jueves, 9 de marzo de 2023

¿Qué es el valor de referencia a efectos impositivos?

Instante de la jornada “El valor de referencia fiscal en el impuesto de sucesiones y donaciones”, impartida por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Tribunal Superior de Justicia, D. Carlos de la Rosa, en la delegación de Fuengirola del Ilustre Colegio de la Abogacía de Málaga
Básicamente, a efectos fiscales, en mi país se entiende por “valor de referencia” la cuantía económica de estimación o tasación administrativa para los inmuebles, supuestamente cercano al límite inferior del valor de mercado de estos bienes y utilizado como base imponible para la liquidación de determinados impuestos. Su cálculo se apoya en los valores de las compraventas formalizadas en España ante los fedatarios públicos de las notarías.

Uno de los gravámenes a los que afecta en mi país el valor de referencia es el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Disponible este dato junto con la información catastral, caso de no estar de acuerdo, el contribuyente podrá instar su revisión ante la Dirección General del Catastro o impugnarlo ante la respectiva Hacienda. No confundir valor de referencia con el valor catastral, utilizado este último en el entorno municipal para el cálculo del impuesto de bienes inmuebles.

Te cuento lo anterior porque la tarde del miércoles la pasé asistiendo a la jornada sobre “el valor de referencia fiscal en el impuesto de sucesiones y donaciones”, que tuvo lugar en la delegación de Fuengirola del Ilustre Colegio de la Abogacía de Málaga (España). Impartido por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Tribunal Superior de Justicia, D. Carlos de la Rosa, lo analizó desde una perspectiva teórico-práctica, estudiando su posible impugnación ante la Administración Pública.