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Apuntó que aunque el legislador hace referencia a la reventa callejera o ambulatoria, por analogía debía extenderse la interpretación a la venta a través de Internet. También, refrescó el apartado 1º b) del punto 1 del mismo artículo: "El recargo de reventa no podrá exceder en ningún caso del 20 por 100 sobre el precio marcado para el supuesto de venta directa al público en las taquillas o expendedurías de la propia Empresa". Te cuento lo anterior porque ayer, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de España (MECyD), solicitó al Ministerio de Interior, que los cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado investiguen lo sucedido con la venta de entradas para los conciertos de U2.
Las cerca de 16.000 localidades para el primero de los conciertos que dará la banda irlandesa en Madrid el próximo mes de septiembre salieron a la venta el pasado viernes y, en apenas 10 minutos, quedaron agotadas. Efectivamente, la reventa de entradas es un problema que perjudica no sólo a la industria cultural, sino a los ciudadanos interesados por la Cultura[2]. Según el Ministerio de Cultura, próximamente el Grupo de Trabajo hará público un informe sobre los resultados de este proceso de consultas, con el fin de elevarlo a la Conferencia Sectorial de Cultura. La finalidad no es otra que definir medidas legales que puedan atajar la reventa de entradas[3]. Fuente de la información: MECyD.
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[1] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. sitio visitado el 31/01/2018.
[2] Para abordar este tema en el ámbito legislativo, ya existe un Grupo de Trabajo específico en el marco de la Conferencia Sectorial de Cultura, donde se supone están representadas todas las Comunidades Autónomas y los Ministerios que tienen competencias en la venta de entradas por Internet, como son Sanidad, Economía, Justicia y Agenda Digital, además de Cultura.
[3] Este texto también se ha editado en el sitio MUSIPOST, bajo el título ¿Lo sabe Bono?