Fuente de la imagen: Justos por pecadores (M. Velasco, 2014) |
A la AC se le paga según un arancel que se fija reglamentariamente y que tiene en cuenta la complejidad del concurso. Y ¡ojo! que no pueden comprar ellos mismos bienes del deudor en concurso. Sus decisiones sobre la gestión de los bienes del deudor pueden ser de intervención (el deudor sigue administrando, pero con su supervisión) o de suspensión (ellos asumen directamente la gestión). Una de las novedades importantes que analizamos es que el auto de declaración de concurso ya publica directamente la información más relevante en el Registro Público Concursal para que todo el mundo se entere. Después de la fase común, hay dos caminos posibles: o se llega a un convenio con los acreedores para reestructurar la deuda (con quitas, esperas, o ambas), o se va a liquidación, que es vender los bienes para pagar las deudas. Lo bueno es que, para las personas naturales (no empresas), la ley permite algo que se llama exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), que es como una "segunda oportunidad" para liberarse de las deudas que no se pudieron pagar, bajo ciertas condiciones. Luego pasamos al Libro Segundo, el del Derecho preconcursal (M. Velasco, 2023)[4]. Este es un paso previo al concurso de acreedores tradicional, pensado para evitar llegar a la bancarrota total. Aquí, el deudor que ve venir los problemas (lo que se llama "probabilidad de insolvencia" o "insolvencia inminente", o incluso ya está en "insolvencia actual" pero no se ha solicitado el concurso aún), puede comunicar al juzgado que está negociando con sus acreedores para alcanzar un plan de reestructuración. La idea es modificar la estructura de su activo, pasivo o fondos propios para asegurar la viabilidad de la empresa. En este contexto preconcursal, entra en juego una figura novedosa: el experto en reestructuración (M. Velasco, 2024)[5]. Su función es asistir al deudor y a los acreedores en las negociaciones y en la elaboración del plan de reestructuración (M. Velasco, 2024)[6], así como emitir informes necesarios. Este experto, al igual que la administración concursal, debe ser un profesional especializado, actuar con independencia e imparcialidad, teniendo responsabilidades. La comunicación del inicio de estas negociaciones protege al deudor, por ejemplo, suspendiendo las ejecuciones de deudas por un tiempo, para que pueda negociar tranquilo. Los planes de reestructuración pueden afectar a diferentes tipos de créditos, incluyendo los públicos, aunque con ciertas limitaciones y requisitos, como estar al día en las obligaciones fiscales y de Seguridad Social. Si el plan de reestructuración se aprueba, se puede solicitar su homologación judicial para extender sus efectos a todos los acreedores, incluso a los que no votaron a favor.
El Libro Tercero es una novedad importante para las microempresas (M. Velasco, 2024)[7]. Aquí se establece un procedimiento especial, mucho más ágil y simplificado. Se aplica a deudores (sean personas físicas o jurídicas que ejerzan una actividad empresarial o profesional), que tengan menos de diez trabajadores de media y un volumen de negocio o pasivo por debajo de ciertos umbrales. Lo más llamativo es que muchos trámites se hacen de forma electrónica, usando formularios normalizados, y las vistas pueden ser telemáticas. Además, las resoluciones judiciales tienen menos posibilidades de recurso, lo que busca acelerar todo. Al igual que en el procedimiento general, una microempresa puede buscar un plan de continuación de su actividad o ir directamente a la liquidación. Este libro se ha diseñado pensando en las particularidades de las empresas más pequeñas, buscando reducir costes y simplificar la gestión. Finalmente, el Libro Cuarto se ocupa del Derecho internacional privado (M. Velasco, 2024)[8]. Este aborda cómo se relacionan los concursos de acreedores en España con procedimientos de insolvencia que se abren en otros países. Es decir, cómo se reconocen y coordinan los procesos cuando un deudor tiene intereses o deudas fuera de España, especialmente en el marco de la normativa europea. Aquí se especifica que los efectos de un concurso principal declarado en España tienen alcance universal (afectan a bienes y derechos del deudor estén donde estén), y también se regula el reconocimiento en España de los procedimientos de insolvencia extranjeros, distinguiendo entre procedimientos "principales" (donde el deudor tiene su centro de intereses principales) y "territoriales" (donde tiene un establecimiento). Además, se establecen reglas para la coordinación entre procedimientos paralelos y para la comunicación y reconocimiento de créditos de acreedores extranjeros. Es un área compleja, pero necesaria para las empresas que operan a nivel internacional. En síntesis, Antonio y yo pudimos ver cómo esta ley intenta ser más flexible y moderna, con la incorporación de herramientas como los planes de reestructuración para evitar el concurso, y adaptando los procedimientos para las microempresas. Es un esfuerzo por mejorar el marco legal de la insolvencia en España, aunque el legislador ya ha señalado que todavía queda trabajo por hacer, especialmente para adaptarse completamente a las directivas europeas. ¡Fue una sesión muy productiva!
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2020). Análisis del Real Decreto Legislativo 1/2020. Sitio Insolvencia. Visitado el 21/8/2025.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2023). Libro Primero: El Concurso de Acreedores. Sitio Insolvencia. Visitado el 21/8/2025.
[3] Velasco-Carretero, Manuel (2024). La Administración Concursal. Sitio Insolvencia. Visitado el 21/8/2025.
[4] Velasco-Carretero, Manuel (2023). El Marco del Derecho Preconcursal en España. Sitio Insolvencia. Visitado el 21/8/2025.
[5] Velasco-Carretero, Manuel (2024). El Experto en la Reestructuración. Sitio Insolvencia. Visitado el 21/8/2025.
[6] Velasco-Carretero, Manuel (2024). Los Planes de Reestructuración. Sitio Insolvencia. Visitado el 21/8//2025.
[7] Velasco-Carretero, Manuel (2024). Procedimiento Especial para Microempresas. Sitio Insolvencia. Visitado el 21/8/2025.
[8] Velasco-Carretero, Manuel (2024). Derecho Internacional Privado en los Concursos. Sitio Insolvencia. Visitado el 21/8/2025.