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lunes, 19 de mayo de 2025

Turismo y Economía Colaborativa: Un Debate Abierto

Fuente de la imagen:  Economía colaborativa y actividad turística. Sitio book—post (M. Velasco, 2023)

En el fin de semana pasado he estado rehojeando el estudio "Desregulación y regulación de la economía colaborativa en la actividad turística y las actividades con incidencia turística" (reseñado en book—post, M. Velasco, 2023)[1], dirigido por A. Bueno y H. Gosálbez (2023)[2]. Y es que la economía colaborativa ha transformado de manera significativa el mercado de bienes y servicios, especialmente en el ámbito turístico, impulsada por el desarrollo de las nuevas tecnologías y las plataformas digitales. Este nuevo modelo, basado en el intercambio entre particulares, ha generado una serie de oportunidades, pero también ha suscitado tensiones y desafíos regulatorios complejos. En el sector turístico, la economía colaborativa se manifiesta principalmente a través de plataformas que permiten a los particulares ofrecer alojamiento o servicios de transporte. Este fenómeno ha democratizado el acceso a ciertos servicios, ofreciendo opciones más económicas y personalizadas para los usuarios, generando, también, una serie de conflictos de intereses entre los diferentes actores del sector. Uno de los principales conflictos surge entre los proveedores tradicionales de servicios turísticos y los nuevos proveedores que operan a través de plataformas colaborativas. Los primeros denuncian una competencia desleal, ya que los segundos no están sujetos a las mismas regulaciones y obligaciones fiscales, lo que plantea interrogantes sobre la necesidad de adaptar la normativa para garantizar una competencia justa y equitativa. Otro aspecto relevante es la protección de los derechos de los turistas. 

En un contexto donde la intermediación se realiza a través de plataformas digitales, es importante garantizar la seguridad de las transacciones, la calidad de los servicios y la existencia de mecanismos efectivos para la resolución de conflictos. A ello se une que la economía colaborativa plantea retos en términos de ordenación territorial y convivencia social, especialmente en las ciudades con una alta afluencia turística. La proliferación de viviendas de uso turístico, por ejemplo, puede generar problemas de masificación, aumento de los precios de la vivienda y molestias para los residentes. Ante esta compleja situación, la intervención de los poderes públicos es más necesaria que nunca, demandando un análisis exhaustivo del ordenamiento jurídico territorial y sectorial actual para identificar los puntos de fricción y proponer soluciones que armonicen los distintos intereses en juego. La regulación de la economía colaborativa en el sector turístico debe buscar un equilibrio entre el fomento de la innovación y la protección de los derechos de los consumidores, la competencia leal y el desarrollo sostenible. El libro ofrece un análisis multidisciplinar de esta problemática, examinando el status quo del ordenamiento jurídico y prestando atención a la intervención de los poderes públicos administrativos en defensa de los intereses generales. En síntesis, un trabajo de referencia para comprender los desafíos de la economía colaborativa en el sector turístico y buscar soluciones que permitan aprovechar su potencial de manera sostenible y equitativa. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2023). Economía colaborativa y actividad turística. Sitio book—post. Reseñado el 19/05/2025.
[2] Bueno Armijo, Antonio; Gosálbez Pequeño, Humberto (Coord. 2023). Desregulación y regulación de la economía colaborativa en la actividad turística y las actividades con incidencia turística. Aranzadi.

martes, 14 de abril de 2020

Fiscalidad alquiler turístico colaborativo digital

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de este sitio, conoces mi interés desde hace tiempo por el concepto de economía colaborativa, tan de moda en estos turbulentos tiempos que nos toca vivir. Textos como ¿Fin del empleo y ascenso capitalismo de masas?Relevantes y Disruptivas” o “Portal del Empleado”, son prueba de ello. Igual trato analítico ha recibido la industria del turismo en general (con el explícito “La industria del turismo” o “Destinos Turísticos Inteligentes” como ejemplos estrella), y los alquileres turísticos en específico, con publicaciones como “Inexistente modelo de turismo sostenible”, “Hacienda y alquiler de viviendas turísticas”, o “Evolución del mercado español de la vivienda”. 

Igualmente, en textos como “Fraudulento uso de la economía colaborativa”, me hacía eco de los intentos del Poder Ejecutivo de mi país en perseguir el fraude en todo lo que rodea a la economía colaborativa, transcribiendo que "la economía colaborativa no puede usarse como eslogan para esconder el abuso de la figura del autónomo"[1], planteándose dos retos, en primer lugar “el social: cómo evitar que estos nuevos modelos de negocio vengan acompañados de una precarización de las condiciones de trabajo y de un menor grado de protección social; y en segundo lugar el jurídico: cómo encuadrar a los trabajadores en una de las dos categorías tradicionales bajo las que se realiza un trabajo por cuenta ajena y trabajo por cuenta propia". 

En “Apartamentos turísticos y Hacienda”, tímidamente profundizaba en las plataformas de alquiler turístico, que actúan en mi país y el control de la legalidad de este tipo de alquileres. La Hacienda admitía que al aumentar los controles sobre las denominadas plataformas colaborativas[2], lo que se pretendía era la prevención del fraude fiscal. En un reciente seminario web (webinar), organizado por la Universidad Udima, la experta María del Carmen Cámara Barroso[3] disertó en torno a la fiscalidad de las plataformas digitales de economía colaborativa, con especial análisis del sector del alojamiento y alquiler turístico. A continuación inserto el vídeo de la ponencia, alojado en Youtube cortesía de UDIMA. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] en alusión a la pluralidad que existía en el sector y en los desafíos que plantean las plataformas tecnológicas, en el ámbito de la economía colaborativa. 
[2] Que intermedien en el arrendamiento o cesión de uso de viviendas con fines turísticos. 
[3] Profesora de Derecho Tributario en Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA) y Centro de Estudios Financieros (CEF).

lunes, 26 de noviembre de 2018

Hacia un modelo de cooperación tributaria

Fuente de la imagen: portada del libro
Después de una semana intensa en lo profesional y formativo, decidí terminarla hojeando el libro "La Relación Cooperativa como Modelo de Administración Tributaria"[1], editado por el Consejo General de Economistas de España (CGE), trabajo de Jaume Menéndez sobre un modelo de relación entre el contribuyente y la Administración tributaria. Según el CGE, la publicación tiene por objeto seguir ahondando en este necesario debate que ahora mismo está sobre la mesa y que, probablemente, cobre aún mayor importancia en un futuro cercano. Transcribiendo parte de la introducción, desde la OCDE[2] se ha venido impulsando un cambio en el modelo de relación entre administración y contribuyente a través del FAT[3] sobre la articulación de mecanismos de mejora del funcionamiento operativo de las Administraciones tributarias por la vía de combinar sistemas de control de riesgos fiscales con un nuevo modelo de comunicación con los contribuyentes basado en un mayor equilibrio entre las actividades de servicio y de aplicación de normas tributarias (modelo de cooperación).

Jaume se pregunta ¿Cuáles son los motivos para haber planteado motu proprio este nuevo modelo? Responde que hasta no hace muchos años, la configuración de las reglas fiscales respondía a un contexto económico donde el comercio entre Estados estaba controlado y limitado, y los movimientos de capital e inversión entre los diferentes Estados tenían también escasa importancia. Se trataba, por tanto, de reglas fiscales configuradas para un contexto mundial donde el grado de interdependencia e interrelación entre las diferentes economías nacionales era limitado: unos intercambios comerciales internacionales de productos o bienes tangibles; comercio internacional entre entidades independientes o no vinculadas; los servicios de telecomunicaciones reservados al Estado en régimen de monopolio o a una entidad pública y operando en un solo Estado; necesaria presencia física para realizar actividades empresariales en otro país; escasa importancia de los activos intangibles; inexistencia de movilidad (transnacional) del capital y escasa importancia de los paraísos fiscales (tax havens).

Entre otras conclusiones, apunta Menéndez que en el contexto actual, los procesos de globalización y digitalización de la economía han desplazado los centros de gravedad del comercio internacional y han multiplicado el número de transacciones económicas respecto del volumen registrado hace tan sólo 20 años. Sin embargo, puesto que las administraciones tributarias de todo el mundo siguen organizadas en base a jurisdicciones nacionales, las empresas multinacionales encuentran cada vez más dificultades para funcionar eficientemente en un entorno económico cada vez más internacionalizado, dado que resulta muy oneroso conocer todas las obligaciones fiscales que le afectan en todos los países en los que opera. Otra reflexión es que la tendencia actual hacia el aseguramiento de correctas conductas de cumplimiento descansa en que los Consejos de Administración de las grandes empresas se comprometan en una estrategia fiscal de cumplimiento. Así, la fiscalidad pasa a formar parte del Buen Gobierno Corporativo de las entidades y no una partida más de la cuenta de resultados[4]. Fuente de la información: CGE. 
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[1] Menéndez, Jaume. La Relación Cooperativa como Modelo de Administración Tributaria. Consejo General de Economistas de España (CGE). 2018.
[2] Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.
[3] Foro de Administraciones Tributarias.
[4] Parte de este texto también se ha editado en el sitio BOOK--POST, bajo el título "Relación Cooperativa como Modelo Tributario". 

lunes, 15 de octubre de 2018

¿Fin del empleo y ascenso capitalismo de masas?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de este sitio, conoces que en más de una ocasión he referenciado la “economía colaborativa”. En “Fraudulento uso de la economía colaborativa[1] me centraba en este concepto tan en boca de algunos presuntos expertos en nuevos yacimientos de empleo y poca experticia del uso que de esos términos hacen los que siempre caminan por el filo de la navaja del fraude, en este caso a la Seguridad Social, ante la mirada hacia el otro lado de los Poderes del Estado español. En "Consumo Colaborativo Tecnológico"[2] te trasladaba que el concepto “consumo colaborativo” fue usado por primera vez hace una década y pico, por Ray Algar en un artículo publicado en el boletín Leisure Report[3]. El caso más paradigmático es la construcción y mantenimiento de la Wikipedia, donde el producto es el conocimiento, pero las experiencias van desde lo inmobiliario (viviendas), el trabajo colaborativo, la agricultura, el transporte, la educación… hasta la temática de los párrafos que te escribo hoy: la tecnología. Según Algar, las personas estamos aprendiendo que es mejor ser parte de una multitud, que yo parafraseo como “masa”, y esa masa se está convirtiendo en sabia, obligada por la situación económica y social global, los desajustes económicos, la carestía de recursos, el medioambiente y la prostitución y crisis de todo lo que rodea a lo político y al concepto tradicional de lo público. 

Te cuento lo anterior porque en el fin de semana pasado he estado hojeando el texto de Arun Sundararajan, Sharing Economy: The End of Employment and the Rise of Crowd-Based Capitalism[4], que traducido[5] es algo así como “La economía del intercambio: El fin del empleo y el ascenso del capitalismo de masas”, donde, básicamente, el autor trata las implicaciones del cambio hacia la economía colaborativa, modelo de organización de la actividad económica que puede suplantar a las corporaciones tradicionales. Y es que, como me hace saber Sundararajan, compartir no es nuevo, pero sí lo es lo que en la "economía del intercambio" se  entiende como ayudar, colaborar, pero no de forma gratuita, sino que proporciono mis servicios profesionales o mis productos a un tercero a cambio de dinero u otro producto o servicio que necesite o me compense. Estoy ante lo que Arun denomina "capitalismo basado en la multitud", forma de organizar la actividad económica que puede suplantar al modelo tradicional centrado en las empresas. A medida que el intercambio comercial difumina la frontera entre lo personal y lo profesional, el autor intenta responder a cómo se verá afectada la economía, el ordenamiento jurídico aplicable y las relaciones laborales o profesionales[6]. Parte de este texto también se ha editado en el sitio BOOK--POST, bajo el título “La economía colaborativa”. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Fraudulento uso de la economía colaborativa. 2018. Sitio visitado el 15/10/2018.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Consumo Colaborativo Tecnológico. 2016. Sitio visitado el 15/10/2018.
[3] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 15/10/2018.
[4] Arun Sundararajan. Sharing Economy: The End of Employment and the Rise of Crowd-Based Capitalism. Editorial The MIT Press. 2016.
[5] Con mi inglés oriundo de los Montes de Málaga.
[6] A continuación te dejo un vídeo en inglés, alojado en Youtube cortesía de Talks at Google, donde Sundararajan conferencia sobre la economía colaborativa.

lunes, 20 de agosto de 2018

Cómo la colaboración masiva lo cambia todo

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Hace ya más de nueve años, en “Prosumer[1], te apuntaba mi reflexión acerca de que nos estamos convirtiendo en prosumers, es decir, consumidor, transmisor y productor de información en esta aldea global que nos posibilita Internet. Meses después en ¿Eres prosumidor?[2] transcribía la definición que Mauricio Sánchez aplicaba a los nuevos consumidores como "prosumidores", puesto que ya no había clientes estáticos sino consumidores y, a la vez, productores de opiniones y contenidos respecto al producto o al servicio. Te comento lo anterior porque, a caballo entre la feria de Málaga[3] y Ronda[4], en el fin de semana pasado he terminado de re-hojear el texto de Don Tapscott y Anthony D. Williams, Wikinomics: How Mass Collaboration Changes Everything[5], que traducido con mi inglés oriundo de los Montes de Málaga es algo parecido a “Wikinomía: cómo la colaboración masiva lo cambia todo”. 

Apuntan los autores que la palabra "wiki" proviene del hawaiano y significa "rápido", pero esta “rapidez” es más bien “agilidad” y colaboración que propicia el coctel formado por la actual tecnología, la demografía y la economía[6]. Según Don y Williams, los clientes se están organizando de forma que participan en la conformación de productos y servicios que consumen ellos mismos, constituyendo “comunidades de prosumidores” que intercambian información y despliegan nuevos instrumentos, sistemáticas y adaptaciones de esos productos y servicios que, realmente, con este enfoque, ellos mismos participan en la comercialización e influyen en el ciclo de vida del producto. El supuesto práctico que recientemente te trasladaba sobre handmade, “hecho a mano”, en este caso arte en cristal[7], podría considerarse parte de este entramado “prosumista”[8] [9]. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Prosumer. 2009. Sitio visitado el 20/08/2018.
[2] Velasco Carretero, Manuel. ¿Eres prosumidor? 2009. Sitio visitado el 20/08/2018.
[3] Ver “Y que no falte”. Sitio visitado el 20/08/2018.
[4] Arriba te dejo una instantánea en uno de los salones del Hotel Reina Victoria.
[5] Don Tapscott y Anthony D. Williams. Wikinomics: How Mass Collaboration Changes Everything. Editorial Portfolio. 2010.
[6] ¿Global? Eso está por ver.
[7] ver … y algo por Asia. Sitio visitado el 20/08/2018.
[8] Un artesano trabaja un tema específico, alguien propone diseños, otros consumen y hablan de él a través de Internet, la idea se va retroalimentando, otros aprovechan la actividad comercial para ayudar a un tercero…
[9] Parte de este texto también se ha editado en el sitio BOOK—POST, bajo el título “Wikinomía”. 

martes, 3 de julio de 2018

Fraudulento uso de la economía colaborativa

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En textos como "Relevantes y Disruptivas", "UE: competencia y derechos" o "Portal del Empleado"[1], traté de manera indirecta el concepto "economía colaborativa", tan en boca de algunos presuntos expertos en nuevos yacimientos de empleo y poca experticia del uso que de esos términos hacen los que siempre caminan por el filo de la navaja del fraude, en este caso a la Seguridad Social, ante la mirada hacia el otro lado de los Poderes del Estado español. En "Consumo Colaborativo Tecnológico"[2] te trasladaba que el concepto “consumo colaborativo” fue usado por primera vez hace una década y pico, por Ray Algar en un artículo publicado en el boletín Leisure Report[3]. El caso más paradigmático es la construcción y mantenimiento de la Wikipedia, donde el producto es el conocimiento, pero las experiencias van desde lo inmobiliario (viviendas), el trabajo colaborativo, la agricultura, el transporte, la educación… hasta la temática del post de hoy: la tecnología. Según Algar, las personas estamos aprendiendo que es mejor ser parte de una multitud, que yo parafraseo como “masa”, y esa masa se está convirtiendo en sabia, obligada por la situación económica y social global, los desajustes económicos, la carestía de recursos, el medioambiente y la prostitución y crisis de todo lo que rodea a lo político y al concepto tradicional de lo público. Pues bien, parece que se ha empeñado el Ejecutivo de mi país en intensificar la lucha contra el fenómeno de los falsos autónomos y el fraude a la Seguridad Social, con el objetivo de que se respeten los derechos laborales de las personas trabajadoras". Apunta la Titular del MTMySS[4], que el Gobierno de España estará "muy vigilante para que la mezcolanza que se está produciendo en el trabajo por cuenta propia no se haga a costa de los derechos de las personas trabajadoras". 

Coincido con el Ministerio en que "la economía colaborativa no puede usarse como eslogan para esconder el abuso de la figura del autónomo", en alusión a la pluralidad que existe en el sector y en los desafíos que plantean las plataformas tecnológicas, en el ámbito de la economía colaborativa. "Se plantean dos retos, el social: cómo evitar que estos nuevos modelos de negocio vengan acompañados de una precarización de las condiciones de trabajo y de un menor grado de protección social; y el jurídico: cómo encuadrar a los trabajadores en una de las dos categorías tradicionales bajo las que se realiza un trabajo por cuenta ajena y trabajo por cuenta propia". La titular de Trabajo apunta el compromiso de aprobar un plan director contra la explotación laboral, cuya finalidad es intensificar la lucha contra el uso fraudulento de la figura del autónomo y el fraude a la Seguridad Social. Este plan estará en línea con los acuerdos del Parlamento Europeo, que insta a los Estados miembros a que lleven a cabo inspecciones laborales suficientes en las plataformas online e impongan sanciones en caso de infracción de la normativa, y presten atención particular al trabajo no declarado y al falso trabajo autónomo en este sector. Para ello, se intensificará la actividad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social impartiendo formación especializada a inspectores y subinspectores y a través de programas piloto en distintas comunidades autónomas. Obviamente, este problema "necesita un debate más amplio, la solución no está solo en la intervención de la Inspección o de los órganos jurisdiccionales", por lo que es necesario trabajar para que las medidas que se adopten en España, no sean diferentes a las de los países de nuestro entorno (Fuente de la información: MTMySS).
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[1] Velasco carretero, Manuel. Relevantes y Disruptivas (2017), UE: competencia y derechos  (2017),  Portal del Empleado (2016). Sitios visitados el 03/04/2018. 
[2] Velasco Carretero, Manuel. Consumo Colaborativo Tecnológico. 2016. Sitio visitado el 03/07/2018.
[3] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 03/07/2018.
[4] Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

viernes, 26 de agosto de 2016

Consumo Colaborativo Tecnológico

Fuente de la imagen: pixabay
Interesante discusión la que escuché en la tarde de ayer, sobre lo que se conoce como consumo colaborativo tecnológico (CCT), entendido éste como la colaboración entre individuos, que disponen de conocimiento, con otros, que disponen de valía tecnológica, posibilitando la transferencia del uso de ese valor tecnológico mediante la preceptiva interacción consumista directa oferente - demandante. El concepto CCT no debe confundirse con las plataformas u otros medios digitales que son usados por el consumo colaborativo a nivel general. Por tanto, el consumo colaborativo tecnológico es un caso concreto de consumo colaborativo donde interactúan dos o más personas, a través de relaciones tradicionales o herramientas de conexión digitales, para satisfacer la necesidad tecnológica de una de las partes o de las dos.

Parece que el concepto “consumo colaborativo” fue usado por primera vez hace ahora nueve años y pico, por R. Algar[1]. El caso más paradigmático es la construcción y mantenimiento de la Wikipedia, donde el producto es el conocimiento, pero las experiencias van desde lo inmobiliario (viviendas), el trabajo colaborativo, la agricultura, el transporte, la educación… hasta la temática del post de hoy: la tecnología. Según Algar, las personas estamos aprendiendo que es mejor ser parte de una multitud, que yo parafraseo como “masa”, y esa masa se está convirtiendo en sabia, obligada por la situación económica y social global, los desajustes económicos, la carestía de recursos, el medioambiente y la prostitución y crisis de todo lo que rodea a lo político y al concepto tradicional de lo público[2]. Fuente de la imagen: pixabay.
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[1] En un artículo publicado en el boletín Leisure Report. Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 26/08/2016.
[2] A continuación te dejo un vídeo, subido a Youtube por Creame, con la defensa del consumo colaborativo por parte de Rachel Botsman, en el marco de las conferencias Tedx.