viernes, 28 de mayo de 2021

Innovactiva 6000

Instante de la ponencia, con Dña. Patricia González Mata, Asesora Técnica de la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud de Granada, y D. Juan Carlos López, Tesorero del Colegio de Gestores Administrativos de Granada, Jaén y Almería
Invitado por el Ilustre Colegio de Gestores Administrativos de Granada, Jaén y Almería (Gracias), la tarde del jueves la pasé asistiendo a la sesión informativa sobre el apoyo a la iniciativa empresarial joven, programa INNOVACTIVA 6000, que corrió a cargo de Dña. Patricia González Mata, Asesora Técnica de la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud de Granada, disertación reforzada por Dña. Nuria Valenzuela Ortega, Jefa de Servicio de Juventud de la Dirección Provincial de Jaén, Dña. María Esteban Muñoz, Jefa de Sección Administrativa de la Dirección provincial de Jaén, Dña. María Ángeles Simón Simón, Jefa de Servicio de Juventud de la Dirección Provincial de Almería y Dña. Almudena Toledo Bermejo, Asesora Técnica de la Dirección Provincial de Almería, actuando de  moderador D. Juan Carlos López, Tesorero del Colegio. Arriba te dejo una instantánea de la sesión.

Innovactiva 6.000 está orientada a sufragar los gastos para la puesta en marcha de proyectos empresariales[1]. A esta línea de incentivos podrán optar jóvenes andaluces o residentes en Andalucía con formación académica universitaria o de ciclo formativo de grado medio o superior que presenten un proyecto avalado por un informe de viabilidad realizado por la Fundación Pública Andaluza ‘Andalucía Emprende’. Las ayudas se pueden solicitar para constituir empresas con forma jurídica societaria o para constituirse como profesional o empresario autónomo. En el caso de solicitar para este segundo supuesto se deberá acreditar que el solicitante no ha estado dado de alta en el régimen especial de autónomos, durante el año inmediatamente anterior a la entrada en vigor de la convocatoria[2]. En síntesis, una tarde bien aprovechada.
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[1] Serán subvencionables las actuaciones encaminadas a la constitución de las empresas y también aquellas actuaciones encaminadas a la puesta en funcionamiento de la nueva empresa tales como la adquisición de equipos informáticos, mobiliario e inmovilizado material e inmaterial, como: licencias de software, software, dominios web, maquinaria, leasing, propiedad industrial, obras de adaptación y mejora de infraestructura propia o elementos de transporte.
[2] No podrán solicitar estas ayudas aquellas personas que hayan sido beneficiarias de las mismas convocatorias anteriores, aunque hubieran renunciado a ella una vez concedida.