viernes, 29 de agosto de 2025

¿Escudo de los Bosques?

Fuente de la imagen: Corazón de Jabato (M. Velasco, 2016)
A raíz del texto “Fuego en España: El Estado ante la Emergencia” (M. Velasco, 2025)[1], preguntó el amigo Paco si realmente la normativa reguladora de los Montes españoles era efectiva para la prevención de incendios, actuando de escudo. No supe contestarle. La Ley 43/2003, de Montes (M. Velasco, 2005)[2], estableció un marco legislativo para la gestión de los espacios forestales en mi país, procurando adaptarse a las realidades sociales, económicas y ambientales de aquellos momentos (2003), así como a la configuración del Estado autonómico. Ciertamente, la finalidad no era otra que garantizar la conservación y protección de los montes, promoviendo su restauración, mejora, sostenibilidad y un aprovechamiento racional, todo ello apoyado en la solidaridad colectiva y la cohesión territorial. Pero para entender esa ley, es necesario saber qué se considera un "monte". A efectos de esa legislación, un monte es cualquier terreno donde vegetan especies forestales (arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas), ya sea de forma espontánea o mediante siembra o plantación. La clave es que estos terrenos cumplan, o puedan cumplir, funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas. La definición es amplia e incluye también terrenos yermos, roquedos, arenales, construcciones e infraestructuras al servicio del monte, y terrenos agrícolas abandonados que, según determine la comunidad autónoma, muestren signos inequívocos de su estado forestal, así como enclaves forestales en terrenos agrícolas. No se consideran montes, sin embargo, los terrenos dedicados al cultivo agrícola, los urbanos, ni aquellos que las comunidades autónomas excluyan en su normativa.

Un principio central de la ley es la multifuncionalidad de los montes, que reconoce el valor de estos espacios más allá de la producción. Los montes desempeñan una relevante función social, tanto como fuente de recursos naturales y sustento de actividades económicas, como proveedores de múltiples servicios ambientales. Entre estos servicios se destacan la protección del suelo y del ciclo hidrológico, la fijación de carbono atmosférico, el depósito de biodiversidad, y su papel como elementos fundamentales de la conectividad ecológica y el paisaje. El reconocimiento de estos beneficios generales, de los que toda la sociedad se aprovecha, obliga a las Administraciones públicas a velar por su conservación, protección, restauración, mejora y ordenado aprovechamiento. La normativa se inspiró en la gestión forestal sostenible como concepto básico, lo que implicaba organizar, administrar y usar los montes de forma que se mantuviera su biodiversidad, productividad, vitalidad, potencial y capacidad de regeneración, para satisfacer sus funciones ecológicas, económicas y sociales tanto en el presente como en el futuro, sin dañar otros ecosistemas. En cuanto a las competencias, no cabe ninguna duda de que las comunidades autónomas (CCAA) son las responsables y competentes en materia forestal. La Administración General del Estado (AGE) tiene funciones como la definición de objetivos generales de la política forestal española (a través de la Estrategia y el Plan Forestal Españoles), la recopilación de información forestal, el establecimiento de directrices comunes para la prevención y extinción de incendios, la promoción de planes de formación, y la regulación de recursos genéticos forestales. 

¡Ojo al dato!. Se revitaliza el papel de las Administraciones locales (AALL), reconociéndolas como los principales propietarios forestales públicos y otorgándoles mayor participación en la gestión de sus montes y en la defensa contra incendios. Un aspecto importante que no se debe olvidar es que los propietarios de los montes son los responsables de su gestión técnica y material. En cuanto a las características o tipología de montes, la ley clasifica los montes por su titularidad en públicos y privados. Dentro de los montes públicos, se distinguen los de dominio público o demaniales (inalienables, imprescriptibles e inembargables) y los patrimoniales. Los montes catalogados de utilidad pública son declarados de dominio público por ser esenciales para la protección del suelo, la regulación hidrológica, la prevención de desprendimientos, o la conservación de la diversidad biológica y el paisaje. La ley refuerza el Catálogo de Montes de Utilidad Pública como instrumento fundamental de protección. Asimismo, se contempla la figura de los montes protectores, que son terrenos forestales de titularidad privada que cumplen condiciones similares a los montes de utilidad pública y su declaración se estimula con incentivos económicos. Para una gestión efectiva, la ley impulsa la ordenación de todos los montes mediante instrumentos como los proyectos de ordenación de montes o planes dasocráticos. Se establecen instrumentos de planificación a largo plazo como la Estrategia Forestal Española y el Plan Forestal Español. Una novedad importante son los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales (PORF), que son instrumentos de planificación forestal de ámbito comarcal integrados en la ordenación del territorio. 

La certificación forestal voluntaria, transparente y no discriminatoria también se promueve como garantía de la gestión sostenible. La conservación y protección de los montes es un contrafuerte muy necesario. Se imponen condiciones restrictivas para el cambio del uso forestal, que tendrá carácter excepcional y requerirá informe favorable del órgano forestal competente, siendo, por ejemplo, los montes catalogados y protectores suelos rurales que deben preservarse de la urbanización. En materia de incendios forestales, la ley enfatiza la prevención, la coordinación entre administraciones y la participación de la sociedad civil. Es obligación de toda persona avisar de la existencia de un incendio y, si es posible, colaborar en su extinción. Se prohíbe el cambio de uso forestal en terrenos incendiados durante al menos 30 años para garantizar su restauración, con excepciones muy puntuales y motivadas por razones de interés público de primer orden, nunca para montes catalogados. La ley también prevé medidas de fomento de la gestión sostenible, incluyendo subvenciones e incentivos económicos por las externalidades ambientales que los montes ordenados proporcionan a la sociedad, como la conservación de la biodiversidad, la fijación de dióxido de carbono, y la protección de suelos y recursos hídricos. Estos incentivos tienen prioridad para los montes ordenados, protegidos y catalogados. Finalmente, se articula un régimen sancionador para infracciones relacionadas con la gestión, conservación y protección de los montes, clasificándolas según su gravedad (leves, graves, muy graves) y estableciendo las correspondientes multas y la obligación de reparar el daño causado. Fuente de la imagen: rvs.
________________
[1] Velasco-Carretero, Manuel (2025). Fuego en España: El Estado ante la Emergencia. Sitio visitado el 29/8/2025.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2005). Ley de Montes. Sitio Economía Sostenible. Visitado el 29/8/2025.