viernes, 27 de diciembre de 2024

Los productos viajan... ¿Y el IVA también?

Fuente de la imagen: Maletas, sí, maletas (M. Velasco, 2016)
No cabe duda de que el comercio internacional es un pilar fundamental de la economía de mi país. Sin embargo, las transacciones comerciales que cruzan las fronteras de la Unión Europea (UE) conllevan una serie de particularidades fiscales que es preciso conocer. Una de las relevantes es el tratamiento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)[1] en las operaciones de importación y exportación (M. Velasco, 2009)[2]. La importación se entiende como la entrada de bienes procedentes de países externos a la UE hacia el territorio comunitario. Es decir, cuando un producto llega a suelo europeo desde cualquier otro lugar del mundo, se produce una importación. En este caso, el IVA se liquida en el momento exacto en que las mercancías cruzan la frontera y entran en el territorio comunitario. Este pago se realiza directamente en la aduana. No obstante, existen excepciones a esta regla general. Si un bien importado se almacena en una zona o depósito franco o se somete a un régimen aduanero especial, el IVA se difiere hasta que el bien abandone estas zonas o regímenes, siempre y cuando no se destine a una exportación o a una entrega a otro país miembro de la UE. Por otro lado, la exportación se define como la salida de bienes del territorio de la UE con destino a un país tercero. 

En otras palabras, cuando un producto fabricado o adquirido en la UE se envía a un país que no forma parte de ella, se considera una exportación. A diferencia de las importaciones, las exportaciones están exentas del IVA. Esto significa que el vendedor no repercute el impuesto al comprador extranjero. Sin embargo, esta exención no implica que el vendedor pierda la posibilidad de recuperar el IVA soportado en las operaciones previas relacionadas con la exportación. De esta forma, el vendedor tiene derecho a deducir el IVA que haya pagado en las compras de bienes y servicios utilizados para producir o adquirir los bienes exportados. En conclusión, las importaciones y exportaciones son operaciones comerciales que presentan un tratamiento fiscal diferenciado en lo que respecta al IVA. Mientras que las primeras están sujetas al pago del impuesto en el momento de la importación, las segundas están exentas, aunque con la posibilidad de recuperar el IVA soportado en operaciones anteriores. Esta diferenciación tiene como objetivo garantizar la neutralidad fiscal en el comercio internacional y evitar la doble imposición. Fuente de la información: texto referenciado y LIVA. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido LIVA (BOE, 29-diciembre-1992).
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2009). El IVA de las Importaciones y de las Exportaciones. Sitio Contable y Fiscal. Visitado el 27/12/2024.