viernes, 12 de enero de 2018

Repasando las modificaciones tributarias

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Ando constipado, así que el día de ayer decidí quedarme en casa y, calentito, estuve repasando las recientes modificaciones que se han registrado en el ordenamiento tributario en mi país y que inventarié en el sitio Contable y Fiscal, texto "Modificación de los Reglamentos de desarrollo tributarios"[1]. En específico, los cuatro Reales Decretos que transforman los Reglamentos de desarrollo de la Ley General Tributaria: el Reglamento de Aplicación de los Tributos, el Reglamento General de Recaudación, el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario (RGRS), el RGRVA[2], además del RD por el que se regula el CDC[3]. Para el Gobierno de España, los objetivos de estas reformas no son otros que la lucha contra el fraude fiscal, la agilización de las relaciones jurídico–tributarias, el incremento de la eficacia administrativa, el reforzamiento de la seguridad jurídica y la reducción de la litigiosidad. 

Una de las reformas introducidas es la referente a la nueva obligación de información para intermediarios en arrendamientos turísticos, es decir, con fines de prevención del fraude fiscal, se establece una obligación de información específica para las personas o entidades, en particular, las denominadas “plataformas colaborativas”, que intermedien en el arrendamiento o cesión de uso de viviendas con fines turísticos. Estos intermediarios deberán identificar a los cesionarios y cedentes, la vivienda cedida y el importe por el que se ha cedido. El régimen de esta nueva obligación se desarrollará por orden ministerial. Otra reforma tiene relación con el desarrollo reglamentario del nuevo SII[4], trasladándose al RAT[5] las previsiones legales sobre llevanza de los Libros Registro del IVA por medios telemáticos. Además, en el RRST[6] se desarrollan las sanciones asociadas al SII[7].

Entre las medidas relacionadas con el fomento de la utilización de medios electrónicos en las relaciones de la Administración tributaria con los contribuyentes[8], destaco la obligación de presentar las consultas tributarias por medios electrónicos para los sujetos que deban relacionarse con la Administración por estos medios. También, se adaptan los preceptos reglamentarios a la utilización de medios electrónicos en la emisión y notificación de comunicaciones, diligencias y actas. Igualmente, se adapta el RAT a las modificaciones introducidas por la Ley 34/2015 en el procedimiento inspector, entre las que cabe destacar la nueva regulación de la tramitación administrativa del delito contra la Hacienda Pública, el plazo legal del procedimiento inspector o la posibilidad de sancionar determinados supuestos de planificación fiscal agresiva[9].

Los Reales Decretos incluyen otras modificaciones con el objeto de incrementar la seguridad jurídica y agilizar las relaciones tributarias[10]. Del mismo modo, se actualiza la regulación de determinados preceptos del Reglamento General de Recaudación, como los relativos a las formas de pago, para incluir tanto las presenciales como no presenciales (por Internet, por domiciliación bancaria o por medios telefónicos), o los relativos a los plazos en los que las entidades colaboradoras deben efectuar los ingresos en el Tesoro Público, para permitir que se puedan modificar mediante orden ministerial. También se agiliza la regulación de los embargos de depósitos, cuentas y valores, al permitir que se puedan extender a todos los bienes y derechos existentes en una entidad, y no sólo a los obrantes en la oficina a la que va dirigido el embargo. 

Para favorecer el cumplimiento voluntario, en el RGRS, se establece que no se incurrirá en responsabilidad por falta de presentación de declaraciones por medios electrónicos o telemáticos, cuando se hubiera presentado por otros medios y siempre que posteriormente se produzca la presentación por dichos medios, sin requerimiento previo. En el ámbito de los Tribunales Económico-Administrativos (TEA), para incrementar la eficacia administrativa, se contempla[11] la posibilidad de atribuir a los miembros de un TEA la función de resolver reclamaciones propias de la competencia de otro. Finalmente, en lo que se refiere al CDC, se limita el periodo de mandato de los miembros elegidos en representación de la sociedad civil a 5 años renovables para facilitar la diversidad en la composición del Consejo[12].  Fuente de la información: MHyFP. 
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Modificación de los Reglamentos de desarrollo tributarios. 2017. Sitio Contable y Fiscal. Visitado el 12/01/2018.
[2] Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa.
[3] Consejo para la Defensa del Contribuyente.
[4] Sistema de Suministro Inmediato de Información en el IVA.
[5] Reglamento de Aplicación de los Tributos.
[6] Reglamento del Régimen Sancionador Tributario.
[7] Por omisión, por retraso en la llevanza de los Libros Registro de facturas expedidas y recibidas, y por retraso en la llevanza de Libros Registro de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias. 
[8] Para favorecer la agilización de dichas relaciones.
[9] Mediante la publicación de los criterios administrativos contenidos en los informes en los que la Comisión Consultiva aprecie la existencia de conflicto en la aplicación de la normativa tributaria. 
[10] Por ejemplo, la inclusión en el Reglamento de Aplicación de los Tributos del reconocimiento de las asociaciones profesionales de la asesoría fiscal como sujetos colaboradores en la aplicación de los tributos, o la desaparición de la obligación de que las actas de inspección deban extenderse en un modelo específico.
[11] Entre otras medidas.
[12] E introduciéndose cambios en el régimen de inadmisión de las quejas y sugerencias con el objetivo de agilizar su trámite, permitiendo que se inadmitan por reiteración.