada, bebidas y tabaco se mantuvo en el 1,2%. La inflación subyacente[3] se mantuvo en diciembre en el 0,8%. Los precios de servicios se desaceleraron dos décimas, hasta el 1,3% interanual, debido al turismo y la hostelería y, en concreto, a los paquetes turísticos, cuyos precios pasaron de crecer el 5,8% en noviembre a caer el 1,2% en diciembre[4].

En términos intermensuales, el IPC ha registrado una tasa de variación nula en diciembre de 2017, seis décimas inferior a la registrada en el mismo mes de 2016. Por componentes, los precios de los productos energéticos se incrementaron el 0,3%, frente al avance del 3,6% en diciembre de 2016; los de la alimentación se mantuvieron estables, frente al aumento del 0,4% en el mismo mes de 2016; los de los servicios aumentaron el 0,4%, dos décimas menos que en el mismo periodo del año anterior; y los de los BINE se redujeron el 0,6%, al igual que en diciembre de 2016. Dentro del grupo de alimentación, los precios de los alimentos no elaborados registraron en diciembre de 2017 una tasa intermensual del -0,2% (1,4% en el mismo mes de 2016), y los de los alimentos elaborados se mantuvieron estables, al igual que un año antes. La tasa de inflación disminuyó en diciembre respecto a la de noviembre en todas las comunidades autónomas. Los mayores descensos se produjeron en La Rioja (0,6%), Aragón (0,9%), Castilla y León (1%) y Cataluña (1,2%), con bajadas de ocho décimas en la primera y de siete décimas en las restantes. La Comunidad de Madrid (1,2%) es la que presenta una menor caída en su tasa anual, con un descenso de tres décimas. La tasa interanual del IPC a impuestos constantes se situó en diciembre en el 1,1%, al igual que la registrada por el IPC general. El INE ha publicado asimismo el IPC armonizado (IPCA) correspondiente al mes de diciembre, cuya tasa interanual se sitúa en el 1,2%, seis décimas inferior a la de noviembre. Por su parte, la tasa adelantada por Eurostat para el conjunto de la zona euro en diciembre es del 1,4%, resultando así un diferencial de inflación favorable para España respecto a la zona euro de dos décimas, frente a los diferenciales desfavorables registrados a lo largo de los doce meses anteriores. Fuente de la información INE y MEIyC.
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[1] Índice de Precios de Consumo.
[2] Instituto Nacional de Estadística.
[3] Que excluye la alimentación no elaborada y los productos energéticos, elementos más volátiles del IPC.
[4] Por su parte, la tasa de variación interanual de los precios de bienes industriales no energéticos (BINE) se mantuvo en el -0,3%.

viernes, 12 de enero de 2018

Repasando las modificaciones tributarias

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Ando constipado, así que el día de ayer decidí quedarme en casa y, calentito, estuve repasando las recientes modificaciones que se han registrado en el ordenamiento tributario en mi país y que inventarié en el sitio Contable y Fiscal, texto "Modificación de los Reglamentos de desarrollo tributarios"[1]. En específico, los cuatro Reales Decretos que transforman los Reglamentos de desarrollo de la Ley General Tributaria: el Reglamento de Aplicación de los Tributos, el Reglamento General de Recaudación, el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario (RGRS), el RGRVA[2], además del RD por el que se regula el CDC[3]. Para el Gobierno de España, los objetivos de estas reformas no son otros que la lucha contra el fraude fiscal, la agilización de las relaciones jurídico–tributarias, el incremento de la eficacia administrativa, el reforzamiento de la seguridad jurídica y la reducción de la litigiosidad. 

Una de las reformas introducidas es la referente a la nueva obligación de información para intermediarios en arrendamientos turísticos, es decir, con fines de prevención del fraude fiscal, se establece una obligación de información específica para las personas o entidades, en particular, las denominadas “plataformas colaborativas”, que intermedien en el arrendamiento o cesión de uso de viviendas con fines turísticos. Estos intermediarios deberán identificar a los cesionarios y cedentes, la vivienda cedida y el importe por el que se ha cedido. El régimen de esta nueva obligación se desarrollará por orden ministerial. Otra reforma tiene relación con el desarrollo reglamentario del nuevo SII[4], trasladándose al RAT[5] las previsiones legales sobre llevanza de los Libros Registro del IVA por medios telemáticos. Además, en el RRST[6] se desarrollan las sanciones asociadas al SII[7].

Entre las medidas relacionadas con el fomento de la utilización de medios electrónicos en las relaciones de la Administración tributaria con los contribuyentes[8], destaco la obligación de presentar las consultas tributarias por medios electrónicos para los sujetos que deban relacionarse con la Administración por estos medios. También, se adaptan los preceptos reglamentarios a la utilización de medios electrónicos en la emisión y notificación de comunicaciones, diligencias y actas. Igualmente, se adapta el RAT a las modificaciones introducidas por la Ley 34/2015 en el procedimiento inspector, entre las que cabe destacar la nueva regulación de la tramitación administrativa del delito contra la Hacienda Pública, el plazo legal del procedimiento inspector o la posibilidad de sancionar determinados supuestos de planificación fiscal agresiva[9].

Los Reales Decretos incluyen otras modificaciones con el objeto de incrementar la seguridad jurídica y agilizar las relaciones tributarias[10]. Del mismo modo, se actualiza la regulación de determinados preceptos del Reglamento General de Recaudación, como los relativos a las formas de pago, para incluir tanto las presenciales como no presenciales (por Internet, por domiciliación bancaria o por medios telefónicos), o los relativos a los plazos en los que las entidades colaboradoras deben efectuar los ingresos en el Tesoro Público, para permitir que se puedan modificar mediante orden ministerial. También se agiliza la regulación de los embargos de depósitos, cuentas y valores, al permitir que se puedan extender a todos los bienes y derechos existentes en una entidad, y no sólo a los obrantes en la oficina a la que va dirigido el embargo. 

Para favorecer el cumplimiento voluntario, en el RGRS, se establece que no se incurrirá en responsabilidad por falta de presentación de declaraciones por medios electrónicos o telemáticos, cuando se hubiera presentado por otros medios y siempre que posteriormente se produzca la presentación por dichos medios, sin requerimiento previo. En el ámbito de los Tribunales Económico-Administrativos (TEA), para incrementar la eficacia administrativa, se contempla[11] la posibilidad de atribuir a los miembros de un TEA la función de resolver reclamaciones propias de la competencia de otro. Finalmente, en lo que se refiere al CDC, se limita el periodo de mandato de los miembros elegidos en representación de la sociedad civil a 5 años renovables para facilitar la diversidad en la composición del Consejo[12].  Fuente de la información: MHyFP. 
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Modificación de los Reglamentos de desarrollo tributarios. 2017. Sitio Contable y Fiscal. Visitado el 12/01/2018.
[2] Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa.
[3] Consejo para la Defensa del Contribuyente.
[4] Sistema de Suministro Inmediato de Información en el IVA.
[5] Reglamento de Aplicación de los Tributos.
[6] Reglamento del Régimen Sancionador Tributario.
[7] Por omisión, por retraso en la llevanza de los Libros Registro de facturas expedidas y recibidas, y por retraso en la llevanza de Libros Registro de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias. 
[8] Para favorecer la agilización de dichas relaciones.
[9] Mediante la publicación de los criterios administrativos contenidos en los informes en los que la Comisión Consultiva aprecie la existencia de conflicto en la aplicación de la normativa tributaria. 
[10] Por ejemplo, la inclusión en el Reglamento de Aplicación de los Tributos del reconocimiento de las asociaciones profesionales de la asesoría fiscal como sujetos colaboradores en la aplicación de los tributos, o la desaparición de la obligación de que las actas de inspección deban extenderse en un modelo específico.
[11] Entre otras medidas.
[12] E introduciéndose cambios en el régimen de inadmisión de las quejas y sugerencias con el objetivo de agilizar su trámite, permitiendo que se inadmitan por reiteración.