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Pues bien. En el sitio Insolvencia, texto “Reforma de la Ley Concursal”[10], me hacía eco de la reciente aprobación por el Congreso de los Diputados de España (CDD), del proyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal, norma que supuestamente sitúa España a la vanguardia de la reestructuración de empresas en el ámbito europeo. Para el Poder Ejecutivo (PE), el proyecto normativo tenía como objetivo la transposición de la Directiva europea de reestructuración e insolvencia, introduciendo otras reformas en el ámbito concursal para intentar disponer de instrumentos ágiles y eficaces que mejoraran los procedimientos de insolvencia y facilitaran el mantenimiento de empresas viables. Para el Gobierno de España (GE), constituye una de las reformas más importantes incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para favorecer la demografía empresarial, reforzar el tejido productivo e impulsar el crecimiento económico, al tratarse de un texto dirigido a garantizar que las empresas viables que se hallen en dificultades financieras tengan acceso a un procedimiento efectivo de reestructuración preventiva que les permita continuar su actividad;
Igualmente, los empresarios o personas físicas insolventes pueden ver exoneradas sus deudas después de un periodo de tiempo razonable, favoreciendo la segunda oportunidad; y que el procedimiento concursal incremente su eficiencia reduciendo, entre otros factores, su duración. Según el PE, el proyecto de Ley presta especial atención a las microempresas, que supuestamente dispondrán de un procedimiento específicamente adaptado a sus necesidades y características, garantizando la asistencia letrada. La reforma es especialmente importante en el actual contexto económico, marcado por los efectos derivados de la pandemia y de la guerra en Ucrania, puesto que la disponibilidad de este tipo de instrumentos de reestructuración, eficientes y ágiles, contribuirá a minimizar los impactos sobre el tejido productivo y al mantenimiento de empresas y negocios viables. En cuanto a los planes de reestructuración[11], son uno de los elementos centrales de la Directiva de insolvencia y de la reforma de la Ley Concursal[12].
Estos planes son como un instrumento pre-concursal, dirigido a empresas con dificultades, que favorece una reestructuración en caso de probabilidad de insolvencia, frente a la actual exigencia de que esta sea inminente. Constituye un mecanismo parece ser flexible, desde el punto de vista procedimental, que incorpora prácticas de otros modelos de derecho comparado para contribuir a su eficacia, incentivando una reestructuración más temprana y, por tanto, con mayores probabilidades de éxito, contribuirá a la descongestión de los juzgados mercantiles, liberará recursos y permitirá una mayor eficiencia del concurso. Asimismo, el proyecto de Ley introduce un nuevo procedimiento de insolvencia único para autónomos y microempresas de menos de 10 trabajadores, más rápido, digitalizado y con un coste muy reducido que incrementa la posibilidad de continuidad de las empresas viables y facilita la reasignación de recursos.
Este procedimiento se caracteriza por la simplificación del proceso concursal, su carácter modular y por ofrecer, tras un periodo de negociación con los acreedores de un máximo de tres meses, dos posibles itinerarios: O un plan de continuación rápido y flexible, si hay posibilidad de un acuerdo. O, en su defecto, por una liquidación ordenada, pero rápida, a través de una plataforma on line. Igualmente, se intenta reformar en profundidad el procedimiento de segunda oportunidad, dirigido a personas físicas y autónomos en concurso, con el objetivo de incentivar a los beneficiarios a continuar con su actividad laboral o empresarial y posibilitando una segunda oportunidad realmente efectiva[13]. El plan de pagos tendrá una duración máxima de tres años, que se ampliará a cinco cuando no se enajene la vivienda habitual del deudor. Asimismo, se amplía la relación de deudas exonerables y las cantidades de crédito público exonerable, eliminándose o relajándose ciertas restricciones para poder acceder a las exoneraciones[14]. Fuente de la información: GE y CDD. Fuente de la imagen: mrapsch en pixabay.
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[1] Aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
[2] Velasco Carretero, Manuel. Transposición Directiva reestructuración e insolvencia. Sitio insolvencias. 2021. Visitado el 02/07/2022.
[3] Velasco Carretero, Manuel. La reestructuración temprana que ordena la Directiva. Sitio insolvencias. 2021. Visitado el 02/07/2022.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Venta de unidades productivas en el Anteproyecto. Sitio insolvencias. 2021. Visitado el 02/07/2022.
[5] Velasco Carretero, Manuel. Los créditos públicos en el Anteproyecto Concursal. Sitio insolvencias. 2021. Visitado el 02/07/2022.
[6] Velasco Carretero, Manuel. La protección sociolaboral en el Anteproyecto. Sitio insolvencias. 2021. Visitado el 02/07/2022.
[7] Velasco Carretero, Manuel. Procedimiento concursal especial para microempresas. Sitio insolvencias. 2021. Visitado el 02/07/2022.
[8] Velasco Carretero, Manuel. Mecanismos de alerta temprana. Sitio insolvencias. 2021. Visitado el 02/07/2022.
[9] Velasco Carretero, Manuel. Economía sumergida concursal. Sitio insolvencias. 2021. Visitado el 02/07/2022.
[10] Velasco Carretero, Manuel. Reforma de la Ley Concursal. Sitio insolvencias. 2022. Visitado el 02/07/2022.
[11] Que sustituyen a los actuales acuerdos de refinanciación.
[12] Para facilitar que las empresas deudoras viables dispongan de un instrumento eficaz para evitar la insolvencia o salir de ella.
[13] El proyecto de Ley introduce medidas adicionales a las previstas en la Directiva de insolvencia, entre las que destaca la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos a los acreedores, permitiendo al deudor, bajo ciertas condiciones, mantener su vivienda habitual y, si fuera autónomo, continuar con su actividad y con los bienes y derechos necesarios para ello.
[14] El proyecto de Ley también incluye la reforma del procedimiento concursal para incrementar su eficacia. Con este objetivo se introducen numerosas modificaciones dirigidas a agilizar el procedimiento y a facilitar la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable, facilitar la venta de unidades productivas o, en su caso, su liquidación.