Fuente de la imagen: mvc archivo propio |
Según el art. 3 del
EOMF, las funciones de los fiscales caminan desde la promoción de la acción de
la justicia en defensa de la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el
interés público (actuará de oficio o a instancia de los interesados), hasta
velar por la independencia de los tribunales y procurar la satisfacción del
interés social. Por tanto, por ejemplo, en el caso Nóos (ver “Stand by imputatorio” o “¿Igual para todos?”[2]), las acciones del fiscal para desimputar a
la Infanta, podrían catalogarse como “de oficio” ¿No te parece? Si, ya,
técnicamente puede hacerlo. No hay normativa que lo restringa o impida. Pero es
chocante que con tantas pruebas e indicios en contra de la consorte del Duque Urdangarín, el fiscal actúe de esa forma, por
lo que no extraña que la sociedad empiece a pensar que lo mismo que existe la
figura de abogado de oficio para las personas necesitadas, aparezca la figura
de “fiscal de oficio” para los que por una u otra razón, coyuntural o estructuralmente, pertenezcan a la casta de los privilegiados (Fuente de la imagen: sxc.hu. Texto publicado en iurepost). Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Turno de oficio. 2013. Sitio visitado el 24/12/2013.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Stand by imputatorio(2013), ¿Igual para todos? (2013). Sitios visitados el 24/12/2013.