Fuente de la imagen: Maletas, sí, maletas (M. Velasco, 2016) |
En otras palabras, cuando un producto fabricado o adquirido en la UE se envía a un país que no forma parte de ella, se considera una exportación. A diferencia de las importaciones, las exportaciones están exentas del IVA. Esto significa que el vendedor no repercute el impuesto al comprador extranjero. Sin embargo, esta exención no implica que el vendedor pierda la posibilidad de recuperar el IVA soportado en las operaciones previas relacionadas con la exportación. De esta forma, el vendedor tiene derecho a deducir el IVA que haya pagado en las compras de bienes y servicios utilizados para producir o adquirir los bienes exportados. En conclusión, las importaciones y exportaciones son operaciones comerciales que presentan un tratamiento fiscal diferenciado en lo que respecta al IVA. Mientras que las primeras están sujetas al pago del impuesto en el momento de la importación, las segundas están exentas, aunque con la posibilidad de recuperar el IVA soportado en operaciones anteriores. Esta diferenciación tiene como objetivo garantizar la neutralidad fiscal en el comercio internacional y evitar la doble imposición. Fuente de la información: texto referenciado y LIVA. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido LIVA (BOE, 29-diciembre-1992).
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2009). El IVA de las Importaciones y de las Exportaciones. Sitio Contable y Fiscal. Visitado el 27/12/2024.