viernes, 4 de agosto de 2017

Medidas laborales y sociales

Fuente de la imagen: pixabay
Me quedaba pendiente de tachar en la agenda el inventario de las principales medidas en materia laboral y seguridad social de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado español para el año 2017[1]. Menos mal que la nota del Registro de Asesores Laborales del Consejo General de Economistas (EAL), en el que me encuentro integrado, me refrescó el objetivo y me facilitó el estudio (Gracias), al que dediqué la tarde de ayer. Apoyándome en el contenido de la nota, dentro de las medidas aprobadas, en materia laboral y de Seguridad Social se recogen los siguientes aspectos: 1. revalorización de las pensiones abonadas por el sistema de Seguridad Social durante 2017, que se incrementarán un 0,25% respecto a las del ejercicio 2016; 2. Mantenimiento de las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social aprobados por la Orden ESS/ 106/2017 de 9 de febrero, salvo la base mínima de cotización del régimen de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que pasa a ser de 919,80i / mes, que se ha incrementado un 3%; 3. interés legal del dinero: 3%; 4. interés legal de demora: 3,75%; 5. determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), que se ha visto incrementado en un 1% respecto a los importes vigentes durante el año 2016.

Y, por último, y no menos importante, 6. modificación de la Ley 20/2007, de 11 de Julio, del Estatuto del Trabajo autónomo, sobre la posibilidad de ejercer una actividad por cuenta propia a tiempo parcial. Apunta el EAL que ante la falta de aprobación a principio de año, de los presupuestos generales del Estado para 2017, que aplazarán nuevamente su vigencia, entró en vigor con efectos 1/01/2017, la Disposición Final Décima de la Ley 27/2011[2], que modificó la Ley 20/2007, por la que se reconocía la posibilidad de que el trabajador por cuenta propia pudiese realizar su actividad a tiempo parcial, recogiéndose asimismo, la posibilidad de que se estableciera un sistema de cotización a tiempo parcial para este colectivo de trabajadores. Si bien no ha llegado a publicarse ningún desarrollo normativo que haya permitido a los autónomos acogerse a esta posibilidad de prestar sus servicios por cuenta propia, y cotizar a la Seguridad Social, a tiempo parcial, con la aprobación de los presupuestos generales del estado para este año 2017, y por medio de la Disposición final décimo séptima se ha procedido a suspender nuevamente la aplicación de tal posibilidad hasta el próximo 1 de enero de 2019 (fuente de la información: BOE y EAL; fuente de la imagen: pixabay).
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[1] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 04/08/2017.
[2] Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.