domingo, 30 de julio de 2017

Armarse de paciencia

Fuente de la imagen: anncapictures en pixabay
En textos como “O lo hizo bien o acertó cual pelícano” o “En clave Administrativo[1], te referencié las leyes 39/2015 y 40/2015 sobre Procedimiento Administrativo en mi país. Pues bien. La semana pasada estuve reunido con un bufete de abogados de la capital del reino de mi ámbito territorial de actuación, para estudiar la presentación de un recurso de alzada contra un procedimiento administrativo, acto que se encuentra regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (PA) de las Administraciones Públicas (AP)[2]. En la reunión caí en la cuenta de lo que ya te he dejado entrever en otros momentos: por un lado, la importancia del PA; por otro, que la AP siempre juega con ventaja. Me explico. En “La hidra de Lerna[3], transcribía que los procedimientos administrativos surgen como reacción natural del Estado liberal de Derecho ante el fenómeno de asunción de potestades autoritarias por la AP, porque no hay que olvidar que el procedimiento es ante todo una garantía para el administrado. Lógicamente, el crecimiento orgánico que la AP experimenta exige someter su actuación a cauces procedimentales necesarios, como es propio de las grandes organizaciones, con loables objetivos como el de la racionalización del funcionamiento, donde la “procedimentalización” surge ad intra como requisito de buen orden interno, evitando ineficiencias y deseconomías a la vez y permite a terceros prever sus comportamientos y resultados de su actividad (seguridad jurídica).

Hasta aquí estoy de acuerdo, siempre, claro está, que no se pierda el norte de la eficacia, transparencia y calidad del servicio y se elimine la presión de la burocracia funcionarial, a la que el PA otorga comodidad, seguridad y garantiza esferas de influencia, porque esas rutinas que el ordenamiento jurídico posibilita con el pretendido fin de eliminar tensiones inventivas en la actuación del funcionariado, desgraciadamente propicia improductividad en algunos de sus componentes (cuando no prevaricación, fraude... ) que se aprovechan de esa comodidad y seguridad frente al ciudadano, convirtiendo su puesto, departamento, sección, división o, incluso, tarea, en reinos de Taifas inexpugnables en el corto plazo. También, apuntaba la justificación del PA del director de los Servicios Jurídicos de la comunidad de la Rioja, A. Domínguez[4], en línea con E. García[5], en el sentido de que es una de las tres garantías con las que cuenta el ciudadano en un estado social y democrático de derecho, al asegurar la legalidad y el acierto de la administración pública en la diversidad de actividades que realiza en cumplimiento del interés general. La segunda garantía del administrado son los recursos administrativos que puede interponer para velar por sus intereses y por la cual la AP nuevamente revisa el procedimiento para ver si ha metido la pata. La tercera garantía viene establecida por la constitución española en su artículo 106, que establece la garantía jurisdiccional, el control de los actos administrativos por parte del Poder Judicial.

Pero, cuando decides iniciar un procedimiento administrativo debes armarte de valor y paciencia, ya que, previsiblemente, desembocará en un contencioso administrativo, puesto que todo el mundo te dice que la Administración no dará nunca su brazo a torcer y se parapetará en sus fuertes trincheras de burocracia, corporativismo y recursos, inmensos recursos económicos, técnicos… Es la "escritural" lucha de un enclenque David contra un Goliat súper reforzado y, en algunos casos, presuntamente dopado. Un David que sabe que lleva todas las de perder, un David que es consciente que incluso su honda puede que esté manipulada, trucada. Un David que, con cara de idiota[6] [7], debe armarse de mucho valor para defender sus derechos fundamentales. En mi opinión, si piensas que no se han respetado tus derechos o los de otras personas, creo que es un deber como ciudadano meditar sobre la necesidad de iniciar este camino, por muy difícil y escabroso que te lo pinten (que lo es)[8]. En cuanto al recurso de alzada en el procedimiento administrativo, se encuentra regulado en la Ley 39/2015[9] antes referenciada. El art. 121 nos dice que “las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 112.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó". 

A estos efectos, los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las AP y cualesquiera otros que, en el seno de éstas, actúen con autonomía funcional, se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos. El recurso “podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo. Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente en el plazo de diez días[10]". ¿Qué órgano es el competente para resolverlo? Aquí viene la suspicacia[11], puesto que la competencia es del superior jerárquico y, claro[12]: "todo queda y se resuelve favorablemente en casa y para la casa”. Pero no hay que amilanarse. Me tacharás de un tanto utópico al querer confiar en la objetividad de ese órgano superior y que se aleje de esa triste tendencia de la AP a defender a toda costa los intereses y derechos de los suyos sin tener en cuenta ni la justicia ni las implicaciones o perjuicios que puedan causar a terceros. En todo caso, es un camino previo a efectos de poder interponer el correspondiente recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo, teniendo en cuenta que a veces es potestativo, es decir, el interesado puede optar por no interponerlo, eligiendo el camino judicial, vía recurso contencioso-administrativo ante el juez correspondiente. Pero en otros casos puede ser obligatorio, como paso previo al contencioso administrativo.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. O lo hizo bien o acertó cual pelícano (2017), En clave Administrativo (2017). Sitios visitados el 30/07/2017.
[2] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 30/07/2017.
[3] Velasco Carretero, Manuel. La hidra de Lerna. 2014. Sitio visitado el 30/07/2017.
[4] Alfonso Domínguez Simón.
[5] Eduardo García de Enterría.
[6] Velasco Carretero, Manuel. Cara de idiota. 2006. Sitio visitado el 30/07/2017.
[7] Como cantaba Nena Daconte.
[8] Tanto tú como yo, debemos darnos la oportunidad de mirarnos todas las mañanas en el espejo.
[9] Sección 2ª del Capítulo II Título V, de la Ley 39/2015.
[10] Con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.
[11] Temor o aprensión del interesado.
[12] Como dice la letrada Antonia.