sábado, 2 de julio de 2022

La reforma de la normativa concursal ya está aquí!

Fuente de la imagen: mrapsch en pixabay
Si eres follower del sitio Insolvencia, sabes que desde el verano de 2021 he estado estudiando el Anteproyecto Ley de Reforma del texto refundido de la Ley Concursal de mi país (ALRTRLC)[1], que incluía la transposición de la Directiva europea de reestructuración e insolvencia, introduciendo otras reformas en el ámbito concursal. Con referencias desde el texto “Transposición Directiva reestructuración e insolvencia[2], donde me hacía eco de la aprobación del ALRTRLC por el Gobierno de España, hasta “La reestructuración temprana que ordena la Directiva[3], con esa probabilidad de insolvencia como un estado previo a la insolvencia inminente, lo que facilita que un deudor en tales circunstancias pueda utilizar los mecanismos que integran el derecho pre-concursal, pasando por el tratamiento de la “Venta de unidades productivas en el Anteproyecto[4], “Los créditos públicos en el Anteproyecto Concursal[5], “La protección sociolaboral en el Anteproyecto[6], el “Procedimiento concursal especial para microempresas[7], los “Mecanismos de alerta temprana[8] o esa “Economía sumergida concursal[9].

Pues bien. En el sitio Insolvencia, texto “Reforma de la Ley Concursal[10], me hacía eco de la reciente aprobación por el Congreso de los Diputados de España (CDD), del proyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal, norma que supuestamente sitúa España a la vanguardia de la reestructuración de empresas en el ámbito europeo. Para el Poder Ejecutivo (PE), el proyecto normativo tenía como objetivo la transposición de la Directiva europea de reestructuración e insolvencia, introduciendo otras reformas en el ámbito concursal para intentar disponer de instrumentos ágiles y eficaces que mejoraran los procedimientos de insolvencia y facilitaran el mantenimiento de empresas viables. Para el Gobierno de España (GE), constituye una de las reformas más importantes incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para favorecer la demografía empresarial, reforzar el tejido productivo e impulsar el crecimiento económico, al tratarse de un texto dirigido a garantizar que las empresas viables que se hallen en dificultades financieras tengan acceso a un procedimiento efectivo de reestructuración preventiva que les permita continuar su actividad;

Igualmente, los empresarios o personas físicas insolventes pueden ver exoneradas sus deudas después de un periodo de tiempo razonable, favoreciendo la segunda oportunidad; y que el procedimiento concursal incremente su eficiencia reduciendo, entre otros factores, su duración. Según el PE, el proyecto de Ley presta especial atención a las microempresas, que supuestamente dispondrán de un procedimiento específicamente adaptado a sus necesidades y características, garantizando la asistencia letrada. La reforma es especialmente importante en el actual contexto económico, marcado por los efectos derivados de la pandemia y de la guerra en Ucrania, puesto que la disponibilidad de este tipo de instrumentos de reestructuración, eficientes y ágiles, contribuirá a minimizar los impactos sobre el tejido productivo y al mantenimiento de empresas y negocios viables. En cuanto a los planes de reestructuración[11], son uno de los elementos centrales de la Directiva de insolvencia y de la reforma de la Ley Concursal[12].

Estos planes son como un instrumento pre-concursal, dirigido a empresas con dificultades, que favorece una reestructuración en caso de probabilidad de insolvencia, frente a la actual exigencia de que esta sea inminente. Constituye un mecanismo parece ser flexible, desde el punto de vista procedimental, que incorpora prácticas de otros modelos de derecho comparado para contribuir a su eficacia, incentivando una reestructuración más temprana y, por tanto, con mayores probabilidades de éxito, contribuirá a la descongestión de los juzgados mercantiles, liberará recursos y permitirá una mayor eficiencia del concurso. Asimismo, el proyecto de Ley introduce un nuevo procedimiento de insolvencia único para autónomos y microempresas de menos de 10 trabajadores, más rápido, digitalizado y con un coste muy reducido que incrementa la posibilidad de continuidad de las empresas viables y facilita la reasignación de recursos.

Este procedimiento se caracteriza por la simplificación del proceso concursal, su carácter modular y por ofrecer, tras un periodo de negociación con los acreedores de un máximo de tres meses, dos posibles itinerarios: O un plan de continuación rápido y flexible, si hay posibilidad de un acuerdo. O, en su defecto, por una liquidación ordenada, pero rápida, a través de una plataforma on line. Igualmente, se intenta reformar en profundidad el procedimiento de segunda oportunidad, dirigido a personas físicas y autónomos en concurso, con el objetivo de incentivar a los beneficiarios a continuar con su actividad laboral o empresarial y posibilitando una segunda oportunidad realmente efectiva[13]. El plan de pagos tendrá una duración máxima de tres años, que se ampliará a cinco cuando no se enajene la vivienda habitual del deudor. Asimismo, se amplía la relación de deudas exonerables y las cantidades de crédito público exonerable, eliminándose o relajándose ciertas restricciones para poder acceder a las exoneraciones[14]. Fuente de la información: GE y CDD. Fuente de la imagen: mrapsch en pixabay.
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[1] Aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
[2] Velasco Carretero, Manuel. Transposición Directiva reestructuración e insolvencia. Sitio insolvencias. 2021. Visitado el 02/07/2022.
[3] Velasco Carretero, Manuel. La reestructuración temprana que ordena la Directiva. Sitio insolvencias. 2021. Visitado el 02/07/2022.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Venta de unidades productivas en el Anteproyecto. Sitio insolvencias. 2021. Visitado el 02/07/2022.
[5] Velasco Carretero, Manuel. Los créditos públicos en el Anteproyecto Concursal. Sitio insolvencias. 2021. Visitado el 02/07/2022.
[6] Velasco Carretero, Manuel. La protección sociolaboral en el Anteproyecto. Sitio insolvencias. 2021. Visitado el 02/07/2022.
[7] Velasco Carretero, Manuel. Procedimiento concursal especial para microempresas. Sitio insolvencias. 2021. Visitado el 02/07/2022.
[8] Velasco Carretero, Manuel. Mecanismos de alerta temprana. Sitio insolvencias. 2021. Visitado el 02/07/2022.
[9] Velasco Carretero, Manuel. Economía sumergida concursal. Sitio insolvencias. 2021. Visitado el 02/07/2022.
[10] Velasco Carretero, Manuel. Reforma de la Ley Concursal. Sitio insolvencias. 2022. Visitado el 02/07/2022.
[11] Que sustituyen a los actuales acuerdos de refinanciación.
[12] Para facilitar que las empresas deudoras viables dispongan de un instrumento eficaz para evitar la insolvencia o salir de ella.
[13] El proyecto de Ley introduce medidas adicionales a las previstas en la Directiva de insolvencia, entre las que destaca la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos a los acreedores, permitiendo al deudor, bajo ciertas condiciones, mantener su vivienda habitual y, si fuera autónomo, continuar con su actividad y con los bienes y derechos necesarios para ello.
[14] El proyecto de Ley también incluye la reforma del procedimiento concursal para incrementar su eficacia. Con este objetivo se introducen numerosas modificaciones dirigidas a agilizar el procedimiento y a facilitar la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable, facilitar la venta de unidades productivas o, en su caso, su liquidación.