jueves, 5 de diciembre de 2024

El Punto de Partida del impuesto indirecto

Fuente de la imagen: El punto de partida (M. Velasco, 2018)

Me recordó Antonio la participación en un seminario intercontinental que trató el Impuesto sobre el valor añadido en el continente europeo, en general, y en España, en particular, dirigido a profesorado de economía y empresa de distintas universidades latinoamericanas. Lo malo fue la hora intempestiva de la impartición, casi mitad de las noches, cuando normalmente en esos momentos estoy en casa de Morfeo. Pero la experiencia, que duró casi medio mes, fue intensa y muy positiva. Uno de los aspectos que se trabajó fue el relativo al Hecho Imponible (M. Velasco, 2008)[1], que en el contexto del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un concepto que actúa de punto de partida de este impuesto indirecto y que determina cuándo y cómo se aplica. La Ley 37/1992, del 28 de diciembre, establece en mi país las bases para la regulación del IVA en España (LIVA), y en sus artículos se definen claramente las características del hecho imponible, así como las operaciones que están sujetas a este impuesto. El hecho imponible se refiere a la realización de determinadas operaciones que generan la obligación de pagar el impuesto. Según la LIVA, el hecho imponible está constituido por las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, ya sea de forma habitual u ocasional[2]. Cualquier transacción que involucre la venta de bienes o la prestación de servicios por parte de un empresario o profesional está sujeta al IVA, siempre que se realice en el territorio español y cumpla con las condiciones establecidas en la ley.

Las entregas de bienes son una de las principales formas de hecho imponible. Se consideran entregas de bienes las transmisiones de la propiedad de bienes corporales o incorporales, así como las cesiones de uso de los mismos[3]. Esto incluye la venta de productos físicos y la cesión de derechos sobre bienes, como el alquiler de propiedades. Es importante destacar que las entregas de bienes deben ser realizadas por empresarios o profesionales, lo que implica que la operación debe estar vinculada a una actividad económica[4]. Las operaciones deben ser realizadas en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional. Por lo tanto, un particular que venda un bien de forma ocasional no estaría sujeto al IVA, a menos que se considere que está actuando como empresario. Las prestaciones de servicios también constituyen un hecho imponible. Las prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso están sujetas al IVA[5]. Esto incluye una amplia gama de actividades, desde servicios profesionales como la consultoría y la abogacía, hasta servicios de entretenimiento y ocio. La normativa aclara que las prestaciones de servicios pueden incluir cualquier actividad que implique un esfuerzo o trabajo por parte del prestador, siempre que se realice a cambio de una contraprestación[6]. Incluso los servicios que se prestan de forma ocasional o esporádica pueden estar sujetos al IVA, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la ley.

A pesar de que la regla general establece que las entregas de bienes y las prestaciones de servicios están sujetas al IVA, existen excepciones y exenciones que deben tenerse en cuenta[7]. Las exenciones son importantes porque permiten que ciertos sectores de la economía operen sin la carga del IVA, lo que puede ser crucial para su viabilidad. Igualmente, se menciona en la LIVA que las operaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro también pueden estar exentas del IVA, siempre que se cumplan ciertos requisitos[8]. Esto es relevante para organizaciones benéficas y otras entidades que operan en el ámbito social, ya que les permite ofrecer sus servicios sin la carga del impuesto. Otro aspecto importante del hecho imponible es el lugar donde se considera que se realiza la operación. El lugar de realización del hecho imponible se determina en función de la ubicación del bien entregado o del lugar donde se presta el servicio[9]. Lo anterior significa que, en el caso de entregas de bienes, el IVA se aplicará en función de la ubicación del bien en el momento de la entrega. Por otro lado, en el caso de prestaciones de servicios, el lugar de realización se determina en función de la ubicación del prestador o del destinatario del servicio. Este aspecto es especialmente relevante en el contexto de las operaciones intracomunitarias, donde el IVA se aplica de manera diferente en función de si la operación se realiza dentro de un Estado miembro de la Unión Europea o entre Estados miembros. La LIVA establece normas específicas para determinar el lugar de realización del hecho imponible en estos casos[10].

La regularización de deducciones es otro aspecto importante relacionado con el hecho imponible, en el sentido de que los sujetos pasivos que hayan soportado el IVA en la adquisición de bienes o servicios pueden deducir este impuesto en su declaración[11]. La deducción está sujeta a ciertas condiciones y limitaciones, especialmente en el caso de bienes de inversión. Igualmente, se establece que, en el caso de bienes de inversión, la deducción del IVA soportado se regulariza durante un determinado período, lo que significa que, si el bien se destina a un uso diferente durante este período, el sujeto pasivo deberá ajustar la deducción inicial[12]. Lo anterior es relevante para garantizar que el IVA se aplique de manera justa y equitativa, evitando que los sujetos pasivos se beneficien indebidamente de deducciones que no corresponden a la realidad de su actividad económica. La LIVA establece la responsabilidad solidaria de los destinatarios de las operaciones que se beneficien indebidamente de exenciones o tipos impositivos reducidos. Los destinatarios que realicen declaraciones o manifestaciones inexactas pueden ser considerados responsables solidariamente por el pago del impuesto[13]. Esto es importante para garantizar la integridad del sistema y evitar el abuso de las exenciones y reducciones que se establecen en la ley. En conclusión, el hecho imponible en el contexto del Impuesto sobre el Valor Añadido es un concepto fundamental que determina cuándo y cómo se aplica este impuesto[14]. Fuente de la información: texto referenciado y LIVA. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2008). El Hecho Imponible en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Sitio Contable y Fiscal. Visitado el 05/12/2024.
[2] Artículo 4.1 LIVA
[3] Artículo 4.2.b LIVA.
[4] Artículo 4.1 LIVA
[5] Artículo 4.1 LIVA
[6] Artículo 4.2.a LIVA
[7] Artículo 20 LIVA. Por ejemplo, se establece una serie de exenciones que se aplican a determinadas operaciones, como las entregas de bienes y servicios relacionados con la educación, la sanidad y la asistencia social.
[8] Artículo 21 LIVA.
[9] Artículo 68 LIVA.
[10] Lo que es fundamental para garantizar la correcta aplicación del impuesto y evitar la doble imposición.
[11] Artículo 95 LIVA,
[12] Artículo 96 LIVA.
[13] Artículo 11 LIVA.
[14] La LIVA establece claramente las características del hecho imponible, incluyendo las entregas de bienes y las prestaciones de servicios, así como las excepciones y exenciones que pueden aplicarse. Además, la ley establece normas específicas para determinar el lugar de realización del hecho imponible y regula la deducción del IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios. Es esencial que los empresarios y profesionales comprendan las implicaciones del hecho imponible en su actividad económica, ya que esto les permitirá cumplir con sus obligaciones fiscales y evitar problemas con la administración tributaria. La correcta aplicación del IVA es fundamental para garantizar la equidad y la justicia en el sistema fiscal, y la LIVA proporciona un marco claro y detallado para lograr este objetivo.