miércoles, 3 de marzo de 2021

A vueltas con el Cumplimiento Tributario

Fuente de la imagen: RJA1988 en pixabay
En el Sitio Compliance, texto “Política de Compliance Tributario[1], recogía la consideración de Pérez Royo[2], de los incumplimientos fiscales de mayor gravedad, como delitos y no meras infracciones administrativas, quebrantamientos que son asumidos por Juzgados Penales, quienes deberán instruir estos procedimientos y condenar, en su caso, estas actuaciones mediante las correspondientes penas. No hay diferencias sustanciales entre el delito fiscal y las infracciones tributarias, se diferencian básicamente por razones cuantitativas, por su mayor gravedad, por la cuantía del resultado. Siguiendo a Wenzel[3], el compliance tributario tiene relación directa con gestionar y evitar los riesgos derivados del incumplimiento tributario, esa variedad de actividades que son desfavorables para el sistema tributario de un país y que incluye la elusión fiscal, que es la reducción agresiva de impuestos por medios presuntamente legales, aprovechando, por ejemplo, vacíos legislativos, y la evasión fiscal, que es el incumplimiento penal de las obligaciones fiscales.

Sánchez y Leo[4], entienden que las empresas necesitan de una gestión eficaz, profesional y comprometida con el cumplimiento normativo, basada en el estudio detallado de los riesgos a los que se enfrenta. Para los autores referenciados, uno de estos riesgos es el fiscal. “El riesgo legal es una manifestación del riesgo operacional, aunque en otras lo es también de un riesgo estratégico”. Coincide la mayoría de la doctrina consultada en que la gestión del riesgo tributario se encuentra íntimamente unida al compliance. Por lo anterior, “el riesgo tributario es una manifestación particular del riesgo legal, en concreto, aquel que se deriva del cumplimiento inadecuado de las normas de carácter fiscal que relacionan a una empresa con las Administraciones tributarias”. La materialización de un riesgo de origen tributario puede acabar reflejándose en distintos órdenes jurídicos que abarcan desde el puramente administrativo al penal, pasando por el civil o el mercantil, pudiendo afectar, además, a una o varias jurisdicciones. Fuente de la imagen: RJA1988 en pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Política de Compliance Tributario. Sitio de Compliance. 2020.
[2] Pérez Royo, Fernando. Ministerio de Economía y Hacienda, Centro de publicaciones, ed. Compendio de derecho financiero y sistema fiscal español. 2010.
[3] Michael Wenzel. "The Impact of Outcome Orientation and Justice Concerns on Tax Compliance". Journal of Applied Psychology. 2002.
[4] Sánchez Macías, J.I. Leo Castela, J.I. Compliance tributario para pymes según la Norma UNE 19602. Ed. AENOR. 2020.