jueves, 4 de marzo de 2021

Con lo fácil que hubiera sido

Fuente de la imagen: nuzree en pixabay
Con las noticias que se conocen en los últimos tiempos acerca de los movimientos económicos ajenos a los presupuestos de la Casa Real española, anda una parte del pueblo español indignada; otra parte desorientada y muchos, por no decir casi todos, con independencia de su afinidad política, andan tristes con las presuntas y ya no tan presuntas actuaciones ilícitas. Con lo fácil que hubiera sido fiscalizar y dotar de total transparencia desde el primer momento cada peseta (y luego céntimo de euro) y cada acción o gestión de la Casa Real, asumiendo el Reino de España cada donación u otra aportación que se recibiera. En el sitio iurepost, texto “Sostenimiento económico de la Casa Real Española[1], recogía el apunte de Merino Merchán[2], en su sinopsis del artículo 65 de la Constitución Española (CE), acerca de que en la historia constitucional española desde 1812 se viene reconociendo que le corresponde al Rey una "dotación anual de su Casa, que sea correspondiente a la alta dignidad de su persona"[3]; y asimismo, en las Constituciones de 1837[4], 1845[5] y 1876[6], se vuelve a hacer referencia a que "la dotación del Rey y de su Familia se fijará por las Cortes al principio de cada reinado". La Constitución de 1869 excluyó de la dotación a la Familia del Rey, estableciendo simplemente que "la dotación del Rey se fijará al principio de cada reinado"[7].

En la CE de 1978 Merino inventaria tres principios, que emanan y resuelven este problema, de forma distinta a como tradicionalmente se venía haciendo en el constitucionalismo decimonónico español: 1º.Que la dotación del Rey no se fija al principio de su reinado, sino anualmente en los Presupuestos Generales. 2º.Que la cantidad incluida en los Presupuestos Generales tiene carácter global: no está sujeta a justificación y el Rey la administra y distribuye libremente. 3º.Que el nombramiento de los miembros civiles y militares de la Casa del Rey constituye un acto libre y por tanto no sujeto a refrendo. Coincido con el Letrado que, tomando como referencia esos tres puntos, hay que convenir que el artículo 65 CE estaba necesitado casi desde el primer momento de un desarrollo normativo[8], dictándose el Real Decreto (RD) 434/1988[9], que pretendía dar planta constitucional a la Casa de Su Majestad el Rey[10], de forma que, aún sin estar integrada en la Administración del Estado, se aplicaran a su organización y funcionamiento determinados principios y criterios de la misma.

Apunta el Legislador español en el RD 434/1988 que en el desarrollo de su cometido, las distintas dependencias de la Casa venían manteniendo relaciones con las restantes de la Administración, presididas en todo momento por el mayor espíritu de colaboración y armonía. No obstante, para conseguir una mayor fluidez y más perfecta claridad en el grado en que dichas relaciones se mantenían, se regulan los niveles que han de reconocerse a los titulares de los órganos superiores de dirección de la Casa, si bien no se incluyeron en esa regulación en un primer momento a los del Cuarto Militar y Guardia Real, por tratarse de destinos exclusivos para el personal militar que como tal presta sus servicios, y a los que es de aplicación su legislación especifica. Con la nueva normativa se pretendía armonizar también el régimen del personal que presta sus servicios en la Casa de Su Majestad el Rey en puestos de carácter civil que hasta esa fecha no había tenido un trato unificado, tanto respecto a su promoción profesional como para la determinación de sus retribuciones complementarias, por razón de su procedencia y vinculación a sus Departamentos de origen.

Al propio tiempo, trataba de evitarse el posible perjuicio irrogado a aquellos Ministerios que, en algunos casos, no podían cubrir el puesto de trabajo antes desempeñado por el funcionario adscrito a la Casa de S.M. el Rey[11]. Merino destaca que, como exigencia constitucional, todos los miembros civiles y militares de la Casa son nombrados y relevados libremente por SM el Rey[12]. Finalmente, en cuanto al régimen de incompatibilidades, el RD 434/88 establece en su artículo 8 y en su Disposición Adicional Segunda, que el citado régimen de incompatibilidades para el personal de Alta Dirección y Dirección de la Casa, será el vigente para los Altos Cargos de la Administración; y al restante personal de la Casa le será de aplicación el régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. A continuación, inserto un vídeo tutorial que forma parte de la lista de reproducción sobre la CE, alojada en el canal de Youtube. Fuente de la información: CD. Fuente de la imagen: nuzree en pixabay.
____________________
[1] Velasco Carretero, Manuel. Sostenimiento económico de la Casa Real Española. Sitio iurepost. 2014. Visitado el 04/03/2021.
[2] Merino Merchán, José Fernando. Letrado de las Cortes Generales. Sinopsis art. 65 Constitución Española. Congreso de los Diputados. 2003.
[3] Artículos 213 a 218, Constitución gaditana.
[4] Art. 49.
[5] Art. 48.
[6] Art. 57.
[7] Análogos o similares preceptos se contienen en las Constituciones de Bélgica, Dinamarca y Holanda.
[8] Y en efecto, ya incluso antes de aprobarse la Constitución, el Decreto 2942/1975, de 25 de noviembre, vino a crear la Casa de Su Majestad el Rey.
[9] Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, que ha sufrido algunas modificaciones posteriores siendo la última de las cuales la del Real Decreto 1033/2001, de 3 de septiembre.
[10] Después de la reestructuración de la Casa por el Real Decreto 1677/1987, de 30 de diciembre.
[11] Con esa reestructuración se pretendía evitar en lo posible, por razones de economía, la creación de órganos de funciones paralelas a los de la Administración del Estado, al establecer que sean los de ésta quienes presten los debidos asesoramientos y apoyos a aquélla
[12] Debiéndose tener en cuenta que los puestos de trabajo de carácter funcionarial serán desempeñados indistintamente por funcionarios de carrera de la Administración o Militar del Estado, de las Comunidades Autónomas, de la Administración institucional, de la Seguridad Social y del Poder Judicial y Carrera Fiscal.