jueves, 9 de diciembre de 2021

Nuevas normas sobre los tipos del IVA

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Recientemente, el Consejo Europeo (CE) ha alcanzado un acuerdo sobre la propuesta para actualizar las normas de la Unión Europea (UE) sobre los tipos del impuesto sobre el valor añadido (IVA). Las nuevas reglas reflejan las necesidades actuales de los estados miembros y los objetivos políticos actuales de la UE, que han cambiado considerablemente desde que se implementaron las viejas reglas. Las actualizaciones aseguran que los estados miembros sean tratados por igual y les dan más flexibilidad para aplicar tipos de IVA reducidos y nulos. Las reglas también eliminarán gradualmente los tratamientos preferenciales para los bienes nocivos para el medio ambiente. Previo a ese acuerdo, se alcanzó otro por los ministros de finanzas de la UE.

Y es que, según la Comisión Europea (EC), las normas vigentes de la UE sobre los tipos del IVA tienen casi treinta años y necesitaban modernizarse dada la evolución de las normas generales del IVA. Por eso la EC propuso en 2018 reformar los tipos del IVA. El acuerdo garantizará que las normas estén plenamente alineadas con las prioridades de la política común de la UE, abordándose estos problemas actualizando la lista de bienes y servicios[1] a los que todos los Estados miembros pueden aplicar tipos reducidos de IVA[2], eliminando la posibilidad para 2030 de que los Estados miembros apliquen tipos reducidos y exenciones[3] y poniendo a disposición de todos los países las derogaciones y exenciones para bienes y servicios específicos[4].

Las nuevas reglas están respaldadas por un acuerdo anterior para trasladar el sistema de IVA de la UE a uno en el que el IVA se paga en el Estado miembro del consumidor en lugar de en el Estado miembro del proveedor. Esto garantiza que una mayor diversidad de tipos (como se acordó hoy) tendría menos probabilidades de perturbar el funcionamiento del mercado único o de crear distorsiones de la competencia. Al mismo tiempo, también evita la proliferación de tipos reducidos que pondrían en peligro la capacidad de los Estados miembros para recaudar ingresos en la era posterior al COVID-19[5]. Fuente de la información: EC; fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Anexo III de la Directiva del IVA.
[2] Los nuevos productos y servicios agregados a la lista incluyen aquellos que protegen la salud pública, son buenos para el medio ambiente y apoyan la transición digital. Una vez que las normas entren en vigor, los Estados miembros también podrán, por primera vez, eximir del IVA determinados bienes y servicios enumerados que se considere que cubren necesidades básicas.
[3] A los bienes y servicios que se consideren perjudiciales para el medio ambiente y los objetivos de cambio climático de la UE.
[4] Actualmente en vigor por razones históricas en determinados Estados miembros , para garantizar la igualdad de trato y evitar distorsiones de la competencia. Sin embargo, las derogaciones existentes que no estén justificadas por objetivos de política pública distintos de los que apoyan la acción climática de la UE deberán finalizar en 2032.
[5] En los próximos años, los Estados miembros deberán realizar esfuerzos para garantizar una recuperación sostenible de la pandemia COVID-19 e invertir fuertemente para las transiciones verde y digital. La protección de los ingresos públicos es particularmente importante en este contexto. Por este motivo, la legislación actualizada también especifica el nivel mínimo de tipos reducidos, así como el número máximo de bienes y servicios en el anexo III a los que los Estados miembros pueden aplicar esos tipos (véanse las preguntas y respuestas para obtener detalles completos). Sin embargo, por primera vez, los Estados miembros también podrán aplicar un tipo reducido inferior al 5% o eximir del IVA a un pequeño número de artículos de la lista.