jueves, 29 de diciembre de 2022

A vueltas con los ficheros de morosos

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En “Qué, cómo y dónde[1] transcribía las orientaciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD,) acerca de los ficheros de morosos, respondiendo a cuestiones tales como: ¿Qué requisitos son necesarios para incluir a una persona en un 'fichero de morosos'? He sido incluido en un 'fichero de morosos', pero desconozco en cuál. ¿Qué puedo hacer? ¿Cuándo puedo interponer una denuncia ante la AEPD debido a que se me ha incluido en un 'fichero de morosos'? ¿Cuánto tiempo puedo estar incluido en un 'fichero de morosos'? Una empresa de recobros me está reclamando una deuda que no es mía. Y además me han incluido en un fichero de morosos ¿Qué puedo hacer? He solicitado la cancelación de mis datos al 'fichero de morosos' y no me ha contestado ¿Puedo reclamar? Ya he pagado mi deuda y sigo incluido en un 'fichero de morosos'. ¿Qué puedo hacer? ¿Es legal que el banco consulte mis datos en un 'fichero de morosos'?

Realizo la introducción anterior porque en el Sitio Protección de Datos, bajo el título “Inclusión de los datos personales en un fichero de morosos[2], me hacía eco de la información del CGPJ[3] sobre el pronunciamiento del Tribunal Supremo de mi país (TS), acerca de la Sentencia 945/2022, de protección del honor por inclusión de los datos personales en un fichero de morosos, que pone fin a un litigio en el que los datos personales del demandante habían sido comunicados a un fichero de información crediticia, conocido como fichero de morosos, tras el impago parcial del principal de un préstamo. Después de la inclusión en el fichero, el prestatario instó judicialmente la declaración de dicho préstamo como usurario y, paralelamente, presentó la demanda de protección del derecho al honor por dicha inclusión. Inmediatamente después del emplazamiento del acreedor demandado en estos litigios, el tratamiento de los datos del demandante en el fichero fue cancelado.

En la Nota de la Sala[4] se apunta que en el caso que resuelve la sentencia referida, “no existía ninguna duda de que el demandante era un deudor moroso”, ya que “no restituyó la totalidad del capital prestado; constaba que en el contrato se le había advertido de la posibilidad de incluir sus datos en un fichero en caso de impago de la deuda; y fue requerido de pago con carácter previo a la inclusión”. Por otro lado, “el carácter usurario del préstamo[5] no determina la ilicitud de la comunicación al fichero de los datos personales del prestatario que no ha devuelto el capital del préstamo y que no ha promovido en ese momento controversia respecto del préstamo ni ha intentado pagar el capital prestado”. Por lo anterior, “no puede considerarse que la comunicación de los datos al fichero supusiera una presión ilegítima del acreedor para zanjar una disputa sobre la existencia o cuantía de la deuda”. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Qué, cómo y dónde. 2017. Sitio visitado el 29/12/2022.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Inclusión de los datos personales en un fichero de morosos. Sitio Protección de Datos. 2022. Visitado el 29/12/2022.
[3] Consejo General del Poder Judicial de España.
[4] Si quieres acceder a la nota de la Sala, clickea AQUÍ.
[5] “El hecho de que el importe de la deuda fuera superior al realmente adeudado no basta para apreciar una intromisión ilegítima en el derecho al honor, pues hasta ese momento el deudor no había intentado restituir el capital recibido ni había manifestado a la acreedora su disconformidad con la cantidad reclamada”.