jueves, 28 de octubre de 2021

Los gozos de los vendedores en un pozo

Fuente de la imagen: satheeshsankaran en pixabay
Anda el sector inmobiliario, en general, y los vendedores de vivienda de mi ámbito territorial de actuación, en específico, un tanto exasperados con lo que hace unos días me hacía eco en el sitio Contable y Fiscal, texto “Inconstitucionalidad de la Plusvalía municipal[1], acerca de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad por parte del Tribunal Constitucional de mi país (TC), de los artículos 107.1, párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales[2], al estimar la cuestión de inconstitucionalidad[3] promovida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga[4].

La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez, considera que son inconstitucionales y nulos porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento. El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia.

A alguna que otra empresa y persona de mi ámbito de relaciones he tenido que tranquilizarla un poco actuando de “manolo de la película”, puesto que, como ya ha insinuado el Ministerio de Hacienda y Función Pública del Gobierno de España (MHyFP), no te quepa la menor duda que están preparando nueva normativa que garantice la constitucionalidad del tributo y certidumbre a los ayuntamientos para que puedan seguir aplicándolo, liquidándolo y, en su caso, cobrándolo. Así que “los gozos de los vendedores en un pozo”. Fuente de la información: TC y MHyFP. Fuente de la imagen: satheeshsankaran en pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Inconstitucionalidad de la Plusvalía municipal. Sitio Contable y Fiscal. 20121. Visitado el 28/10/2021.
[2] RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
[3] Núm. 4433-2020
[4] La sentencia cuenta con el voto particular concurrente del Presidente Juan José González Rivas y los votos discrepantes del Excmo. Sr. magistrado D. Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada Excma. Sra. Dña. María Luisa Balaguer.