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Si eres follower de este sitio conoces mi experiencia en gestión de insolvencias en general y en concurso de acreedores en específico, Textos como ¿Elementos extraños? ¡Ojo con la No Concurrencia! “Llegan los Concursos”, “Justos por pecadores”, “¿Rechazo sistemático?”, “La senda o el sendero” o “Con Juristas hemos topado”, “Salvar al soldado” o “Como no tengo abuela”, son buena prueba de ello. Igualmente, desde hace más de una década (2007) edito el sitio “Administración Concursal”. Te comento lo anterior porque la tarde del viernes la pasé refrescando los apuntes sobre el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprobó en mi país el texto refundido de la Ley Concursal, que hace poco más de un mes (uno de septiembre), entró en vigor. Abajo te dejo un tutorial introductorio, sobre el Preámbulo, como recurso pedagógico adicional a las clases presenciales virtuales del Curso de Derecho Concursal. Parafraseando el poema de José Sarria[1]: "El saldo es este: la economía española tan pobre y la nueva normativa concursal tan desapacible a base de insolvencias”.
En “Debacle bíblica y auténtico desafío”, comentaba que la entrada en vigor del Texto Refundido es un “auténtico desafío para todos los operadores jurídicos, incluyendo a los propios juzgados”. En el sitio “Administración Concursal”, texto “Aprobación Texto Refundido Ley Concursal española”, te dejaba copia del proyecto de Real Decreto Ley. En el Preámbulo, el Legislador reconoce que la historia de la Ley Concursal española “es la historia de sus reformas”, puesto que “es difícil encontrar una ley que, en tan pocos años, haya experimentado tantas y tan profundas modificaciones. Las esperanzas que había suscitado ese derecho de nueva planta, con la lógica aspiración a la estabilidad normativa, pronto se desvanecieron[2]. Ante la actual situación, para el Poder Legislativo "el Derecho concursal se reivindica como una herramienta fundamental para la conservación de tejido empresarial y empleo", finalidad conservativa que también "se manifiesta en el contexto de la crisis sanitaria originada por la COVID-19". Fuente de la imagen: elaboración propia.
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[1] Versos pertenecientes a un poema de amor titulado INSOLVENCIA, de José Sarria (Málaga, 1960).Recogidos en "Cara de idiota".
[2] Desde la fecha de promulgación de la ley, sucesivas leyes y decretos-leyes, con un ritmo acentuado en la décima legislatura, han sustituido principios y enmendado normas legales, a la vez que han constituido el cauce para la inclusión de nuevas instituciones y de nuevas soluciones”.