martes, 31 de diciembre de 2013

¿Y aún hay más?

Fuente de la imagen: rvs/2013
Finaliza 2013. El productor y presentador mexicano Raúl Velasco Ramírez, popularizó la frase "Aún hay más", explicando que viene de la filosofía, porque cuando se tiene un problema muy grande, decir la expresión simboliza que aún se tiene esperanza y que no hay que darse por vencido (Fuente: Wikimedia Commons)[1]. Sin embargo, cuando le he echado un vistazo a lo acontecido en España en el año que termina (Gürtel, EREs, Nóos, Puertas giratorias, CGPJ, Preferentes…), me ha surgido la pregunta ¿Y aún hay más? que, evidentemente, denota desconfianza, desazón y desesperanza, más que anhelo y convicción.

En fin. Te dejo una recopilación con 365 notas escritas en este duro periodo, con la sensación de que vivo en una ruina de país, desastre del que, aunque concurra como una marioneta, cuesta no sentirse responsable, ya sea por nuestras acciones u omisiones (inacciones). Si quieres guardar lo publicado en este blog, no tienes nada más que descargarte el PDF (clickea AQUÍ), alojado en Google Docs. Que la entrada de año te sea favorable y que en 2014 se cumplan tus deseos profesionales y personales. Una vez más, por undécimo año consecutivo, ha sido un placer poder escribirte cada mañana.
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[1] Silva, Gustavo. Biografía de Raúl Velasco en el periódico El Universal. 2006. Sitio visitado el 31/12/2013.

lunes, 30 de diciembre de 2013

Puertas giratorias

Fuente de la imagen: Hans en pixabay
Se conoce como puerta giratoria[1], al movimiento de altos cargos del sector público al sector privado y viceversa. Algunos sociólogos hablan también de "rétro-pantouflage" en el caso de altos funcionarios que han desarrollado sus carreras en los gabinetes ministeriales, para luego marcharse al sector privado, volviendo a un puesto de más importancia a cambio del "sacrificio" financiero que constituye esa vuelta a la función pública. 
No quiero que finalice este año sin escribir directamente sobre el término “puerta giratoria”[2]. Recurriendo a D. Grasso[3], la etimología del concepto parece que se remonta a la palabra francesa «pantoufle» (sandalia), que en la escuela politécnica de administración pública francesa se utilizaba para designar la renuncia a la carrera pública al finalizar los estudios. Más tarde, el término coincidió con la cantidad a reembolsar en caso de no respetar el compromiso de 10 años de servicio a la administración pública francesa. 

Habitualmente, era la empresa que contrataba al estudiante al final de sus estudios la que pagaba la pantoufle. Hasta aquí todo normal. Pero en la actualidad[4] puerta giratoria o pantouflage designa de forma coloquial el hecho de que un alto cargo público se marche a trabajar a una empresa privada, obteniendo beneficio de su anterior ocupación pública y eventualmente produciendo conflictos de interés entre la esfera pública y la privada, generalmente en beneficio del interés privado y en perjuicio del interés público. El término se aplica también a los políticos que tras una elección o tras la pérdida de una cartera ministerial, ocupan un puesto de gran remuneración en una empresa privada, en ocasiones con unas responsabilidades limitadas, centrándose casi exclusivamente en la práctica del "lobbying", mientras esperan la ocasión de volver a la escena política. 

Dicen expertos tertulianos que estos políticos que practican el pantouflage, revolving door o puerta giratoria, tienen todo su derecho. Aunque existiera una total transparencia en su contratación y su actividad a desarrollar fuera meramente simbólica, no estoy en absoluto de acuerdo con que ejerzan puestos en el sector privado. ¿Qué pasa con el conflicto de intereses, la ética y la moralidad? Por ejemplo, como ciudadano español, me duele que Felipe González sea consejero de Gas Natural y José María Aznar de Endesa, por la deontológica relacionada con la intromisión de las esferas de influencia de estas “grandes empresas” en los intereses generales de los españoles. Creo que a estas alturas del alba, sobran mis palabras. Te dejo en el encabezamiento un cuadro (fuente: medios de comunicación) con algunos de los susodichos, pero la lista es mucho más larga. Imagen incorporada con posterioridad; fuente: Hans en pixabay.
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[1] Del inglés revolving door.
[2] Que ya he referenciado indirectamente en algunos textos.
[3] Grasso, Daniele. Del Consejo de Ministros al Consejo de Administración los Pasillos entre el Congreso y la Empresa. El Confidencial. 2013. Sitio visitado el 30/12/2013.
[4] Como ya se ha descrito en el primer párrafo del texto.

domingo, 29 de diciembre de 2013

El avaro

Fuente de la imagen: archivo propio
Euclión, un viejo avaro, encuentra una olla llena de dinero y vive en el constante terror de que le sea robada. De hecho, es descubierta y sustraída por el esclavo de Licónide, joven enamorado de la hija del anciano; pero la muchacha es prometida a un viejo pudiente, Megadoro, que tiene intención de desposarla. Cuando al desesperado Euclión vio recuperada su olla, consentirá la boda entre el joven y su hija, hecha madre hacía tiempo por el mismo Licónide (Fuente: Plauto[1]). El anterior párrafo recoge la trama de Aulularia o “La comedia de la olla”, título de la obra de Plauto sobre la que, con toda seguridad, se inspiró Molière para escribir “El avaro”. 

Invitado por unas amistades (Gracias), ayer estuvimos viendo una versión infantil en el teatro Echegaray, realizada por la compañía Pata TeatroSe interpreta el papel de Harpagón, un hombre que adora el dinero por encima de cualquier otra cosa. Cleanto, su hijo, enamorado de Mariana, no sabe que su padre también se quiere casar con ella. Cuando lo descubre, se disputarán su amor. Mientras Cleanto la ama de verdad, Harpagón sólo ve en ella un capital que sumar a su fortuna. Te dejo un vídeo con la promoción, subido a Youtube por patateatro.
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[1] Plauto. Aulularia. Servicio Central de Publicaciones de la Junta de Galicia. 2001.

sábado, 28 de diciembre de 2013

Diccionario juguetón

Ten cuidado hoy con las inocentadas (ver postLa primera inocentada que recuerdo[1]). Aunque no creo que la mayoría tenga cuerpo para bromas, siempre hay algún loquillo por tu rededor que intenta jugártela y animarte el día. En ese caso, no te enfades y tómatelo con filosofía, es decir, con humor. Me temo que, como todos los años, voy a recibir más de una, así que estaré al acecho.

Y ya que estamos hablando de humor, precisamente ayer terminé de hojear el regalo de Papá Noel, “La Empresa de la A a la Z, con H de humor”[2], de Enrique de Mora que con su estilo afronta el aparentemente circunspecto cosmos de la gestión empresarial, con dosis de humor, a través del formato diccionario humorístico, que alberga un "porrón" de definiciones breves y humorísticas sobre el mundo laboral y empresarial.

Lo más importante que destaco del texto son las reflexiones que intercala sobre aspectos como la decisión, la acción, los valores, etc. intentando inducir la deliberación. Si bien el libro está concebido para leerlo saltando de concepto en concepto, si te engancha te lo repasarás de seguido, de una tacada y con una sonrisa en la cara. Te dejo el vídeo presentación, subido a Youtube por Editorial Rasche.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. La primera inocentada que recuerdo. 2006. Sitio visitado el 28/12/2013.
[2] Mora de, Enrique. La Empresa de la A a la Z, con H de humor. Ed. Rache. 2013.

viernes, 27 de diciembre de 2013

Que no imperativo

Llevo unos días dándole vueltas al mandato representativo, que no imperativo, de los políticos respecto a la ciudadanía. Intentaré explicártelo a partir de las ideas claves de la disciplina Fundamentos de Derecho Público. En España, según el artículo 66.1 de la Constitución Española (CE), las Cortes Generales representan políticamente al pueblo español o, dicho de otra forma, hacen presente en el Estado al conjunto de la ciudadanía. 

Al residir la soberanía en ese, ayer, hoy y previsiblemente mañana (si no lo remediamos), sufrido “Pueblo”, el ejercicio diario de ese imperio corresponde, obviamente, al Parlamento, conformándose éste como la materialización del derecho de participación ciudadana o, lo que es lo mismo, se forja colectivamente la democracia española. Resumiendo: Las Cortes Generales revelan la valía prócer del pluralismo político (art.1.1 de la CE) y son el escenario del juego político de la democracia (me da yuyo utilizar la palabra "juego" en esa frase o contexto).

Lo que he descubierto a estas alturas de mi vida es que los diputados y senadores no representan al pueblo ni al partido político que les ha propuesto, sino que el pueblo deposita en ellos la toma de decisiones y éstas se imputarán al pueblo. O sea que, “encima”, soy responsable de las meteduras de pata, los abusos de poder, las manipulaciones, las mentiras, los Bárcenas, los EREs, los Blesa, los Urdangarín, las puertas giratorias, los trapicheos entre poderes del Estado... y los cambios de rumbo programático de los "líderes" políticos, esos "donde dije digo, digo Diego". ¡Esto está pasando de castaño oscuro!

Por lo visto, las elecciones generan un mandato representativo al político, no revocable pero sí renovable por la ciudadanía. Según el art. 67.2 de la CE, este mandato no es imperativo para los electores, si bien, por la democracia de partidos vigente en el país, sí lo es para los elegidos de un mismo partido que, por la cuenta que les trae, votan en bloque siguiendo las instrucciones del cantor, ese "Archi" de la comunidad fordiana de "Un mundo feliz", siendo la libertad de voto o el voto secreto la rara avis del lujoso paraíso en el que habitan nuestros representantes institucionales. 

En fin. ¡Y yo que tenía a los "padres" de la Constitución en un pedestal! Parafraseando el dicho, empieza a dar la impresión que estos ponentes se lo guisaron bien guisado y el resto de sus congéneres se lo están merendando, ante la impasibilidad, ignorancia y sufrimiento de la plebe y el regodeo, deleite, complacencia, de la élite. Si puedes, recarga pilas en este último fin de semana del fatídico año 2013 (Fuente de la imagen: dibujo realizado por un peque de nueve años, cuando le expliqué ayer de qué iba a tratar el post de esta mañana).

jueves, 26 de diciembre de 2013

Más allá de una sonrisa

Fuente de la imagen: archivo propio
Ayer, después de chatear con Antonio acerca de su comentario en el post ¿Fiscal de oficio?[1] me dijo que en este periodo de grave crisis económica y social, para los verdaderos líderes, ya ejerzan de directivos, responsables de proyectos o jueces y fiscales, es más difícil realizar su trabajo y mantener el buen humor. Lo curioso es que algunos “expertos” en gestión empresarial, institucional, recursos humanos... piensan que el humor positivo y la sonrisa sincera, es incompatible con el liderazgo. No más lejos de la realidad. 

Para otros, entre los que modestamente me incluyo, la medida, por el contrario, es mucho más alta que un mero buen ánimo. Jack Zenger y Joseph Folkman escriben en Harvard Business Review, “I'm the Boss! Why Should I Care If You Like Me?[2] sobre comportamientos que van más allá de una sonrisa, desde ampliar las redes emocionales hasta generar inspiración en los demás, pasando por ser íntegros, cooperativos, mentores y, por supuesto, maestros a la par que aprendices (Fuente de la imagen: "Uno más o uno menos"[3]). 
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[1] Velasco Carretero, Manuel. ¿Fiscal de oficio? 2013. Sitio visitado el 26/12/2013.
[2]  Zenger, Jack. Folkman, Joseph. I'm the Boss! Why Should I Care If You Like Me? Harvard Business Review. 2013. Sitio visitado el 26/12/2013.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Uno más o uno menos. 2012. Sitio visitado el 26/12/2013.

miércoles, 25 de diciembre de 2013

Malos tiempos

Fuente de la imagen: KatarzynaTyl en pixabay
Ya estamos en Navidad (por otra parte, una obviedad). “Peazo” de chaparrón está cayendo esta mañana en mi ámbito territorial de actuación. Al final del post te dejo un vídeo, subido a Youtube por Germán Coppini, voz de Siniestro Total y fundador de Golpes Bajos, que nos dejó ayer (Fuente: Zona Musical).

 Germán, malos tiempos para la lírica y para todo lo demás. No te preocupes por tu ladrón de Bagdad, que lo cuidaré y lo escucharé hasta que se consuman los surcos del vinilo. Imagen incorporada con posterioridad; fuente: KatarzynaTyl en pixabay.

martes, 24 de diciembre de 2013

¿Fiscal de oficio?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En “Turno de oficio[1], indirectamente te escribía sobre el abogado de oficio, ese profesional que, al abrigo de la normativa sobre asistencia jurídica gratuita, ayuda a las personas sin recursos a circular por los procedimientos judiciales. Traigo este tema a colación porque con tantos cambalaches políticos y judiciales en mi país, ayer reflexioné sobre si está apareciendo una nueva figura jurídica: el fiscal de oficio, ese profesional del Ministerio Fiscal español que, de oficio, ayuda a la presunta figura demandada, no actora, es decir, a la parte que es o puede ser acusada de delito. 
Recurriendo a las ideas claves estudiadas en el marco de Fundamentos de Derecho Público, de la mano de la profe Mercedes, descubrimos que en España el Ministerio Fiscal realmente no es un órgano jurisdiccional, ni pertenece al Poder Judicial, pero ejerce funciones que le son propias en el ámbito de dicho poder. El marco jurídico lo configura el Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), aprobado por la Ley 50/1981. En cuanto a la estructura orgánica, se encuentra dirigido por el Fiscal General. Es un órgano único sometido al principio de jerarquía, legalidad e imparcialidad. 

Según el art. 3 del EOMF, las funciones de los fiscales caminan desde la promoción de la acción de la justicia en defensa de la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público (actuará de oficio o a instancia de los interesados), hasta velar por la independencia de los tribunales y procurar la satisfacción del interés social. Por tanto, por ejemplo, en el caso Nóos (ver “Stand by imputatorio” o “¿Igual para todos?[2]), las acciones del fiscal para desimputar a la Infanta, podrían catalogarse como “de oficio” ¿No te parece? Si, ya, técnicamente puede hacerlo. No hay normativa que lo restringa o impida. Pero es chocante que con tantas pruebas e indicios en contra de la consorte del Duque Urdangarín, el fiscal actúe de esa forma, por lo que no extraña que la sociedad empiece a pensar que lo mismo que existe la figura de abogado de oficio para las personas necesitadas, aparezca la figura de “fiscal de oficio” para los que por una u otra razón, coyuntural o estructuralmente, pertenezcan a la casta de los privilegiados (Fuente de la imagen: sxc.hu. Texto publicado en iurepost). Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Turno de oficio. 2013. Sitio visitado el 24/12/2013.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Stand by imputatorio(2013), ¿Igual para todos? (2013). Sitios visitados el 24/12/2013.

lunes, 23 de diciembre de 2013

De actores y demandados

En “Frondoso árbol[1], exhibí la síntesis realizada de la introducción al Derecho Procesal. Pues bien, por si es de interés, someto a crítica y análisis un gráfico que elaboré la semana pasada, en el marco del Derecho Procesal Civil, sintetizando el camino jurisdiccional que va desde los actos previos, hasta la generación de la sentencia por Su Señoría, Tribunal o Jurado, pasando por el actor, el demandado, la interposición de la demanda, la práctica de la prueba o las diligencias finales. 

No he consultado ningún resultado ni trabajo similar, por lo que si detectas algún error, incongruencia u omisión y quieres trasladármela en los comentarios, gracias anticipadas. Por lo demás, que esta presunta corta semana, para los que trabajan, te sea beneficiosa en lo laboral, profesional, empresarial o institucional. Este descriptivo también se ha editado en el sitio iurepost, bajo el título “De la demanda a la sentencia[2] (Fuente de la imagen: realización propia).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Frondoso árbol. 2013. Sitio visitado el 23/12/2013.
[2] Velasco Carretero, Manuel. De la demanda a la sentencia. 2013. Sitio iurepost.  Visitado el 23/12/2013.

domingo, 22 de diciembre de 2013

Las personas y el motivo

Fuente de la imagen: archivo propio
La imagen corresponde a un instante del último encuentro de navidad, que tuvo lugar ayer. Estoy junto a la doctora María, la intérprete Paula y el erasmus Manuel, manojo de buena gente. Si quieres fotos de la comida, clickea AQUÍ. El momento me sirve de excusa para referirte la ajustada semana que he tenido en materia de copas, celebraciones y comidas (no cenas), invitaciones cursadas por contactos profesionales de diversos sectores, además de ex-empresas, ex-instituciones y ex-clientes (Gracias a todos).

Reconozco que por motivos de agenda, llevo mejor los eventos desarrollados durante el día que los refrigerios en la tarde - noche, por lo que desde aquí envío un sincero y reiterado agradecimiento a las invitaciones a cenas de navidad recibidas y que no he podido asistir (Gracias). Si eres fan de este sitio, lo cual además de felicidad por mi parte, supone responsabilidad y compromiso, conocerás mi opinión acerca de las comidas de empresa.

Te confecciono un inventario de algunos de los textos: “La comida de empresa”, "Noche buena", “De fusiones y comidas”, “Almuerzo griego” o el crítico “¿Cómo está tu familia?[1]. Por tanto, no seré más pesado, sólo apuntar que no hace falta el mejor cubierto y el conspicuo sitio de moda para celebrar la oportunidad de trabajar. La mayoría de las veces, la reunión en torno a un vino de la tierra, una tapa o un postre del lugar, es más que suficiente, porque lo importante son las personas reunidas y el motivo, no el presupuesto que se disponga y el uso que se haga de él.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. La comida de empresa (2006), Noche buena (2012), De fusiones y comidas (2010), Almuerzo griego (2011),  ¿Cómo está tu familia?  (2006). Sitios visitados el 22/12/2013.

sábado, 21 de diciembre de 2013

Futbolín de la adolescencia

Fuente de la imagen: archivo propio
Corrían los años de mi adolescencia, finales de los setenta, principios de los ochenta del siglo pasado, entre inseguridades y otros menoscabos propios de la edad, transitando por la calle La Bola (C/Espinel) de Ronda (Málaga, España), camino de “Los Billares”, donde junto a Vázquez, Vera, Turri, Melgar, Visca… quemábamos las horas jugando al billar y, sobre todo, al futbolín. Recuerdo las habilidades de Turri desde la portería, los días buenos de Vázquez, la frialdad de Visca, el corazón de Vera o el humor de Melgar. 

Supongo que aquella costumbre, si bien nos quitaba tiempo de estudio y de abonar otras relaciones sociales, nos apartó de peligros que acechaban a la juventud de entonces, carne de cañón de la droga y otras sustancias psicotrópicas (se decía que el pueblo era un nudo nacional muy importante en el tráfico de estupefacientes). Desde aquí, un fuerte abrazo a aquellos amigos que me ayudaron a superar mis miedos y tonterías.

Ayer me tocó invitar a ver la película “Futbolín[1]. Comprobé en la taquilla lo que percibí la semana anterior, en la bajada de precios de los multicines (ver postTres pavos"[2]). En cuanto a la historia, la trama discurre alrededor de un mozalbete de pueblo, que se enfrenta en un partido de fútbol al típico matón de la infancia, junto a las efigies del futbolín con las que había pasado tanto tiempo en la niñez. Alegoría de evolución, desafío y superación. Te dejo un tráiler, subido a Youtube por Trailers y Estrenos (Fuente de la imagen: realización propia).
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[1] Sitio visitado el 21/12/2013.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Tres pavos. 2013. Sitio visitado el 21/12/2013.

viernes, 20 de diciembre de 2013

Tú misma

Fuente de la imagen: geralt en pixabay
Escuchaba ayer a mi interlocutora confesarme la pérdida de la emoción por su trabajo. En cuestión de meses se había esfumado toda la magia que pensaba envolvía a su empresa en general y a su number one en particular. Había sido un poco de todo, pero lo que más le dolió fue descubrir lo que habitaba detrás de la máscara caída. Se reveló un "otrora" caballero blanco (ver post "Los caballeros blancos"[1]) y ahora "hiena" tirando de un carro de golf, con sus ruedas imaginariamente pinchadas.

¿Qué hacer? Se revuelve como la ola en su lucha contra el anunciado destino. Dice que su puesto, por el momento, está garantizado, pero no tiene asaduras para seguir, por lo que cada día le cuesta salvaguardar el nivel de profesionalidad y compromiso que se exige. - Eres buena – Comenté. - Tú misma - Terminé.  Por lo demás, si puedes, recarga pilas en este fin de semana (fuente de la imagen: realización propia). Imagen incorporada con posterioridad; fuente: geralt en pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Los caballeros blancos. 2007. Sitio visitado el 20/12/2013.

jueves, 19 de diciembre de 2013

In dubio pro Naturaleza

Fuente de la imagen: archivo propio
Mientras participaba ayer en la clase de “Derechos Fundamentales y su Protección Jurisdiccional”, me acordé de Alberto y su especialidad (ver postFormación profesional y Medioambiente[1]), cuando la profe explicaba el derecho de los españoles a disfrutar de un medio ambiente. Y es que, transcribiendo las ideas claves desgranadas, la Constitución española recoge en su artículo 45 el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. En su segundo apartado incluye el deber de los poderes públicos de velar por el uso racional de los recursos naturales y la defensa del medio ambiente, aludiendo tanto a la calidad de vida como a la solidaridad colectiva. En el apartado tercero establece tres tipos de mecanismos sancionatorios a desarrollar por ley: la sanción administrativa, la sanción penal y la obligación de restaurar el daño causado.

Parece que la naturaleza del reconocimiento al derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, contenido en el artículo 45.1, ha sido una cuestión fundamental que ha ocupado a la doctrina y jurisprudencia de mi país, convirtiéndose este principio rector de la política social y económica en un auténtico fin transversal que, al menos en la teoría, debe sugestionar el desempeño de todas las potestades, jurisdicciones y soberanías. Incluso, sentencias como la 126/2002 del Tribunal Constitucional, señalan que no cabe escudarse en la falta de competencia para no actuar, pues todas las Administraciones deben adecuar sus políticas a este objetivo, considerándose la protección del medio ambiente como un deber finalista que se proyecta sobre cualquier decisión de índole pública. Algunos expertos no han dudado en afirmar que todo ello se traduce en que la jurisprudencia ha adoptado un principio de "in dubio pro Naturaleza", es decir: ante la duda, a favor de la Naturaleza. Este texto se ha publicado también en el sitio iurepost, bajo el título "Derecho al Medioambiente"[2] (Fuente de la imagen: realización propia).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Formación profesional y Medioambiente. 2013. Sitio visitado el 19/12/2013.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Derecho al Medioambiente. 2013. Sitio iurepost. Visitado el 19/12/2013.

miércoles, 18 de diciembre de 2013

Carta a los Reyes Magos

Fuente de la imagen: archivo propio
Apenas había redactado unas palabras de la epístola a los Reyes Magoscuando me preguntó por qué Sus Majestades no ayudaban a los niños con hambre y a las familias desesperadas que salían en la televisión. Le comenté que los Reyes Magos son seres místicos, subjetivos y honorables, emocionales, etéreos e imperceptibles, que provienen de la evocación del encuentro, hace dos miles de años, de tres comprometidos líderes con un niño misericordioso, y que actualmente moran en el corazón de algunos seres humanos, siendo la administración, operatividad y logística de distribución de estos Señores, directamente proporcional al grado de sensibilidad, comprensión, ternura y amor que se perciba alrededor de cada niña o niño que habite en este mundo. Sonreí y me escapé para que no advirtiera mi desfigurada cara. Al rato, la carta seguía igual. Indagué. Me dijo que la había terminado en su mente, por lo que los Reyes Magos ya sabían lo que había escrito. El bebé evoluciona.

Por la noche, un poco menos afligido, pensé en garabatear espiritualmente una carta a los Reyes Magos. Como no tengo abuela, les recordaré que he sido un niño bueno durante toda mi vida y me merezco un regalo ¿Por qué no pedirles que se erradique la pobreza? Lo haré. ¿Qué digo? Ya está hecho. Ahora, a echar la misiva al buzón. Relata Charles Kenny en Business Week, “Why Ending Extreme Poverty Isn't Good Enough[1], la “carta a los reyes magos” que esta primavera escribieron los ministros de finanzas de la Tierra: exterminar la pobreza extrema dentro de una generación. Reflexiono sobre si ese anhelo es suficiente. En todo caso, su consecución dependerá, de forma directa y proporcional, del grado de sensibilidad, comprensión, ternura y amor que se perciba alrededor de cada desheredado o desheredada que habite en este egoísta mundo. (Fuente de la imagen: realización propia).
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[1] Charles Kenny. Why Ending Extreme Poverty Isn't Good Enough. Business Week. 2013. Sitio visitado el 18/12/2013.

martes, 17 de diciembre de 2013

Dilemas éticos

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Parece que Alberto Ruiz-Gallardón se rompió dos costillas (ABC, El País, El Mundo[1]). Le deseo lo mejor en la recuperación. Precisamente, ayer leía en El Huffington Post la pregunta que Pablo Machuca se realizaba: ¿Qué sabemos de la reforma de Gallardón?[2] La lectura del artículo me recordó un extenso trabajo de síntesis que realicé en octubre y principios de noviembre de este año, en el marco de “Derechos Fundamentales y su Protección Jurisdiccional”, tutorizado por María del Ángel, sobre el modelo de 1985 en general y la  STC 53/85 relativa a la despenalización parcial del aborto en España que tuvo lugar en aquellos tiempos (por cierto, recurso de inconstitucionalidad presentado por José María Ruiz Gallardón, en representación de 54 diputados), apoyándome también en el artículo de Cristina García Pascual “Cuestiones de vida y muerte. Los dilemas éticos del aborto[3]
Si eres un visitante asiduo de este sitio, sabrás de mi cuna espiritual, por lo que comprenderás que lo que más me costó reflexionar y sintetizar fue lo relativo a la titularidad del derecho a la vida.  Y es que de lo estudiado extraje que la persona, como titular del derecho a la vida, no es sólo algo orgánico, ni tampoco solamente una definición jurídica. También, debe ser la exaltación del disfrute del mismo reconocimiento de personalidad, a nivel individual, ante cualquier otra persona, dentro de ese “todos” al que alude la Constitución Española (CE).

En esa línea, creo que se mueve la reflexión acerca de que la vida del nasciturus es un bien jurídico constitucionalmente protegido por el art. 15 de la CE, que debería propiciar en los poderes del Estado el establecimiento de un marco reglamentario para la defensa efectiva de la Vida. Sin embargo, de lo leído, parece que la cuestión va por otros derroteros y en aquellos momentos (década de los ochenta del siglo pasado) no se encontraba en el patrocinio del nasciturus, que se presume de bien protegido constitucionalmente pero que no es titular del derecho fundamental de la vida, sino en los términos del aborto como tal, puesto que la sentencia objeto de lectura consolidaba la imagen de que estos límites respetan la CE. En la Sentencia 53/1985, de 10 de abril, el Tribunal Constitucional (TC) se pronunció a favor de la inconstitucionalidad del proyecto de ley orgánica de despenalización parcial del aborto, por considerar que no se establecían las garantías suficientes para la verificación de los supuestos de hecho -en los casos de aborto terapéutico y eugenésico y para la debida protección de la vida y la salud de la embarazada -en la realización del aborto-, insuficiencia de garantías que estimaba contrarias al artículo 15 de la Constitución. El TC detalló estas insuficiencias y propuso soluciones sin excluir otras posibles.

El TC entendió que el Parlamento tenía que modificar el proyecto de ley para hacerlo compatible con el referido artículo 15. En concreto, y en palabras del TC: "el legislador debería prever que la comprobación del supuesto de hecho en los casos del aborto terapéutico y eugenésico, así como la realización del aborto, se lleve a cabo en centros sanitarios públicos o privados, autorizados al efecto, o adoptar cualquier otra solución que estime oportuna dentro del marco constitucional". Y eso fue lo que posteriormente materializaron las Cortes Generales, aprobando la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, que modificaba el artículo 417 bis del Código Penal anterior al de 1995, de despenalización parcial del aborto en los supuestos que conocimos, ampliados posteriormente en la Ley 2/2010 de 3 de marzo de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. La fundamentación jurídica de la Sentencia 53/1985 para cada uno de los supuestos fue la siguiente. Primer supuesto.- Si la vida del nasciturus se protegiera incondicionalmente, se preservaría más a la vida del no nacido que a la vida del nacido, y se penalizaría a la mujer por defender su derecho a la vida; por consiguiente, resulta constitucional la prevalencia de la vida de la madre. Grave peligro para la salud de la embarazada. Afecta seriamente a su derecho a la vida y a la integridad física. Prevalencia de la salud de la madre, máxime teniendo en cuenta que la exigencia del sacrificio importante y duradero de su salud bajo la conminación de una sanción penal puede estimarse inadecuada.

Segundo supuesto.- Gestación realizada en la comisión de un acto no sólo contrario a la voluntad de la mujer, sino realizado venciendo su resistencia por la violencia, lesionando en grado máximo su dignidad personal y el libre desarrollo de su personalidad, y vulnerando gravemente el derecho de la mujer a su integridad física y moral, al honor, a la propia imagen y a la intimidad personal. Obligar a la madre a soportar las consecuencias de un acto de tal naturaleza es manifiestamente inexigible; la dignidad de la mujer excluye que pueda considerársele como mero instrumento, y el consentimiento necesario para asumir cualquier compromiso u obligación cobra especial relieve en este caso ante un hecho de tanta trascendencia como el de dar vida a un nuevo ser, vida que afectará profundamente a la suya en todos los sentidos. Tercer supuesto.- Consideración de que el recurso a la sanción penal entrañaría la imposición de una conducta que excede de la que normalmente es exigible a la madre y a la familia. Situación excepcional en que se encuentran los padres, y especialmente la madre, agravada en muchos casos por la insuficiencia de prestaciones estatales y sociales que contribuyan de modo significativo a paliar en el aspecto asistencial la situación, y a eliminar la inseguridad que inevitablemente ha de angustiar a los padres acerca de la suerte del afectado por la grave tara en el caso de que les sobreviva.

La doctrina mayoritaria del TC declaró que el proyecto de Ley Orgánica por el que se introducía el art. 417 bis del Código Penal anterior, era disconforme con la Constitución por incumplir en su regulación exigencias constitucionales derivadas del art. 15 de la Constitución. Existieron unos votos particulares que voy a intentar resumirte. Voto particular de D. Jerónimo Arozamena.- El legislador organiza su sistema penal según los principios del Estado de derecho, el principio de culpabilidad y el principio de humanidad. La insuficiencia del proyecto se alegó por los recurrentes desde la perspectiva de la seguridad jurídica. Voto particular de D. Luis Díez.- Considerar que una ley no es inconstitucional es la conclusión de un juicio jurídico, que no supone hacerse partidario de la ley o solidarizarse con ella. El objeto de un juicio de inconstitucionalidad son los textos legales estrictamente considerados y no el bloque normativo del que forman parte. No es función del Tribunal colaborar en la función legislativa, orientarla o perfeccionarla.

Voto particular de D. Francisco Tomás y Valiente.- Abundantes consideraciones axiológicas incluidas en los fundamentos 3, 4 y 5 y coincidiendo en lo sustancial con los de otros cinco Magistrados, concluía con un fallo declaratorio de la constitucionalidad del proyecto de Ley impugnado. Voto particular de los Magistrados D. Ángel Latorre Segura y D. Manuel Díez de Velasco Vallejo.- Invade competencias del Poder Legislativo y porque el TC debió declarar la inexistencia de la inconstitucionalidad alegada por los recurrentes respecto al proyecto de Ley impugnado. Voto particular de D. Francisco Rubio Llorente.- Traspaso de los límites propios de la jurisdicción constitucional e invasión del ámbito que la Constitución reserva al legislador. Este texto se ha publicado también en el sitio iurepost, bajo el título “Sentencia 53/1985[4] (fuente de la imagen: sxc.hu). Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Sitios visitados el 17/12/2013.
[2]  Pablo Machuca ¿Qué sabemos de la reforma de Gallardón? Huffington Post. 2013. Sitio visitado el 17/12/2013.
[3] Cristina García Pascual. Cuestiones de vida y muerte. Los dilemas éticos del aborto”. Derechos y Libertades, nº16. 2007. Sitio visitado el 17/12/2013.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Sentencia 53/1985. Sitio iurepost. 2013. Visitado el 17/12/2013.

lunes, 16 de diciembre de 2013

¿Justicia sin Verdad?

Capital del archipiélago maltés, La Valletta. Fuente de la imagen: MarcinCzerniawski en pixabay
En terreno de materia procesal, afanado estuve la semana pasada buscando la verdad en la justicia y la necesidad de motivación, alrededor del artículo de Tomás J Aliste Santos, publicado en el número 73 de la revista Jueces para la Democracia (pág. 30 a 47), con el enunciado “Búsqueda de la verdad y necesidad de motivación: elementos claves para una teoría general de la justificación de las resoluciones judiciales”[1]. Denuncia el autor los riesgos que otean el horizonte de la motivación judicial, marchamo legal hasta el momento sólidamente arraigado, pero soportado en los ambivalentes términos “motivo” y “arbitrio”, así como el idóneo concepto “justificación”, junto a otras nociones como “explicación” o “fundamentación”. Trances que van desde el ilusorio maridaje entre jurisdicción y mediación, hasta la legal intromisión de la secretaría judicial. Estos innecesarios aprietos del legislador, exponen dicha garantía constitucional a continuas tormentas políticas y económicas, que fluyen en un océano cargado de sensibles fluctuaciones. 

Para desterrar las incertidumbres anteriores y en torno a la cuestión ¿Acaso puede hablarse de Justicia sin Verdad? se afana Aliste Santos en la reflexión “la Verdad en el proceso”, condición necesaria y suficiente de la Justicia, con el objetivo de generar una corriente de reflexión, desde la óptica procesal, sobre la motivación de las resoluciones judiciales y la limitada, pero necesaria, posibilidad epistemológica del fundamental conocimiento de la verdad como consenso a través de la concepción del proceso, elementos claves que deben integrar la “teoría general sobre la justificación de las decisiones judiciales”, siempre bajo la sugestión metodológica, entre otros recursos reglamentarios, del Derecho como argumentación, la importancia del método histórico, el conceptualismo jurídico y el útil Derecho comparado. 

En cuanto a la valoración probatoria, desde la metodología tópico argumentativa, propugna Tomás el sometimiento del valor coherencia de la narrativa al valor verdad, partiendo de la consideración que teoría de la prueba y teoría de la motivación se encuentran extremadamente superpuestas y reflexionando sobre el ejercicio de la capacidad de iniciativa probatoria del juez, en base al binomio “verdad * correspondencia”, como caución de la generación de un abanico de posibilidades procesales que propicien el fin jurídico de búsqueda de la Verdad. La imagen del encabezado es de “La Verdad” (Fuente: Merriam-Webster's[2]). 

Cuenta el profesor Aliste Santos que en la capital del archipiélago maltés, La Valletta, en la esquina entre Merchant’s Street y St. John’s Street, se encuentra La Castellanía, antaño sede del Tribunal de la Orden de los Caballeros Hospitalarios de San Juan de Jerusalén. En su alzada destacan dos estatuas de mujer, en representación de la Justicia y de la Verdad. Los símbolos de esta última son el espejo, en una mano, porque la Verdad se contempla a sí misma, y la serpiente retorciéndose en la otra, pero sujetada implacablemente. Que esta semana te sea beneficiosa en lo profesional, empresarial, institucional o laboral, según proceda o te interese. Este texto también se ha editado en el sitio iurepost, bajo el título “La verdad en la justicia[3]. Imagen incorporada con posterioridad; fuente: MarcinCzerniawski en pixabay.
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[1] Sitio visitado el 16/12/2013.
[2] Merriam-Webster's Online Dictionary, truth. 2005. Sitio visitado el 16/12/2013).
[3] Velasco Carretero, Manuel. La verdad en la justicia. Sitio iurepost. Visitado el 16/12/2013.

domingo, 15 de diciembre de 2013

Contribución a la victoria final

Fuente de la imagen: Archivo propio
En el marco de la disciplina Derecho Penal II, a propuesta del titular Pablo Gómez Díaz y tutorizado mi trabajo por Sergio Cámara Arroyo, la semana pasada estuve estudiando un tema que desconocía totalmente, la legislación antiterrorista en mi país (España), que sólo me sonaba por cuestiones como la “Doctrina Parot”, ahora nuevamente tan de actualidad por la sentencia del Tribunal de Estrasburgo. Para ello, partí de la ponencia de Carlos García Valdés, impartida en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, dentro del curso “La Policía Científica y su aportación al proceso penal”, texto publicado en la revista “La Ley Penal” (nº 74, 2010), bajo el título “La legislación antiterrorista española[1]Con el fin de explicar la confirmación constitucional y judicial del sistema penológico español en relación con el terrorismo, el ponente proporciona una síntesis completa del trato de las conductas terroristas en la legislación española, abarcando tanto los aspectos punitivos, procesales y penitenciarios, como la propia situación jurisprudencial, asentado marco normativo que, junto con la firmeza de su aplicación por los Tribunales de Justicia, contribuyen a la batalla al terrorismo en España.

De entre las distintas opciones o vías de tipificación, este tipo de delitos se encuentra actualmente recogido en nuestro Derecho Penal con “nomen iuris” (primacía de la realidad) propio y no en leyes especiales o en apartados de delincuencia ordinaria. En opinión del autor, de esta forma disfrutan de una mayor estabilidad, contundencia y presencia en la ley punitiva. Asimismo, el Tribunal Constitucional (TC) ha evaluado la legalidad de la reglamentación antiterrorista en su conjunto. Las conductas terroristas recogidas en el Código Penal vigente se clasifican en delitos contra la vida e integridad de las personas, delitos de detenciones ilegales y secuestros y en otras conductas típicas, como pueden ser la tenencia o depósito de armas o explosivos, la colaboración con banda armada, el enaltecimiento del terrorismo, la humillación de las víctimas o la propia provocación, conspiración o proposición de actos terroristas.

En el aspecto procesal, resaltar el tránsito de los Tribunales de Orden Público (TOP) de la anterior normativa penal, criticados por García Valdés por su carácter dependiente del sistema político imperante, a la Audiencia Nacional (AN) de la nueva legislación penal, concebida como independiente del ejecutivo y extensión de su ámbito de actuación al narcotráfico, la delincuencia organizada o el hecho que nos ocupa, el terrorismo. Junto a la activa profesionalidad de la AN en materia terrorista, también cabe resaltar un compendio de especialidades, como las funciones jurisdiccionales preferentes y excluyentes, atribuidas a los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria, o el conocimiento de los hechos cometidos fuera del territorio nacional, que completan un efectivo paisaje coacción de las fuerzas policiales, los jueces y tribunales a las organizaciones terroristas.

En cuanto al sistema penológico, en opinión del autor, la jurisprudencia generada, como el Caso Parot, propicia su construcción definitiva (al menos hasta el día de hoy, debido a la embocadura forjada por la reciente Sentencia de Estrasburgo), generando desde la entrada en vigor del actual CP un “in crescendo” de penalización para los actos terroristas, en el intento de atenuar la burla al Estado y a las víctimas promovida por la anterior doctrina terrorista. Asimismo, la puesta en valor de las circunstancias atenuantes, como el abandono de la actividad o la figura del arrepentido, son para García Valdés “Derecho premial” efectivo, que junto a la libertad vigilada o el comiso de bienes, son prácticos instrumentos en la lucha del estado de derecho contra el terrorismo.

Respecto a las consecuencias penitenciarias del terrorismo, el régimen penitenciario (Fichero de Internos de Especial Seguimiento, régimen de comunicaciones orales y escritas, acceso a noticas subversivas, etc.) y la política de localización territorial (la concentración o la dispersión de los internos terroristas), son aspectos capitales del práctico sistema cerrado contemplado en el ordenamiento jurídico español para estos elementos violentos. Finalmente, sentencias como la 503/2008, de 17 julio 2008, que ratifica la St. Audiencia Nacional de 31 octubre 2007 (11-M), de 28 septiembre 2006 (caso atentado contra el Rey en Palma) o la de 28 febrero 2006 (“caso Parot”) y de 1 julio 2009 (arrepentidos), no hacen sino materializar la afirmación de Carlos García Valdés, en el sentido de contribución a la victoria final. Este texto se ha publicado también en el sitio iurepost, bajo el título: "Legislación antiterrorista española"[2] (Fuente de la imagen: realización propia a partir del esquema recogido en "Frondoso árbol"[3]).
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[1] Sitios visitados el 15/12/2013.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Legislación antiterrorista española. Sitio iurepost. Visitado el 15/12/2013.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Frondoso árbol. 2013. Sitio visitado el 15/12/2013.

sábado, 14 de diciembre de 2013

Tres pavos

Fuente de la imagen: rvs
Ayer tocó estreno de cine, invitado por unos amigos (Gracias). Me llevé la sorpresa por la percepción que tuve en la bajada de precios, tanto en la taquilla como en las palomitas, lo cual, después, me hizo meditar si no es la antesala del cierre de muchos cines. En fin. Pensemos en positivo. 

Tocó la película ¡Vaya pavos! (Free Birds), título que me recordó el texto de 2009 “El pavo de mi sobrino[1]Buena música, pero fantasía animada un tanto parca, anodina y desheredada. A los locos bajitos que nos acompañaban, les gustó. Te dejo una instantánea de tres pavos y un tráiler subido a Youtube por Trailers y Estrenos.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. El pavo de mi sobrino. 2009. Sitio visitado el 14/12/2013

viernes, 13 de diciembre de 2013

A voces limpias

Si no me conociera bien, pensaría que me estoy haciendo mayor, al fastidiarme algunas tonterías. Ayer, mientras participaba en un chat profesional, recurso adicional de una videoconferencia, uno de los colaboradores escribía en mayúsculas todo el tiempo. 

La ajustada y espesa mañana que llevaba a mis espaldas, hacía que las frases del compañero virtual resonaran en mi cabeza como si estuviera hablando "a voces limpias". 

Segundos antes de declinar mi contribución, otro usuario apuntaba en el foro lo del tipo y tamaño de la letra y su significado, a lo que el implicado expresó un “Lo siento, no tenía ni idea” (por cierto, también en mayúsculas).

Después, más sosegado, reflexioné sobre la importancia de saber en cada momento el lenguaje más adecuado que hay que usar en las comunicaciones virtuales, ya sea una videoconferencia o un chat y si es "en la habitación" (on room), ni te digo. 

También, acerca de mantener la armonía, por muy difícil que hubiera tenido el día. Si puedes, recarga pilas en este fin de semana (Fuente de la imagen: realización propia).

jueves, 12 de diciembre de 2013

Aspectos legales en el Alzheimer

Fuente de la imagen: realización propia; instantánea de la ponencia de Blanca
Invitado por la Unir (Gracias), ayer asistí a la interesante masterclass sobre "aspectos legales en el Alzheimer y otras demencias", coordinada por Blanca Clavijo, abogada por la Universidad de Navarra, presidenta de la Asociación Nacional del Alzheimer "AFAL Contigo" y miembro del Consejo asesor de la Fundación Reina Sofía, entre otros cargos.

El objetivo consistió en el conocimiento de los  instrumentos legales para proteger a las personas que sufren estas dolencias, reflexionar sobre la protección que cada persona necesita y solventar las dudas sobre las acciones apropiadas en cada momento de la enfermedad, para no tomar decisiones erróneas. Te dejo link[1] por si necesitas más información (Fuente de la imagen: realización propia; instantánea de la ponencia de Blanca).
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[1] Sitio visitado el 12/12/2013.

miércoles, 11 de diciembre de 2013

Ilusión, imaginación, amplitud de miras...

Fuente de la imagen: rvs
Con independencia de la opción religiosa o mística que profeses, quiero desearte unas felices fiestas y que en 2014 se cumplan tus deseos. El dibujo está realizado por un peque de nueve años (si quieres verlo al completo, clickea AQUÍ). En este puente, varios compis de clase me dijeron que les había gustado mucho el trabajo del querubín, así que ayer no pude aguantar y se lo pedí al profe. Ilusión, imaginación, amplitud de miras.. eso es lo que nos falta a muchos adultos. 

Te dejo la descripción que me hizo del christmas: "El fuego de la chimenea calienta el hogar. Los niños se despiertan y van al salón. Se encuentran con un montón de regalos. Un niño se viste de Papá Noel y decora el árbol con adornos. Mientras, una niña abre un regalo y se encuentra con una muñeca. A continuación, la otra niña intenta abrir su regalo y el otro niño juega con el balón. Detrás de la ventana, los Reyes Magos espían contentos a los niños buenos".

martes, 10 de diciembre de 2013

Como árboles frutales

Fuente de la imagen: archivo propio
Anoche me quedé viendo el programa de Xplora, “El jefe[1], donde durante una semana un alto directivo de una gran empresa se incorpora de forma anónima a su propia compañía como un trabajador más. Me recordó mi etapa de director de auditoría interna, a principios de la década de los noventa del siglo pasado (ver “Ni seguratas ni chivatos ni detectives[2]), cuando propuse un plan dirigido a los directivos para conocimiento del funcionamiento de la cadena de distribución. Una vez aprobado, yo mismo inicié el programa.

Estuve una semana trabajando de cajero reponedor en supermercados de Marbella, Estepona y Fuengirola, igual periodo en los hipermercados de Mijas Costa, Marbella y Arroyo de la Miel y otro tanto en los almacenes centrales y en el departamento de logística. Además de hacerme trabajar duro, lo cual agradezco, fui consciente, de primera mano, de muchos recovecos organizativos que me sirvieron para conocer de cerca determinados procedimientos de trabajo y proponer actualizaciones a los manuales de funcionamiento. Desde aquel momento, cambió en mi mente la concepción de ese negocio.

Mientras veía el programa, recordé los árboles frutales de la huerta de mis padres, tratados con los mimos propios de un agricultor comprometido profesionalmente, creciendo y fructificando campaña a campaña. Si a los colaboradores y colaboradoras se les atiende como se merecen, crecerán sanamente y sus frutos serán inmejorables. Pero si son tratados con la punta del pie, no se les presta la atención adecuada, languidecerán por la empresa, potenciando improductividad y mal ambiente (Fuente de la imagen: realización propia).
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[1] Sitio visitado el 10/12/2013.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Ni seguratas ni chivatos ni detectives. 2006. Sitio visitado el 10/12/2013.