domingo, 28 de enero de 2018

Mis derechos para proteger mis datos

Fuente de la infografía: AEPD
Si eres follower del sitio "Protección de Datos", sabes mi interés por este tema. Actualmente estoy colaborando en la integración de la norma europea a un grupo de despachos de mi ámbito territorial de actuación. Me alegra la concienciación de algunas empresas y me entristecen las campañas de los presuntos profesionales, advenedizos y temporeros, que por enésima vez, al abrigo de la necesidad de adaptación normativa, van ofreciendo supuestas implantaciones y adaptaciones fraudulentas a "tutiplén", sin "pajolera" idea de la cuestión, cuando no servicios profesionales camuflados vía cursos de formación y otras estrategias censurables[1], que lo que hacen es desprestigiar la actividad, prostituir una vez más el término "protección de datos" e incrementar temerariamente el riesgo de sanciones ante el flagrante incumplimiento normativo propiciado por esas mal llamadas "consultoras" y sus "palmeros" de turno[2]. En fin. Hoy, día europeo de Protección de Datos, está marcado en mi país por ese nuevo Reglamento General de Protección de Datos, que se aplicará el 25 de mayo. 

Esta normativa, que actualiza y refuerza los derechos de los ciudadanos sobre su información personal, cambia la forma en que las organizaciones gestionan la protección de datos, debiendo adoptar medidas conscientes, diligentes y proactivas. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una infografía con los nuevos derechos que tendrá el ciudadano a partir del 25 mayo, y que complementan a los tradicionales derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición). Uno de ellos es el nuevo derecho a la portabilidad, por el que una persona que haya proporcionado sus datos a un proveedor de servicios podrá solicitar la recuperación y traslado de esos datos a otra plataforma cuando sea técnicamente posible.  También hay que mencionar el llamado derecho de supresión, que sustituye y amplía el actual derecho de cancelación; el derecho a la limitación en el tratamiento de los datos personales, o que cuando se deba pedir consentimiento al ciudadano para tratar sus datos éste deba darlo de forma inequívoca, excluyendo el consentimiento tácito. 

Además, se amplía la información que hay que ofrecer al ciudadano indicando, entre otros puntos, quién recoge los datos, para qué los va a utilizar, durante cuánto tiempo, si los va a ceder a terceros o si se van a tomar decisiones automatizadas o elaborar perfiles, así como sus consecuencias. En un mundo en el que la tecnología tiene un papel protagonista, también otorga a los ciudadanos una mayor protección ante empresas ubicadas fuera de la Unión Europea cuando el tratamiento de los datos personales se derive de una oferta de bienes o servicios destinados a ciudadanos de la Unión o como consecuencia de una monitorización y seguimiento de su comportamiento. Esta novedad supone una garantía adicional a los ciudadanos europeos ya que, en la actualidad, para ofrecer servicios y tratar datos no es necesario mantener una presencia física en un territorio. Fuente de la información y de la imagen: AEPD.
_______________________
[1] LOPD gratis, 2x1...
[2] Medios de comunicación y colegios profesionales afines, asociaciones y otras organizaciones - fundaciones, agrupaciones, redes empresariales... - creadas ad hoc para alimentar sus pretendidas imágenes comerciales, al tiempo que esconden sus verdaderos y obscenos intereses.