jueves, 22 de enero de 2026

El Gobierno Más Cercano

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En España, la organización del territorio y la forma en que la ciudadanía participa en los asuntos públicos se basa en un sistema que busca estar cerca de la gente (M. Velasco, 2005)[1]. La Constitución española (CE) reconoce y garantiza la autonomía de las entidades locales (EELL), siendo los Municipios las formas básicas y canales inmediatos para que esta ciudadanía intervenga en los asuntos públicos. Además de los Municipios, existen las Provincias y, en el caso de Canarias, las Islas, que también disfrutan de esta autonomía para gestionar sus propios intereses. Y es que, históricamente, la vida local en España ha tenido una gran relevancia, especialmente el Municipio, que ha sido el marco de convivencia civil por excelencia en Occidente. Desde el primer milenio de nuestra era, el renacimiento de la vida urbana y la organización de los municipios permitieron el disfrute de libertades, ofreciendo a los ciudadanos un refugio frente a la opresión señorial. A lo largo de los siglos, este sistema ha evolucionado, pasando por periodos de centralización y oligarquización, pero siempre con la idea de la autonomía local como un valor fundamental. La aprobación de la CE supuso la necesidad de adaptar la Administración local a una nueva realidad, definiendo el alcance de su autonomía y estableciendo las bases para su funcionamiento. Pero ¿Qué es la Autonomía Local? Se conceptualiza como el derecho y la capacidad efectiva de estas entidades para organizar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes, derecho que se ejerce a través de Asambleas o Consejos formados por miembros elegidos por sufragio libre, secreto, igual, directo y universal, estando fijadas las competencias básicas de las entidades locales por la CE o por la Ley y, en su ámbito, tienen plena libertad para actuar en cualquier materia no excluida de su competencia. El principio general es que las competencias públicas deben ser ejercidas preferentemente por las autoridades más cercanas a la ciudadanía. En cuanto a la organización municipal, todos los ayuntamientos cuentan con un Alcalde, que es el Presidente de la Corporación, y los Concejales, que son elegidos por sufragio universal. 

El Pleno de la corporación local, integrado por todos los Concejales y presidido por el Alcalde, es el órgano de máxima representación política de la ciudadanía en el gobierno municipal. El Alcalde es responsable de dirigir el gobierno y la administración municipal, representar al ayuntamiento, y convocar y presidir las sesiones del Pleno, entre otras atribuciones. En municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos si su propio reglamento lo establece, existe la Junta de Gobierno Local, que colabora con la Alcaldía en la dirección política, ejerciendo funciones ejecutivas así como administrativas. Para facilitar la participación ciudadana, los municipios pueden establecer órganos territoriales de gestión desconcentrada, como pueden ser los Distritos en grandes ciudades, o funcionar en Concejo Abierto en municipios pequeños o con regímenes tradicionales. Las competencias propias de los municipios abarcan materias como urbanismo (planeamiento, gestión, disciplina), medio ambiente urbano (parques, gestión de residuos, protección contra la contaminación), abastecimiento de agua y tratamiento de aguas residuales, infraestructura viaria, evaluación de necesidades sociales y atención a personas en riesgo de exclusión, policía local, protección civil y extinción de incendios, tráfico y transporte urbano, promoción turística, ferias y mercados, salubridad pública, cementerios, promoción del deporte y la cultura, vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y mantenimiento de centros docentes locales, promoción de la participación ciudadana en tecnologías de la información y la comunicación, así como actuaciones para la promoción de la igualdad y contra la violencia de género. Igualmente, todos los municipios deben prestar servicios mínimos obligatorios, como alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas... Para municipios con menos de 20.000 habitantes, las Diputaciones Provinciales o las entidades equivalentes coordinan la prestación de algunos de estos servicios, buscando la reducción de coste junto a la necesaria eficiencia. 

Por su parte, la Provincia, como entidad local determinada por la agrupación de Municipios, tiene su propio gobierno y administración autónoma, que recaen en la Diputación u otras corporaciones representativas. Sus órganos principales incluyen un Presidente, Vicepresidentes, una Junta de Gobierno y un Pleno. Las Diputaciones tienen como competencias propias la coordinación de servicios municipales, la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios (especialmente a los más pequeños), y la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal. También elaboran planes provinciales de cooperación en obras y servicios municipales. La relación entre las distintas administraciones (Estado, Comunidades Autónomas y EELL) se basa en la información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales. El Estado y las Comunidades Autónomas pueden delegar el ejercicio de sus competencias en las EELL, siempre que esto mejore la eficiencia de la gestión pública y no genere duplicidades administrativas, asignando los recursos necesarios para ello. La participación ciudadana es un pilar fundamental, y las corporaciones locales deben facilitar la información sobre su actividad y la intervención de los ciudadanos en la vida local. Los vecinos tienen derecho a pedir la consulta popular en asuntos de relevancia local y a ejercer la iniciativa popular para proponer acuerdos o reglamentos en materias municipales. Además, las sesiones del Pleno son públicas, salvo excepciones. En el ámbito financiero, las entidades locales aprueban anualmente un presupuesto único y están sometidas a un régimen de contabilidad pública. Se busca asegurar la suficiencia de recursos y la sostenibilidad financiera, calculando los costes efectivos de los servicios que prestan. La gestión económico-financiera debe guiarse por principios de eficacia y eficiencia. Concluyendo, el sistema de régimen local en España, apoyado por una base legal sólida y principios democráticos, busca empoderar a los municipios, provincias e islas para que gestionen sus asuntos de forma autónoma, coordinada con otras administraciones y con la activa participación de sus ciudadanos, adaptándose a las necesidades actuales de la sociedad.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2005). Rubik Jurídico del Régimen Local Español. Sitio Gestión Empresarial. Visitado el 22/1/2026.