lunes, 31 de mayo de 2021

Claves de la transformación del mundo

Fuente de la imagen: archivo propio
Si eres follower de este sitio sabes que en más de una ocasión he tratado el concepto globalización. Textos como “Globalización vs salarios[1], ¿Por qué fracasan tantas estrategias globales?[2] o “Claves de la primera globalización[3] son prueba de ello. En “Globalización estancada[4] reflexionaba sobre el futuro de la globalización. También, en “Plan nigromante[5] apuntaba que con esto de la escasez de recursos, superpoblación en algunas zonas del globo terráqueo, reducción de la natalidad en otras… como no aparezcan nuevas fuentes de energía baratas y sanas y cambiemos el chip consumista y belicista por un progreso sostenible en lo económico y un desarrollo armónico en lo social, tocará volver a economías tradicionales, similares a la Edad Postindustrial, con mercados muy localizados. En síntesis, en búsqueda de las claves de la transformación del mundo tal y como lo conocíamos.

Te cuento lo anterior porque en el fin de semana pasado he estado rehojeando el compendio de Daniel Yergin y Joseph Stanislaw, “Pioneros y Líderes de la Globalización”[6]. Los autores, con un lenguaje cercano y transformando los problemas económicos en historias de vida[7], la describían en aquellos tiempos como la revolución que estaba viviendo el mundo: ese abandono de la intervención gubernamental y el resurgir del mercado libre[8]. Con cierta lucidez coyuntural, intentaban explicar el colapso del statu quo de la posguerra bajo el asalto de una nueva mentalidad y la presión de la experiencia, para seguir luego el curso de esta transformación global en economía y gobierno. Parte de este texto también se ha editado en el sitio book—post, bajo el título “Pioneros y Líderes de la Globalización”. Fuente de la imagen: archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Globalización vs salarios. 2007. Sitio visitado el 31/05/2021.
[2] Velasco Carretero, Manuel. ¿Por qué fracasan tantas estrategias globales?. 2019. Sitio visitado el 31/05/2021.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Claves de la primera globalización. 2018. Sitio visitado el 31/05/2021.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Globalización estancada. 2012. Sitio visitado el 31/05/2021.
[5] Velasco Carretero, Manuel. Plan nigromante. 2013. Sitio visitado el 31/05/2021.
[6] Daniel Yergin y Joseph Stanislaw, “Pioneros y Líderes de la Globalización”. Ediciones B. 1999.
[7] Lúcido análisis del mayor problema político y económico de hoy: la épica lucha entre el gobierno y el mercado que en las últimas décadas trastornó al mundo y modificó dramáticamente nuestra vida. Esta obra cautivante nos ayuda a comprender la segunda mitad del siglo y arroja una poderosa luz sobre lo que nos espera en el siglo XXI.
[8] La caída de la URSS, la nueva economía de Estados Unidos, el auge de China, el despertar de India, el renacer económico de América Latina, la Unión Europea, todo forma parte de dicha revolución. Historias y reportajes de personajes tan fundamentales y disímiles como Thatcher, Cavallo, Clinton, Felipe González, Tony Blair, Deng Xiaoping, Mahathir Mohamad, Mijail Gorbachov y Boris Yeltsin dan vida a la historia económica del mundo como si fuera una obra de ficción.

domingo, 30 de mayo de 2021

Regulación Servicios digitales al consumidor

Fuente de la imagen: geralt en pixabay
En la tarde del sábado estuve refrescando las modificaciones al texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios españoles y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que se recogieron en el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea[1] y que empecé a desgranar en el sitio iurepost, texto “Datos tratados para dar el servicio digital[2]. El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores queda modificado como sigue: Uno. Se suprime el último párrafo del artículo 53. Dos. Se añade un apartado 4 al artículo 59, con la siguiente redacción[3]: Artículo 59. Ámbito de aplicación. Son contratos con consumidores y usuarios los realizados entre un consumidor o un usuario y un empresario. Los contratos con consumidores y usuarios se regirán[4] por el derecho común aplicable a los contratos. La regulación sectorial de los contratos con los consumidores y usuarios deberá respetar el nivel de protección dispensado en esta ley, sin perjuicio de que prevalezcan y sean de aplicación preferente las disposiciones sectoriales respecto de aquellos aspectos expresamente previstos en las disposiciones del derecho de la Unión Europea de las que traigan causa[5].

El ámbito de aplicación también abarcará los contratos en virtud de los cuales el empresario suministra o se compromete a suministrar contenidos o servicios digitales al consumidor o usuario y este facilita o se compromete a facilitar datos personales, salvo cuando los datos personales facilitados por el consumidor o usuario sean tratados exclusivamente por el empresario con el fin de suministrar los contenidos o servicios digitales objeto de un contrato de compraventa o de servicios o para permitir que el empresario cumpla los requisitos legales a los que está sujeto, y el empresario no trate esos datos para ningún otro fin. En “Definiciones servicios digitales al consumidor[6] recogía lo referente al Artículo 59 bis. Definiciones[7]. Se entenderá por: “Bienes con elementos digitales”: todo objeto mueble tangible que incorpore contenidos o servicios digitales o esté interconectado con ellos de tal modo que la ausencia de dichos contenidos o servicios digitales impediría que los bienes realizasen sus funciones. “Bienes elaborados conforme a las especificaciones del consumidor y usuario”: todo bien no prefabricado para cuya elaboración sea determinante una elección o decisión individual por parte del consumidor y usuario.

“Compatibilidad”: la capacidad de los bienes de funcionar con los aparatos (hardware) o programas (software) con los cuales se utilizan normalmente los bienes del mismo tipo, sin necesidad de convertir los bienes, aparatos (hardware) o programas (software), así como la capacidad de los contenidos o servicios digitales de funcionar con los aparatos (hardware) o programas (software) con los cuales se utilizan normalmente los contenidos o servicios digitales del mismo tipo, sin necesidad de convertir los contenidos o servicios digitales. “Contenido digital”: los datos producidos y suministrados en formato digital. “Contrato complementario”: un contrato por el cual el consumidor y usuario adquiere bienes o servicios sobre la base de otro contrato celebrado con un empresario, incluidos los contratos a distancia o celebrados fuera del establecimiento, y dichos bienes o servicios son proporcionados por el empresario o un tercero sobre la base de un acuerdo entre dicho tercero y el empresario.

“Contrato de compraventa o venta”: todo contrato celebrado, en el ámbito de una relación de consumo, en virtud del cual el empresario transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes al consumidor o usuario pudiendo llevar incluido la prestación de servicios. “Contrato de servicios”: todo contrato, con excepción del contrato de venta o compraventa, celebrado en el ámbito de una relación de consumo, en virtud del cual el empresario presta o se compromete a prestar un servicio al consumidor o usuario, incluido aquel de carácter digital. “Datos personales”: toda información sobre una persona física identificada o identificable, considerándose así toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona. “Durabilidad”: la capacidad de los bienes de mantener sus funciones y rendimiento requeridos en condiciones normales de utilización durante el tiempo que sea razonable en función del tipo de bien.

sábado, 29 de mayo de 2021

Entre la infodemia y la desinformación

Fuente de la imagen: AbsolutVision en pixabay
Si eres follower de este sitio conoces mi interés por todo lo relativo a la desinformación y su persecución. Textos como “Conciencia y capacidad contra la desinformación[1], “Código de práctica contra la desinformación[2] o “La UE preocupada por la desinformación[3] son prueba de ello. En "Plan de acción para contrarrestar desinformación"[4], apuntaba que la Unión Europea (UE), para proteger sus sistemas democráticos y debates públicos, ponía en marcha un Plan de Acción para intensificar los esfuerzos para contrarrestar la desinformación en Europa y más allá. El Código de Buenas Prácticas se estableció en octubre de 2018. Tal como la Comisión Europea (CE) anunció en el Plan de Acción para la Democracia Europea, acciones que intentan abordar las deficiencias detectadas en la Evaluación del Código realizada por la Comisión y basándose en el aprendizaje extraído del programa de vigilancia de la desinformación relativa a la COVID-19[5].

Comento lo anterior porque recientemente la CE ha publicado sus directrices sobre cómo se debería reforzar el Código de Buenas Prácticas en materia de Desinformación, que es el primero de este tipo en todo el mundo, con vistas a aumentar su efectividad en la lucha contra la desinformación. En esas directrices se exponen las previsiones de la Comisión, se llama a un compromiso más firme por parte de los signatarios y se prevé una mayor participación en el Código. Tomando como base un marco de seguimiento sólido y unos indicadores de rendimiento claros, los signatarios han de reducir los incentivos económicos para la desinformación, capacitar a los usuarios para que realicen una labor activa en la lucha contra la difusión de la desinformación, mejorar la cooperación con los verificadores de datos de todos los Estados miembros e idiomas de la UE y ofrecer a los investigadores un marco de acceso a los datos.

Las directrices publicadas por la CE instan a reforzar el Código a través de la mejora de ámbitos como pueden ser mayor participación con compromisos adaptados[6], desmonetizar la desinformación[7], garantizar la integridad de los servicios[8], capacitar a los usuarios para comprender y denunciar la desinformación[9], incrementar la cobertura de la verificación de datos y el acceso a datos proporcionado a los investigadores[10] o propiciar un marco de seguimiento sólido[11]. Asimismo, los signatarios deben crear un Centro de Transparencia en el que indiquen las políticas que han adoptado para poner en marcha los compromisos del Código, su modo de aplicación y todos los datos y parámetros pertinentes con respecto a los indicadores de rendimiento clave. Las directrices también proponen que se establezca un grupo de trabajo permanente presidido por la Comisión. Ese grupo estaría compuesto por los signatarios y por representantes del Servicio Europeo de Acción Exterior, del Grupo de Entidades Reguladoras Europeas para los Servicios de Comunicación Audiovisual y del Observatorio Europeo de Medios Digitales[12].

Coincido con la CE que la crisis del coronavirus ha sido un claro ejemplo de las amenazas y retos que la desinformación plantea en nuestras sociedades. La infodemia[13] ha entrañado riesgos significativos para los sistemas sanitarios personales y públicos, la gestión de crisis, la economía y la sociedad. Ha puesto de manifiesto que, a pesar de la ingente labor realizada hasta ahora, existe una necesidad acuciante de intensificar los esfuerzos en la lucha contra la desinformación. El planteamiento de la UE para combatir la desinformación está firmemente arraigado en la protección de la libertad de expresión y el mantenimiento de un debate democrático abierto. Su objetivo es generar una transparencia y una rendición de cuentas mayores en el entorno en línea y capacitar a los ciudadanos. Va ligado a los demás objetivos del Plan de Acción para la Democracia Europea, es decir, la promoción de elecciones libres y justas y la protección de la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación[14]. Fuente de la información: CE. Fuente de la imagen: AbsolutVision en pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Conciencia y capacidad contra la desinformación. 2019. Sitio visitado el 29/05/2021.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Código de práctica contra la desinformación. 2019. Sitio visitado el 29/05/2021.
[3] Velasco Carretero, Manuel. La UE preocupada por la desinformación. 2020. Sitio visitado el 29/05/2021. Plan de acción para contrarrestar desinformación
[4] Velasco Carretero, Manuel. La UE preocupada por la desinformación. 2018. Sitio visitado el 29/05/2021.
[5] La propuesta de la Comisión para la Ley de Servicios Digitales establece un mecanismo de protección de la corregulación para las medidas incluidas en el Código revisado y reforzado.
[6] La Comisión fomenta la adhesión al Código de las plataformas establecidas y emergentes que se encuentran activas en la UE, de las partes interesadas pertinentes en el ecosistema de publicidad en línea (como los intercambios de publicidad, los proveedores de tecnología publicitaria, las marcas que se benefician de la publicidad), de los servicios de mensajería privada y de las partes interesadas que pueden contribuir con recursos o conocimientos técnicos al funcionamiento efectivo del Código. El Código reforzado debe incluir nuevos compromisos adaptados que correspondan al tamaño y a la naturaleza de los servicios prestados por los signatarios.
[7] Las plataformas y los agentes del ecosistema de publicidad en línea han de responsabilizarse y colaborar mejor para acabar con la financiación de la desinformación, especialmente intercambiando información sobre publicidad desinformativa rechazada por uno de los firmantes, aumentando la transparencia y la rendición de cuentas en lo relativo a la colocación de anuncios e impidiendo la participación de agentes que publican sistemáticamente contenido desmentido.
[8] El Código reforzado debe ofrecer una amplia cobertura de los comportamientos manipuladores existentes y emergentes a los que se recurre para difundir desinformación (como bots, cuentas falsas, campañas de manipulación organizadas o robos de cuentas), además de incluir compromisos adaptados para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas de las medidas adoptadas para reducir sus efectos.
[9] Los usuarios necesitan tener acceso a herramientas que les permitan entender mejor el entorno de línea y navegar en él de forma segura. Los signatarios tienen que hacer que sus sistemas de recomendación, esto es, cómo perciben los usuarios el contenido, sean transparentes, y tomar medidas para reducir los riesgos que estos generan, como la difusión viral de desinformación. También deben dotar a sus usuarios de herramientas y procedimientos accesibles y efectivos para denunciar la desinformación susceptible de ocasionar daños públicos o personales. Aquellos usuarios cuyo contenido o cuyas cuentas se vean afectados por medidas adoptadas en respuesta a estas denuncias han de tener acceso a un mecanismo adecuado y transparente que les permita recurrir y obtener reparación. El Código reforzado también debe mejorar la visibilidad de la información fiable de interés general y alertar a los usuarios que hayan interactuado con contenido detectado como falso por los verificadores de datos.
[10] El nuevo Código debe contemplar una mejor cooperación con los verificadores de datos y aumentar su cobertura entre los países e idiomas de la UE. El Código reforzado también ha de incluir un marco sólido de acceso a los datos para los investigadores.
[11] El Código reforzado debe incluir un marco mejorado de seguimiento basado en indicadores de rendimiento clave que midan los resultados y las consecuencias de las medidas adoptadas por las plataformas, así como el efecto global en la UE del Código relativo a la desinformación. Las plataformas deben presentar a la Comisión informes periódicos sobre las medidas adoptadas y los indicadores de rendimiento clave pertinentes. Las plataformas deben presentar la información y los datos con formatos normalizados y desglosar la información por Estados miembros.
[12] Este último recibió más de 11 millones de euros para crear 8 centros regionales de ayuda a la realización y la expansión de su labor en los Estados miembros. Este grupo de trabajo, que también contará con la ayuda de expertos, contribuirá a evaluar y adaptar el Código en vista de los cambios tecnológicos, sociales, legislativos y del mercado.
[13] Abundancia de información sobre un tema concreto.​ El término se deriva de la unión entre la palabra información y la palabra epidemia (Fuente. fundeo.es).
[14] La UE ha movilizado al sector industrial, los medios de comunicación, las universidades y las autoridades públicas y fomenta una mayor participación en el Código.

viernes, 28 de mayo de 2021

Innovactiva 6000

Instante de la ponencia, con Dña. Patricia González Mata, Asesora Técnica de la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud de Granada, y D. Juan Carlos López, Tesorero del Colegio de Gestores Administrativos de Granada, Jaén y Almería
Invitado por el Ilustre Colegio de Gestores Administrativos de Granada, Jaén y Almería (Gracias), la tarde del jueves la pasé asistiendo a la sesión informativa sobre el apoyo a la iniciativa empresarial joven, programa INNOVACTIVA 6000, que corrió a cargo de Dña. Patricia González Mata, Asesora Técnica de la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud de Granada, disertación reforzada por Dña. Nuria Valenzuela Ortega, Jefa de Servicio de Juventud de la Dirección Provincial de Jaén, Dña. María Esteban Muñoz, Jefa de Sección Administrativa de la Dirección provincial de Jaén, Dña. María Ángeles Simón Simón, Jefa de Servicio de Juventud de la Dirección Provincial de Almería y Dña. Almudena Toledo Bermejo, Asesora Técnica de la Dirección Provincial de Almería, actuando de  moderador D. Juan Carlos López, Tesorero del Colegio. Arriba te dejo una instantánea de la sesión.

Innovactiva 6.000 está orientada a sufragar los gastos para la puesta en marcha de proyectos empresariales[1]. A esta línea de incentivos podrán optar jóvenes andaluces o residentes en Andalucía con formación académica universitaria o de ciclo formativo de grado medio o superior que presenten un proyecto avalado por un informe de viabilidad realizado por la Fundación Pública Andaluza ‘Andalucía Emprende’. Las ayudas se pueden solicitar para constituir empresas con forma jurídica societaria o para constituirse como profesional o empresario autónomo. En el caso de solicitar para este segundo supuesto se deberá acreditar que el solicitante no ha estado dado de alta en el régimen especial de autónomos, durante el año inmediatamente anterior a la entrada en vigor de la convocatoria[2]. En síntesis, una tarde bien aprovechada.
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[1] Serán subvencionables las actuaciones encaminadas a la constitución de las empresas y también aquellas actuaciones encaminadas a la puesta en funcionamiento de la nueva empresa tales como la adquisición de equipos informáticos, mobiliario e inmovilizado material e inmaterial, como: licencias de software, software, dominios web, maquinaria, leasing, propiedad industrial, obras de adaptación y mejora de infraestructura propia o elementos de transporte.
[2] No podrán solicitar estas ayudas aquellas personas que hayan sido beneficiarias de las mismas convocatorias anteriores, aunque hubieran renunciado a ella una vez concedida.

jueves, 27 de mayo de 2021

¿Una estrategia de país?

Fuente de la imagen: Tumisu en pixabay
Recientemente, se ha presentado en España la “Alianza por la Formación Profesional”[1], bajo el slogan “una estrategia de país”, que ya te avancé en el sitio “Educación, Formación y Empleo”, con el explícito título Alianza por la Formación Profesional[2]. Es una iniciativa que pretende consolidar la red de corresponsabilidad para afianzar la transformación de la Formación Profesional (FP) en España, con una tasa de desempleo desciende al 7,56% entre titulados de FP de Grado Medio y al 6,91% entre titulados de Grado Superior, según datos del Servicio de Empleo Estatal (SEPE)[3]. Según el Poder Legislativo, la FP es una de las principales palancas de desarrollo de la economía del país y su transformación en un itinerario formativo de calidad, flexible, integrado y capitalizable es objetivo prioritario del Ministerio que, por primera vez, la lleva en su denominación. Así queda reflejado también en el Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia[4].

Entre los objetivos de esta Alianza se encuentran convertir la FP en una palanca para el crecimiento; potenciar un sistema de FP de alta calidad e innovador, que contribuya a la doble transición ecológica y digital, apoyando el crecimiento económico y la cohesión social; generar inteligencia colectiva y conocimiento experto que orienten la toma de decisiones y las actuaciones dirigidas a impulsar la FP; visibilizar las iniciativas y proyectos desarrollados por entidades, empresas y agentes sociales, etc., dirigidos a impulsar el interés de la ciudadanía por la FP; impulsar la colaboración con empresas, organizaciones y colectivos estratégicos en la sociedad civil para promover la FP en su ámbito de actuación, así como incrementar el número de personas que realizan FP[5], especialmente en aquellas familias más vinculadas con el empleo verde y la economía digital. Fuente de la imagen: Tumisu en pixabay.
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[1] Si quieres acceder al protocolo de intenciones, clickea AQUÍ.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Alianza por la Formación Profesional. Sitio Educación, Formación y Empleo. 2021. Visitado el 27/05/2021.
[3] Además, las previsiones para España en 2025 indican que el 49% de los puestos de trabajo en Europa requerirán una cualificación intermedia, y solo el 16% serán de baja cualificación. En la actualidad, el 25% de las personas tiene cualificación intermedia y el 35% la baja. Esta situación evidencia la necesidad que tiene nuestro país de personas con titulación de técnico medio y técnico superior de perfiles profesionales que actualmente no se encuentran en el mercado laboral.
[4] En el que se destinan casi 9.000 millones de euros, el 13% de los fondos Next Generation, a educación y FP.
[5] Tanto en el marco del Sistema Educativo como en el de Empleo.

miércoles, 26 de mayo de 2021

La Ley española contra el Fraude ya está aquí!

Fuente de la imagen: vanfuller55 en pixabay
En el Sitio Compliance, texto “​Proyecto de Ley contra el fraude fiscal en España[1], te informaba de la aprobación, por parte del Consejo de Ministros del Gobierno de mi país (GE), del Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal que iniciaba su trámite parlamentario. Pues bien, el martes el Congreso de los Diputados (CD) aprobó la ley[2]. Como ya te adelanté, la normativa incorpora medidas para combatir el fraude tributario ligado a las nuevas tecnologías, permitirá perseguir los comportamientos inadecuados de las grandes empresas y contribuirá a evitar la planificación fiscal abusiva. Asimismo, la norma contiene actuaciones para reducir la litigiosidad con los contribuyentes y fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales. En concreto, la figura legal, por razones de justicia tributaria, prohíbe la aprobación de amnistías fiscales, dado que se entiende que éstas suponen una discriminación hacia los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones fiscales. Las amnistías fiscales permiten regularizar patrimonios no declarados en condiciones más ventajosas que si hubieran tributado de manera habitual y normal.

Avanza el GE que otra medida que incluye la Ley es el aumento de la potencia de una de las herramientas que existe en la lucha contra el fraude: la lista de deudores a la Hacienda Pública. En concreto, la norma reduce desde 1 millón hasta 600.000 euros el importe de la deuda tributaria que implica la inclusión de un contribuyente a ese listado. De esta forma se refuerza la misión de la medida consistente en dar publicidad de los incumplimientos tributarios con un objetivo ejemplarizante[3]. En cuanto a la tan comentada lucha contra el software que se emplea para ocultar ventas, en el ámbito empresarial, la Ley introduce por primera vez la prohibición del denominado software de doble uso. En concreto, la norma impide la producción, la tenencia o el uso de sistemas y aplicaciones informáticas de gestión contable que consiguen manipular y falsear la contabilidad de las empresas, con el objetivo de ocultar a ojos de la Administración Tributaria una parte de su facturación y así rebajar la factura fiscal.

Y es que cada año, el empleo de estos programas produce pérdidas de ingresos públicos que excederían de varios miles de millones de euros. La norma exige que los sistemas electrónicos utilizados en la contabilidad o la gestión empresarial se ajusten a unos requisitos que garanticen la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de las operaciones. La normativa también rebaja la limitación del pago en efectivo para determinadas operaciones económicas desde los 2.500 hasta los 1.000 euros, en el supuesto de operaciones entre empresarios. Se ha constatado que la utilización de medios de pago en efectivo en las operaciones económicas facilita comportamientos defraudatorios. Con la limitación del metálico, se facilitará la trazabilidad y la posibilidad del rastreo de las operaciones y se dificultará que se incurra en prácticas fraudulentas.

También, se revisan las jurisdicciones integrantes de la lista de paraísos fiscales. La evolución del concepto de paraíso fiscal al de jurisdicción no cooperativa en los foros internacionales OCDE y Consejo de la Unión Europea hace necesario aplicar regulaciones más exigentes y coordinadas internacionalmente. En cuanto a la obligación de declarar las inversiones en criptomonedas, la ley se adapta a las nuevas circunstancias existentes en los mercados. Así, por su proliferación y su popularidad entre los inversores y los ahorradores, se hace necesario tener un mayor control sobre las criptomonedas. De esta manera, se incorpora la obligación de informar sobre la tenencia y operativa con monedas virtuales, tanto situadas en España como en el extranjero si afecta a contribuyentes españoles. Por tanto, se exigirá información sobre saldos y titulares de las monedas, así como sobre todo tipo de operaciones que se hayan efectuado con ellas[4].

La norma incluye asimismo la transposición de la Directiva europea antielusión fiscal, conocida como ATAD, que incorpora varias de las materias tratadas en los informes OCDE del Plan de acción para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (Plan BEPS). En concreto, en esta materia, se incorporan a la legislación española los ámbitos de la directiva concernientes a la Transparencia Fiscal Internacional (TFI) y a la imposición de salida o 'Exit Tax'. Con ello se refuerza la tributación en España de rentas que se venían localizando en territorios de baja fiscalidad[5]; y se asegura que las empresas que se trasladen a otro país no dejen de tributar por bases imponibles que legalmente deben quedar gravadas en España. Por último, la Ley también clarifica y refuerza las garantías judiciales de las inspecciones de la Agencia Tributaria en el domicilio de un contribuyente[6]. Fuente de la información: GE. Fuente de la imagen. vanfuller55 en pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. ​Proyecto de Ley contra el fraude fiscal en España. Sitio Compliance. 2020. Visitado el 26/05/2021
[2] Durante la tramitación del Proyecto de Ley en el Congreso de los Diputados se han incluido algunas enmiendas en el texto que ahora se envía al Senado. Así, en primer lugar, las Socimi (sociedades cotizadas de inversión inmobiliaria) tributarán al 15% por sus beneficios no distribuidos.
[3] Además, el texto legal contempla que en la lista han de incluirse, no sólo los deudores principales, sino también aquellos que se declaren responsables solidarios de la deuda por sus conductas activas o por omisión.
[4] Será obligatorio informar en el modelo 720 de declaraciones de bienes y derechos en el exterior sobre la posesión de criptodivisas en el extranjero.
[5] Además, en lo que se refiere a las Sicav (sociedades de inversión de capital variable), se refuerza su control mediante un requisito de inversión mínima de 2.500 euros, o de 12.500 euros en el caso de una sociedad por compartimentos, para los socios que, como mínimo, tienen que ser cien.
[6] En concreto, marca que cuando sea necesario llevarlas a cabo, la Administración tributaria deberá obtener el consentimiento bien del obligado tributario, bien una autorización judicial. En virtud de la norma, la solicitud de la autorización judicial para la entrada en un domicilio deberá estar justificada e incluir su finalidad, necesidad y proporcionalidad.

martes, 25 de mayo de 2021

Fantástica idea

Fuente de la imagen: captura de pantalla del evento
La tarde del lunes la pasé asistiendo a la Final del torneo debate sénior zona Centro y Sur de la novena edición de la Liga de Debate Sénior organizada por la Fundación Educativa Activa-T junto a ESIC. La temática de esta edición ha girado en torno al concepto de discriminación y su manifestación en nuestro entorno social. Sin duda, una temática sensible y de rabiosa actualidad.

Por textos como "Debatiendo sobre Globalización" o ¿Debatimos sobre Capitalismo y Democracia?[1], sabes que el querubín está formándose en estas lides. Una suerte que le gusten estos temas y que hace unos años en su caminar se hayan cruzado instituciones como ASA y Aula de Debate de la Universidad de Málaga (UMA) y expertos como Pedro, Jesús, Beatriz y resto del equipo de oratoria de la UMA.

Para la organización del torneo, la discriminación es uno de los problemas latentes en nuestra sociedad actual, manifestándose en diferentes ámbitos. Distintos Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) persiguen erradicarla. Los temas se han dividido por fases. En la primera fase ¿Debería ser obligatorio el lenguaje inclusivo en las producciones para jóvenes con el fin de promover la igualdad de género? 

En la fase segunda el tema se ha dado a conocer semanas antes. Enhorabuena al equipo de ASA en el que está integrado el querubín, por el merecido triunfo y al resto por su documentada participación, así como a los promotores de esta fantástica idea que debería extenderse en todos los ámbitos educativos. Te dejo una captura de pantalla, con Beatriz, de la Fundación.
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[1] Velasco Carretero, Manuel, 2019. Sitios visitados el 25/05/2021.

lunes, 24 de mayo de 2021

Corporalmente centrado en la disciplina

Fuente de la imagen: archivo propio
Después de rehojear “Yo soy eso”[1], de Sri Nisargadatta Maharaj, referenciado en ¿Quién soy yo?[2], apunté en la lista la visión contemporánea de las 112 meditaciones descritas en el Vigyan Bhairav Tantra, de Bhagwan Shree Rajneesh, más conocido por Osho, bajo el título “El Libro de los Secretos”[3], donde el otrora profesor de filosofía trabaja el "tantra", técnica tradicional de centrarse corporalmente sobre alguna disciplina concreta, no como una colección de habilidades para mejorar, por ejemplo, la sensualidad, sino como una ciencia completa de autorrealización, basada en la sabiduría acumulada durante siglos de investigación acerca del significado de la vida y la conciencia.

Tantra, que traducido significa algo así como “técnica”, es un conjunto de supuestamente poderosas herramientas para la transformación que pueden ser utilizadas para dar un nuevo significado y llenar de dicha a cada aspecto de nuestra vida cotidiana. Para Flood Gavin[4], también significa cualquier texto, teoría, sistema, método, instrumento, técnica o práctica, sistemático y de aplicación amplia. John Woodroffe[5], padre fundador de los estudios tántricos, lo presentaba como un sistema ético y filosófico. Los seguidores de Woodroffe[6] conceptualizaban el tantra como la forma más radical de espiritualidad y la religión ideal para la era moderna.

Según Osho, estas técnicas no precisan ningún tabernáculo, porque yo mismo soy el santuario, a la par que el laboratorio y el experimento completo continúa dentro de mí. Tampoco necesito apoyarme en ninguna creencia específica, solo atreverme y tener valentía en experimentar. Coincido con Osho en que la vida es un milagro y si aún no he celebrado su misterio, es síntoma que todavía no conozco las técnicas para alcanzarlo. En ese caso, no te quepa duda que en ello estaré. Parte de este texto también se ha editado en el sitio book—post, bajo el título “El Libro de los Secretos”. Fuente de la imagen: archivo propio.
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[1] Nisargadatta Maharaj. Yo soy eso. Ed. Sirio. 2003.
[2] Velasco Carretero, Manuel. ¿Quién soy yo? 2021. Sitio visitado el 24/05/2021.
[3] Bhagwan Shree Rajneesh. El Libro de los Secretos. Ed. Gaia Ediciones. 2003.
[4] Gavin, Flood. The Tantric Body: The Secret Tradition of Hindu Religion. Bloomsbury Academic, 2006.
[5] Woodroffe, John. Sakti and Sakta. Essays and Addresses on the Tantra Shastra. Ed. Luzac and Co.1918.
[6] Agehananda Bharati, Mircea Eliade, Julius Evola, Carl Jung, Alexandra David-Néel, Giuseppe Tucci y Heinrich Zimmer.

domingo, 23 de mayo de 2021

Disfrutando del momento

Fuente de la imagen: archivo propio
El sábado volví del periplo de varios días por la capital de mi país. Camino de la Glorieta de Atocha, superada la Plaza de las Cortes y bordeando la Plaza de Cánovas del Castillo, observé que la Fuente de Neptuno estaba vallada y literalmente “tomada” por las fuerzas y cuerpos de seguridad. Al cruzarme por el Paseo del Prado con hinchas del Atlético de Madrid, caí en la cuenta del motivo. Desde finales del siglo pasado los seguidores de este equipo de futbol, se reúnen en esta glorieta para celebrar sus títulos y victorias. Me hubiera gustado hacer una foto de la fuente para ti, pero había demasiada policía y transeúntes. En el taxi de vuelta al hogar, le relataba al taxista (por cierto, simpatizante del Real Madrid), cómo me hice seguidor del Atlético de Madrid, anécdota que también te conté en el texto “El Mundial[1].

Y es que en mi vida he tenido la suerte de disfrutar de amistades sinceras y proactivas, pero cuando era pequeño, esta estrella era más substancial, dado que el niño estaba un tanto desabrigado o perdido en la mar de sinsabores que puede llegar a ser la niñez y los verdaderos amigos suelen actuar unas veces de brújula y otras de timón. Tenía un amigo que era del FC Barcelona y otro que era del Real Madrid. El Real Madrid entonces estaba fuerte, no hacía mucho de sus Copas de Europa seguidas y el plantel de jugadores era interesante. El Barcelona no estaba como el Madrid pero ahí andaba el equipo, procurando hacerse un hueco. Descubrí que lo que me gustaba no era tanto el Madrid o el Barcelona como esa pandilla de amigos de la que formaba parte.

Sentados en la orilla del río Guadalevín, me preguntaron de qué equipo era. El azúcar de la breva que acababa de comer activaría la energía de las jóvenes neuronas y respondí: “Del Atlético de Madrid”. En un partido que había escuchado en la radio, un gol de un tal Luís Aragonés había enfebrecido al locutor que narraba el evento. Luego me enteré que ese gol estuvo a punto de darle al Atlético la que hubiera sido su primera Copa de Europa, frente al Bayern de Munich. Imagino que esa vivencia fue la que utilizó el subconsciente para salir del apuro y resolver la situación emocional de un plumazo. Desde entonces, solo me sale la vena de seguidor cuando el equipo lo pasa mal. Pero esta mañana voy a hacer una excepción, disfrutando del momento y felicitando a los del Cholo. Enhorabuena Atleti Atlético[2]. Fuente de la imagen: insignia del escudo, regalo de Diego.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. El Mundial. 2006. Sitio visitado el 23/05/2021.
[2] Mi compi de pupitre virtual, Juan, apunta que "Atleti" puede confundir con los del Atlético de Bilbao. Tiene razón, por lo que utilizo "Atlético" (Gracias, Juan).

sábado, 22 de mayo de 2021

¿Puedo tildar de "opresor" en las redes sociales?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Entiende el Tribunal Constitucional de mi país (TC) que no todo cabe en el derecho de amparo de la libertad de expresión para justificar cualquier comentario en las redes sociales virtuales. Informa el TC de la desestimación del recurso de amparo interpuesto contra la sentencia del Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo (TS) que condenó a pagar una indemnización por vulnerar el derecho al honor de un extinto como asesino (de toros) en las redes sociales a las pocas horas de fallecer. 

La sentencia subraya que, atendidas las circunstancias del caso, las expresiones utilizadas por la recurrente en amparo “se evidencia como innecesarias, desproporcionadas, así como carentes de anclaje alguno en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión”. Y es que “para defender públicamente sus posiciones no era necesario calificar en la red social de asesino o de opresor”.

La sentencia afirma que “mostrar, al amparo de la defensa de posiciones antitaurinas, alivio por la muerte de un ser humano producida mientras ejercía su profesión, y calificarle de asesino a las pocas horas de producirse su deceso, junto con la fotografía del momento agónico, supone un desconocimiento inexcusable de la situación central que ocupa la persona en nuestra sociedad democrática y del necesario respeto de los derechos de los demás”. 

A la sentencia de la Sala se opone un voto particular que, por un lado, sostiene la necesidad de desarrollar un canon específico de juicio, relativo al ejercicio de la libertad de expresión en redes sociales y, por otro, que el mensaje compartido tenía un innegable contenido político sobre un tema polémico en España. Fuente de la información: TC. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.

viernes, 21 de mayo de 2021

¿Cuarenta euros por factura pagada en mora?

Fuente de la imagen: Tumisu en pixabay
El artículo 8 de la Ley 3/2004 por la que se establecen medidas en España para la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales[1], que incorporó al derecho interno la Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, fija una indemnización por costes de cobro y dispone que cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal. Además, añade que el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido y que superen la cantidad indicada en el párrafo anterior. También señala que el deudor no estará obligado a pagar la indemnización cuando no sea responsable del retraso del pago.

Pues bien, informa el consejo General del Poder Judicial español (CGPJ) que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha establecido en una sentencia que cuando el deudor incurra en mora deberá abonar la cantidad de 40 euros, en concepto de gastos de cobro, por cada una de las facturas abonadas fuera de plazo y no como una única cantidad por el conjunto de todas ellas. El tribunal reconoce el derecho de la entidad financiera a cobrar del deudor 40 euros por cada una de las facturas emitidas por 28 empresas diferentes, más de 5000, que fueron pagadas fuera del plazo contractual o legalmente establecido. Estas empresas emitieron facturas por suministros y servicios prestados que el proveedor las agrupó en una única reclamación.

Pregunto ¿Dónde queda lo recogido en la Ley 3/2004 “todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido”? La sentencia explica que en la Ley y en la Directiva se estableció una cantidad mínima, que opera como suelo, y que es un importe fijo y asegurado de 40 euros que se paga con carácter automático sin necesidad de recordatorio, cuando el deudor incurra en mora. Recuerda que esto último ocurre cuando se presenta al cobro la factura y no se paga en el plazo contractual o legalmente establecido. De todo ello, la Sala deduce que la cantidad fija de 40 euros ha de pagarse, cuando el deudor incurre en mora, en todo caso y sin necesidad de justificación. Destaca que no hay “ninguna norma, ni ninguna razón, para considerar que la indicada cantidad fija de 40 euros únicamente se devengaría en cada reclamación de pago presentada en vía administrativa, aunque agrupe miles de facturas respecto de las cuales el deudor ya incurrió en mora en cada una de ellas”.

Sería, según la sentencia, “una suerte de tasa por la redacción del escrito de reclamación en vía administrativa, lo que no se compadece con la regulación contenida en la Ley 3/2004 y en la Directiva 2011/7/UE”. Según la Sala, la presentación de la factura y su falta de pago en plazo determina el pago automático de la cantidad de 40 euros, sin necesidad de la presentación posterior de la reclamación de la deuda principal e intereses en sede administrativa. Razona que en el caso examinado se produce el presupuesto de hecho al que se anuda el pago de la cantidad fija de 40 euros, pues cada factura presentada no fue pagada en plazo, lo que supone unos inevitables costes internos para la empresa relativos a la gestión del impago de cada una de tales facturas, su estudio y sistematización, y respecto de las cuales se proceda con posterioridad a la presentación de la correspondiente reclamación económica.

Se indica que el derecho al pago de esa cantidad fija de 40 euros, es para “cubrir los costes internos relacionados con el cobro”, como expresamente señala la Directiva 2011/7/UE, y no para costes externos como la presentación de reclamaciones en vía administrativa. No coincido con el dictamen del órgano judicial por varias razones, desde los costes de cobro debidamente acreditados hasta que la que reclama la deuda no es el proveedor del servicio, sino una entidad financiera, pasando porque me huele un abuso descomunal del derecho, que va incluso en contra del espíritu de la Directiva. Por tanto, me alineo con el voto particular que incluye la sentencia, donde se defiende la desestimación del recurso, porque estiman que la solución de la mayoría impone “un coste desmesurado” a la Administración deudora, con un “enriquecimiento injusto” para el acreedor, que ha actuado con “manifiesto abuso de derecho”.

En el voto se señala que “el automatismo” que otorga la sentencia de la mayoría al conceder el derecho automático a percibir un coste de cobro de 40 euros por cada factura reclamada, puede conducir a “situaciones abusivas e incluso contrarias a la finalidad de la Directiva 2011/7UE”. Los magistrados del voto particular subrayan que el reconocimiento del citado derecho “debe ser moderado por los Tribunales, mediante el contraste con los gastos en que realmente haya incurrido el reclamante para efectuar el cobro, al objeto de establecer que la compensación por costes de cobro sea proporcionada y razonable”. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: Tumisu en pixabay.
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jueves, 20 de mayo de 2021

¿La empresa puede consultar mi Social Media?

Fuente de la imagen: geralt en pixabay
Entiende la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que la aplicación del Reglamento General de Protección y la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) ha supuesto una serie de cambios tanto en lo relativo a los derechos de las personas trabajadoras como en la recogida y el uso de sus datos por parte de la empresa. En el sitio "Protección de Datos", texto “Protección de datos y relaciones laborales[1], informaba de la publicación por parte de la AEPD de la guía “Protección de datos y relaciones laborales”[2], con el objetivo de ofrecer una herramienta práctica de ayuda a las organizaciones públicas y privadas para un adecuado cumplimiento de la legislación[3]. También, el documento aborda temas que se plantean cada vez con mayor frecuencia, como la consulta, por parte del empleador, de las redes sociales de la persona trabajadora, los sistemas internos de denuncias (whistleblowing), el registro de la jornada laboral, la protección de los datos de las víctimas de acoso en el trabajo o de las mujeres supervivientes a la violencia de género o el uso de la tecnología wearable como elemento de control. Comienza recogiendo las bases que legitiman el tratamiento de datos personales, la información que es necesario facilitar y los derechos de protección de datos aplicados al entorno laboral.

Aborda también el principio de minimización, ya que la ejecución del contrato de trabajo no implica que el empleador pueda conocer cualquier tipo de dato personal de las personas trabajadoras. Además de los deberes de secreto y seguridad[4], el documento recoge los límites al tratamiento de datos en los procesos de selección y contratación de personal. En el apartado de selección de personal y redes sociales, la AEPD detalla que las personas no están obligadas a permitir que el empleador indague en sus perfiles de redes sociales, ni durante el proceso de selección ni durante la ejecución del contrato. Piensa la AEPD que aunque el perfil en las redes sociales de una persona candidata a un empleo sea de acceso público, el empleador no puede efectuar un tratamiento de los datos obtenidos por esa vía si no cuenta para ello con una base jurídica válida y para ello será necesario informar de ello a la persona trabajadora y demostrar que dicho tratamiento es necesario y pertinente para desempeñar el trabajo. Se aclara que la empresa no está legitimada para solicitar ‘amistad’ a las personas candidatas para que éstas proporcionen acceso a los contenidos de sus perfiles.

En relación a los sistemas internos de denuncias o whistleblowing, la AEPD considera que la información tanto a los denunciantes como a los potenciales denunciados reviste un carácter primordial. La LOPDGDD admite sistemas de denuncias anónimas y, en caso de que la denuncia no sea anónima, la confidencialidad de la información del denunciante debe quedar a salvo y no debe facilitarse su identificación al denunciado. Además, el personal con funciones de gestión y control de recursos humanos sólo podrá acceder a dichos datos en caso de procedimientos disciplinarios, sin perjuicio de la notificación a la autoridad competente de hechos constitutivos de ilícito penal o administrativo. Respecto al registro de jornada obligatorio, la AEPD recomienda que se adopte el sistema menos invasivo posible y este no puede ser de acceso público ni estar situado en un lugar visible. Los datos de ese registro no pueden utilizarse para finalidades distintas al control de la jornada de trabajo, como comprobar la ubicación[5]. La finalidad de ese registro es comprobar cuándo comienza y finaliza su tiempo de trabajo pero no verificar dónde se encuentra en cada momento, ya que el tratamiento de datos de geolocalización requiere de una base jurídica específica.

Se resalta el derecho del comité de empresa a ser informado de los parámetros en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial[6] que pueden incidir en las condiciones, el acceso y mantenimiento del empleo[7]. En relación con la difusión de las ayudas concedidas por acción social, especifica que las empresas no pueden publicar el listado de ayudas adjudicadas y denegadas en una página web de libre acceso o en un tablón de anuncios situado en una zona abierta al público[8]. Se afronta la protección de la privacidad de las víctimas de acoso en el trabajo y de las mujeres supervivientes a la violencia de género y determina que sus datos personales[9] tienen, con carácter general, la consideración de categorías especiales de datos personales y, en todo caso, son datos sensibles que exigen una protección reforzada. Así, recoge que deberá asignarse un código identificativo tanto a la persona supuestamente acosada como a la acosadora, con objeto de preservar la identidad de estas[10]. Finalmente, respecto a tecnología wearable, la monitorización de datos de salud a través de dispositivos inteligentes[11] está, por lo general, prohibida, a menos que esté establecida por ley o reglamentariamente[12]. Fuente de la información: AEPD. Fuente de la imagen: geralt en pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Protección de datos y relaciones laborales. Sitio Protección de Datos. Visitado el 20/05/2021.
[3] Esta guía ha sido elaborada por la Agencia con la participación tanto del Ministerio del Trabajo y Economía Social como de la patronal y organizaciones sindicales.
[4] Que los datos personales sólo sean conocidos por el afectado y por aquellos usuarios de la organización con competencias para usar, consultar o modificar esos datos.
[5] Es el ejemplo de una persona trabajadora itinerante cuyo registro de jornada se realiza por geolocalización.
[6] Incluida la elaboración de perfiles.
[7] Esta novedad, aprobada en el reciente RD-ley 9/2021, que modifica el Estatuto de los Trabajadores, constituye un precedente de transparencia adicional a las garantías de la normativa de protección de datos.
[8] En el caso de que las ayudas se vinculen con categorías especiales de datos (por ejemplo, ayudas por hijos con discapacidad) la publicidad de la concesión de la ayuda no ha de permitir la identificación del afectado.
[9] En particular su identidad.
[10] Además, el empleador podrá conocer y tratar los datos de una trabajadora vinculados a la condición de mujer superviviente a la violencia de género cuando resulte necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales pero, en todo caso, la documentación de la empresa debe incluir un código que no permita que terceros puedan asociar esa información con la trabajadora.
[11] Como pulseras o relojes.
[12] Dado que no se enmarca en la vigilancia de la salud propia de la prevención de riesgos laborales, supone el tratamiento de una categoría especial de datos (salud) sin una base jurídica, no cuenta con una finalidad legítima y vulnera el principio de proporcionalidad, dado que conlleva una monitorización permanente y permitiría al empleador acceder a datos de salud específicos, y no exclusivamente a la valoración sobre la aptitud para desempeñar el trabajo.

miércoles, 19 de mayo de 2021

Minimizar riesgos y preservar salud

Fuente de la imagen: Engin_Akyurt en pixabay
En mi país, a tenor del ordenamiento jurídico aplicable[1], las empresas podrán acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa. En ese sentido, tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias: Jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistemas de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento y funciones, cuando excedan de los límites para la movilidad funcional[2]. Estas modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutados por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.

Pues bien, informa el Consejo General del Poder Judicial español (CGPJ) que el Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia[3] que resuelve el pleito laboral por "Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo de carácter colectivo". La demanda[4] solicitaba que se declarase nula la modificación de las condiciones de trabajo adoptadas por la empresa al inicio de la pandemia para proteger a sus empleados frente al Covid-19, y que dejaba sin efectos todos los calendarios laborales y de plantilla anteriores[5]. Se requería, además, la nulidad de las medidas de distribución irregular de la jornada determinadas por la empresa por las que las personas trabajadoras acumularán horas en débito, así como la obligación de los trabajadores de tener plena disponibilidad, tanto las personas que trabajaban en ese momento de forma efectiva como el resto[6].

En primer lugar, el TS examina si se está o no ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, lo que hace partiendo del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 sucesivamente prorrogado, y medidas adoptadas como consecuencia del mismo, estimando que las medidas adoptadas por la empresa[7] están destinadas a preservar la vida, salud e integridad de los trabajadores en primer lugar, ante una situación marcadamente excepcional, que encuentra su cobertura en la normativa excepcional y perentoria derivada del estado de alarma, sin que se haya obviado la restante normativa aplicable. Señala el TS[8] que la empresa deviene en garante de la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos, circunstancias o condiciones de trabajo.

Según el TS, las medidas adoptadas estuvieron en todo momento encaminadas a minimizar la magnitud de los riesgos de un posible contagio y preservar la salud de las personas trabajadoras frente al Covid-19, lo que se hizo en forma adecuadamente ponderada cumpliendo la normativa excepcional. Concluye que el escenario no es el de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ni ante una inaplicación o descuelgue de convenio colectivo, sino ante una variación que no constituye tal, que viene impuesta por la normativa excepcional aplicable a partir del estado de alarma causado por el Covid-19. Insiste en el carácter temporal de la medida y que la empresa actuó en cumplimiento de un mandato normativo excepcional y perentorio, sin que se apreciara exceso en la aplicación de tales medidas, y sin que ello suponga en modo alguno, otorgar a la empresa un poder omnímodo en la adopción de dichas medidas[9]. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: Engin_Akyurt en pixabay.
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[2] Que se prevé en el apartado 15.1.
[3] Con fecha 12 de mayo y ponencia de la magistrada Rosa María Virolés Piñol.
[4] Formulada por el Sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores (AST) y CGT frente a la empresa textil Zara España S.A. y como interesados su Comité de Empresa y las Federaciones de Comercio de UGT, UGT y CC.OO.
[5] La demanda fue desestimada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 25 de junio de 2020, al estimar que no se está ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
[6] En casación los recurrentes estiman que la distribución irregular de la jornada y la alteración de las vacaciones está dentro del ámbito de aplicación del art. 41 ET, o en su defecto en el de los arts. 82 y 87 ET, al tratarse de una modificación de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, y que debió seguirse el procedimiento previsto para ello.
[7] Desde el 11 de marzo de 2020.
[8] con referencia a los arts. 4.2.d) ET, 15 CE y 14.1 LPRL.
[9] Pues habrá de respetar en todo momento la legislación vigente entre la que se encuentra la normativa reguladora del estado de alarma.

martes, 18 de mayo de 2021

Hacia una economía azul sostenible

Fuente de la imagen: Bru-nO en pixabay
En línea con la Comisión Europea (CE), define Ana García[1] la economía azul como aquélla que “reconoce la importancia de los mares y los océanos como motores de la economía por su gran potencial para la innovación y el crecimiento”. Para Sharafuddin y Madhavan[2], es un concepto relacionado con la explotación y preservación del medio marino, utilizándose el término generalmente en el ámbito del desarrollo internacional cuando se describe un enfoque de desarrollo sostenible de los recursos costeros, que puede incluir una amplia gama de sectores económicos, desde la pesca más convencional, la acuicultura, el transporte marítimo, el turismo costero, marino y marítimo. Entiende la CE que la “economía azul” de la Unión Europea (UE) engloba a todas las industrias y sectores relacionados con los océanos, los mares y las costas, tanto si están directamente apoyados en el medio marino[3] como si están enclavados en tierra[4].

Según el último Informe sobre la economía azul, los sectores tradicionales de esta economía proporcionan 4,5 millones de empleos directos y generan más de 650.000 millones de euros en volumen de negocios. La economía azul sostenible es esencial para alcanzar los objetivos del Pacto Verde Europeo y para garantizar que la recuperación de la pandemia sea ecológica e inclusiva. Realizo la introducción anterior porque recientemente la CE ha propuesto un nuevo enfoque para la economía azul sostenible en la UE, destinado a las industrias y sectores relacionados con los océanos, los mares y las costas. Todos los sectores de la economía azul, como la pesca, la acuicultura, el turismo costero, el transporte marítimo, las actividades portuarias y la construcción naval, tendrán que reducir su impacto medioambiental y climático.

Para hacer frente a la crisis climática y de biodiversidad, se requieren unos mares sanos y un uso sostenible de sus recursos que permita crear alternativas a los combustibles fósiles y a la producción tradicional de alimentos. La transición a una economía azul sostenible exige invertir en tecnologías innovadoras. La energía undimotriz y mareomotriz, la producción de algas, el desarrollo de artes de pesca innovadores o la restauración de los ecosistemas marinos crearán nuevos puestos de trabajo y empresas verdes dentro de la economía azul. La CE y el Grupo del Banco Europeo de Inversiones[5], intensificarán su cooperación para una economía azul sostenible[6]. Estas instituciones colaborarán con los Estados miembros a fin de satisfacer las necesidades de financiación existentes para reducir la contaminación en los mares europeos y facilitarán la inversión en innovación azul y bioeconomía azul[7].

La Comunicación fija una agenda detallada para la economía azul, con el fin de alcanzar los objetivos de neutralidad climática y contaminación cero[8], culminar la transición hacia una economía circular y reducir la contaminación[9], preservar la biodiversidad e invertir en la naturaleza[10], favorecer la adaptación al cambio climático y la resiliencia de las costas[11], garantizar una producción de alimentos sostenible[12] y mejorar la gestión del espacio en el mar[13]. Además, la CE seguirá creando las condiciones para una economía azul sostenible a escala internacional, aplicando la agenda de gobernanza internacional de los océanos. Finalmente, este planteamiento sustituye a la Comunicación sobre el crecimiento azul de 2012[14]. Fuente de la información: CE. Fuente de la imagen: Bru-nO en pixabay.
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[1] García, Ana. La 'economía azul' prevé crear hasta siete millones de empleos para 2020. eleconomista.es 2017. Sitio visitado el 18/05/2021.
[2] Sharafuddin; Madhavan. "Thematic Evolution of Blue Tourism: A Scientometric Analysis and Systematic Review". Global Business Review. 2020. Sitio visitado el 18/05/2021.
[3] Por ejemplo, el transporte marítimo, el marisqueo o la generación de energía.
[4] Por ejemplo, puertos, astilleros o infraestructuras costeras.
[5] Compuesto por el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones (FEI).
[6] El nuevo Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura apoyará —especialmente mediante su plataforma «BlueInvest» y el nuevo Fondo BlueInvest— la transición hacia cadenas de valor más sostenibles basadas en los océanos, los mares y las actividades costeras. Para seguir financiando esta transformación, la Comisión ha instado a los Estados miembros a que incluyan inversiones para una economía azul sostenible en sus planes nacionales de resiliencia y recuperación, así como en sus programas operativos nacionales para diversos Fondos de la UE de aquí a 2027. Contribuirán también otros programas de la UE, como el programa de investigación Horizonte Europa, y se creará una misión específica sobre océanos y masas de agua.
[7] Por lo que respecta a las inversiones privadas, deben aplicarse a la decisiones correspondientes los principios y las normas de sostenibilidad específicos ya acordados para los océanos, como la Iniciativa y los Principios Financieros de la Economía Azul Sostenible.
[8] Particularmente mediante el desarrollo de energía marina renovable, la descarbonización del transporte marítimo y la ecologización de los puertos. Una combinación sostenible de energía oceánica formada por energía eólica, térmica, undimotriz y mareomotriz flotante podría generar una cuarta parte de la electricidad de la UE en 2050. Los puertos son cruciales para la conectividad y la economía de las regiones y los países europeos y podrían utilizarse como polos energéticos.
[9] Por ejemplo mediante la renovación de las normas para el diseño de los artes de pesca, el reciclado de buques y el desmantelamiento de plataformas en alta mar, y mediante la adopción de medidas para reducir la contaminación por plásticos y microplásticos.
[10] La protección del 30 % de la zona marítima de la UE invertirá la pérdida de biodiversidad, agrandará las poblaciones de peces, contribuirá a mitigar el cambio climático y a crear resiliencia y generará importantes beneficios financieros y sociales. Seguirán reduciéndose las repercusiones medioambientales de la pesca en los hábitats marinos.
[11] Las actividades de adaptación, como el desarrollo de infraestructuras ecológicas en las zonas costeras y la protección de las costas frente al riesgo de erosión e inundaciones, contribuirán a preservar la biodiversidad y los paisajes, con los consiguientes beneficios para el turismo y la economía costera.
[12] La producción sostenible y las nuevas normas de comercialización de los alimentos marinos, el uso de algas y fanerógamas marinas, el refuerzo del control de la pesca y la investigación y la innovación en la acuicultura celular contribuirán a preservar los mares de Europa. Con las Directrices estratégicas para el desarrollo sostenible de la acuicultura de la UE, ya adoptadas, la Comisión también se ha comprometido a expandir la acuicultura sostenible en la UE.
[13] El nuevo Foro Azul, destinado a los usuarios del mar y dirigido a coordinar el diálogo entre los operadores de alta mar, las partes interesadas y los científicos que se dedican a la pesca, la acuicultura, el transporte marítimo, el turismo, las energías renovables y otras actividades, estimulará un intercambio cooperativo de ideas para el uso sostenible del medio marino. En 2022 se publicará un informe sobre la aplicación de la Directiva de la UE sobre ordenación del espacio marítimo, que seguirá a la adopción de los planes nacionales de ordenación marítima en marzo de 2021.
[14] La Directiva sobre la ordenación del espacio marítimo requiere a todos los Estados miembros una planificación formal de su espacio marítimo para 2021.

lunes, 17 de mayo de 2021

¿Quién soy yo?

Fuente de la imagen: archivo propio
En “Solo Sé[1], despedía el año 2008 y daba la bienvenida a 2009 con una cita de Sri Nisargadatta Maharaj, filósofo que conozco por su obra “Yo soy eso”[2]: “No hay nada que hacer. Solo ser. No hagas nada. Sé. No subas montañas ni vivas en cuevas. Ni siquiera digo sé tú mismo. Porque no te conoces. Solo sé”. Pues bien, en el fin de semana pasado he estado "rehojeando" el texto del considerado como gran maestro espiritual de la corriente Advaita, rama no dualista del hinduismo que afirma la unidad entre las almas (atman) y la divinidad (Brahman).

Orienta Sri Nisargadatta en el prólogo que el buscador es quien está a la búsqueda de sí mismo, por lo que debo abandonar todas las preguntas excepto una ¿Quién soy yo? Ya que, a fin de cuentas, el único hecho del cual puedo estar seguro es que yo soy, por lo que debo esforzarme en descubrir qué soy en realidad. Para ello, el pensador me invita a investigar y saber “lo que no es”: el cuerpo, los sentimientos, los pensamientos, el tiempo, el espacio, esto o aquello. Nada, concreto o abstracto, que yo pueda percibir, puede ser yo. El propio hecho de percibirlo muestra que yo no soy eso que percibo.

Entiende Maharaj que cuanto más claramente vea que en el nivel de la mente tan solo puedo ser descrito en términos negativos, antes llegaré al final de mi búsqueda y antes comprenderé que soy el ser ilimitado. Se apunta en la contraportada que los diálogos que forman el texto son una recopilación de la intemporal enseñanza de Sri Nisargadatta Maharaj, uno de los sabios más grandes de la India. No propuso ninguna religión ni tampoco ideología alguna, limitándose a desvelar suavemente el misterio del Ser, con su mensaje a la vez sencillo, directo y sublime.

La única preocupación de Nisargadatta era acabar con el sufrimiento humano y su misión fue guiar al individuo hacia la comprensión de su verdadera naturaleza: el Ser todo-abarcante y todo-penetrante, eterna bienaventuranza y felicidad sin límites, de la cual surge todo cuanto existe. Parte de este texto también se ha editado en el sitio book—post, bajo el título “Yo soy eso”. Fuente de la imagen: archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Solo Sé. 2008. Sitio visitado el 17/05/2021.
[2] Nisargadatta Maharaj. Yo soy eso. Ed. Sirio. 2003.