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miércoles, 9 de septiembre de 2026

Anatomía del declive: Alerta global y aviso a España

Fuente de la imagen: mvc realizada con el recurso notebook
El Varieties of Democracy Institute[1], con sede en la Universidad de Gotemburgo, cuenta con una sólida estructura operativa que involucra a coordinadores nacionales, directores regionales y evaluadores de gran reputación para validar la información que recopilan respecto a la salud de la democracia en el mundo (Coppedge et al., 2024). Este esfuerzo metodológico genera la base de información más extensa existente sobre la materia, superando los treinta y un millones de puntos de datos que abarcan más de doscientos países y territorios desde el año 1789 hasta el presente (Coppedge et al., 2024). El diseño conceptual de la plataforma se gestó en una etapa preparatoria entre los años 2008 y 2013, y el acopio anual de información se formalizó a partir de 2014 con la participación de más de cuatro mil doscientos expertos de diversas latitudes (Coppedge et al., 2024). A diferencia de otros intentos de clasificación unidimensionales, este modelo descompone la democracia en múltiples dimensiones operacionales y publica cinco índices centrales que miden las cualidades electorales, liberales, participativas, deliberativas e igualitarias de los sistemas políticos (Coppedge et al., 2021). La dimensión electoral se sitúa en el centro de todas las mediciones, tomando como base las garantías institucionales de la poliarquía formuladas originalmente en el siglo pasado (Dahl, 1971). A partir de este andamiaje conceptual, se ha estructurado una taxonomía que clasifica a los gobiernos en cuatro categorías diferenciadas: autocracias cerradas, autocracias electorales, democracias electorales y democracias liberales, lo que permite trazar la trayectoria histórica de los regímenes mundiales (Lührmann et al., 2018). Adicionalmente, el proyecto ha incorporado mediciones sobre la esfera digital, evaluando áreas como la difusión de desinformación estatal, la polarización de los medios en línea y el control gubernamental sobre la infraestructura de internet (Mechkova et al., 2021).

La publicación de la décima edición del informe anual de esta institución, titulado de forma sugerente sobre el resquebrajamiento de la era democrática, revela un proceso de regresión autoritaria que afecta a múltiples regiones del planeta (Nord et al., 2026). Las investigaciones demuestran que la calidad democrática global experimentada por el ciudadano medio ha retrocedido a los niveles registrados a finales de la década de los setenta, lo que prácticamente disuelve los avances logrados tras la ola democratizadora que se inició en el año 1974 (Nord et al., 2026). En la actualidad, el sistema identifica noventa y dos autocracias frente a ochenta y siete democracias, albergando las primeras a un setenta y cuatro por ciento de la población del planeta, lo que muestra que la autocracia electoral se ha constituido como la estructura gubernamental más extendida del globo (Nord et al., 2026). El fenómeno de la autocratización no se restringe a regímenes tradicionalmente inestables, pero afecta directamente a democracias consolidadas que históricamente actuaron como referentes liberales (Lührmann & Lindberg, 2019). El ejemplo más ilustrativo de esta tendencia de declive acelerado se sitúa en los Estados Unidos de América, nación que ha perdido su estatus histórico de democracia liberal debido a un marcado proceso de concentración de atribuciones en el poder ejecutivo y a la erosión de las libertades de expresión (Nord et al., 2026). El informe documenta que la censura a los medios de comunicación y la hostilidad gubernamental hacia las organizaciones de la sociedad civil constituyen las tácticas más recurrentes implementadas por los regímenes autocráticos contemporáneos (Nord et al., 2026). Además de la situación estadounidense, el continente europeo registra retrocesos notables en varios de sus miembros y aliados cercanos como Italia, Croacia, Eslovaquia y el Reino Unido, evidenciando que las regresiones no respetan fronteras geográficas ni democracias de larga data (Nord et al., 2026). 

Esta forma de retroceso, de acuerdo con la literatura científica, debilita paulatinamente los contrapesos institucionales desde el interior del propio sistema estatal (Bermeo, 2016). La versión en lengua castellana de este volumen, incorpora una sección inédita dedicada específicamente al análisis de las fuerzas políticas de extrema derecha en el contexto latinoamericano (González Ruiz & Villalobos-Machuca, 2026). Este apartado especial examina minuciosamente los casos de Argentina, Brasil y El Salvador, identificando que estos gobiernos suelen sostener una vinculación conflictiva con los principios constitucionales y el Estado de derecho (González Ruiz & Villalobos-Machuca, 2026). El estudio revela que no existe una única corriente de derecha radical en el continente, debido a que el ritmo y el grado de erosión de las garantías democráticas dependen directamente de la interacción entre el liderazgo de los mandatarios y el marco de instituciones donde operan (González Ruiz & Villalobos-Machuca, 2026). Los autores sugieren que la contención de estos proyectos autoritarios y la preservación de la estabilidad democrática dependen de la vigencia de contrapesos judiciales y legislativos autónomos, unidos a organismos de gobernanza electoral que gocen de plena confianza ciudadana (González Ruiz & Villalobos-Machuca, 2026). En el caso salvadoreño, se evidencia una considerable concentración del poder estatal mediante reformas judiciales y alteración de los límites a la reelección, lo que ha conducido a una drástica caída en su puntuación democrática (González Ruiz & Villalobos-Machuca, 2026). En contraste, la experiencia brasileña reciente muestra el papel defensivo que pueden desempeñar las coaliciones políticas amplias y los tribunales independientes para encauzar un proceso de transición pacífica del poder (González Ruiz & Villalobos-Machuca, 2026). Estas dinámicas regionales subrayan que la contención institucional eficaz no sigue un esquema uniforme.

Requieren más bien la adaptación de los mecanismos de fiscalización de cada estado a las presiones del entorno (González Ruiz, 2026). La comprensión de estos movimientos de transición requiere acudir a la metodología de episodios de transformación de régimen, que ayuda a identificar con precisión los momentos de avance y retroceso institucional (Maerz et al., 2024). Dentro de este marco conceptual se sitúan los giros en U, descritos como procesos donde un país que sufre autocratización logra detener el deterioro y recuperar su senda democrática en un periodo breve (Nord et al., 2025). Los expertos diferencian entre dos modalidades de esta capacidad defensiva: la resistencia ante la ruptura, que permite frenar la deriva autoritaria antes de que ocurra un colapso del sistema democrático —como se evidenció en los procesos políticos de Brasil, Polonia y Botsuana—, y la resistencia de recuperación, donde el orden democrático se restablece velozmente tras haberse consumado una quiebra institucional, con Mauricio como un ejemplo notable de este segundo tipo (Nord et al., 2025). Pese a estos éxitos, estos giros demuestran una preocupante fragilidad, puesto que naciones como Zambia, que habían logrado recuperar su condición democrática electoral, han vuelto a caer recientemente bajo categorías autocráticas debido a nuevos ataques estatales contra las libertades civiles (Nord et al., 2025). Las investigaciones evidencian que el éxito de un giro democrático reside en una combinación de salvaguardas legales fuertes, una acción social cohesionada mediante protestas pacíficas y oposición unificada, y una intervención temprana para frenar los abusos ejecutivos (Nord & Lindberg, 2025). El análisis de los procesos exitosos de democratización aislada[2] muestra que la recuperación suele iniciarse con mejoras sustanciales en la administración pública imparcial y el restablecimiento de la libertad de expresión académica y cultural (Nord et al., 2025). 

Del mismo modo, la consolidación democrática en estos entornos se fortalece mediante la reforma de las altas cortes para asegurar su independencia respecto al poder central y la reducción del hostigamiento estatal hacia los profesionales del periodismo (Nord et al., 2025). Estos ejemplos empíricos ratifican la existencia de trayectorias diversas hacia la reconstrucción institucional democrática (Nord et al., 2025). En el ámbito europeo, la situación de España dentro de este análisis de la calidad institucional ofrece lecturas complejas que demandan atención por el camino que está cogiendo la situación política. Ciertamente, el país conserva su clasificación histórica bajo la categoría de democracia liberal, registrando una puntuación de cero coma setenta y cuatro en el índice de democracia liberal y ocupando la posición número veintiuno a nivel mundial (Nord et al., 2026). Pero el informe sitúa al estado en el grupo de los denominados "casos cercanos" a experimentar un proceso de autocratización, debido a una alteración a la baja en su índice electoral que oscila entre el cero coma y pico de diferencia (Nord et al., 2026). Al examinar los componentes específicos del sistema político español, se observa que la dimensión deliberativa alcanza un valor de cero coma ochenta y tres, mientras que el cimiento participativo se reduce a cero coma sesenta y cuatro, evidenciando ciertas asimetrías en el funcionamiento de las instituciones (Coppedge et al., 2021). Estas dinámicas sugieren que las democracias consolidadas del sur de Europa no se encuentran exentas de las tensiones políticas que caracterizan la actual marea regresiva global (Lührmann & Lindberg, 2019). De este modo, la posición española ilustra la fragilidad de los sistemas liberales frente a la erosión gradual de las garantías procedimentales, requiriendo un constante escrutinio social para evitar un desplazamiento indeseado hacia categorías de menor calidad gubernamental (Nord et al., 2026). Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Sitio visitado el 9/9/2026.
[2] Como los documentados en Fiji, Gambia y Sri Lanka.

Bibliografía
Bermeo, N. (2016). On democratic backsliding. Journal of Democracy, 27(1), 5-19.
Coppedge, M., Gerring, J., Knutsen, C. H., Lindberg, S. I., Teorell, J., Altman, D., ... & Ziblatt, D. (2021). V-Dem Codebook v11. Varieties of Democracy (V-Dem) Project.
Coppedge, M., Gerring, J., Knutsen, C. H., Lindberg, S. I., Skaaning, S.-E., Teorell, J., ... & Verkhovtseva, M. (2024). V-Dem Organization and Management v14. Varieties of Democracy (V-Dem) Project.
Dahl, R. A. (1971). Polyarchy: Participation and opposition. Yale University Press.
González Ruiz, A., & Villalobos-Machuca, F. (2026). ¿Cuánto importan las instituciones y la gobernanza electoral? Radicalización y contención de la extrema derecha en América Latina. En M. Nord, D. Altman, T. Fernandes, A. G. God, & S. I. Lindberg (Eds.), Informe sobre la democracia 2026: ¿El fin de la era democrática? V-Dem Institute.
Lindberg, S. I. (2026). Fifty years of the third wave(s): from democratization to autocratization. Democratization, 33(1), 1-24.
Lührmann, A., & Lindberg, S. I. (2019). A third wave of autocratization is here: What is new about it? Democratization, 26(7), 1095-1113.
Lührmann, A., Tannenberg, M., & Lindberg, S. I. (2018). Regimes of the World (RoW): Opening new avenues for the comparative study of political regimes. Politics and Governance, 6(1), 60-77.
Maerz, S. F., Edgell, A. B., Wilson, M. C., Hellmeier, S., & Lindberg, S. I. (2024). Episodes of regime transformation. Journal of Peace Research, 61(6), 867-882.
Mechkova, V., Pemstein, D., Seim, B., & Wilson, S. (2021). Digital Society Survey Codebook. Digital Society Project.
Nord, M., Altman, D., Fernandes, T., Good God, A., & Lindberg, S. I. (2026). Democracy Report 2026: Unraveling The Democratic Era? V-Dem Institute, University of Gothenburg.
Nord, M., Angiolillo, F., Lundstedt, M., Wiebrecht, F., & Lindberg, S. I. (2025). When autocratization is reversed: episodes of U-turns since 1900. Democratization, 32(5), 1136-1159.

martes, 10 de junio de 2025

Autoritarismo Vs Democracia: Lucha por el Futuro

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
A la vista de lo que sucede en la política a nivel global, con un preocupante avance de los extremismos, se hace imperativo reflexionar sobre los cimientos mismos de la convivencia: la democracia y su antítesis, el autoritarismo. En un panorama donde las certezas se difuminan y las libertades parecen ponerse en entredicho, es básico recordar una verdad inmutable: el autoritarismo, bajo ninguna circunstancia, es democracia. Su avance la pone en peligro y mina los valores que sostienen las sociedades libres. Y es que la democracia es mucho más que un mero sistema de gobierno; es una filosofía de vida, un compromiso con la dignidad humana y un entramado de valores que garantizan la coexistencia pacífica y justa. En su corazón reside la soberanía popular, la idea de que el poder emana del pueblo y reside en él, manifestándose a través de elecciones libres y justas, donde cada voz cuenta y el disenso es tolerado y valorado como motor de progreso. Asimismo, los pilares de la democracia son innegociables: el Estado de Derecho, que garantiza que nadie está por encima de la ley; la separación de poderes, que establece contrapesos para evitar la concentración de autoridad; el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales[1]; la transparencia en la gestión pública y la rendición de cuentas de los gobernantes. La democracia es un diálogo constante, una búsqueda de consensos, un espacio para la diversidad y el debate constructivo. Es un sistema imperfecto, sí, pero su grandeza radica en su capacidad de autocrítica y mejora continua. Por el contrario, el autoritarismo es la negación misma de estos principios, caracterizándose por la concentración de poder en una sola persona o un grupo reducido, sin mecanismos efectivos de control o contrapeso. La voluntad del líder, o de la élite gobernante, se impone sobre la ley y la voluntad popular. En los regímenes autoritarios, las libertades individuales se restringen severamente. La disidencia es acallada, la prensa es controlada o suprimida, las elecciones (si es que existen) son meras fachadas sin garantías, y los derechos humanos son violados impunemente. La transparencia brilla por su ausencia, y la rendición de cuentas es una quimera. A menudo, el autoritarismo se alimenta de la polarización, del miedo al "otro" y de narrativas que demonizan a los oponentes, construyendo muros en lugar de puentes. 
Fuente de la imagen: Equilibrio de Poder: La Clave de la Democracia (M. Velasco, 2025)
El objetivo del autoritarismo no es gobernar con el pueblo - demo kratos = el poder del pueblo (M. Velasco, 2025)[2], sino gobernar sobre el pueblo, utilizando la coerción y la propaganda como herramientas principales. Resulta alarmante observar cómo, en los últimos años, las tendencias autoritarias están ganando terreno a nivel global, incluso en democracias consolidadas, avance que no siempre se manifiesta a través de golpes de estado o revoluciones violentas; a menudo, es un proceso gradual, una erosión silenciosa que mina las instituciones democráticas desde dentro, presentándose bajo diversas formas: la polarización extrema que paraliza el diálogo y fomenta la intolerancia; la manipulación de la información y la propagación de fake news que socavan la confianza en los medios y la verdad; la instrumentalización de la justicia para perseguir a oponentes políticos; la represión de la protesta social y la limitación de la libertad de expresión; y el ataque a las instituciones independientes que actúan como guardianes de la democracia. Este resurgimiento del autoritarismo es una amenaza directa para la paz, la estabilidad y el desarrollo humano, poniendo en jaque los consensos mínimos que permiten la convivencia, reduciendo la capacidad de las sociedades para afrontar retos complejos y, en última instancia, empobreciendo la vida de la ciudadanía al privarla de voz, elección y derechos. Ante este panorama, la defensa de la democracia no es una tarea exclusiva de los políticos o las instituciones; es una responsabilidad colectiva. Requiere una vigilancia constante, una ciudadanía crítica y comprometida, dispuesta a defender sus libertades y a participar activamente en la vida pública. Por tanto, es básico educar en los valores democráticos, promover el pensamiento crítico, fomentar el diálogo respetuoso y fortalecer los lazos de cohesión social. De esta forma se podrán construir sociedades más resilientes frente a las sirenas del autoritarismo, recordando siempre que la democracia, aunque a veces ruidosa y compleja, es el único sistema que permite ser verdaderamente libres. Recuerda, no es una guerra entre conservadurismo y progresismo, no es un conflicto entre derecha e izquierda, es un enfrentamiento desgarrador entre autoritarismo y democracia: Es perentorio que elijas bando y luches. Fuente de las imágenes: mvc archivo propio.
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[1] Expresión, prensa, reunión, asociación…
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2025). Equilibrio de Poder: La Clave de la Democracia. Sitio visitado el 10/06/2025.

miércoles, 26 de febrero de 2025

Equilibrio de Poder: La Clave de la Democracia

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En el marco de la impartición de la asignatura Derecho Administrativo Turístico, del Grado en Turismo de la Facultad de Turismo de la UMA, y bajo el método “docencia participativa” (M. Velasco, 2024)[1], en esta esta semana he estado trabajando en los dos grupos de la mañana la “división de poderes” (M. Velasco 2013)[2], principio fundamental que organiza la estructura del Estado moderno, siendo crucial para el funcionamiento del sistema democrático en mi país. Este concepto, inspirado en las ideas del filósofo Montesquieu, establece que las funciones del poder estatal deben ser separadas y distribuidas entre diferentes órganos, evitando así la acumulación de poder en una única entidad o persona. En el contexto español, la división se manifiesta a través de tres poderes principales: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. El poder Legislativo recae en las Cortes Generales, que se encuentran compuestas por el Congreso de los Diputados y el Senado, poder responsable de elaborar y aprobar las leyes que rigen el ordenamiento jurídico del país, así como de controlar la acción del Ejecutivo.

Las Cortes son elegidas en España por sufragio universal, garantizando que la representación refleje la voluntad del pueblo, ya que el poder es suyo[3]. El mecanismo permite la creación de leyes, al tiempo que asegura la participación activa de la ciudadanía en la vida política, proporcionando un canal a través del cual se puede manifestar el pluralismo político. Por su parte, el poder Ejecutivo es ejercido por el Gobierno, que ejecuta las leyes y dirige la administración pública, siendo responsable de la implementación de políticas y de la gestión cotidiana del país, actuando de acuerdo con el ordenamiento jurídico y bajo la supervisión del poder Legislativo. La Constitución Española otorga al Gobierno la iniciativa legislativa, permitiéndole proponer proyectos de ley ante las Cortes Generales. Finalmente, el poder Judicial se encarga de la interpretación y aplicación de las leyes a través de jueces y tribunales. Su independencia es básica para garantizar un sistema judicial justo y equitativo donde se protejan los derechos de los ciudadanos y se mantenga el Estado de derecho.

Este último poder actúa como garante de la legalidad y supervisa que tanto el Legislativo como el Ejecutivo actúen dentro de sus competencias y respeten los derechos fundamentales. La efectividad de la división de poderes en España reside en la separación funcional de las instituciones y en los mecanismos de control y equilibrio que permiten a cada uno de estos poderes revisar y limitar las acciones de los otros. Por ejemplo, el poder Legislativo puede imponer controles sobre el Gobierno, mientras que el Judicial puede revisar la constitucionalidad de las leyes promulgadas. A través de estos procesos, se garantiza un sistema de frenos y contrapesos que protege a la ciudadanía y fortalece la democracia. En suma, se pretende prevenir la tiranía y promover la justicia a través de un sistema organizado que respete la soberanía nacional, defienda el Estado de derecho y garantice los derechos fundamentales de todos los españoles. Esta estructura es la columna vertebral del sistema democrático, representando un compromiso con la transparencia y la rendición de cuentas en el ejercicio del poder.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2024). Donde alumnado y docente cambian roles. Sitio visitado el 26/02/2025.
[2] Velasco Carretero, Manuel (2013). La división de Poderes en España. Sitio iurepost. Visitado el 26/02/2025.
[3] Democracia viene de dēmokratía, dēmos, "pueblo" y kratos, "poder".

sábado, 12 de agosto de 2023

¿Lista Más Votada o Mayoría Parlamentaria?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En sala de espera previa a la sesión de la asignatura Economía Aplicada, de una maestría universitaria, preguntó Liz por qué en España no respetábamos que gobernara la lista más votada. Le respondí que, según la Constitución Española (CE), el modelo político del Estado Español es la Democracia Parlamentaria, donde el Poder Legislativo (Parlamento) surge de la votación universal, libre y secreta del Pueblo Español. El Poder Ejecutivo (Gobierno), se elige vía "Mayoría Parlamentaria", lo que significa que un Partido Político puede haber sido el más votado, pero, sin embargo, no reunir los apoyos necesarios en el Parlamento para que salga elegido como Poder Ejecutivo. En cuanto al procedimiento ordinario de nombramiento del Presidente del Gobierno a través de la “Confianza Parlamentaria”, viene recogido en el artículo 99 de la CE, que, en el caso de mi país, se le asigna a una de las Cámaras: el Congreso de los Diputados.

El referido artículo establece que “el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno”. Este candidato propuesto “expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara”, la cual, si le otorgare su confianza por “mayoría absoluta”, será nombrado Presidente por el Rey. “De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple”[1]. Si transcurrido el plazo de dos meses[2], ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones Con el refrendo del Presidente del Congreso.
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[1] Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
[2] A partir de la primera votación de investidura.

domingo, 23 de julio de 2023

Llegó la hora de la libre y necesaria elección

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En “Volveremos a votar, que será lo que toque[1], reflexionaba acerca de la nueva convocatoria de elecciones en mi país. Pues bien. Llegó la hora. Si eres follower de este sitio sabes que siempre que he tenido ocasión e incitado a la ciudadanía española a votar. Incluso, aquel desgarrador fin de semana de las elecciones de 2008, cuando mataron a un ex-concejal del Partido Socialista Obrero Español, que me pilló en el plató del programa Las Mañanas de Cuatro, de la cadena Cuatro, aunque me quedé sin palabras que balbucear, escribí el sábado el explícito “A votar[2], animando a la gente a ejercer su derecho constitucional.
Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Y es que, si puedes votar en estas elecciones nacionales, tu voto, como mi voto, es importante. Como escribía en el palmario “Mi voto es importante[3], si quiero tener derecho a criticar, debo ejercer mi derecho a elegir aquella opción política que piense represente más mis intereses y anhelos. Si en este desapacible día de calor en Málaga (España), me quedo fresquito en casa o me voy a la playa sin votar, luego no deberé quejarme. Así que ¡la suerte nos acompañe! deseando que el resultado de las elecciones sea el mejor posible para los intereses económicos y sociales de mi país. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Volveremos a votar, que será lo que toque. 2023. Sitio visitado el 23/07/2023.
[2] Velasco Carretero, Manuel. A votar. 2008. Sitio visitado el 23/07/2023.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Mi voto es importante. 2011. Sitio visitado el 23/07/2023.

jueves, 4 de marzo de 2021

Con lo fácil que hubiera sido

Fuente de la imagen: nuzree en pixabay
Con las noticias que se conocen en los últimos tiempos acerca de los movimientos económicos ajenos a los presupuestos de la Casa Real española, anda una parte del pueblo español indignada; otra parte desorientada y muchos, por no decir casi todos, con independencia de su afinidad política, andan tristes con las presuntas y ya no tan presuntas actuaciones ilícitas. Con lo fácil que hubiera sido fiscalizar y dotar de total transparencia desde el primer momento cada peseta (y luego céntimo de euro) y cada acción o gestión de la Casa Real, asumiendo el Reino de España cada donación u otra aportación que se recibiera. En el sitio iurepost, texto “Sostenimiento económico de la Casa Real Española[1], recogía el apunte de Merino Merchán[2], en su sinopsis del artículo 65 de la Constitución Española (CE), acerca de que en la historia constitucional española desde 1812 se viene reconociendo que le corresponde al Rey una "dotación anual de su Casa, que sea correspondiente a la alta dignidad de su persona"[3]; y asimismo, en las Constituciones de 1837[4], 1845[5] y 1876[6], se vuelve a hacer referencia a que "la dotación del Rey y de su Familia se fijará por las Cortes al principio de cada reinado". La Constitución de 1869 excluyó de la dotación a la Familia del Rey, estableciendo simplemente que "la dotación del Rey se fijará al principio de cada reinado"[7].

En la CE de 1978 Merino inventaria tres principios, que emanan y resuelven este problema, de forma distinta a como tradicionalmente se venía haciendo en el constitucionalismo decimonónico español: 1º.Que la dotación del Rey no se fija al principio de su reinado, sino anualmente en los Presupuestos Generales. 2º.Que la cantidad incluida en los Presupuestos Generales tiene carácter global: no está sujeta a justificación y el Rey la administra y distribuye libremente. 3º.Que el nombramiento de los miembros civiles y militares de la Casa del Rey constituye un acto libre y por tanto no sujeto a refrendo. Coincido con el Letrado que, tomando como referencia esos tres puntos, hay que convenir que el artículo 65 CE estaba necesitado casi desde el primer momento de un desarrollo normativo[8], dictándose el Real Decreto (RD) 434/1988[9], que pretendía dar planta constitucional a la Casa de Su Majestad el Rey[10], de forma que, aún sin estar integrada en la Administración del Estado, se aplicaran a su organización y funcionamiento determinados principios y criterios de la misma.

Apunta el Legislador español en el RD 434/1988 que en el desarrollo de su cometido, las distintas dependencias de la Casa venían manteniendo relaciones con las restantes de la Administración, presididas en todo momento por el mayor espíritu de colaboración y armonía. No obstante, para conseguir una mayor fluidez y más perfecta claridad en el grado en que dichas relaciones se mantenían, se regulan los niveles que han de reconocerse a los titulares de los órganos superiores de dirección de la Casa, si bien no se incluyeron en esa regulación en un primer momento a los del Cuarto Militar y Guardia Real, por tratarse de destinos exclusivos para el personal militar que como tal presta sus servicios, y a los que es de aplicación su legislación especifica. Con la nueva normativa se pretendía armonizar también el régimen del personal que presta sus servicios en la Casa de Su Majestad el Rey en puestos de carácter civil que hasta esa fecha no había tenido un trato unificado, tanto respecto a su promoción profesional como para la determinación de sus retribuciones complementarias, por razón de su procedencia y vinculación a sus Departamentos de origen.

Al propio tiempo, trataba de evitarse el posible perjuicio irrogado a aquellos Ministerios que, en algunos casos, no podían cubrir el puesto de trabajo antes desempeñado por el funcionario adscrito a la Casa de S.M. el Rey[11]. Merino destaca que, como exigencia constitucional, todos los miembros civiles y militares de la Casa son nombrados y relevados libremente por SM el Rey[12]. Finalmente, en cuanto al régimen de incompatibilidades, el RD 434/88 establece en su artículo 8 y en su Disposición Adicional Segunda, que el citado régimen de incompatibilidades para el personal de Alta Dirección y Dirección de la Casa, será el vigente para los Altos Cargos de la Administración; y al restante personal de la Casa le será de aplicación el régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. A continuación, inserto un vídeo tutorial que forma parte de la lista de reproducción sobre la CE, alojada en el canal de Youtube. Fuente de la información: CD. Fuente de la imagen: nuzree en pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Sostenimiento económico de la Casa Real Española. Sitio iurepost. 2014. Visitado el 04/03/2021.
[2] Merino Merchán, José Fernando. Letrado de las Cortes Generales. Sinopsis art. 65 Constitución Española. Congreso de los Diputados. 2003.
[3] Artículos 213 a 218, Constitución gaditana.
[4] Art. 49.
[5] Art. 48.
[6] Art. 57.
[7] Análogos o similares preceptos se contienen en las Constituciones de Bélgica, Dinamarca y Holanda.
[8] Y en efecto, ya incluso antes de aprobarse la Constitución, el Decreto 2942/1975, de 25 de noviembre, vino a crear la Casa de Su Majestad el Rey.
[9] Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, que ha sufrido algunas modificaciones posteriores siendo la última de las cuales la del Real Decreto 1033/2001, de 3 de septiembre.
[10] Después de la reestructuración de la Casa por el Real Decreto 1677/1987, de 30 de diciembre.
[11] Con esa reestructuración se pretendía evitar en lo posible, por razones de economía, la creación de órganos de funciones paralelas a los de la Administración del Estado, al establecer que sean los de ésta quienes presten los debidos asesoramientos y apoyos a aquélla
[12] Debiéndose tener en cuenta que los puestos de trabajo de carácter funcionarial serán desempeñados indistintamente por funcionarios de carrera de la Administración o Militar del Estado, de las Comunidades Autónomas, de la Administración institucional, de la Seguridad Social y del Poder Judicial y Carrera Fiscal.

jueves, 22 de octubre de 2020

Portón de entrada a la Carta Magna

Fuente de la imagen: elaboración propia (mvc 1985)
Hoy se vota en el Congreso de los Diputados de mi país la quinta moción de censura presentada en este periodo de cuatro décadas de democracia parlamentaria, que ya te avancé en “Y ya van cinco Mociones de Censura en España”, oportunidad que aprovecho para reflexionar un poco y compendiar algunos de los artículos del Título preliminar de la Constitución Española (CE). El art. 1, portón de entrada a la Carta Magna, constituye a España en un “Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”, asigna la soberanía nacional al pueblo español, “del que emanan los poderes del Estado” y establece la forma política del Estado español” como “Monarquía parlamentaria”. En el art. 2 se refuerza esa puerta con la fundamentación “en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”. Para este compendio me voy a basar en la doctrina emanada del Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales Españolas (CLCD)[1]

Según la doctrina consultada, la CE reconoce el “Estado social”, tomando el concepto de la Ley Fundamental de Bonn de 1949 y de la Constitución francesa de 1958[2], describiéndolo con mayor detalle en el art. 9.2, cuando dice que "corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social"[3]. Este “Estado social” es un poder regulador pero también gestor y distribuidor. La consecuencia inmediata es la extensión de las políticas públicas desde los tradicionales campos de la educación, la sanidad o la seguridad social, a la intervención en el mundo laboral y económico así como en el urbanismo y la vivienda, el medio ambiente, la cultura y los medios de comunicación social, o la especial protección de los ciudadanos que más la necesitan. Es importante la coexistencia de las diferentes cláusulas de Estado de Derecho, democrático y social, los límites entre unas y otras, en la tensión entre esa actividad expansiva de los poderes públicos y los derechos fundamentales y las libertades públicas de los individuos[4]

La consagración constitucional de la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político como superiores, propicia una extensa discusión doctrinal, que para el CLCD parte del significado general de los valores en el Derecho y se extiende al alcance concreto de cada uno de los cuatro valores enumerados. En cuanto a la “soberanía nacional” se acopia, por un lado, el principio de legitimación democrática del poder, corolario de un Estado democrático[5] y, por otro, se concreta el sujeto titular de la soberanía en el “pueblo español”, reforzamiento explícito de lo que se hila en el art 2 de la CE. Finalmente, la “forma política del Estado español” es la monarquía parlamentaria, que concilia la Jefatura de Estado monárquica con la configuración democrática del Estado contemporáneo, recordando el aforismo británico, "el rey reina pero no gobierna", que en la CE se recoge en: -El Gobierno "debe tener la confianza del Congreso de los Diputados y ante él responde solidariamente"[6], y le corresponde dirigir la política interior y exterior del Estado[7]. -El Rey es el Jefe del Estado[8], pero sus actos "serán refrendados" por el Gobierno, que será responsables de dichos actos[9]. A continuación inserto un tutorial referido al artículo 113, que forma parte de la lista de reproducción sobre la CE alojada en el canal de Youtube. Fuente de la información: CE y CLCD. Fuente de la imagen: elaboración propia.
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[1] Sinopsis realizada por Manuel Delgado-Iribarren García-Campero, Letrado de las Cortes Generales. Junio, 2005.
[2] Que es la primera Constitución que lo consagra: Ley Fundamental de Bonn, de 1949, en sus artículos 20: " La República Federal de Alemania es un Estado federal, democrático y social"; y 28: "El orden constitucional de los Estados miembros (Länder) deberá responder a los principios del Estado de Derecho republicano, democrático y social, en el sentido de la presente Ley Fundamental". También el primer inciso del art. 1 de la Constitución francesa de 1958 sigue el mismo modelo: "Francia es una República indivisible, laica, democrática y social...". 
[3] Después se desarrolla en todo el texto constitucional, pero especialmente en los Títulos I ("De los derechos y deberes fundamentales") y VII ("Economía y Hacienda"). Entre los más significativos cabe apuntar la función social de la propiedad (art. 33.2 CE) y la subordinación de la riqueza del país al interés general (art. 128.1 CE); la promoción del progreso social y económico y una distribución de la renta regional y personal más equitativa (art. 40 CE); la promoción de la participación en las empresas y del cooperativismo (art. 129 CE); la protección social, económica y jurídica de la familia (art. 39 CE), de los niños (art. 39.4 CE), de los emigrantes (art. 42 CE) o de los disminuidos (art. 49 CE); la protección y tutela de la salud (art. 43 CE), de la cultura y de la investigación científica y técnica (art. 44 CE), el medio ambiente (art. 45 CE), el patrimonio histórico y artístico (art. 46 CE) o el urbanismo (art. 47 CE). 
[4] El Tribunal Constitucional (TC) se ha apoyado en la cláusula del Estado de Derecho para rechazar las vías de hecho de los poderes públicos (ATC 525/1987), para exigir la motivación de las sentencias judiciales (STC 55/1987) o para imponer el carácter obligatorio de su cumplimiento (STC 67/1984). 
[5] El TC ha subrayado que "el sentido democrático que en nuestra Constitución reviste el principio de origen popular del poder obliga a entender que la titularidad de los cargos y oficios públicos sólo es legítima cuando puede ser referida, de manera mediata o inmediata, a un acto concreto de expresión de la voluntad popular" (STC 10/1983). 
[6] arts. 99, 108, 112 y 113 CE. 
[7] art. 97 CE. 
[8] art. 56 CE. 
[9] art. 64 CE.

martes, 16 de abril de 2019

¿Trabajas y quieres votar?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si trabajas, eres miembro de la ciudadanía española y tienes derecho a votar, seguramente sabes que las elecciones generales se encuentran próximas, el 28 de abril para ser exactos. Parte de la tarde del lunes, la pasé leyendo el documento remitido por el Registro de Economistas Españoles Asesores Laborales (EAL), en el que me encuentro integrado, con unas Instrucciones para la participación de los trabajadores y trabajadoras en las citadas elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, que, por si son de tu interés, me tomo la libertad de transcribir algunas de ellas, por ejemplo que ese día las empresas concederán a los trabajadores que tengan la condición de electores y que no disfruten en dicha fecha del correspondiente descanso semanal, un permiso de cómo máximo cuatro horas, dentro de la jornada laboral que les corresponda para que puedan ejercer su derecho a voto. El mencionado permiso tendrá el carácter de no recuperable, y se le retribuirá el salario que le hubiera correspondido si hubiesen prestado sus servicios normalmente. 

EAL recuerda que no será necesario conceder permiso alguno, a los trabajadores que realicen una jornada que coincida parcialmente con el horario de apertura de los colegios electorales, siempre y cuando la coincidencia sea como máximo de dos horas. Si la coincidencia es de más de dos horas y menos de cuatro, se les concederá un permiso de dos horas, y si la coincidencia es de cuatro o más horas se les concederá el permiso general de cuatro horas. Se reducirá proporcionalmente la duración del permiso a aquellos trabajadores y trabajadoras que el día de la votación realicen una jornada inferior a la habitual, legal o convenida. Si los trabajadores y trabajadoras tienen una jornada cuyo horario no coincida total, ni parcialmente con el de los colegios electorales, no tendrán derecho a ningún permiso. Será facultad de la empresa, determinar el momento de disfrute de las horas concedidas para la votación, que deberá coincidir necesariamente con el horario establecido por el colegio electoral. 

Asimismo, la empresa podrá ejercer el derecho de solicitar a sus trabajadores y trabajadoras el justificante acreditativo de haber votado, a efectos del abono del salario por el permiso concedido. Aquellos trabajadores que el día 28 de abril no disfruten del descanso semanal, pero acrediten su condición de miembros de la mesa electoral o interventores, se les concederá el permiso retribuido correspondiente a la jornada completa del día 28 de abril, y un permiso de las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior, también este con derecho a retribución. Este permiso de carácter no recuperable, será retribuido por la empresa una vez justificada la actuación como miembro de la mesa o interventor. El permiso de cinco horas de la jornada laboral del día 29 de abril se hace extensivo a todos aquellos trabajadores que aun disfrutando de su correspondiente descanso semanal el día 28 de abril, acrediten su condición de miembros de la mesa electoral o interventor, en las mismas condiciones que establece el aparatado anterior. 

Finalmente, EAL resalta que las empresas concederán un permiso retribuido, por toda la jornada del domingo 28 de abril, a aquellos trabajadores y trabajadoras que acrediten su condición de Apoderados y no disfruten de su descanso semanal en la mencionada fecha. Si alguna de las personas que acrediten su condición de miembro de la mesa electoral, interventor o apoderado, tuviesen que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de la persona interesada, ha de cambiarle el turno, para que pueda descansar la noche anterior a las elecciones. Igualmente, las empresas concederán un permiso retribuido, de cómo máximo cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda, a aquellos trabajadores que, por prestar sus servicios lejos de su domicilio habitual, o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultades para ejercer su derecho a voto el próximo 28 de abril, puedan realizar personalmente la solicitud de certificación para realizar su voto por correo[1]. Fuente de la información: EAL. Fuente de la imagen: mvc archivo propio. 
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[1] El mencionado permiso se podrá disfrutar desde la fecha de convocatoria de las elecciones hasta el día 18 de abril de 2019. A efectos del cálculo del salario a percibir por los trabajadores/as con derecho a disfrutar de los permisos a los que hacíamos referencia anteriormente, está constituido en parte por una prima o incentivo, dicha parte se calculará atendiendo a la media percibida por dicho trabajador o trabajadora, y por el concepto mencionado, en los 6 meses inmediatamente anteriores.

miércoles, 5 de julio de 2017

Una Constitución para todos

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Hace cerca de once años, en el texto “No soy adivino[1], te contaba el concurso en el que participé, recién ingresado en la EGB. Lo que no te trasladé entonces es que el puesto que conseguí posibilitó la selección para concurrir a otro concurso de redacción que, semanas después, tuvo lugar en Algeciras (Cádiz, España), donde trasladaron a todo el alumnado elegido de la provincia de Málaga en un flamante autobús. La prueba propuesta, y que tuvimos que escribir in situ, trataba de una redacción sobre la “democracia” y las "constituciones". Desgraciadamente, imbuido como estaba el niño, hasta las cejas, diría, de lo que hasta entonces le había tocado vivir, es decir, etapa preconstitucional española, propició que no quedara entre los primeros. Su cabecita sólo contenía algunos retazos sobre el tema, que había visto en la televisión en blanco y negro de la vecina del primero, enjaretando como pudo, frases que configuraron un previsiblemente pobre texto. De vuelta en el autobús, le llegaron rumores de que algunos participantes sabían de antemano la temática que iban a proponer en el concurso, pero eso es otra historia.

Te cuento lo anterior, porque ayer Antonio me remitió (Gracias), información sobre la nueva edición del Concurso Nacional “Una Constitución para todos”, promovido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de España, por si le interesaba al querubín, correo que le reenvié. Según el Ministerio, el objetivo de este concurso es el de estimular y promover en los alumnos la reflexión acerca del valor y la importancia de nuestra Constitución. De esta forma, se podrán presentar trabajos en estas modalidades: Modalidad A: 1º A 3º de Educación Primaria. Modalidad B: 4º A 6º de Educación Primaria. Modalidad C: Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica. Modalidad D: Bachillerato, Formación Profesional de Grado Medio y FP de Grado Superior. El concurso va dirigido a todos los centros docentes españoles que imparten enseñanzas no universitarias, de tal forma que cada centro participante pueda presentar un máximo de tres trabajos.

Serán los directores los que presenten las solicitudes, a través del formulario de inscripción accesible por vía telemática en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 10 de octubre de 2017. En la presente convocatoria, habrá un premio por modalidad, que consiste en la entrega de un diploma acreditativo del conocimiento y significado de la Constitución. Se trata de un concurso nacido a partir de la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre la Educación para la Ciudadanía Democrática. En ella, se afirma que esta educación es esencial para promover una sociedad libre, tolerante y justa y que contribuye a defender los valores y principios de la libertad, el pluralismo, los derechos humanos y el imperio de la ley, como fundamentos de la democracia.

De acuerdo con esa Recomendación, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece que uno de los principios en los que se inspira el Sistema Educativo Español es la transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación. Podrán presentarse relatos o poesías. En cada redacción deberá constar el nombre del alumno, el curso educativo y el nombre del centro. Se presentarán en formato PDF y la capacidad máxima será de 5 Mb para cada uno de ellos. Si quieres acceder a las bases, requisitos, convocatoria y resto de especificaciones e inscripción, clickea AQUÍ. Al menos, ahora todos los participantes conocen previamente la temática (Fuente de la imagen: mvc archivo propio).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. No soy adivino. 2006. Sitio visitado el 05/07/2017.

jueves, 5 de junio de 2014

Asociaciones y Derechos

Fuente de la imagen: archivo propio, portada Estatutos de FACEP
Por textos como "Secretaría General", "Gestión de Asociaciones", "¿Servicios integrales?", "Concreción y flexibilidad", "Vida y trabajo", "Tal día como hoy", "A qué estáis esperando"... sabes de mi actividad asociativa en el aspecto organizativo y de gestión, fundamentalmente. Pues bien, e
n el marco de la disciplina Derecho Civil - Las Personas, y a propuesta de Beatriz, la semana pasada estuve bregando con el interesante tema de la democracia interna en las asociaciones y el respeto de los derechos fundamentales. Desafía Antonio José Quesada Sánchez[1] la discusión sobre la democracia interna en las asociaciones a partir del vínculo constitucional del derecho de asociación en España, considerando los artículos 6, 7, 10, 36, 52 y, especialmente, el 22 de la Constitución Española (CE)[2], así como la preceptiva Ley Orgánica (LODA)[3], la cual proyecta la protección de este derecho tanto en la faceta del derecho de las personas (libertad y voluntariedad), como en la capacidad para su funcionamiento (organización, independencia y publicidad registral). Para el profesor, en el ámbito privado y dentro de la legalidad, el sostén originario lo constituye la libertad de los particulares para autorregularse, plasmada en el artículo 1255 del Código Civil (CC)[4] y sus límites genéricos (La Ley, la Moral y el Orden Público), debido a que, según José Luis de los Mozos[5] y el propio Antonio José[6], el acto constitutivo de una asociación es de naturaleza contractual, que motiva la especial concepción de una persona jurídica junto a la materialización de un derecho fundamental, todo ello, por tanto, susceptible de ser vigilado o fiscalizado judicialmente.

El límite genérico legal por el que debe conducirse la asociación implica la disposición de una estructura organizativa y un funcionamiento democrático[7], que posibilite la participación igualitaria de los asociados y un reglamentado procedimiento sancionador que consienta a los interesados defender sus posiciones colectivas e individuales, dentro de un marco participativo y de respeto de los derechos y libertades, lo que deriva en el inexcusable movimiento democrático de la persona jurídica y en el obligatorio control judicial de las decisiones, como garantía de esa actividad democrática que se presume vía acta fundacional, estatutos y reglamentos. Una parte de la doctrina estima que la consideración del establecimiento de límites legales a las asociaciones privadas es inconstitucional, al contravenir el artículo 22 de la CE, puesto que, según los autores defensores de esa línea de pensamiento, en la enumeración de la Norma Suprema no se exige estructura y fundamento democrático. Este planteamiento es desmontado fácilmente por Quesada Sánchez aludiendo a los artículos 1.1 y, sobre todo, 9.1 y 9.2 de la CE[8], en el sentido de sujeción a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico por parte de los ciudadanos, por lo que éstos no pueden acordar actos privados constitutivos que atenten contra los pilares democráticos españoles, ni la asociación puede configurarse como un departamento hermético en el que sus integrantes puedan transgredir la CE. Por tanto, corresponderá al poder Judicial dirimir si los actos asociativos contravienen el ordenamiento jurídico aplicable. 

Sintetizando y opinando, coincido con el profesor Quesada que la figura jurídica “asociación” se encuadra en el contexto contractual de relaciones entre partes con un fin asociativo común y en el ejercicio de derechos fundamentales, por lo que su regulación interna, sus pactos y sus actos, a pesar de no estar explícitamente descrito en el artículo 22 de la CE (pero sí afectado por el cumplimiento de otros artículos de la CE y el 2.5 de la LODA), no pueden contravenir la Ley, la Moral y el Orden Público, debiendo el Poder Judicial vigilar el cumplimiento de la Constitución y del resto del Ordenamiento Jurídico. En cuanto a su organización interna democrática, ésta debe propiciar la cooperación de los asociados en el día a día asociativo en condiciones de igualdad, estipulando un procedimiento sancionador que permita a los presuntamente afectados defenderse con garantías constitucionales. Finalmente, esa ordenación interna inculcará la política de diseño y actividad de los órganos asociativos, los derechos individuales del asociado, sus garantías individuales, el régimen de adquisición y pérdida de la condición de asociado, el régimen interno y organizativo, así como su sistema económico, entre otros aspectos asociativos y legales (Fuente de la imagen: sxc.hu).

[1] QUESADA SÁNCHEZ, A. J. “Democracia interna y asociaciones: reflexiones desde una óptica civil”. Doctor y profesor. Universidad de Málaga.  Diario La Ley, Nº 7062, Sección Doctrina, 24 Nov. 2008, Año XXIX, Ref. D-333, Editorial LA LEY. http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2750590
[2] CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. Artículo 22.- Se reconoce el derecho de asociación. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
[3] LEY ORGÁNICA 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (LODA). BOE 73 de 26/03/2002.
[4] Código Civil (CC). Artículo 1255.- Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público.
[5] DE LOS MOZOS, J. L.: Derecho Civil (Método, sistemas y categorías jurídicas), Ed. Civitas, 1988, pág. 280.
[6] QUESADA SÁNCHEZ, A. J.: “La sociedad civil sin personalidad en el derecho español: Concepto y Régimen” Ed. Comares, 2007, págs. 13-16.
[7] Artículo 2.5 LODA: La organización interna y el funcionamiento de las asociaciones deben ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación.
[8] Constitución Española. Artículo 9. 1 Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

sábado, 26 de octubre de 2013

¿Reparto democrático?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En el marco de la disciplina “Fundamentos de Derecho Público”, llevo unas semanas analizando la normativa electoral de mi país (España), primero con un trabajo relacionado con los escaños del Congreso y del Senado y la Ley D´Hondt, felizmente terminado y evaluado, y actualmente participando en un foro que con el enunciado ¿Posee España un adecuado sistema electoral, de representación democrática?, nos empuja a reflexionar colectivamente sobre esa sensible y trascendental cuestión. 
Casualmente, anoche veía el programa de La Sexta Columna que bajo el título "PP y PSOE se reparten la democracia en España"[1], analizó la situación electoral, incluyendo la Ley D´Hondt y pensé en la oportunidad de la profesora en proponer el foro, por su tremenda actualidad. Estudiamos en clase que esa ley se eligió en su momento para garantizar gobiernos estables en los albores de la década de los setenta del siglo pasado en España, para consolidar la, entonces, joven democracia española. Pero ¿Tiene sentido hoy? Los defensores dicen que el método es el “menos malo” y es mejor que otros, como el directo o proporcional. En cuanto a que los votos en blanco se consideren válidos para calcular el porcentaje mínimo del 3% tampoco lo veo. 

Por otro lado, se me han ocurrido multitud de cuestiones. Por ejemplo: ¿Qué pasaría si la circunscripción electoral fuera la comunidad autónoma en vez de la provincia? Previsiblemente, el resultado en la asignación de escaños sería muy distinto y se desinflarían algunas mayorías. ¿Cuántos ciudadanos y ciudadanas no votan a partidos minoritarios porque de antemano saben que no sirve de nada? ¿Qué pasaría si en vez de aplicar la Ley D´Hondt, existiera otro método más justo? ¿Circunscripción única?… Evidentemente, los partidos mayoritarios no están por la labor. Le escribía a un participante que, tal vez, con la conformación en las próximas elecciones al Parlamento, de nuevas mayorías relativas, pero insuficientes, para formar gobierno (consecuencia de la crisis que estamos padeciendo y el desencanto de los ciudadanos, sean conservadores, progresistas o liberales), posibilitaría la reflexión y posterior materialización de un cambio en el sistema electoral, porque siempre que existan dos partidos que copen la mayoría de los votos, es difícil que mediten sobre lo que es justo y lo que no lo es. En fin. Te dejo los diez primeros minutos del programa referenciado. Este post también se ha publicado en el sitio iurepost, con el título "Lo llamamos Democracia"[2]. Imagen incorporada con posterioridad; fuente: mvc archivo propio.
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[1] La Sexta Columna. PP y PSOE se reparten la democracia en España. 2013. Sitio visitado el 26/10/2013.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Lo llamamos Democracia. Sitio iurepost. 2013. Visitado el 26/10/2013.

jueves, 17 de enero de 2013

Democracia y Punto

Fuente de la imagen: succo en pixabay
En el postGobierno Abierto de Calidad[1] escribía sobre ese modelo de democracia participativa, en contraposición a la presunta y actual democracia representativa. Pues bien, ayer leía a José Elola en El País, “Los experimentos descabellados son los que cambian la historia[2], su redacción sobre el Partido del Futuro, Partido X, presentado a la opinión pública días antes. 
Ya sabes que eso del anonimato, salvo excepciones justificadas y sólidamente argumentadas, no me gusta. Creo que los semblantes y currículos son importantes y si empezamos a no dar la cara, escondiéndonos con argumentos del tipo “lo importante son los programas”, no emprendemos con buen pie. 

He visitado su página web y hecho en falta los datos de quienes lo promueven, pero según Elola, la nueva formación política se encuentra integrada por defensores de la cultura libre en Internet y seguidores del 15-M. Su ideario va enfocado a la regeneración democrática a partir de las aportaciones de la sociedad civil, instando a la ciudadanía a reflexionar sobre aspectos tales como el wikigobierno, derecho a voto permanente, transparencia en la gestión pública, intervención de los ciudadanos en el gobierno, etc. Al menos, el periodista escribe que la nueva formación política se ha inscrito en el registro de partidos.

Asimismo, parece que son ya numerosos los seguidores en Twitter y en Facebook. Por último, pretenden centrarse en los mecanismos que permitan devolver la soberanía al pueblo, para después encarar las propuestas para la salida de la crisis, considerando prioritario frenar el desmantelamiento del Estado del Bienestar. Habrá que seguir de cerca este movimiento. Te dejo un vídeo, subido a Youtube por el ElPartidodelFuturo (Fuente de la imagen: su página web). Imagen incorporada con posterioridad; fuente: succo en pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Gobierno Abierto de Calidad. 2013. Sitio visitado el 17/01/2013.
[2] Elola, José. Los experimentos descabellados son los que cambian la historia. El País. 2013. Sitio visitado el 17/01/2013.

miércoles, 11 de julio de 2012

Una ventana internacional

Fuente de la imagen: 
cartel presentación
¿Cuáles son los fundamentos de la Democracia Occidental? ¿Se podrían releer de nuevo? Temática más actual que nunca, lo que me motivó a colarme ayer en la presentación del curso: “UNA RELECTURA DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DEMOCRACIA OCCIDENTAL”. El evento se desarrolla[1] en el salón de actos del Museo del Vino Málaga[2]. Se encuentra enmarcado dentro del paquete de una treintena de acciones formativas programadas por la UMA para este verano. 

El lema de la undécima edición de este formato de formación y reciclaje: “Una ventana Internacional”. El objetivo del curso es analizar el paradigma democrático occidental y cómo venía siendo concebido por la cultura occidental, a fin de valorar si constituye o no síntoma de la necesidad de propiciar un cambio de paradigma, también en este ámbito de la realidad del siglo XXI. Te dejo una foto del cartel. Si quieres visualizar algunas instantáneas más, clickea AQUÍ.
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[1] Durante tres días. 
[2] Si quieres acceder al programa, clickea AQUÍ

viernes, 21 de octubre de 2011

Cese de la violencia terrorista

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres un sufrido seguidor de este blog (lo de sufrido es ¡broma!), imaginarás de qué te voy a escribir en este alba de otoño
Efectivamente, del comunicado de ETA[1]. Por el postArdo beltz[2], sabes de mis vicisitudes laborales y personales en el País Vasco. Por otro lado, un viernes como hoy, el ocho de marzo de 2008, uno de los últimos atentados me pilló participando en la tertulia de Concha García Campoy[3].

Sé que sigue existiendo riesgo a nuevas involuciones o escisiones, pero esta mañana me siento medio Feliz por la gente del país.El otro medio es de tristeza por los cuarenta y tres años de odio y muerte. Tal vez se encuentre más cerca el momento en que pueda llevar a mi familia a visitar la bella Donosti. En todo caso, una gran noticia. Si puedes, descansa y recarga pilas en este fin de semana.
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[1] Fuente: europapress. Sitio visitado el 21/10/2011.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Ardo beltz. 2006. Sitio visitado el 21/10/2011.
[3] Ber post "A votar". Sitio visitado el 21/10/2011.

sábado, 8 de marzo de 2008

A votar

Manuel Velasco Carretero en la tertulia de "Las Mañanas de Cuatro", dirigida por Concha García Campoy
Ayer, día muy triste. La noticia del atentado terrorista de un ex-concejal del Partido Socialista Obrero Español, asesinado por ETA, me pilló en el plató del programa Las Mañanas de Cuatro, de la cadena Cuatro[1], en la mesa de la tertulia. Horas antes, en el AVE, camino de Madrid, recordé el 11-M y me estremecí, pensando en una situación similar.

Cuando Concha me cedió la palabra, me encontraba vacío, noqueado. De golpe, volví al pasado de siempre. Balbuceé un “sin palabras” y que las maquinarias de marketing electoral de los partidos no utilizaran la desgracia en beneficio propio. Si eres mayor de edad y puedes votar en España, te animo a que el domingo, nueve de marzo, votes[2]. Y si no tienes claro la opción política, vota en blanco, pero Vota[3].
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[1] Sitio visitado el 08/03/2008.
[2] Al PP, o al PSOE, o a Izquierda Unida, o a cualquiera de los nacionalistas…
[2] Formato de post mejorado posteriormente a su publicación. Para ver reportaje fotográfico, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 08/03/2008.