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La sentencia subraya que, atendidas las circunstancias del caso, las expresiones utilizadas por la recurrente en amparo “se evidencia como innecesarias, desproporcionadas, así como carentes de anclaje alguno en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión”. Y es que “para defender públicamente sus posiciones no era necesario calificar en la red social de asesino o de opresor”.
La sentencia afirma que “mostrar, al amparo de la defensa de posiciones antitaurinas, alivio por la muerte de un ser humano producida mientras ejercía su profesión, y calificarle de asesino a las pocas horas de producirse su deceso, junto con la fotografía del momento agónico, supone un desconocimiento inexcusable de la situación central que ocupa la persona en nuestra sociedad democrática y del necesario respeto de los derechos de los demás”.
A la sentencia de la Sala se opone un voto particular que, por un lado, sostiene la necesidad de desarrollar un canon específico de juicio, relativo al ejercicio de la libertad de expresión en redes sociales y, por otro, que el mensaje compartido tenía un innegable contenido político sobre un tema polémico en España. Fuente de la información: TC. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.