lunes, 16 de diciembre de 2013

¿Justicia sin Verdad?

Capital del archipiélago maltés, La Valletta. Fuente de la imagen: MarcinCzerniawski en pixabay
En terreno de materia procesal, afanado estuve la semana pasada buscando la verdad en la justicia y la necesidad de motivación, alrededor del artículo de Tomás J Aliste Santos, publicado en el número 73 de la revista Jueces para la Democracia (pág. 30 a 47), con el enunciado “Búsqueda de la verdad y necesidad de motivación: elementos claves para una teoría general de la justificación de las resoluciones judiciales”[1]. Denuncia el autor los riesgos que otean el horizonte de la motivación judicial, marchamo legal hasta el momento sólidamente arraigado, pero soportado en los ambivalentes términos “motivo” y “arbitrio”, así como el idóneo concepto “justificación”, junto a otras nociones como “explicación” o “fundamentación”. Trances que van desde el ilusorio maridaje entre jurisdicción y mediación, hasta la legal intromisión de la secretaría judicial. Estos innecesarios aprietos del legislador, exponen dicha garantía constitucional a continuas tormentas políticas y económicas, que fluyen en un océano cargado de sensibles fluctuaciones. 

Para desterrar las incertidumbres anteriores y en torno a la cuestión ¿Acaso puede hablarse de Justicia sin Verdad? se afana Aliste Santos en la reflexión “la Verdad en el proceso”, condición necesaria y suficiente de la Justicia, con el objetivo de generar una corriente de reflexión, desde la óptica procesal, sobre la motivación de las resoluciones judiciales y la limitada, pero necesaria, posibilidad epistemológica del fundamental conocimiento de la verdad como consenso a través de la concepción del proceso, elementos claves que deben integrar la “teoría general sobre la justificación de las decisiones judiciales”, siempre bajo la sugestión metodológica, entre otros recursos reglamentarios, del Derecho como argumentación, la importancia del método histórico, el conceptualismo jurídico y el útil Derecho comparado. 

En cuanto a la valoración probatoria, desde la metodología tópico argumentativa, propugna Tomás el sometimiento del valor coherencia de la narrativa al valor verdad, partiendo de la consideración que teoría de la prueba y teoría de la motivación se encuentran extremadamente superpuestas y reflexionando sobre el ejercicio de la capacidad de iniciativa probatoria del juez, en base al binomio “verdad * correspondencia”, como caución de la generación de un abanico de posibilidades procesales que propicien el fin jurídico de búsqueda de la Verdad. La imagen del encabezado es de “La Verdad” (Fuente: Merriam-Webster's[2]). 

Cuenta el profesor Aliste Santos que en la capital del archipiélago maltés, La Valletta, en la esquina entre Merchant’s Street y St. John’s Street, se encuentra La Castellanía, antaño sede del Tribunal de la Orden de los Caballeros Hospitalarios de San Juan de Jerusalén. En su alzada destacan dos estatuas de mujer, en representación de la Justicia y de la Verdad. Los símbolos de esta última son el espejo, en una mano, porque la Verdad se contempla a sí misma, y la serpiente retorciéndose en la otra, pero sujetada implacablemente. Que esta semana te sea beneficiosa en lo profesional, empresarial, institucional o laboral, según proceda o te interese. Este texto también se ha editado en el sitio iurepost, bajo el título “La verdad en la justicia[3]. Imagen incorporada con posterioridad; fuente: MarcinCzerniawski en pixabay.
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[1] Sitio visitado el 16/12/2013.
[2] Merriam-Webster's Online Dictionary, truth. 2005. Sitio visitado el 16/12/2013).
[3] Velasco Carretero, Manuel. La verdad en la justicia. Sitio iurepost. Visitado el 16/12/2013.