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En
el marco de la disciplina Derecho Penal II, a propuesta del titular Pablo Gómez Díaz y tutorizado mi trabajo por Sergio Cámara Arroyo, la semana pasada estuve estudiando un tema que desconocía totalmente, la legislación antiterrorista en mi país (España), que sólo me sonaba por
cuestiones como la “Doctrina Parot”, ahora nuevamente tan de actualidad por la
sentencia del Tribunal de Estrasburgo. Para ello, partí de la ponencia de Carlos García Valdés, impartida en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, dentro
del curso “La Policía Científica y su aportación al proceso penal”, texto
publicado en la revista “La Ley Penal” (nº 74, 2010), bajo el título “La legislación antiterrorista española”[1]. Con
el fin de explicar la confirmación constitucional y judicial del sistema
penológico español en relación con el terrorismo, el ponente proporciona una síntesis completa del trato de las conductas terroristas en la legislación española, abarcando tanto los aspectos punitivos, procesales y
penitenciarios, como la propia situación jurisprudencial, asentado marco normativo que, junto
con la firmeza de su aplicación por los Tribunales de Justicia, contribuyen a la batalla al terrorismo en España.
De
entre las distintas opciones o vías de tipificación, este tipo de delitos se
encuentra actualmente recogido en nuestro Derecho Penal con “nomen iuris” (primacía de la realidad) propio y
no en leyes especiales o en apartados de delincuencia ordinaria. En opinión del
autor, de esta forma disfrutan de una mayor estabilidad,
contundencia y presencia en
la ley punitiva. Asimismo, el Tribunal Constitucional (TC)
ha evaluado la legalidad de la reglamentación antiterrorista en
su conjunto. Las
conductas terroristas recogidas en el Código Penal vigente se clasifican en
delitos contra la vida e integridad de las personas,
delitos de detenciones ilegales y secuestros y
en otras conductas típicas,
como pueden ser la tenencia o depósito de armas
o explosivos, la colaboración con banda armada,
el enaltecimiento del terrorismo,
la humillación de las víctimas o
la propia provocación, conspiración o proposición de
actos terroristas.
En
el aspecto procesal, resaltar el tránsito de los Tribunales de Orden Público (TOP) de la anterior normativa penal,
criticados por García Valdés por su carácter dependiente del sistema político
imperante, a la Audiencia Nacional (AN)
de la nueva legislación penal, concebida como independiente
del ejecutivo y extensión de su ámbito de actuación al narcotráfico, la delincuencia organizada o el hecho que nos ocupa, el terrorismo. Junto a la activa profesionalidad de la AN en materia terrorista,
también cabe resaltar un compendio de especialidades,
como las funciones jurisdiccionales preferentes y
excluyentes, atribuidas a los Juzgados Centrales de Vigilancia
Penitenciaria, o el conocimiento de los hechos cometidos
fuera del territorio nacional, que completan un efectivo paisaje coacción de las fuerzas
policiales, los jueces y tribunales a las organizaciones
terroristas.
En
cuanto al sistema penológico,
en opinión del autor, la jurisprudencia generada,
como el Caso Parot, propicia su construcción definitiva (al menos hasta el día
de hoy, debido a la embocadura forjada por la reciente Sentencia de
Estrasburgo), generando desde la entrada en vigor del actual CP un “in
crescendo” de penalización para los actos terroristas,
en el intento de atenuar la burla al Estado y a las víctimas promovida por la
anterior doctrina terrorista. Asimismo, la puesta en valor de las circunstancias atenuantes, como el abandono de la actividad o
la figura del arrepentido, son para García Valdés “Derecho premial” efectivo,
que junto a la libertad vigilada o
el comiso de bienes, son prácticos instrumentos en la lucha del estado de derecho
contra el terrorismo.
Respecto
a las consecuencias penitenciarias del
terrorismo, el régimen penitenciario (Fichero
de Internos de Especial Seguimiento, régimen de comunicaciones orales y
escritas, acceso a noticas subversivas, etc.) y la política de localización territorial (la
concentración o la dispersión de los internos terroristas), son aspectos capitales del práctico sistema cerrado
contemplado en el ordenamiento jurídico español para estos elementos violentos. Finalmente,
sentencias como la 503/2008, de 17 julio 2008,
que ratifica la St. Audiencia Nacional de 31 octubre 2007 (11-M), de 28 septiembre 2006 (caso atentado contra el Rey en
Palma) o la de 28 febrero 2006 (“caso Parot”) y de 1 julio 2009 (arrepentidos), no hacen sino
materializar la afirmación de Carlos García Valdés, en el sentido de
contribución a la victoria final. Este texto se ha publicado también en el sitio iurepost, bajo el título: "Legislación antiterrorista española"[2] (Fuente de la imagen: realización propia a partir del esquema recogido en "Frondoso árbol"[3]).
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[1] Sitios visitados el 15/12/2013.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Legislación antiterrorista española. Sitio iurepost. Visitado el 15/12/2013.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Frondoso árbol. 2013. Sitio visitado el 15/12/2013.