martes, 23 de mayo de 2017

Hacienda y alquiler de viviendas turísticas

Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
Si eres follower de este sitio, seguro conoces que en más de una ocasión he tratado el tema del turismo en general[1]. Igualmente, a lo largo de estos años he trabajado el tema de la vivienda y el arrendamiento[2]. Asimismo, se ha comentado aspectos mercantiles y fiscales relacionados con los apartamentos y las viviendas de uso vacacional. Te cuento lo anterior porque la tarde de ayer la pasé estudiando la nota informativa elaborada por la comisión de fiscal del Colegio de Economistas de Málaga (España), remitida por su secretaria (Gracias) y sobre la que edité un texto publicado en el Sitio Contable y Fiscal, bajo el título "Tributación por los arrendamientos de viviendas turísticas"[3]El documento analiza las diversas posibilidades que se suscitan en el arrendamiento de apartamentos turísticos y viviendas de uso vacacional en mi ámbito territorial de actuación (Costa del Sol), según la forma en la que se presten estos servicios y si se encuentran afectados a subarriendo o no. Para la comisión de fiscal, antes de nada hay que focalizar la prestación de servicios propios de la industria hotelera (¡Vaya! Una corporación de derecho público habla de la “industria del turismo”, se lo diré al querubín, porque se ríe cuando hablo de este tema a diestro y siniestro). Por ejemplo, servicios de limpieza, habitaciones, desayunos, almuerzos, recepción… Ojo, porque parece que el cambio de ropa y limpieza al principio y final de la estancia no se consideran servicios propios de un hotel. Ya entrando en materia, la comisión establece posibilidades, según el propietario ceda o alquile directamente al usuario final, a través de un comisionista o arriende a un tercero. 

En el primer caso, cesión o alquiler a un consumidor, si no se presta ningún servicios, la operación se encuentra exenta de IVA, valiendo un simple recibo como soporte documental de la prestación; pero si se prestan servicios como si fuera un hotel, la operación sí se encuentra sujeta a IVA y el arrendador debe emitir una factura con su IVA del 10%. En el segundo caso, arriendo a través de un comisionista, agente, intermediario o inmobiliaria, estaríamos en un caso similar al anterior salvo que recibirá una factura del intermediario, sujeta al 21% de IVA, por los servicios de intermediación, teniendo en cuenta que sólo podrá deducirse ese IVA si está en el supuesto de prestación de servicios como si fuera un hotel, ya que si está en la opción de no prestación de ningún servicio (recordemos que no factura, sólo emite recibo), la prorrata será del 0%. Finalmente, en el tercer caso, cuando el propietario arrienda a una empresa gestora o a una inmobiliaria, que se encargan de gestionar el inmueble, facturando directamente al consumidor, la operación del arrendador con la gestora o inmobiliaria se encuentra sujeta al IVA del 21% y a una retención, por parte de la gestora, del 19%; a su vez, la relación de la gestora con el consumidor, si no presta servicio, estamos en un caso similar a la cesión o alquiler del arrendador al consumidor, es decir, operación exenta de IVA y con un simple recibo como soporte documental de la prestación; pero si la gestora presta servicios como si fuera un hotel, la operación se encontrará sujeta a IVA, debiendo emitir factura con su IVA del 10% (Fuente de la información: nota informativa comisión de fiscalidad del Colegio de Economistas de Málaga.
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[1] Textos como “Andalucía nunca cierra” (y su secuela “Andalucía sigue sin cerrar”), “Málaga Calidad” o “Gestión y Difusión turística”, son buena prueba de ello. Sitios visitados el 23/05/2017.
[2] Con reflexiones diseminadas en “Costumbres arrendaticias”, ¿La habitación como solución? “Pensarlo dos veces”, “Hasta en la sopa” y un largo etcétera (si quieres acceder al inventario de títulos, clickea AQUÍ), sin olvidar, el histórico, lejano y bastante visitado “Mediocridad, inhibición y corruptela”. Sitios visitados el 23/05/2017.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Tributación por los arrendamientos de viviendas turísticas. Sitio Contable y Fiscal. 2017. Visitado el 23/05/2017.