lunes, 31 de julio de 2017

European Compliance & News

Hace unas semanas, Luis, miembro de la Junta Directiva de la Asociación Europea de Abogados y Economistas en Compliance (AEAEC) y responsable de la comisión de TIC de dicha organización, después de un agradable cruce de emails, me propuso escribir un artículo para el siguiente número de la revista European Compliance & News, acordando el tema sobre la importancia de compliance en el sector inmobiliario. Así que, ni corto ni perezoso, me puse a ello, a partir de la base documental de un texto que edité el año pasado en el sitio “Compliance Officer”, con el mismo explícito título “Compliance y el Sector Inmobiliario”. Y es que, en esa actividad económica, es trascendental el control de riesgos y la prevención del fraude, que deberá recogerse en un programa de cumplimiento normativo, teniendo presente que, en realidad, será un aspecto transversal a todas las áreas tratadas en el corporate compliance. Así, una política de compliance en entidades inmobiliarias tendrá en cuenta la investigación de los candidatos a puestos de la división de ventas, si existen procedimientos administrativos-comerciales integrados con los preceptivos sistemas de revisión y control, la política de aceptación o entrega de regalos, invitaciones, etc.
En cuanto al contenido del nuevo número de la revista European Compliance & News, registra las entrevistas a Bernardo del Rosal, catedrático de Derecho Penal, abogado en la boutique penal, Urraza, Mendieta & Del Rosal Abogados, y consultor, especialista en derecho penal económico (que ya te referencié en 2015 en el texto “La retribución del compliance”) y a Javier, presidente de la AEAEC. También, cuenta con los siguientes artículos: “El cumplimiento en Derecho comparado: España y Portugal”, por Julio Regeiro Delgado; “El análisis y la gestión de los riesgos conforme a ISO 31000:2009”, por Francisco Menéndez Piñera; “El compliance laboral, una nueva herramienta para el cumplimiento ético y responsable de las obligaciones socio-laborales”, por Raúl Rojas; “Programas de prevención de delitos y responsabilidad del administrador por deficiente desempeño del deber de control”, por Luis Suárez Mariño; “Argentina: La responsabilidad penal de las personas jurídicas y la lucha contra la corrupción”, por Roberto Mendenson; “Fundamentos de la responsabilidad penal de los partidos políticos y de su deber de compliance”, por Alejandro Luis de Pablo Serrano, y “La política y sistema de gestión de responsabilidad social en el grupo Lacera”, por Belén Luzuriaga. Si quieres acceder a la revista digital, clickea AQUÍ, cortesía de la AEAEC.

domingo, 30 de julio de 2017

Armarse de paciencia

Fuente de la imagen: anncapictures en pixabay
En textos como “O lo hizo bien o acertó cual pelícano” o “En clave Administrativo[1], te referencié las leyes 39/2015 y 40/2015 sobre Procedimiento Administrativo en mi país. Pues bien. La semana pasada estuve reunido con un bufete de abogados de la capital del reino de mi ámbito territorial de actuación, para estudiar la presentación de un recurso de alzada contra un procedimiento administrativo, acto que se encuentra regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (PA) de las Administraciones Públicas (AP)[2]. En la reunión caí en la cuenta de lo que ya te he dejado entrever en otros momentos: por un lado, la importancia del PA; por otro, que la AP siempre juega con ventaja. Me explico. En “La hidra de Lerna[3], transcribía que los procedimientos administrativos surgen como reacción natural del Estado liberal de Derecho ante el fenómeno de asunción de potestades autoritarias por la AP, porque no hay que olvidar que el procedimiento es ante todo una garantía para el administrado. Lógicamente, el crecimiento orgánico que la AP experimenta exige someter su actuación a cauces procedimentales necesarios, como es propio de las grandes organizaciones, con loables objetivos como el de la racionalización del funcionamiento, donde la “procedimentalización” surge ad intra como requisito de buen orden interno, evitando ineficiencias y deseconomías a la vez y permite a terceros prever sus comportamientos y resultados de su actividad (seguridad jurídica).

Hasta aquí estoy de acuerdo, siempre, claro está, que no se pierda el norte de la eficacia, transparencia y calidad del servicio y se elimine la presión de la burocracia funcionarial, a la que el PA otorga comodidad, seguridad y garantiza esferas de influencia, porque esas rutinas que el ordenamiento jurídico posibilita con el pretendido fin de eliminar tensiones inventivas en la actuación del funcionariado, desgraciadamente propicia improductividad en algunos de sus componentes (cuando no prevaricación, fraude... ) que se aprovechan de esa comodidad y seguridad frente al ciudadano, convirtiendo su puesto, departamento, sección, división o, incluso, tarea, en reinos de Taifas inexpugnables en el corto plazo. También, apuntaba la justificación del PA del director de los Servicios Jurídicos de la comunidad de la Rioja, A. Domínguez[4], en línea con E. García[5], en el sentido de que es una de las tres garantías con las que cuenta el ciudadano en un estado social y democrático de derecho, al asegurar la legalidad y el acierto de la administración pública en la diversidad de actividades que realiza en cumplimiento del interés general. La segunda garantía del administrado son los recursos administrativos que puede interponer para velar por sus intereses y por la cual la AP nuevamente revisa el procedimiento para ver si ha metido la pata. La tercera garantía viene establecida por la constitución española en su artículo 106, que establece la garantía jurisdiccional, el control de los actos administrativos por parte del Poder Judicial.

Pero, cuando decides iniciar un procedimiento administrativo debes armarte de valor y paciencia, ya que, previsiblemente, desembocará en un contencioso administrativo, puesto que todo el mundo te dice que la Administración no dará nunca su brazo a torcer y se parapetará en sus fuertes trincheras de burocracia, corporativismo y recursos, inmensos recursos económicos, técnicos… Es la "escritural" lucha de un enclenque David contra un Goliat súper reforzado y, en algunos casos, presuntamente dopado. Un David que sabe que lleva todas las de perder, un David que es consciente que incluso su honda puede que esté manipulada, trucada. Un David que, con cara de idiota[6] [7], debe armarse de mucho valor para defender sus derechos fundamentales. En mi opinión, si piensas que no se han respetado tus derechos o los de otras personas, creo que es un deber como ciudadano meditar sobre la necesidad de iniciar este camino, por muy difícil y escabroso que te lo pinten (que lo es)[8]. En cuanto al recurso de alzada en el procedimiento administrativo, se encuentra regulado en la Ley 39/2015[9] antes referenciada. El art. 121 nos dice que “las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 112.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó". 

A estos efectos, los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las AP y cualesquiera otros que, en el seno de éstas, actúen con autonomía funcional, se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos. El recurso “podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo. Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente en el plazo de diez días[10]". ¿Qué órgano es el competente para resolverlo? Aquí viene la suspicacia[11], puesto que la competencia es del superior jerárquico y, claro[12]: "todo queda y se resuelve favorablemente en casa y para la casa”. Pero no hay que amilanarse. Me tacharás de un tanto utópico al querer confiar en la objetividad de ese órgano superior y que se aleje de esa triste tendencia de la AP a defender a toda costa los intereses y derechos de los suyos sin tener en cuenta ni la justicia ni las implicaciones o perjuicios que puedan causar a terceros. En todo caso, es un camino previo a efectos de poder interponer el correspondiente recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo, teniendo en cuenta que a veces es potestativo, es decir, el interesado puede optar por no interponerlo, eligiendo el camino judicial, vía recurso contencioso-administrativo ante el juez correspondiente. Pero en otros casos puede ser obligatorio, como paso previo al contencioso administrativo.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. O lo hizo bien o acertó cual pelícano (2017), En clave Administrativo (2017). Sitios visitados el 30/07/2017.
[2] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 30/07/2017.
[3] Velasco Carretero, Manuel. La hidra de Lerna. 2014. Sitio visitado el 30/07/2017.
[4] Alfonso Domínguez Simón.
[5] Eduardo García de Enterría.
[6] Velasco Carretero, Manuel. Cara de idiota. 2006. Sitio visitado el 30/07/2017.
[7] Como cantaba Nena Daconte.
[8] Tanto tú como yo, debemos darnos la oportunidad de mirarnos todas las mañanas en el espejo.
[9] Sección 2ª del Capítulo II Título V, de la Ley 39/2015.
[10] Con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.
[11] Temor o aprensión del interesado.
[12] Como dice la letrada Antonia.

sábado, 29 de julio de 2017

Juana está en mi casa

Fuente de la imagen: logo que acompaña a la campaña viral a favor de Juana
Por textos como “Tolerancia cero” o “Por nada[1], sabes que en más de una ocasión he tratado en este sitio la violencia de género. En “Acciones pro-bono[2], te contaba que uno de los casos que me asignaron en la Fundación Fernando Pombo, trató de las resoluciones sobre patria potestad, guarda y custodia y régimen de comunicación y estancias en los procedimientos de Violencia de Género. Precisamente, esta colaboración jurídica sirvió para la realización de mi Trabajo Fin de Grado (TFG) de Derecho, que te referencié en “Alforjas llenas[3]. Te cuento lo anterior porque ayer, después de disfrutar en el departamento de Derecho Penal Económico de la Facultad de Derecho (Málaga, España), de la programada sesión de trabajo con la doctora Carmen Rocio, tutora de mi Trabajo Fin de Máster - TFM – (que ya te contaré cuando lo termine y defienda), asistí a un almuerzo al que me invitaron las letradas Carmen y Cristina (Gracias), donde tuve la oportunidad de escuchar un interesante debate jurídico acerca del caso de Juana, que algunos hemos conocido estos días por la prensa[4].

En escritos como “En torno al interés superior del menor[5], expresaba que toda la legislación específica en materia de Violencia de Género vigente en mi país, sea nacional (LOVG), internacional o de las Comunidades Autónomas (CCAA), persigue un objetivo común: solventar el problema histórico de la VG, distintivo inhumano de la desavenencia innegable en el mundo en que vivimos. El legislador nacional procura desarrollar lo estipulado en el art. 15 de la Constitución Española, siempre bajo el paraguas de lo legislado internacionalmente. ¿Es suficiente la normativa específica? Basta con un superficial repaso a las noticias sobre VG en mi país, para reflexionar acerca de que algo falla, no se están aplicando como se debería las leyes sobre el referente o las últimas reformas necesitan más tiempo para su aclimatación y, por derivación, para plasmar sus resultados de una forma más tangible en la sociedad. A la pregunta de un miembro del Tribunal que evaluó el trabajo, respondí que tal vez no sea cuestión de la legislación o de la jurisdicción, sino de la propia sociedad en la que vivimos.

En cuanto a los conceptos fundamentales en materia de Violencia de Género (VG), a la vista de los conceptos jurídicos que tuve la oportunidad de inventariar, concluyo que toda la normativa y la jurisprudencia giran en torno al interés superior del menor, que debe prevalecer frente a cualquier derecho o interés de otras personas. Este principio, al no estar definido con detalle y concreción en nuestra legislación, ha de ser valorado por los Jueces teniendo en cuenta todas las circunstancias para poder determinar el interés del menor en cada caso concreto y en cada familia. El ejercicio de la patria potestad y el derecho de visitas son funciones que deben desarrollarse siempre en torno a ese interés. Asimismo, precisada la patria potestad, esta función se complementa con la guarda y custodia, definidas como el ejercicio de la responsabilidad parental en el cuidado y la asistencia habitual atribuida al padre o la madre que convive de forma cotidiana con los hijos e hijas. A la pregunta de un miembro del Tribunal acerca de qué era en realidad ese "interés superior del menor", respondí con la siguiente escueta frase: preservar el desarrollo emocional del menor por encima de cualquier otro interés.

Entrando de lleno en las decisiones en el seno de un procedimiento civil, estimo acertada la decisión legislativa de creación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM), para instruir los ilícitos relacionados con la violencia de género, al igual que la figura del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer, optando el legislador por una especialización en el ámbito penal y excluyendo la posibilidad de un orden jurisdiccional distinto o la asunción de competencias penales por parte de los Jueces de lo Civil. Las competencias civiles se encuentran primordialmente en procedimientos matrimoniales y sobre responsabilidad parental y alimentos respecto a los hijos comunes con la pareja. Por otra parte, del estudio de la información catalogada se concluye que las medidas civiles adoptadas por las Órdenes de Protección, (OP) van desde la atribución del uso y disfrute de la vivienda, régimen de custodia, visitas, comunicación con los hijos, la prestación de alimentos, hasta protección al menor para evitar un peligro o perjuicio. Por otro lado, la Ley habilita al Juez o Tribunal penal a dictar medidas de naturaleza civil relativas a la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, a la determinación del régimen de custodia, visitas, comunicación y estancia con los hijos, al régimen de prestación de alimentos[6].

En los trabajos de investigación en los que he participado, se detectó cierta reticencia de algunos Juzgados a la hora de valorar la situación de violencia padecida por la familia al adoptar las medidas civiles, acordando únicamente que la entrega de los menores se realizara en un Punto de Encuentro Familiar y valorando negativamente el empeño de la madre en solicitar la suspensión del régimen de visitas, con riesgo que se considere una obstrucción del mismo que puede llevar aparejada la pérdida de la custodia en el pleito civil de separación, divorcio o medidas paterno-filiales, aún en los casos en que los y las menores se niegan a ir con un padre violento. Finalmente, en relación con las Medidas Civiles adoptadas en las OP, percibo la existencia de criterios dispares en cuanto a la admisión de recursos de apelación sobre dichas medidas, entendiendo que algunas Audiencias Provinciales (AAPP) no puedan pronunciarse a este respecto. En cuanto a la suspensión patria potestad y régimen de comunicación y estancia, qué duda cabe que la privación de la titularidad de la patria potestad debe reputarse excepcional por su gravedad y solo debe acordarse en casos extremos y en protección del menor. El incumplimiento de la pensión alimenticia, el régimen de visitas o cualquier otra medida, son los casos más habituales de pérdida de la titularidad de la patria potestad o de su ejercicio. 

Igualmente, la VG es el factor más presente y considerado en la toma de las decisiones de los Juzgados relativas a la custodia, más que en las relacionadas con el régimen de visitas. Valorar que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM) tiendan a suspender el régimen de visitas a padres incursos en procesos por VG, estando expresamente prohibida la custodia compartida en aquellos supuestos en que cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de las hijas e hijos que convivan con ambos. En cuanto a la suspensión de ese régimen de visitas, el carácter violento del progenitor implica una restricción en el régimen de visitas, pero para tomar esa decisión se requiere un análisis de todos los casos y del peligro que le pueda suponer el mantenimiento de estas circunstancias. Matizar que el régimen de visitas debe adoptarse en función de las circunstancias y la preservación del interés del menor. 

Esta suspensión de la titularidad de la patria potestad y regulación del régimen de comunicación y estancia, no la considero como una corrección, expiación o pena al progenitor afectado, sino más bien como una medida de patrocinio a los hijos los hijos, debiendo ser este amparo la base jurídica de toda intrusión judicial en el entorno familiar, aunque ello implique, llegado el caso, la adopción de la disposición excepcional de privación de la titularidad de la patria potestad o la restricción o supresión del régimen de comunicación y estancia. Finalmente, una última referencia a los conocidos como Puntos de Encuentro Familiar (PEF) y sobre los que te escribí en el explícito “Puntos de Encuentro Familiar[7], donde apuntaba que el Gobierno de mi país había concedido el indulto parcial a la mujer que impidió que su exmarido maltratador pudiera ver a su hija[8], quebrantando el régimen de visitas. Este indulto parcial se une al de otros concedidos por causas similares. La acertada decisión del Ejecutivo en funciones sobre la decisión judicial, me hizo recordar el análisis que[9] tuve la oportunidad de realizar acerca de estos sitios. 

Realmente los PEF son zonas atendidas por un organismo oficial o por una organización privada con apoyo público, en los que se puede llevar a cabo alguna actividad relacionada con el ejercicio del régimen de visitas, en ejecución de lo dispuesto por una resolución judicial dictada en un proceso matrimonial. Es, al fin y al cabo, un lugar neutral que facilita la reunión de los miembros de la familia en crisis para garantizar el derecho de los hijos a mantener una relación adecuada con sus padres biológicos y otros parientes o allegados, después de la separación, divorcio o ruptura familiar. Los PEF suelen utilizarse para los actos de entrega y recogida del menor y la realización de toda la visita, cuando la misma tiene una duración menor a la ordinaria. Estudié que en supuestos en los que ha existido un clima de violencia familiar antes del cese de la convivencia o durante la separación, la utilización de estos puntos puede resultar útil para evitar la reiteración de situaciones de violencia, cuyo peligro aumenta considerablemente cuando se realizan actividades en ejecución del régimen de visitas.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Tolerancia cero (2008), Por nada (2009). Sitios visitados el 29/07/2017.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Acciones pro-bono. 2015. Sitio visitado el 29/07/2017.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Alforjas llenas. 2016. Sitio visitado el 29/07/2017.
[5] Velasco Carretero, Manuel. En torno al interés superior del menor. 2016. Sitio visitado el 29/07/2017.
[6] Así como cualquier otra disposición que considere oportuna a fin de apartar al menor de un peligro o evitar perjuicios.
[7] Velasco Carretero, Manuel. Puntos de Encuentro Familiar. 2016. Sitio visitado el 29/07/2017.
[8] El MundoEl País. Sitios visitados el 29/07/2017.
[9] En el marco de acciones probono.

viernes, 28 de julio de 2017

¡Que viva el empleo!

Fuente de la imagen: pixabay
Si eres follower de este sitio, habrás detectado mi sensibilidad por todo lo que rodea al empleo y al paro en mi país. El desempleo y la precariedad laboral afecta a todas las edades, haciéndose más grande la brecha entre ricos y pobres y en peligro de extinción la clase media, si no ha desaparecido ya. En este marco social, ayer desayunamos con la buena noticia, difundida a bombo y platillo por los agentes económicos[1], de la bajada récord del paro en España en el segundo trimestre, situándose el número total de parados por debajo de los cuatro millones por primera vez desde finales de 2008. La tasa de paro se reduce al 17,2%, parece ser la más baja desde el primer trimestre de 2009 y casi diez puntos menos desde el máximo. La mayor parte del empleo creado en el último año es a tiempo completo y se concentra en el sector privado[2]. No cabe duda que las cifras de la Encuesta de la Población Activa (EPA), reflejan cierto dinamismo de la economía española, cuyo crecimiento supera el 3% en la primera parte del año, destacando la aceleración en el ritmo de creación de empleo[3]

En términos anuales, se incrementa medio punto el ritmo de creación de empleo, hasta el 2,8%, con 512.300 nuevos ocupados, casi en su totalidad en el sector privado (98,3%), con trabajos a tiempo completo (443.300 más) en mayor medida que a tiempo parcial (69.000 más) y con más contratos temporales (299.700) que indefinidos (202.800). La tasa de temporalidad se sitúa en el 26,81%, superior en más de un punto a la de hace un año. En cuanto a los datos de mi ámbito territorial de actuación, Andalucía, la comunidad autónoma ha liderado la bajada del paro. Pero en este momento de éxtasis, que coincide con el verano, no nos olvidemos que España sigue siendo el país de la Unión Europea con mayor cifra de desempleados en datos absolutos, la mayor parte de este incremento de contrataciones se ha realizado en el sector servicios (¡Ah! "la industria del turismo"[4], sobre la que te escribía no hace mucho) y, en especial, la precariedad de las contrataciones, tanto en temporalidad como en retribución. 

Junto a estos interesantes datos de bajada del paro, la EPA debería profundizar e investigar comparativos decenales donde se observe, por ejemplo, la evolución de las cifras económicas relativas a los sueldos, tanto a nivel de medias absolutas como relativas, o la evolución del empleo, no en función de número de contratos, sino de horas contratadas. Tal vez, a la vista de esos nuevos comparativos, las reflexiones serían otras. Y es que laboralmente estamos tan mal en mi país, que nos da igual qué empleo, por lo que esta mañana no voy a fastidiar más la fiesta promovida por la "algarabía política y mediática de todos los colores"; hoy no importa "qué empleo", así que, parafraseando al presidente de este país cuando dijo eso de "Que viva el vino", titularé este texto con la frase: "Que viva el empleo" (fuente de la información: Ministerio de Economía del Gobierno de España; fuente de la imagen: pixabay).
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[1] Como no podía ser de otra forma, dado el rosario de información sobre corrupción, testigos y cintas de vídeo.
[2] Otro dato que considero de interés es que los hogares con todos sus miembros activos en paro caen en 117.100, hasta 1,277 millones, la cifra más baja en casi ocho años.
[3] La ocupación aumentó en 375.000 personas en el segundo trimestre, frente a una subida de 271.400 hace un año. La mayor parte se ha concentrado en el sector privado y son empleos a tiempo completo, con contratos temporales (255.900 asalariados) e indefinidos (93.600). 
[4] Velasco Carretero, Manuel. La industria del turismo. 2017. Sitio visitado el 28/07/2017.

jueves, 27 de julio de 2017

Mecanismo Psicológico y Decisión Financiera

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Hace casi una década, en el texto “Una de cucarachas[1], te escribía sobre la “teoría de la cucaracha”, ancestral proposición del mercado de capitales, que no tiene otra fácil definición que la similitud con las cucarachas; es decir, cuando se detecte una, seguro que hay muchas más. Trasladado a la Bolsa, el mercado hipotecario o las finanzas en general, cuando se genere un suceso económico de una dimensión anormal[2], muy probablemente se registrarán más en un futuro próximo. Para evitar decisiones inadecuadas en estos temas, los expertos recomiendan informarse y asesorarse bien, puesto que en la mayoría de los casos son complejos productos que encierran presuntos efectos piramidales que conducen a un sablazo o timo en toda regla.

Me acordé de esta conjetura ayer, al hojear el folleto que me remitió Antonio (Gracias)[3]. Trata de una ficha confeccionada por la Comisión Española del Mercado de Valores (CNMV),  acerca de los “mecanismos psicológicos que intervienen en la toma de decisiones de inversión”. Y es que, según la CNMV, “a la hora de tomar decisiones de inversión, lo más importante es contar con la información adecuada sobre el producto financiero que deseamos contratar”. Pero también es importante “tener en cuenta los mecanismos psicológicos que intervienen en esa decisión, es decir, qué procesos mentales se siguen en la toma de las decisiones de inversión y qué errores o sesgos de nuestro modo de pensamiento pueden influir en ellas”. 

Apoyándose en los trabajos realizados por Daniel Kahneman y Amos Tversky, transcribe la Comisión que “para afrontar decisiones y sobrevivir a tanta actividad, el cerebro humano recurre, de manera inconsciente, a ciertos trucos o atajos mentales (también llamados heurísticos) que ayudan a simplificar la gran cantidad de procesos mentales que llevamos a cabo constantemente y a hacer más llevadera nuestra vida diaria. Gracias a estos trucos, el cerebro ahorra energía pues no necesita racionalizar cada elección que realiza. Muchas de las decisiones que se adoptan en la vida diaria están basadas en este tipo de procesos mentales y se caracterizan por ser rápidas, automáticas e intuitivas”.

Apunta la CNMV en el documento una serie de consejos a tener en cuenta en la toma de decisiones de inversión, como, por ejemplo, “evitar las modas y los gurús de turno, así como la toma de decisiones de inversión basadas en rumores o confidencias”, o “habituarse a buscar, demandar y leer de manera crítica y con suficiente antelación toda la información oficial que le debe suministrar su entidad para ayudarle a tomar decisiones de inversión fundadas. Termino transcribiendo la apreciación de Daniel Kahneman insertada en el folleto: “Tomar decisiones es como hablar en prosa, la gente lo hace todo el tiempo, lo sepa o no.” (Fuente de la imagen: mvc archivo propio).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Una de cucarachas.2007. Sitio visitado el 27/07/2017.
[2] Las subprimes, por ejemplo.
[3] Por si es de tu interés, te linkeo AQUÍ. Sitio visitado el 27/07/2017.

miércoles, 26 de julio de 2017

Apartamentos turísticos y Hacienda

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
No hace mucho, en el texto “La industria del turismo[1], te trasladaba mis reflexiones acerca del sector turístico en mi país, a nivel general, y el sensible tema del alquiler de viviendas a turistas, en específico. En mi comunidad autónoma, a nivel legislativo contamos con la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía[2]. Coincido con el legislador cuando dice en el preámbulo que “se configura como la actividad del sector servicios que mayores repercusiones, en términos de renta y empleo, genera en Andalucía, constituyendo un recurso de primer orden que se encuentra en constante dinamismo y siendo, durante las últimas décadas, una de las principales palancas dinamizadoras de nuestro crecimiento y desarrollo socioeconómico”. Igualmente, en “Hacienda y el alquiler de viviendas turísticas[3], te informaba sobre la "Tributación por los arrendamientos de viviendas turísticas"[4]. nota informativa elaborada por la comisión de fiscal del Colegio de Economistas de Málaga (España). El documento analiza las diversas posibilidades que se suscitan en el arrendamiento de apartamentos turísticos y viviendas de uso vacacional en mi ámbito territorial de actuación (Costa del Sol), según la forma en la que se presten estos servicios y si se encuentran afectados a subarriendo o no. Para la comisión de fiscal, antes de nada hay que focalizar la prestación de servicios propios de la industria hotelera.

Asimismo, en “Comerciante social[5], intenté acotar el concepto de comerciante del Código de Comercio español, que establece que “son comerciantes para los efectos de este Código: 1º. Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente. 2º. Las compañías mercantiles o industriales que se constituyen con arreglo a este Código”, junto al art. 116: “El contrato de compañía, por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas para obtener lucro, será mercantil, cualquiera que sea su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones de este Código. Una vez constituida la compañía mercantil, tendrá personalidad jurídica en todos sus actos y contratos”. Sin embargo, el ponente utilizó la figura de “comerciante social”, original concepto que, francamente, en mi vida profesional no lo he escuchado con frecuencia[6]. Para centrar el término “comerciante social”, partió de “un primer estadio de la evolución, la actividad mercantil organizada”, que estuvo en manos del comerciante a título individual, para pasar “después cuando el ejercicio del comercio requería grandes sumas e implicaba la posibilidad de grandes pérdidas”, al empresario en clave social, junto al milagro asociativo, lo que el ponente centra en “sociedades mercantiles”. 

En el texto linkeado en el párrafo anterior, te realizaba la siguiente pregunta ¿hoy en día podría confundirse o entenderse el comerciante social, con otra definición que va en relación con las Redes Sociales Profesionales, Internet, etc.? Podría ser, y su uso adecuado dependerá del contexto en el que estemos. En cualquier caso, sea a través de Internet o de manera tradicional, un propietario de una vivienda que la alquila a turistas, en mi opinión está ejerciendo una actividad mercantil, puesto que su objetivo no es otro que el lucro, con independencia del régimen fiscal en el que se encuentre. Por lo anterior, y conectando con la protección de datos de carácter personal (ver, por ejemplo, “Ciudadanía española y Protección de Datos[7]), esas personas estarían realizando una actividad mercantil, serían empresarios individuales, relación empresarial organizada en torno a su negocio de alquiler ya sea por ellos mismos o a través de agencias, portales de internet, etc., por lo que. según el Gabinete Jurídico de la AEPD[8], “los datos referidos a los empresarios individuales y que aparecen exclusivamente ligados a su actividad comercial o mercantil, o que identifican, aún con su nombre y apellidos un determinado establecimiento o la marca de un determinado producto o servicio, como consecuencia de la existencia de una libre decisión empresarial adoptada en este sentido, no se encuentran sometidos a la protección conferida por la Ley Orgánica aplicación de la protección de datos de carácter personal”[9].

Te cuento todo lo anterior, porque he estado leyendo en la prensa la oposición de las plataformas de alquiler turístico, que actúan en mi país, a la cesión de los datos a la administración pública española[10], para el control de la legalidad de este tipo de alquileres. Por ejemplo, escribía C. Molina en Cinco Días, que la “Airbnb rechaza ceder los datos de sus clientes como reclama Hacienda[11]. Por lo visto, la Dirección General de Tributos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de España, "pretende endurecer el control sobre Airbnb”, estableciendo “la obligación a la plataforma de presentar periódicamente una declaración informativa especial, que incluirá el nombre de los titulares de las viviendas, de los clientes que se alojan en ellas, los días que pernoctaron, el importe abonado y un número de referencia catastral. En la exposición de motivos, Hacienda admite que el objetivo es la prevención del fraude fiscal al aumentar los controles sobre las personas o entidades, en particular, las denominadas plataformas colaborativas, que intermedien en el arrendamiento o cesión de uso de viviendas con fines turísticos". Si eres follower de este sitio, conoces mis diferencias con el actual ministro español de Hacienda, pero en este caso coincido con su planteamiento y entiendo, por lo argumentado en los párrafos anteriores, que legalmente puede hacerlo, sin necesidad de que la Justicia medie[12] (fuente de la imagen: mvc archivo propio).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. La industria del turismo. 2017. Sitio visitado el 26/07/2017.
[2] Si quieres acceder al documento clickea AQUÍ. Sitio visitado el 26/07/2017.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Hacienda y el alquiler de viviendas turísticas. 2017. Sitio visitado el 26/07/2017.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Tributación por los arrendamientos de viviendas turísticas. Sitio Contable y Fiscal. 2017. Visitado el 26/07/2017. [5] Velasco Carretero, Manuel. Comerciante social. 2017. Sitio visitado el 26/07/2017.
[6] Sí oigo habitualmente "empresario individual", "comerciante" a secas o el mal utilizado "autónomo".
[7] Velasco Carretero, Manuel. Ciudadanía española y Protección de Datos. 2017. Sitio visitado el 26/07/2017.
[8] Si quieres acceder al informe, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 26/07/2017.
[9] Art. 2.3 del Reglamento.
[10] Hacienda, Seguridad Social…
[11] Molina, Carlos. “Airbnb rechaza ceder los datos de sus clientes como reclama Hacienda. Cinco Días. 2017. Sitio visitado el 26/07/2017.
[12] Desde luego, si no es una actividad empresarial en toda regla la que hacen los proveedores de los servicios ofertados a través de plataformas virtuales de alojamientos, que me lo expliquen mejor, porque lo que da la impresión es que, con la excusa de la "Protección de Datos de Carácter Personal" y defensa a ultranza de cuestionables políticas comerciales, realmente se pueden estar amparando presuntas actividades ilícitas o de economía sumergida en el alquiler de viviendas a turistas, marco ilegal que seguro no pretenden los gestores de estas plataformas.

martes, 25 de julio de 2017

Repasando normativa ilusionadamente

Fuente de la imagen: pixabay
Si eres follower de este sitio, conoces mi experiencia profesional, empresarial e institucional en el sector de la enseñanza y la formación[1]. Te comento lo anterior porque debido a motivos formativos, la tarde del lunes la pasé ilusionado re-hojeando el compendio sobre el Sistema Español de Formación para el Empleo, que edité en el sitio Formación para el Empleo, bajo el explícito título "Compendio Sistema Formación para el Empleo"[2], recopilatorio legislativo que empecé a confeccionar en 2015, una vez jubilado el anterior, a partir de la publicación en mi país de la Ley 30/2015[3].

Al anterior compendio legislativo le fui incorporando orientaciones publicadas por la Fundación Estatal para el Empleo (FUNDAE). El documento, aunque ya un tanto desfasado (tengo pensado actualizarlo en agosto), sí tiene integrado algunos aspectos del Real Decreto (RD) 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, RD que también te referencié en el Reglamento de la Ley 30/2015: RD 694/2017. Por si es de tu interés y por si quieres hojearlo, te lo incrusto a continuación (Fuente de la imagen: pixabay).
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[1] Resumiendo el curriculo en esta materia, he sido secretario general de la Federación Andaluza de Centros de Estudios Privados (CECAP Andalucía 1994-1998), participando en la reestructuración de la Confederación Española de Centros de Enseñanza (1996). Igualmente, como experto en reestructuración empresarial, he sido adjunto del number one o del consejo de administración de Tadel (1998), Vértice (1999), Lehmberg (2000) e Insausti (2002) y socio de la entidad de capital riesgo M Capital (2007-2010), además de director de los proyectos formativos Oficios en la Casa del Vino (2010-2011), Málaga Recurso Enológico (2012-2013), docente del Máster Turismo Universidad de Málaga (2015-2017) y ponente en distintos puntos de España en justificación económica planes de formación para el empleo y formación profesional (1996-2017; ver Poñente o Justificación cursos FPE). Sitios visitados el 25/07/2017.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Compendio Sistema Formación para el Empleo. Sitio Formación Para el Empleo. 2017. Visitado el 25/07/2017.
[3] Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

lunes, 24 de julio de 2017

Éxito contagioso

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
El fin de semana pasado estuve rehojeando el texto de S. Annunzio y S. Sutker, Contagious Success: Spreading High Performance Throughout Your Organization[1], que traducido[2] es algo así como “Éxito contagioso: difusión de alto rendimiento en toda la organización”. Estuvieron las autoras realizando un estudio mundial a más de tres mil trabajadores del conocimiento, investigando los factores que aceleran o inhiben el alto rendimiento en los grupos de trabajo. Las características que impulsan un alto rendimiento en estos grupos son las mismas en todo el mundo y al fomentar el ambiente de trabajo adecuado, las empresas pueden acelerar el alto rendimiento[3]. Según Susan y Sharon, el mejor modo de propiciar un mayor crecimiento de la organización es procurando las circunstancias más idóneas[4], para que los empleados pongan en práctica sus conocimientos y habilidades en beneficio de la empresa.

De los temas estudiados, esta mañana voy a centrarme en la reflexión de las autoras acerca de los factores que favorecen un buen desempeño laboral: valoración de las personas, respaldar el pensamiento crítico y aprovechar las oportunidades. Valoración en el sentido de posibilitar un clima laboral en el que las personas inteligentes perciban que se puede pensar en libertad. Respaldo en el sentido de extraer conclusiones lógicas a partir de información complicada y resolver cómo manejar dicho examen en la conquista de objetivos programados. Aprovechamiento en el sentido de cultivar la experimentación, el aprendizaje y la tolerancia al fracaso. Los equipos con mejor desempeño cautivan a personas impregnadas de talento, porque quieren atarearse con los que le permitan desenvolverse en la excelencia y sentir que están haciendo cosas trascendentales para la institución[5]. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Susan Lucia Annunzio y Sharon Sutker McGowan. Contagious Success: Spreading High Performance Throughout Your Organization, Portafolio. 2004.
[2] Con mi inglés de los Montes de Málaga.
[3] Lo que considero una obviedad.
[4] Inversiones, clima laboral, coaching, trato individual, etc.
[5] A continuación te dejo un vídeo alojado en Youtube, cortesía de Susan, donde medita sobre la conducta del equipo de liderazgo de una empresa y la directa correlación con el desempeño a largo plazo de las organizaciones.

domingo, 23 de julio de 2017

Serpiente de verano del curriculum "sinsin"

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En la semana que hoy termina, he estado leyendo publicaciones en mi país sobre el curriculum vitae ciego, anónimo o, como me gusta denominarlo: “sinsin”, de “sin datos identificativos, sin foto, sin edad, sin sexo…”[1]. No sé si esto del curriculum ciego es otra tormenta de verano, como el recurrente tema veraniego en España de Gibraltar, pero lleva toda la pinta.  Si eres follower de este sitio, sabes que en más de una ocasión he escrito sobre esto de los historiales profesionales y los currículos[2]. En “Multipotencialidad / Multipotentialite[3], incluso te apuntaba la idea de Jessica Butcher, que escribía en Financial Times, bajo el título My messy CV shows a little knowledge can be far from dangerous[4], donde mantiene la tesis que comparto, de que las personas que han hecho muchos bolos laborales, empresariales o profesionales, se encuentran más proclives al cambio y los intervalos de uno a tres años en un proyecto o, incluso, simultaneando varios proyectos, es de lo más habitual, sobre todo a los que laboramos en sectores como la tecnología, las finanzas o el marketing. De alguna forma, esa trayectoria hay que reflejarla en el curriculum ¿No te parece?

Por otro lado, eso de estudiar hasta los veinte y pico ya es historia. Ahora a reciclarse durante toda la vida. Según Jessica, todo este planteamiento o enfoque curricular, ese aprender continuo, aceptación del cambio, adaptación a los distintos entornos que se nos van presentando, facilitación del intercambio de conocimiento… se conoce como “multipotencialidad” (multipotentialite). Por eso, hay que estar formados e informados y tener especial cuidado a la hora de escribir sobre curriculum e historiales. En línea con lo que te dejaba entrever en el texto “Cultura de semejantes[5], entiendo que la información del documento que se presenta a una oferta de trabajo deberá encuadrarse dentro de los fines y objetivos de la institución que selecciona. Es decir, que si la entidad está buscando un recién graduado para formarlo adecuadamente desde el principio, obviamente, el factor “licenciatura” junto a la "edad" o "inexperiencia" pesan a la hora de evaluar el perfil. Ciertamente, rechazar de plano un currículo por razón de edad, sexo… parece que está a la orden del día, como la Vida misma. 

Portales dedicados a la gestión de la selección, posibilitan a los seleccionadores en columnas diferenciadas, esos datos, de forma que con un sencillo "clic" puedan eliminar al candidato sin tan siquiera visitar su historial profesional. Tengo mi información, más o menos actualizada, en Infojobs desde tiempo inmemorial (que, por cierto, cuando me tecleas en Google, Manuel Velasco Carretero, ahora sale mi perfil público en Infojobs de los primeros resultados de búsqueda), y he sido usuario también como entrevistador, por lo que sé un poco de lo que estoy escribiendo. Reconozco el fastidio o frustración cuando te quitan de en medio sin mirar el resto de la información, pero lo prefiero antes que seguir en el proceso para luego eliminarme por lo mismo (edad, sexo, experiencia...) o, lo que sería peor, ser seleccionado en un sitio donde no soy bienvenido. Aunque también me gusta “al pan pan y al vino vino”, en el sentido de expresar bien las especificaciones del puesto, para que ni candidato ni seleccionador pierdan tiempo y dinero.

En mi caso, incluso recientemente me han llegado a criticar que ponga las notas de los últimos estudios reglados (Derecho), comentarios que respeto pero que no comparto. Indudablemente, para el que no sepa cuál es mi objetivo, puede pensar que me paso tres pueblos, y lo entiendo. El fin no es otro que trabajar la “marca personal[7] en general y la “solvencia técnica” en específico[8]. Necesito que el evaluador del itinerario formativo y personal o el potencial cliente o "contratador" de mis servicios, si lo desea, pueda profundizar, para hacerse una composición lo más acertada del perfil real y si me llama para una entrevista, de cara a una posible colaboración[9], ya ha podido investigar previamente mi “solvencia técnica”. Cuestión aparte es que también me gusta dejar entrever, incluso, mis “tonterías”[10], porque entiendo que mi ser está conformado por un yin y también un yang, y, reitero, que ni el contratador-seleccionador-ofertante ni el candidato u optante a proveedor del servicio profesional o laboral, están para ser hipócritas o insinceros ni para perder tiempo y dinero.

Como conclusión, cuestionar la presunta culebra de verano de los “curriculums ciegos”, compartiendo la idea en el ámbito del empleo público, pero teniendo mis reservas en el ámbito privado, puesto que el quid de la cuestión no se encuentra en las interdicciones o censuras, sino en el “respeto” al candidato o candidata y en una "especificación clara y completa" del trabajo o la colaboración que se oferta, puesto que de nada sirve que no aparezca mi edad o mi sexo si, luego, aunque sea preseleccionado en una primera fase, el sentimiento de rechazo se siga ejerciendo veladamente. Es una cuestión de "cultura empresarial" y de "conciencia social", no de modas, tormentas o serpientes, propagadas con presunto y, en su caso, cuestionable interés político, presumible manipulación mediática derivada de lo anterior o maliciosa búsqueda del efecto contrario, en el sentido de "alevosía" ante el género o la edad (fuente de la imagen: mvc).
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[2] Textos como “Tarjeta blogosférica” o “Curriculum exprés”, son buena prueba de ello. Sitios visitados el 23/07/2017.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Multipotencialidad / Multipotentialite. 2016. Sitio visitado el 23/07/2017.
[4] Butcher, Jessica. My messy CV shows a little knowledge can be far from dangerous. Financial Times. 2016. Sitio visitado el 23/07/2017.
[5] Velasco Carretero, Manuel. Cultura de semejantes. 2016. Sitio visitado el 23/07/2017.
[6] Velasco Carretero, Manuel. Fines y objetivos. 2017. Sitio visitado el 23/07/2017.
[7] Velasco Carretero, Manuel. Marca personal. 2017. Sitio visitado el 23/07/2017.
[8] Y si hay alguien que se pique, pues “ajos come”.
[9] Como profesional, como trabajador, como socio…
[10] Que se pueden detectar fácilmente a través de los escritos lúdicos que publico.

sábado, 22 de julio de 2017

El inmenso robot y el insignificante humano

Fuente de la imagen: rvs
Hace casi dos años, en el texto “Aprendiendo a programar[1], te escribía sobre Scratch, que además de lenguaje de programación es una comunidad en línea promovida por el Grupo Lifelong Kindergarten, del Laboratorio de Medios del Massachusetts Institute of Technology (MIT), que se ofrece para ayudar a los jóvenes a aprender a pensar creativamente, razonar sistemáticamente y trabajar colaborativamente. Se lo comenté al peque y se apuntó a la comunidad del MIT, realizando algunas prácticas, que también te trasladé en ¿Un gato que baila?[2].

Y en este mes ha participado en un curso sobre robótica, impartido por el ingeniero Manuel en Yoitec, interesante proyecto pedagógico, fruto de años de reflexión acerca de “las causas por las que la vocación técnica y científica en nuestros jóvenes se ha visto tan mermada, paradójicamente, en este momento en el que la tecnología está presente en todos los aspectos de nuestra vida personal, profesional y empresarial”. En la actividad formativa, el querubín ha construido robots, aprendiendo a programarlos para que esos artilugios interaccionen con el entorno, utilizando lenguajes de programación intuitivos de última generación, similares a Scratch.

Te cuento lo anterior porque, como colofón a esa actividad robótica extraescolar y veraniega desarrollada en julio, la tarde de ayer la pasamos en el Parque de las Ciencias de Andalucía, ubicado en Granada (España), visitando la exposición temporal “Robots. Los humanos y las máquinas”. Te dejo una foto en el encabezado, con un inmenso robot y un insignificante humano. La muestra es una coproducción internacional entre el Museo federal de la Industria y el Trabajo de Alemania (DASA) y el Parque de las Ciencias, que aborda un tema de enorme calado y actualidad con grandes implicaciones en campos que van desde la vida cotidiana a la economía mundial, la industria, la investigación, el transporte o la salud.

Casi un centenar de objetos, piezas históricas y robots narran la historia de la relación hombre-máquina desde las herramientas de la Edad de Piedra hasta los implantes artificiales que en la actualidad sustituyen a órganos humanos como el corazón, o los cambios radicales que implica la industria robotizada. La muestra cuenta con la colaboración de más de 60 museos y entidades diversas, y el patrocinio de la Fundación Española de la Ciencia y la Tecnología. En resumen, si te gusta la robótica, puedes y te apetece, no dejes de visitar la exposición, que estará abierta al público hasta el ocho de enero de 2018.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Aprendiendo a programar. 2015. Sitio visitado el 22/07/2017.
[2] Velasco Carretero, Manuel. ¿Un gato que baila?. 2016. Sitio visitado el 22/07/2017.

viernes, 21 de julio de 2017

En recuerdo del Bólido

Fuente de la imagen: rvs
No me suena que te haya contado que mi primer automóvil fue in Fiat Uno. No es que me gustara más o menos. La causa de la adquisición no fue otra que la confianza que la financiera de Fiat depositó en aquel imberbe, sin garantías o aval de ningún tipo, que necesitaba un coche a toda costa para incorporarse a su nuevo trabajo. Era un cuatro latas, pero no sólo me llevó varias veces a Madrid, Sevilla o Huelva, sino también a sitios tan escabrosos como el pico del Mulhacén en Granada[1], o la Cueva del Gato en la Serranía de Ronda, por no hablar de los cabezazos de Joaquín en el techo por las carreteras de Alhaurín. Buenos momentos los que pasé. El “bólido” le llamaba, aunque rara vez pasó de los cien por hora. Al final, camino de la visita a Olvera (Cádiz, España), el motor empezó a flaquear, pero aún así aguantó un tiempo más.

De todo lo anterior me acordé ayer, de vuelta de la Ciudad Soñada, por la ruta de El Burgo[2], mientras disfrutaba de la conducción de un Fiat 500 Vintage ´57[3]. Buen motor para ciudad, si bien un poco escaso en autovía si quieres ir a más de 110 km por hora. Un tanto vago en los adelantamientos en carreteras comarcales. Sin embargo, lo he notado muy agarrado al asfalto, cosa que no puedo decir del recordado “bólido”. El caso es que me ha dado seguridad en la sinuosa carretera de Ronda a El Burgo y luego a Yunquera, asiéndose al pavimento y, a la vez, deslizándose por él como si de un experimentado patinador se tratara. En cuanto al acabado interior y al equipamiento, bastante decente. Como leyenda final, comentarte que no sé si es casualidad o no, pero en el trayecto de ida y de vuelta me crucé con dieciséis Fiat 500.
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[1] ¿Te acuerdas, Paco?
[2] El Burgo, Yunquera…
[3] En el encabezado te dejo una foto del salpicadero, realizada por rvs.

jueves, 20 de julio de 2017

Norma UNE que certifica la Calidad del MED

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En el texto "A veces puede venir bien un sellito"[1] criticaba la manía que tenemos los españoles de certificar procesos a diestro y siniestro. Pues hablando de "sellitos", invitado por Paco (Gracias), la tarde del martes la pasé asistiendo a una webinar sobre la nueva Norma UNE 71362:2017 Calidad de los Materiales Educativos Digitales (MED), que indiqué en el Sitio Formación para el Empleo, bajo el explícito título “Norma UNE para Materiales Educativos Digitales[2], difundiendo la información facilitada por AENOR[3]. Parece que esta norma tiene como objetivo proporcionar un modelo y herramienta para evaluar la calidad de estos materiales ya creados y utilizados en los entornos electrónicos de enseñanza y aprendizaje. En el documento se contemplan como fines últimos facilitar e impulsar la creación, mejora, evaluación y selección de los materiales educativos digitales eficaces en su uso didáctico y tecnológico. 

Los fines de la normativa[4] son guiar la creación del material; ayudar a los usuarios a seleccionar los mejores materiales educativos digitales; contribuir a una evaluación más precisa de las ofertas de aprendizaje electrónico con base en la calidad de los materiales educativos digitales; así como la valoración de los materiales creados por profesores, instituciones, empresas, entre otros. Tiene como ámbito de aplicación cualquiera que sea susceptible de utilizar, crear, mejorar, publicar o comercializar materiales educativos digitales; por lo que está dirigida a cualquier persona, grupo, institución, administración o empresa involucrada en dichos procesos. AENOR publica un extracto donde se expresa que el modelo está dirigido a “cualquier persona, grupo, institución, administración o empresa involucrada en los procesos de creación, uso y valoración de material educativo digital". 

La aplicación de la norma depende del papel que desempeñe el usuario”, distinguiéndose cuatro tipos de interesados: el autor o creador (profesores, estudiantes, editores, técnicos…), para el que se proporciona una guía de ayuda para la producción de materiales educativos digitales; el consumidor o usuario (estudiantes, empresas, administraciones…), al que se le ayudará a seleccionar los mejores materiales; el revisor o evaluador, al que se le posibilitará valorar la calidad de los materiales y la producción de los autores; y al proveedor o distribuidor, al que se le permitirá certificar los productos que comercializa (Fuente de la información: Asociación Española de Normalización - AENOR. Fuente de la imagen: mvc archivo propio).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. A veces puede venir bien un sellito. 2017. Sitio visitado el 20/07/2017.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Norma UNE para Materiales Educativos Digitales. Sitio Formación para el empleo. 2017. Visitado el 20/07/2017.
[3] Asociación Española para la Normalización.
[4] Elaborada por el CTN 71 Tecnologías de la Información.

miércoles, 19 de julio de 2017

A veces puede venir bien un sellito

Fuente de la imagen: pixabay
A veces parece que en mi país, en vez de dedicarnos a conseguir la excelencia por sí misma y en beneficio de los terceros a los que damos servicios u ofrecemos nuestros productos, nos da por certificar todo procedimiento que se tercie, hasta la actividad de un quiosco o el oficio de un churrero (de churros), sin caer en la cuenta que por mucho "sellito de calidad" que esgrimamos a diestro y siniestro, si no va acompañado de una implantación real y consecutiva de los distintos programas objeto de certificación, sirve para poco y menos aún para satisfacer al cliente o usuario. No obstante, también, a veces, puede tener sentido que se regulen determinados procedimientos o puestos, como el que hace unos días informaba en el Sitio Protección de Datos, bajo el título "Delegados certificados"[1].

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en colaboración con la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), va a promover, sin intermediarios, la certificación de Delegados de Protección de Datos. Su elaboración ha contado con la participación de un Comité Técnico de Expertos formado por 23 miembros, entre los que se encuentran representantes de sectores y asociaciones profesionales, empresariales, universidades y Administraciones Públicas. La AEPD se convierte así en la primera Autoridad europea que realiza un Esquema de certificación de Delegados de Protección de Datos (DPD) y, de esta forma, corta de raíz la entrada de advenedizos y temporeros del "todo a certificar de aquella manera".

La AEPD ha optado por promover un sistema de certificación de DPD con el objetivo de ofrecer seguridad y fiabilidad tanto a los profesionales de la privacidad como a las empresas y entidades que van a incorporar esta figura a sus organizaciones, ofreciendo un mecanismo que permite certificar que los DPD reúnen la cualificación profesional y los conocimientos requeridos[2]. La certificación no es la única vía para ser DPD y en ningún caso será obligatorio utilizar un determinado esquema, si bien la Agencia ha considerado necesario ofrecer un punto de referencia al mercado sobre los contenidos y elementos de un mecanismo de certificación que pueda servir como garantía para acreditar la cualificación y capacidad profesional de los candidatos a Delegado de Protección de Datos.

El Esquema de certificación de Delegados de Protección de Datos de la Agencia se estructura en tres partes: la AEPD como propietaria y responsable del esquema, ENAC como encargada de los requisitos que deben cumplir los certificadores y, finalmente, las propias entidades de certificación[3]. La Agencia considera que esta división es un factor de calidad para el proceso de certificación, ya que las tres entidades distintas con funciones independientes establecen una relación de confianza y mutua responsabilidad. La creación de este Esquema de certificación de Delegados de Protección de Datos de la AEPD es el punto de partida en un proceso de mejora continua y revisión constante que será necesario realimentar tras su puesta en marcha con la experiencia práctica del acreditador y certificador.[4] (Fuente de la información AEPD; fuente de la imagen: pixabay).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Delegados certificados. Sitio Protección de Datos. 2017. Visitado el 19/07/2017.
[2] Las certificaciones serán otorgadas por entidades certificadoras debidamente acreditadas por ENAC, siguiendo criterios de acreditación y certificación elaborados por la AEPD en colaboración con los sectores afectados.
[3] Esto me gusta menos, porque de todo hay en la Viña del Señor.
[4] A este respecto, la Agencia y ENAC han suscrito un convenio de colaboración para coordinar sus actuaciones en el marco de sus respectivas actividades y competencias.

martes, 18 de julio de 2017

30 años no son nada en Medio Ambiente

Fuente de la imagen: Organismo Autónomo Parques Nacionales, MAPAMA y CENEAM
En “Siempre que surge la oportunidad[1], te inventariaba algunos textos relacionados con el medioambiente, como “El futuro de los negocios”, “In dubio pro Naturaleza”, el explícito Medioambiente o “Formación profesional y Medioambiente[2]. Y esta mañana ha surgido de nuevo la oportunidad, aprovechándome de la experiencia formativa desarrollada en la tarde del lunes, coordinada por un manojo de expertos en estas lides, donde, entre otros temas de sumo interés, se comentó el reciente cumpleaños del Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM), nada menos que treinta años. Te reconozco que desconocía esta institución pública de mi país (sí me sonaba su progenitor, el ICONA, que murió en el año 1991, años después de que se creara el CENEAM), así como los programas y actividades en materia de formación ambiental, la sensibilización e interpretación del patrimonio, la información ambiental o la participación ciudadana, convirtiéndose, parece ser, en un centro de referencia a nivel nacional en materia de educación ambiental.
Fuente de la imagen: Organismo Autónomo Parques Nacionales, MAPAMA y CENEAM
En cuanto a la oferta educativa que ofrece desde 1998 el organismo, son acciones formativas de muy diversa tipología que abarcan desde el estudio de Técnicas de investigación de las causas de los incendios forestales, cursos de Formación de guías de Parques Nacionales, Delitos ambientales, Juegos para la educación ambiental o Herramientas de comunicación para las Reservas de la Biosfera. Unas acciones formativas que están dirigidas a profesionales de la educación ambiental y el medio ambiente en general, al personal de Parques Nacionales y Reservas de la Biosfera, y a personas que residen en el entorno socioeconómico de los Parques Nacionales. Junto a la labor formativa, el Centro cuenta con un área de documentación e información especializado en educación ambiental, con más de 30.000 documentos, 19.000 imágenes y más de 3.500 usuarios registrados, y una página web que se actualiza diariamente con información relevante sobre las actividades propias del centro y contenidos sobre educación ambiental. 
Fuente de la imagen: Organismo Autónomo Parques Nacionales, MAPAMA y CENEAM
El CENEAM ha diseñado y puesto en marcha multitud de programas educativos y de sensibilización y participación ciudadana, tales como los Programas de Excursiones didácticas y Paseos interpretativos por el entorno del Centro, el Programa de Recuperación y Utilización Educativa de Pueblos Abandonados, el Programa “Hogares Verdes” o el Programa “CENEAM con la escuela”. Además, y para fomentar el interés por la lectura, cada año se dan cita bajo el roble centenario a la entrada del CENEAM cientos de niños para disfrutar del programa estival de cuentacuentos. También, existe un Programa de Seminarios que reúne a expertos en determinadas materias de carácter ambiental, con el fin de crear foros de reflexión y debate. Por su parte, el Programa de Exposiciones itinerantes pone a disposición de instituciones y colectivos sin ánimo de lucro exposiciones para préstamo, que también se pueden descargar de forma gratuita a través de su página web (Fuente de la información e imágenes: Organismo Autónomo Parques Nacionales, MAPAMA y CENEAM).
Fuente de la imagen: Organismo Autónomo Parques Nacionales, MAPAMA y CENEAM
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Siempre que surge la oportunidad. 2016. Sitio visitado el 18/07/2017.
[2] Velasco Carretero, Manuel. El futuro de los negocios (2016), In dubio pro Naturaleza (2013), Medioambiente (2011), Formación profesional y Medioambiente (2013). Sitios visitados el 18/07/2017.