miércoles, 26 de mayo de 2021

La Ley española contra el Fraude ya está aquí!

Fuente de la imagen: vanfuller55 en pixabay
En el Sitio Compliance, texto “​Proyecto de Ley contra el fraude fiscal en España[1], te informaba de la aprobación, por parte del Consejo de Ministros del Gobierno de mi país (GE), del Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal que iniciaba su trámite parlamentario. Pues bien, el martes el Congreso de los Diputados (CD) aprobó la ley[2]. Como ya te adelanté, la normativa incorpora medidas para combatir el fraude tributario ligado a las nuevas tecnologías, permitirá perseguir los comportamientos inadecuados de las grandes empresas y contribuirá a evitar la planificación fiscal abusiva. Asimismo, la norma contiene actuaciones para reducir la litigiosidad con los contribuyentes y fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales. En concreto, la figura legal, por razones de justicia tributaria, prohíbe la aprobación de amnistías fiscales, dado que se entiende que éstas suponen una discriminación hacia los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones fiscales. Las amnistías fiscales permiten regularizar patrimonios no declarados en condiciones más ventajosas que si hubieran tributado de manera habitual y normal.

Avanza el GE que otra medida que incluye la Ley es el aumento de la potencia de una de las herramientas que existe en la lucha contra el fraude: la lista de deudores a la Hacienda Pública. En concreto, la norma reduce desde 1 millón hasta 600.000 euros el importe de la deuda tributaria que implica la inclusión de un contribuyente a ese listado. De esta forma se refuerza la misión de la medida consistente en dar publicidad de los incumplimientos tributarios con un objetivo ejemplarizante[3]. En cuanto a la tan comentada lucha contra el software que se emplea para ocultar ventas, en el ámbito empresarial, la Ley introduce por primera vez la prohibición del denominado software de doble uso. En concreto, la norma impide la producción, la tenencia o el uso de sistemas y aplicaciones informáticas de gestión contable que consiguen manipular y falsear la contabilidad de las empresas, con el objetivo de ocultar a ojos de la Administración Tributaria una parte de su facturación y así rebajar la factura fiscal.

Y es que cada año, el empleo de estos programas produce pérdidas de ingresos públicos que excederían de varios miles de millones de euros. La norma exige que los sistemas electrónicos utilizados en la contabilidad o la gestión empresarial se ajusten a unos requisitos que garanticen la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de las operaciones. La normativa también rebaja la limitación del pago en efectivo para determinadas operaciones económicas desde los 2.500 hasta los 1.000 euros, en el supuesto de operaciones entre empresarios. Se ha constatado que la utilización de medios de pago en efectivo en las operaciones económicas facilita comportamientos defraudatorios. Con la limitación del metálico, se facilitará la trazabilidad y la posibilidad del rastreo de las operaciones y se dificultará que se incurra en prácticas fraudulentas.

También, se revisan las jurisdicciones integrantes de la lista de paraísos fiscales. La evolución del concepto de paraíso fiscal al de jurisdicción no cooperativa en los foros internacionales OCDE y Consejo de la Unión Europea hace necesario aplicar regulaciones más exigentes y coordinadas internacionalmente. En cuanto a la obligación de declarar las inversiones en criptomonedas, la ley se adapta a las nuevas circunstancias existentes en los mercados. Así, por su proliferación y su popularidad entre los inversores y los ahorradores, se hace necesario tener un mayor control sobre las criptomonedas. De esta manera, se incorpora la obligación de informar sobre la tenencia y operativa con monedas virtuales, tanto situadas en España como en el extranjero si afecta a contribuyentes españoles. Por tanto, se exigirá información sobre saldos y titulares de las monedas, así como sobre todo tipo de operaciones que se hayan efectuado con ellas[4].

La norma incluye asimismo la transposición de la Directiva europea antielusión fiscal, conocida como ATAD, que incorpora varias de las materias tratadas en los informes OCDE del Plan de acción para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (Plan BEPS). En concreto, en esta materia, se incorporan a la legislación española los ámbitos de la directiva concernientes a la Transparencia Fiscal Internacional (TFI) y a la imposición de salida o 'Exit Tax'. Con ello se refuerza la tributación en España de rentas que se venían localizando en territorios de baja fiscalidad[5]; y se asegura que las empresas que se trasladen a otro país no dejen de tributar por bases imponibles que legalmente deben quedar gravadas en España. Por último, la Ley también clarifica y refuerza las garantías judiciales de las inspecciones de la Agencia Tributaria en el domicilio de un contribuyente[6]. Fuente de la información: GE. Fuente de la imagen. vanfuller55 en pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. ​Proyecto de Ley contra el fraude fiscal en España. Sitio Compliance. 2020. Visitado el 26/05/2021
[2] Durante la tramitación del Proyecto de Ley en el Congreso de los Diputados se han incluido algunas enmiendas en el texto que ahora se envía al Senado. Así, en primer lugar, las Socimi (sociedades cotizadas de inversión inmobiliaria) tributarán al 15% por sus beneficios no distribuidos.
[3] Además, el texto legal contempla que en la lista han de incluirse, no sólo los deudores principales, sino también aquellos que se declaren responsables solidarios de la deuda por sus conductas activas o por omisión.
[4] Será obligatorio informar en el modelo 720 de declaraciones de bienes y derechos en el exterior sobre la posesión de criptodivisas en el extranjero.
[5] Además, en lo que se refiere a las Sicav (sociedades de inversión de capital variable), se refuerza su control mediante un requisito de inversión mínima de 2.500 euros, o de 12.500 euros en el caso de una sociedad por compartimentos, para los socios que, como mínimo, tienen que ser cien.
[6] En concreto, marca que cuando sea necesario llevarlas a cabo, la Administración tributaria deberá obtener el consentimiento bien del obligado tributario, bien una autorización judicial. En virtud de la norma, la solicitud de la autorización judicial para la entrada en un domicilio deberá estar justificada e incluir su finalidad, necesidad y proporcionalidad.