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Desde hace décadas, Europa ha perseguido un objetivo ambicioso: que las fronteras no supongan un impedimento para las personas profesionales y las empresas que desean ofrecer sus servicios. En su momento, la aspiración era construir un auténtico mercado único, facilitando que las pequeñas y medianas empresas pudieran extender sus operaciones y que la ciudadanía destinataria dispusiera de mayor transparencia, más opciones y servicios de calidad a mejores precios. En España, para alcanzar esta meta, era necesario deshacerse de una regulación que, en ocasiones, resultaba obsoleta, inadecuada o excesivamente compleja, generando distorsiones y limitando la productividad y el crecimiento. Por ello, se implementó un marco normativo (M. Velasco, 2010)
[1] con el objeto de simplificar los procedimientos y garantizar el libre acceso a las actividades de servicios y su libre ejercicio en todo el territorio. Esa reforma estableció un principio: la libertad es la norma. Supuestamente, ya no se podía exigir un permiso o una autorización previa para acceder a una actividad de servicios. Las autoridades públicas debían eliminar los procedimientos y trámites que no fueran necesarios, buscando siempre la alternativa menos gravosa para las personas prestadoras. El gran cambio en la manera de relacionarse con la administración fue el paso de la autorización obligatoria a la Declaración Responsable. Quien ofrece el servicio simplemente declara, bajo su responsabilidad, que cumple con todos los requisitos que exige la normativa y se compromete a mantener ese cumplimiento.
Solamente de manera excepcional se puede mantener un régimen de autorización. Esto sucede si se cumple con tres condiciones muy estrictas que deben estar debidamente motivadas: que la medida no sea discriminatoria; que esté justificada por una razón imperiosa de interés general (como la seguridad o la salud pública, la protección civil, o la protección de la ciudadanía destinataria); y que sea proporcionada. Es decir, si una simple comunicación o la declaración responsable bastan para controlar la actividad, no se puede exigir una autorización previa. Además, la normativa eliminaba directamente una serie de requisitos que se consideraban excesivamente restrictivos, como exigir la nacionalidad o residencia, o la obligación de que el establecimiento principal se encontrara en territorio español. Para que este nuevo modelo funcionara de forma efectiva, la normativa obligaba a la modernización de las Administraciones Públicas. El mecanismo necesario para lograr la simplificación fue la Ventanilla Única, punto de acceso electrónico y a distancia donde las personas prestadoras pueden obtener toda la información, formularios, realizar trámites, presentar solicitudes y declaraciones necesarias para su actividad. A través de esta Ventanilla Única, la ciudadanía y las personas destinatarias también tienen derecho a obtener información clara e inequívoca sobre los requisitos aplicables, las vías de reclamación y los datos de contacto de las autoridades. Este marco buscaba la dentro de España y con el resto de la Unión Europea
[2].
El cumplimiento de esta libertad y la supervisión efectiva se aseguran mediante la cooperación administrativa entre las distintas autoridades españolas y las de los demás Estados miembros. Para asegurar la calidad, la norma permite que se exija, mediante ley, la contratación de seguros de responsabilidad civil profesional u otras garantías equivalentes cuando el servicio pueda presentar un riesgo directo y concreto para la salud o la seguridad de las personas destinatarias. Además, se obliga a las personas prestadoras a facilitar información clara y accesible sobre su identidad, las características principales del servicio, el precio completo y las vías de reclamación disponibles antes de la celebración del contrato. Es importante recordar que esta norma, que se aplica a toda actividad económica por cuenta propia que se preste a cambio de una remuneración, no cubre todos los sectores. Quedan excluidos, por ejemplo, los servicios financieros, los servicios en el ámbito del transporte, los servicios sanitarios y las actividades que implican el ejercicio de la autoridad pública (como las de notarios y registradores de la propiedad y mercantiles). Básicamente, esta regulación funciona como un GPS legal que guía a las personas emprendedoras: establece que el camino más rápido es el de la libertad y la confianza (la declaración responsable), reservando los desvíos obligatorios (las autorizaciones) solamente para aquellas situaciones donde existe un riesgo real y justificado para el interés común. Fuente de las imágenes: mvc archivo propio.
[2] Quienes estuvieran establecidos en otro Estado miembro podían prestar servicios en territorio español en régimen de libre prestación y se prohibía exigirles que se establecieran aquí o que obtuvieran una autorización española.